Common use of OBLIGACIONES DE LAS PARTES Clause in Contracts

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device, Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1EL LOCADOR se compromete a brindar el servicio objeto del presente contrato con absoluta seriedad, eficiencia y eficacia. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución La información obtenida por EL LOCADOR dentro del cumplimiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadessus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus actividades serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados por EL LOCADOR. Los títulos de propiedad, derechos de autor y otro tipo de derecho de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las indicaciones estipulaciones de este contrato, son cedidos a EL MINISTERIO en forma exclusiva. Asimismo, EL MINISTERIO al amparo de lo establecido en el Art. 201 del REGLAMENTO y el 1354 del Código Civil, se compromete a lo siguiente: En el caso que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan EL LOCADOR para el cumplimiento de las respectivas sus obligaciones asumidas o contractuales, deba viajar fuera del área de prestación de servicio, EL MINISTERIO asumirá los gastos que supongan la xxxxxxxx demanden transporte, alojamiento, alimentación y otros, de otras contrarias acuerdo a la normativa aplicablelos montos que al efecto se autorice, los cuales deberán estar debidamente presupuestados. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno Cuando para el mejor cumplimiento de los acuerdos servicios contratados, se requiera que EL LOCADOR asista a eventos, tales como congresos, simposios, conferencias, convenciones, cursos de especialización y/o términos referidos anteriormente. En particularactualización, exposiciones, seminarios o talleres, EL MINISTERIO conviene en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan asumir los costos que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas estos demanden, con la finalidad de organizar mejorar los métodos de trabajo para la consecución de objetivos y supervisar metas trazadas por EL MINISTERIO, siempre que lo permita la realización disponibilidad presupuestal y previo requerimiento del ENSAYO, así como para analizar o dar funcionario encargado de la supervisión del servicio. Otorgar refrigerio a conocer EL LOCADOR en el caso que la unidad usuaria requiera que la prestación de los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas)servicios se ejecute en sus instalaciones. 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Cuando el requerimiento de los servicios se extiendan hasta después de las previstas veinte (20) horas también se les concederá cena. Cubrir cualquier otro gasto en que incurra EL LOCADOR a fin que la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL prestación del servicio sea de mejor calidad y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información redunde en beneficio de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-EL MINISTERIO.

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Samples: Contrato De Locación De Servicios No Personales, Contrato De Locación De Servicios No Personales

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico, Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas clausulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoPresentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son nuevos y de primer uso. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), con relación a requerimiento de la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableEntidad. A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica clausulas del presente ENSAYOcontrato. Por su parte, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL la ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos de identificación cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la recepción provisional y/o definitiva de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función BIENES de sus responsabilidades, se comprometen acuerdo a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigentepropuesta adjudicada. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección Emitir el acta recepción definitiva de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOBIENES, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten cuando los mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por la provisión de los BIENES, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la RECEPCIÓN DEFINITIVA de los bienes objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Cumplir cada una de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-las clausulas del presente contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución “PARTES” acuerdan y garantizan lo siguiente: La recopilación y el tratamiento de las prestaciones previstas en el presente Contrato, los datos personales se efectuarán de conformidad con la Ley N° 1.845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y de la Resolución N° 953/17 de la Defensoría del Pueblo de la Cuidad de Buenos Aires. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” se compromete a realizar la contratación de un seguro de responsabilidad para eventuales perjuicios ocasionados con motivo del tratamiento previsto. Las “PARTES” garantizan que en caso de subtratamiento la actividad se llevará a cabo por un subencargado que deberá contar con su conformidad previa expresa de la “ASI” y que proporcionará por lo recogido en menos el mismo nivel de protección de los datos personales y en derechos de los titulares de los datos que los aquí pactados con el PROTOCOLO“PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrando un contrato a tales fines, y quien estará también bajo las instrucciones de la “ASI”. 4.2. AdemásLas “PARTES” establecen que queda prohíbo el subtratamiento de datos por parte de un tercero, son obligaciones salvo autorización expresa de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO la “ASI”, cual deberá asegurar que se realicen proporcione por parte de: (1) lo menos el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones mismo nivel de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos que los aquí pactados con el “PRESTADOR DE SERVICIOS” y quien estará también bajo las instrucciones de carácter personalla “ASI” a través del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. 4.2.2. Observar El “PRESTADOR DE SERVICIOS” pondrá a disposición de “ASI” capacidades técnicas que permitan que “ASI” responda en el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, caso que reciba una solicitud por parte del titular de los monitores y auditores las normas datos dentro de régimen interno del HOSPITAL los DIEZ (10) días corridos si se refiere a un pedido de acceso y de CINCO (5) días hábiles si se refiere a un pedido de rectificación, supresión o actualización conforme a lo contenido en el Capítulo III, artículos 13 a 20 de la FUNDACIÓNLey Nacional N° 25.326 de Protección de Datos Personales, que serán facilitadas y del Título IV de la Ley N° 1.845, debiéndose en tal caso notificar previamente a la otra. El “PRESTADOR DE SERVICIOS” tratará los datos brindados de conformidad con las instrucciones impartidas por estas entidadesla “ASI” y las cláusulas del presente “ACUERDO”, así como las indicaciones también los términos y condiciones comerciales estándares de servicios del “PRESTADOR DE SERVICIOS”. En caso de que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable no pueda cumplir estos requisitos por la razón que fuere, informará de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación ello sin demora a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular“ASI”, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en cuyo caso este Contrato. Se excluyen de esta prohibición estará facultado para suspender los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar servicios o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, rescindir el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Pliego De Licitacion Pública, Pliego Contratacion Directa Por Exclusividad

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas 3.1 O b l a c i o n e s a careo de la Institución: en virtud del Convenio, la Institución se obliga frente a Interbank a lo siguiente: Proporcionar a Interbank mensualmente información pública de su personal en virtud al numeral 3° del artículo 22" de la Ley de Transparencia y Acceso a la completa ejecución Información Pública - Ley 278061. Enviar por escrito a Interbank la designación de la persona que será la encargada de visar las prestaciones previstas solicitudes de crédito (en adelante "Solicitud" o "Solicitudes") que Interbank haya aprobado. Validar, mediante la firma de sus representantes designados, la información contenida en la Solicitud, la que contendrá: nombres y apellidos, dirección domiciliaria, teléfono domiciliario y del centro de trabajo, documento de identidad, fecha de ingreso a la Institución y monto de la remuneración mensual del Beneficiario. Mediante la presente validación se deberá velar por el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento literal (e) del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto numeral 3.1 de la normativa sobre protección de datos de carácter personalpresente cláusula. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALIndicar la condición del Beneficiario como activo, el PROMOTORcesante, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadescontratado o jubilado, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable éstos no encuentran comprendidos en un proceso disciplinario, no hayan sido sancionados, suspendidos, hayan dejado "de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentolaborar, con relación renunciado, se encuentren en proceso de traslado a otra dependencia distinta a la realización Institución o se encuentren inmersos en algún proceso judicial del ENSAYOcual tengan conocimiento. Cautelar que los descuentos sobre la remuneración mensual, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan incluyendo el cumplimiento monto de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de Cuotas y los Créditos otorgados por Interbank y otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectosentidades en general, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, afecten el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación 50% de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYOremuneración, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-compensación

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Samples: www.municaj.gob.pe

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas A) Aceptaciones: De conformidad con los términos de la Oferta, en cada Período de Aceptación, el Aceptante deberá transferir los Títulos Elegibles, a través de su Depositante, a la completa ejecución Subcuenta Receptora que corresponda según el Nuevo Título que desee recibir. La instrucción de transferencia de los Títulos Elegibles implicará la aceptación de todas las condiciones de la Oferta y será irrevocable salvo que ocurra alguno de los supuestos previstos expresamente en el Anexo Operativo. Por cada transferencia de Títulos Elegibles hacia alguna de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO Subcuentas Receptoras que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditoriasCaja ejecute, se adoptarán las medidas generará un crédito en la Subcuenta Contraparte por la misma cantidad de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto Títulos Elegibles transferidos, representativo de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL Títulos Elegibles transferidos y de la FUNDACIÓNopción de Nuevo Título elegida. Estos créditos se mantendrán inmovilizados hasta la Fecha de Liquidación de cada Período de Aceptación que corresponda, que serán facilitadas tendrán un carácter meramente informativo acerca de la aceptación de la Oferta por estas entidadesparte del Aceptante. Por lo tanto, así como las indicaciones que sobre no representarán valores negociables, no constituirán el desarrollo del ENSAYO realice objeto de la Oferta, ni implicarán la aceptación final de esta; tampoco se corresponderán con la titularidad de los Nuevos Títulos ni asegurarán cantidad determinada o alguna de ellos. En el CEIm responsable caso de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoconcretarse la Oferta, con relación el Ministerio deberá comunicar dicha circunstancia a la realización del ENSAYOCaja, acuerdos o términos ajenos para que ésta ejecute los actos necesarios para la devolución a este 4 IF-2020-74043938-APN-SF#MEC los Aceptantes de los Títulos Elegibles que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento éstos hubiesen transferido a alguna de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan Subcuentas Receptoras y para la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno correspondiente baja de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-respectivos créditos.

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Samples: servicios.infoleg.gob.ar

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.11) Conocer a cabalidad el estudio previo y anexo técnico y pliego de condiciones que originan el contrato, para realizar la ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. Las PARTES vienen obligadas 2) Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo. 3) Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la completa ejecución ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las prestaciones previstas en el presente Contratocajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo recogido las normas y reglamentos que rigen la materia. 4) Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el mismo contrato y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento los documentos del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesproceso, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia modificaciones que se suscite sobre el medicamento presenten en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en 5) Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la normativa vigenteLey 80 de 1993. QUINTA.-6) Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo. 7) Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 8) Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 9) Pagar a LA CAJA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 10) Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA CAJA por el incumplimiento del contrato. 11) Se consideran imputables al contratista todas las acciones y omisiones de su personal, subcontratistas y proveedores, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra LA CAJA por la cual deba responder EL CONTRATISTA, aquella procederá a notificarle a la mayor brevedad para que EL CONTRATISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a LA CAJA. Si EL CONTRATISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije LA CAJA, la misma podrá hacerla directamente y EL CONTRATISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. 12) Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por Página64

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, laFIBHULP,que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el impidanel cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la FIBHULPla gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL INVESTIGADOR/APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1“EL COMITENTE” Pondrá a disposición de “EL LOCADOR”, toda la información técnica necesaria, la misma que se encuentra en el Campamento Central – Parque Industrial xx Xxxxxxxx. Las PARTES vienen obligadas Se compromete a la completa ejecución de las prestaciones previstas pagar el costo del servicio, conforme a lo previsto en el presente Contrato. Hará conocer oportunamente por escrito a “EL LOCADOR” las deficiencias de servicio para superarlas. “EL LOCADOR” “EL LOCADOR” está obligado a ejecutar el servicio en los plazos establecidos y de acuerdo al objeto del Contrato. “EL LOCADOR” está obligado a presentar informes de su trabajo al Gerente de Estudios, de conformidad con lo recogido en acuerdo a los periodos establecidos y según el mismo y en numeral 8.0 de los Requerimiento Técnicos Mínimos. Efectuar el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de servicio acatando las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen disposiciones e instrucciones establecidas impartidas por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESla Entidad. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización vigencia del contrato y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto después de la normativa sobre protección finalización del mismo, “EL LOCADOR” no podrá revelar, aplicar ni comunicar ninguna información confidencial o de datos propiedad de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL“EL COMITENTE” relacionada con los servicios materia del presente, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx actividades u operaciones de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una “EL COMITENTE” sin el consentimiento previo por escrito de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormenteéste. En particular, en virtud caso de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas incumplimiento con la finalidad de organizar y supervisar confidencialidad, la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar institución a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTORsu sola discreción podrá rescindir el contrato, además de adoptar las previstas acciones legales que correspondan. Mantener un comportamiento adecuado en las instalaciones de “EL COMITENTE” Velar por la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación correcta utilización de los sujetos incluidos. El PROMOTORbienes de propiedad de “EL COMITENTE”, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección caso de los miembros del equipo investigador y del personal deterioro o pérdida por causa imputable a su parte, asumir el costo de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles su reposición y/o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-reparación.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1X.- Responsabilidades. Las PARTES vienen obligadas XI.- Aspectos no regulados en la Ley. XII.- Conclusiones. 1 Profesor de los cursos Derecho de las Obligaciones y Derecho de los Contratos I en la Universidad Católica Santo Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Mediante Ley Nº 29461 públicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2009, se ha regulado el servicio de estacionamiento vehicular, estableciéndose sus modalidades así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes, entre otros aspectos. Con anterioridad a la completa ejecución dación de las prestaciones previstas la Ley Nº 29461, el servicio de estacionamiento vehicular no era objeto de regulación jurídica específica en el presente ContratoCódigo Civil (CC) o en ley especial; en consecuencia, se trataba de conformidad con lo recogido un contrato atípico2 y nominado, pues el servicio se prestaba en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen la realidad a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima cambio de una semanaretribución económica y se identificaba como servicio de playas de estacionamiento o simplemente como servicio de estacionamiento. Aunque se carecía de una legislación específica, salvo ello no impidió que exista acuerdo la Comisión de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización Protección al Consumidor y el Tribunal de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto Defensa de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL Competencia y de la FUNDACIÓNPropiedad Intelectual del INDECOPI, se pronunciaran respecto de algunas denuncias por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor, referidas a la falta de idoneidad en la prestación del servicio de estacionamiento3, por ejemplo en los casos de sustracción de autopartes o accesorios del vehículo, o incluso por la pérdida del propio vehículo, como es el caso del Expediente Nº 2191-2008/CPC en los seguidos por Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx contra Servicio de Parques de Lima (SERPAR). Los problemas referidos sobre todo a la determinación de las obligaciones del prestador del servicio de estacionamiento y su consecuente responsabilidad civil por pérdida o deterioro del vehículo o sus autopartes, motivaron la presentación en el Congreso de la República de dos proyectos xx xxx, los mismos que serán facilitadas por estas entidadesprevios los dictámenes respectivos se materializaron finalmente en el texto de la Ley Nº 29461; de allí la importancia de realizar a través del presente trabajo un análisis de la Ley, para explicar los aspectos jurídicos referidos a la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, identificar algunos vacíos que pudieran existir y sugerir las respectivas modificaciones, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas efectuar también un análisis comparativo con la finalidad Ley Española Nº 40/2002, reguladora del Contrato de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Aparcamiento de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Vehículos.

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Samples: core.ac.uk

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente Contrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3Prestar el SERVICIO, objeto del presente Contrato, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente documentoContrato, con relación por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigente la garantía presentada (cuando corresponda). Actualizar la Garantía (vigencia y/o monto) a requerimiento de la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableENTIDAD (cuando corresponda). A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este cláusulas del presente Contrato. Se excluyen Proveer a sus trabajadores ropa de esta prohibición los gastos trabajo y equipo de protección personal, para reuniones celebradas con prevenir el riesgo ocupacional, si el caso corresponde. Por su parte, la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL ENTIDAD se compromete a custodiar cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los códigos servicios generales de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigentepropuesta adjudicada. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL Emitir el Informe Técnico de Conformidad de la selección Activación e Informe de Conformidad Final del SERVICIO, cuando los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitidos el Informe de Conformidad de la Activación del servicio generales objeto del presente contratoContrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Cumplir cada una de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-las cláusulas del presente Contrato.

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Samples: www.bcb.gob.bo

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.12.1. Las PARTES vienen obligadas OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1). Conocer a cabalidad el estudio previo y anexo técnico y pliego de condiciones que originan el contrato, para realizar la completa ejecución del mismo con eficiencia y eficacia. 2. Suscribir oportunamente el acta de inicio y el acta liquidación del contrato (si existe) y las prestaciones previstas modificaciones si las hubiera conjuntamente con el supervisor del mismo. 3. Dar cumplimiento a sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral y parafiscales para lo cual deberá realizar los aportes a que se refiere el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, en el presente Contratolo relacionado con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, SENA e ICBF, cuando haya lugar a ello, de conformidad con lo recogido las normas y reglamentos que rigen la materia. 4. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el mismo contrato y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento los documentos del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesproceso, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia modificaciones que se suscite sobre el medicamento presenten en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en 5.Suministrar al/la supervisor/a del contrato toda la información que le sea solicitada para verificar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm contrae, de acuerdo con los artículos 4º y 5º de la normativa vigenteLey 80 de 1993.6. QUINTA.-Presentar los informes sobre la ejecución del contrato que le sean solicitados por el supervisor del mismo.7. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 8. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. 9. Pagar a LA CAJA todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato.10. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a LA CAJA por el incumplimiento del contrato.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-QUINTA.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1En virtud de este contrato las PARTES se obligan recíprocamente así: PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE se obliga a no vender, ceder, endosar, transferir o de cualquier forma enajenar a terceros distintos a INTRAGROUP los Derechos Económicos que sean adquiridos por esta última compañía en desarrollo del presente Contrato Marco. Las PARTES vienen obligadas Los Derechos Económicos que no hayan sido negociados por las PARTES, son de libre disposición por parte de INTRAGROUP en tanto se reputan de su propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CLIENTE se obliga a la completa ejecución entregar a INTRAGROUP cualquier suma de dinero que reciba como pago por parte de los Pagadores Aceptables y que corresponda a los Derechos Económicos que haya transferido en desarrollo de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO negociaciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) adelanten al amparo de este Contrato Marco. La entrega deberá realizarse a través de los monitores canales de pago indicados en la cláusula segunda de este Contrato Marco y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y más tardar dentro de los tres (3) las autoridades competentesdías comunes siguientes a aquel en que el pago sea recibido por el CLIENTE. El retardo del CLIENTE en proceder a la entrega de los dineros recibidos, cuando realicen actuaciones generará interés xx xxxx a la máxima tasa legalmente permitida para los negocios mercantiles, la cual se liquidará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en este parágrafo y sobre el valor recibido por el CLIENTE de inspección. Estas visitas, excepto las los Pagadores Aceptables o los demás deudores de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre los Derechos Económicos negociados por las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3PARÁGRAFO TERCERO. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoobligaciones indicadas en este aparte, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularserán aplicables, en virtud de esta Cláusula lo pertinente, a las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia negociaciones que se suscite sobre el medicamento hagan constar en investigación. 4.4. Es obligación las actas de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto negociación contenidas en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos anexo de identificación Actas de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Negociación”.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa De Derechos Económicos Y De Crédito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ESTUDIO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Medicamento/ Contract for Performance of Clinical Trials

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1En virtud del presente Contrato cada una de las Partes se obliga a: 3.1. Obligaciones de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR se obliga para con EL COMPRADOR a lo siguiente: 3.1.1. Recibir las nominaciones, confirmaciones y renominaciones que realice EL COMPRADOR en los términos definidos por el RUT y en el numeral 11 de este Contrato. 3.1.2. Tener disponible en la modalidad en firme y autorizar la nominación hasta la CDE indicada en el Numeral IV. de las Condiciones Particulares. 3.1.3. Entregar a EL COMPRADOR la CDNA en el Punto Estándar de Entrega en las condiciones señaladas en este Contrato. 3.1.4. Efectuar la facturación de la CDE de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. 3.1.5. Ejecutar el objeto del presente Contrato por su cuenta y riesgo. 3.1.6. En caso de un evento de fuerza mayor, caso fortuito, causa extraña, o evento eximente de responsabilidad de los establecidos en los Artículos 11 y 12 de la Resolución CREG 089 de 2013, EL VENDEDOR no estará obligado a entregar la CDE; no obstante lo anterior, si ante la ocurrencia de cualquiera de esos eventos EL VENDEDOR cuenta con cantidades de energía disponibles, parciales o totales, EL VENDEDOR podrá aceptar la nominación de las cantidades requeridas por EL COMPRADOR. 3.1.7. Registrar el Contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx de acuerdo con lo establecido en Numeral 0 xxx Xxxxx 0 de la Resolución CREG 089 de 2013. 3.1.8. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones demás obligaciones previstas en el presente Contrato, la ley y la regulación aplicable. PARÁGRAFO: Ante la ocurrencia de conformidad con lo recogido la situación prevista en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademásnumeral 3.1.4., son obligaciones de anterior, EL COMPRADOR podrá nominar las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm cantidades requeridas de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-disponibilidad de EL VENDEDOR, y pagará la correspondiente CDNA al mismo precio pactado para la CDE.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento producto en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX Anexo II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-

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Samples: Contrato Para La Realización De Ensayos Clínicos Con Producto Sanitario/ Contract for Performance of Clinical Trials With Medical Device

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen 1.-Las partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. 4.2Cada parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la cláusula tercera. AdemásLas obligaciones, son obligaciones deberes y funciones previstos en el RD 223/2004 para cada una de las PARTES: 4.2.1la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional del presente contrato, de forma que su inobservancia se reputará un incumplimiento del presente contrato. Colaborar 2.-Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESpartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL3.-El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesHospital, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm Ceic responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES 4.-Las partes no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, pactarán con relación a la realización del ENSAYO, ensayo acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableexcepcionen este Contrato o que contravengan al mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las PARTES partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOensayo, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones mismo. ( Presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato De Colaboracion De Ensayo Clinico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1El aporte de la cofinanciación de la Unión Europea (FEDER) exige una serie de elementos de obligado cumplimiento por todas las entidades participantes en el Programa, de acuerdo a la normativa comunitaria vigente respecto a la gestión de los fondos FEDER. Estos elementos están referidos básicamente a: • Contabilidad Separada: Las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013. • Gastos justificados: de acuerdo con la normativa aplicable, únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aplicables al Programa Operativo y las aprobadas en cumplimiento del artículo 65 del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución entidades camerales deberán respetar las directrices en materia de las prestaciones previstas justificación de gastos que se contengan tanto en el presente Contrato, Manual de conformidad Orientaciones Básicas del Programa como en los Reglamentos comunitarios relacionados con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesFEDER, así como las indicaciones en todos aquellos documentos que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable resulten de su seguimientoaplicación x XXXXX. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento• Custodia, con relación Auditoría y control: La documentación relativa a la realización verificación del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos gasto realizado deberá conservarse a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno disposición de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularorganismos de auditoría y control (Cámara de España, en virtud FEDER, Dirección General de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas Cuentas europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable, - art.140.2 del Reglamento 1303/2013 -, y que cumple tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado en el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar párrafo anterior. La Cámara de España comunicará, a este y al CEIm cualquier nueva información su vez, a la Entidad Cameral la citada fecha para su conocimiento. La lista de relevancia control (“check-list”) que se suscite sobre el medicamento utilizará para realizar las verificaciones de gestión y control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER estará publicada en investigación. 4.4. Es la Web de la Cámara de Comercio de España xxxx://xxx.xxxxxx.xx/ • Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la FUNDACIÓN normativa en materia de contratación pública, evitar la gestión económica del presente ENSAYOdoble financiación, recibiendo esta falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles “banderas rojas” (entre otras, conflicto de intereses, licitaciones colusorias, manipulación de ofertas, contratación amañada o fraccionamiento de gasto). Todo ello, teniendo en cuenta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,riesgos detectados. Cada parte cumplirá con sus obligaciones y distribuyéndolos asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación su actuación, debiendo informar la Entidad Cameral participante de los sujetos incluidos. El PROMOTORcasos o sospechas de fraude detectadas, el INVESTIGADOR PRINCIPAL a la mayor brevedad posible, y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el medidas que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento apliquen para su corrección y persecución. Igualmente, ambas partes declaran ser conocedoras de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse posibilidad de comunicar al CEIm Servicio Nacional de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

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Samples: Convenio Y Documento Que Establece Las Condiciones De La Ayuda

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1La cantidad que la AECC transferirá al CIBER es por un importe de doscientos cincuenta y cuatro mil euros (254.000 €). Dicha cuantía se distribuirá en los periodos anuales señalados en la cláusula tercera del presente Convenio. Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por la AECC no lo son en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por el CIBER, sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda. Las PARTES vienen obligadas aportaciones se realizarán conforme al calendario de pagos indicado en la cláusula tercera letra b, siempre que concurran las siguientes condiciones: los pagos correspondientes a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contratosegunda y tercera anualidad, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademástendrán lugar una vez hayan sido validados tanto económicamente como técnicamente, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas comisión de seguimiento, monitorización y auditoriaslos entregables correspondientes a la anualidad anterior. En caso de que no se produzca dicha validación, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación estará a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas lo dispuesto en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica cláusula decimotercera del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto Convenio. cve: BOE-A-2021-8999 Verificable en el Anexo I. 4.5. xxxxx://xxx.xxx.xx El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en CIBER realizará las condiciones establecidas funciones señaladas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma cláusula tercera letra c) del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Convenio de forma diligente y de acuerdo con las normas estándar de calidad adecuadas y por personal cualificado y experimentado garantizado por CIBER de acuerdo con todas las normas profesionales razonables para trabajos similares. CIBER utilizará toda la normativa vigentediligencia razonable para realizar, expeditivamente los trabajos descritos en el citado anexo y cumplir con las tareas acordadas por las partes en los plazos indicados salvo casos de fuerza mayor. QUINTA.-Asimismo, toda información que publique derivada del desarrollo de este Convenio explicitará el origen de la financiación.

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Samples: Convenio Entre El Consorcio Centro De Investigación Biomédica en Red, m.p. (Ciber

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.14.13.1. Las PARTES vienen obligadas OBLIGACIONES DEL -CONSULTOR / INTERVENTOR- OBLIGACIONES GENERALES: Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el contrato su ficha técnica, estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos constitutivos del mismo. Dar a conocer a la completa UAERMV cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones. Comunicarle a la UAERMV cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato. El -Consultor/Interventor- debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su disposición para la ejecución objeto de este contrato (si aplica). Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. Presentar informe al Supervisor(a) y/o Interventor del contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo pago (si aplica). Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del -Consultor/Interventor- con la UAERMV. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contratoeste, de conformidad con lo recogido establecido en el mismo la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y en el PROTOCOLOsus Decretos Reglamentarios. 4.2. Además, son obligaciones de Acatar las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO instrucciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre durante el desarrollo del ENSAYO realice contrato le imparta la Unidad para la correcta ejecución de este. Presentar oportunamente todos y cada uno de los documentos exigidos por el CEIm responsable Supervisor(a) y/o Interventor Dar cumplimiento a lo señalado en el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA-, Interno de la UAERMV, observando las normas sobre protección y conservación del medio ambiente, uso eficiente de los recursos adecuada segregación de los residuos, participación activa en las actividades de sensibilización para el cuidado y la protección del medio ambiente y demás disposiciones que regulen la materia. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley que pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones el contratista deberá informal tal evento a la UAERMV y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias. Las demás que se requieren para el cumplimiento del objeto del presente contrato que se originen de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno naturaleza y de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-estudios previos.

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Samples: Formato Estudios Previos Concurso De

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-QUINTA.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN del IIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL CENTRO y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIIS-FJD la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta éste los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5la memoria económica del ENSAYO. El INVESTIGADOR PRINCIPAL El/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL PROMOTOR y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, el/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL al/los INVESTIGADOR/ES PRINCIPAL/ES la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contratoeste. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones: Acceder a los datos personales únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios. Las PARTES vienen obligadas a Tratar los datos con la completa ejecución única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio. Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados. Si cualquiera de las prestaciones previstas partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el presente Contratofin de proceder a su rápida subsanación. Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Ademásla normativa vigente, son obligaciones respondiendo de las PARTES: 4.2.1infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Colaborar en las visitas No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de seguimiento del ENSAYO su responsabilidad que se realicen no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios. No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea verbalmente o por parte de: (1) el CEImescrito, (2) los monitores y auditores que actúen por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semananingún tercero, salvo que exista acuerdo autorización o instrucción previa para ello. En caso de otro plazo entre estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las PARTEScategorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD. Durante Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. Darse apoyo mutuamente en la realización de dichas visitas las evaluaciones de seguimientoimpacto relativas a la protección de datos, monitorización cuando proceda. Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda. Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio. cve: BOE-A-2022-21797 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Adoptar y auditorias, se adoptarán aplicar las medidas de índole técnico u organizativo seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen el máximo respeto la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la normativa sobre protección tecnología, la naturaleza de los datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALalmacenados y los riesgos a que estén expuestos, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y ya provengan de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo acción humana o del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos medio físico o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentenatural. En particular, serán de aplicación las medidas de seguridad establecidas en virtud el anexo II del Esquema Nacional de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones Seguridad. En caso de cualquier tipo distintas estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de las previstas en este Contrato. Se excluyen la LOPDGDD, designar un delegado de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOotra parte, así como para analizar cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD. Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones de cualquier otra disposición o publicaciones científicas)regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable. 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además En caso de que cualquiera de las previstas partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público. En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa aplicable, vigente en materia de protección de datos. Supervisar el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL tratamiento y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación cumplimiento de la FUNDACIÓN normativa de protección de datos por la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-parte.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas cláusulas del presente Contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar el servicio de CONSULTORÍA objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al propuesta que forman parte del presente documento. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños o perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, con relación durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigente y actualizada la Garantía (vigencia y/o monto), a requerimiento de la realización ENTIDAD. Realizar la CONSULTORÍA, objeto del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularpresente Contrato, en virtud forma eficiente, oportuna y en el lugar de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones destino convenido de cualquier tipo distintas acuerdo con lo establecido en los Términos de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOReferencia, así como para analizar con las condiciones de su propuesta. Realizar todas las complementaciones, correcciones, aclaraciones y/o dar enmiendas a conocer los resultados documentos requeridos en la presente CONSULTORÍA, que hayan sido solicitados por la CONTRAPARTE y/o por las instancias donde se realice los trámites concernientes al registro y/o visado de planos y obtención del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTORpermiso de construcción, además producto de las previstas en revisiones de las instancias que correspondan, durante la normativa aplicablevigencia del presente Contrato y hasta la obtención del permiso de construcción, sin que esto signifique un costo adicional. A momento de la Entrega del Certificado de Conformidad, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar CONSULTOR debe extender un certificado de garantía que permita la corrección y/o modificación de cualquier observación durante la etapa de construcción del Proyecto, sin que esto signifique un costo adicional. El mismo tendrá una vigencia mínima de un (1) año, computable a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación partir de la FUNDACIÓN fecha de emisión del Certificado de Conformidad. Remitir la gestión económica del presente ENSAYOlista de los profesionales que elaborarán la lista de los profesionales que elaborarán los estudios que no correspondan al personal clave solicitado, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,en un plazo de cinco (5) días calendario de emitida la Orden de Proceder, para que la CONTRAPARTE en un plazo de tres (3) días evalúe y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5emita su aprobación respectiva. El INVESTIGADOR PRINCIPAL Por su parte, la ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos cumplir con las siguientes obligaciones: Apoyar la CONSULTORÍA proporcionando la información necesaria. Emitir Informes Parciales y el Informe Final de identificación Conformidad de los sujetos incluidos. El PROMOTORservicios de la CONSULTORÍA, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar cuando los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en mismos cumplan con las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOel DBC, que podrá estar formado tanto por personas físicas así como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por la CONSULTORÍA en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, de emitido el Informe o Certificado de Conformidad Final del servicio de CONSULTORIA, objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Contrato.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que ENSAYOque se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX ANEXO II en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas Con carácter general las Partes se obligan a la completa ejecución cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las prestaciones previstas en el presente Contratoórdenes ministeriales HFP/1030/2021, de conformidad con lo recogido en 29 de septiembre, por la que se configura el mismo sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y en Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el PROTOCOLO. 4.2. Ademásprocedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de Autonómico y Local para el seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores cumplimiento de hitos y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR objetivos y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las ejecución presupuestaria y contable de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto los componentes del Plan de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPALRecuperación, el PROMOTOR, los monitores Transformación y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesResiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectosEn especial, cada una estarán obligados a respetar el principio de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato «no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que causar daño significativo» (principio do no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo significant harm-XXXX) al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en el PRTR, de acuerdo con Anexo I. 4.5VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». El INVESTIGADOR PRINCIPAL Obligaciones de Adif Alta Velocidad. Adif Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial. Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio. Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos. En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación. cve: BOE-A-2022-17088 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes serán puntual y periódicamente informadas por Adif Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda. Adif Alta Velocidad se compromete a custodiar asumir los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas costes reflejados en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma cláusula tercera del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-convenio para esta EPE.

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. 1.- Las PARTES vienen partes están obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con a lo recogido previsto en el mismo y en el PROTOCOLOProtocolo. 4.2Cada parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la cláusula tercera. AdemásLas obligaciones, son obligaciones deberes y funciones previstos en el RD 223/2004 para cada una de las PARTES: 4.2.1la partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional del presente contrato, de forma que su inobservancia se reputará un incumplimiento del presente contrato. 2.- Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesensayo, cuando se realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESpartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y o auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL3.- El Investigador, el PROMOTORPromotor, los monitores Monitores y auditores Auditores observarán las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesGerencia de Atención Integrada de Ciudad Real, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ensayo realice el CEIm Ceic responsable de su seguimiento. 4.2.3. 4.- Las PARTES partes no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, pactarán con relación a la realización del ENSAYO, ensayo acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableexcepcionen este Contrato o que contravengan al mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES partes manifiesta que a fecha de este Contrato contrato no son parte en de ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, particular en virtud de esta Cláusula cláusula, las PARTES partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse al investigador principal ni a ninguno de sus colaboradores contraprestaciones de cualquier ningún tipo distintas de las previstas en este Contratocontrato. Se excluyen excluye de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOensayo, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones mismo. ( Presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además Todo esto sin perjuicio de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia demás obligaciones que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas vengan impuestas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato De Colaboracion De Ensayo Clinico

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes convienen que cada una tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades: – Garantizar que sea debidamente entregada la información correspondiente al seguro en el comprobante del retiro de efectivo que expida el Cajero Automático a los Asegurados que acepten ser integrados a la completa ejecución póliza. – Colaborar en la resolución de las prestaciones previstas reclamaciones presentadas por los Asegurados, poniendo a disposición de éstos los medios necesarios para que entren en comunicación con la Compañía, tales como Sucursales, Centro de Atención Telefónica, Oficinas de representación, etc. – Proporcionar a los Asegurados toda la ayuda que requieran en relación con su reclamación. – Recibir, Validar la procedencia y dar trámite a las reclamaciones presentadas por los Asegurados. – Realizar el pago de las reclamaciones que resulten procedentes dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se cubran totalmente los requisitos estipulados en el presente Contratocontrato. – Notificar al Asegurado, las causas de conformidad con lo recogido improcedencia de una reclamación dentro del mismo plazo señalado en el mismo y en punto anterior. – Pagar la prima del seguro con cargo a su Medio de Disposición de Recursos con la que realice el PROTOCOLOretiro que estará protegido a través del seguro. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO – Dar el aviso a la Compañía al que se realicen por parte de: (1) refiere el CEImprimer párrafo de la cláusula “Indemnizaciones”. – Realizar dentro del plazo máximo de 48 horas desde ocurrido el Evento, (2) los monitores la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentesobtener copia certificada de la misma. Lo anterior, cuando realicen actuaciones con excepción de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESun impedimento para hacerlo en dicho término por caso fortuito o fuerza mayor, debiéndolo hacer tan pronto desaparezca uno u otro. Durante – Presentar la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno reclamación del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación seguro a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan Compañía entregando la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas siguiente documentación en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia forma en que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-ésta le indique:

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Samples: scotiabankfiles.azureedge.net

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. PROTOCOLO Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. PARTES Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO ESTUDIO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFIBHULP, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO ESTUDIO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ESTUDIO acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN FIBHULP la gestión económica del presente ENSAYOESTUDIO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo ANEXO I. 4.5. El INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL INVESTIGADOR/APRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO ESTUDIO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR INVESTIGADOR/A PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOESTUDIO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XXXXX XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Entre La Fundación Para La Investigación Biomédica Del Hospital Universitario La Paz, El Hospital Universitario La Paz

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1En virtud de este contrato las PARTES se obligan recíprocamente así: PARÁGRAFO PRIMERO: El CLIENTE se obliga a no vender, ceder, endosar, transferir o de cualquier forma enajenar a terceros distintos a INTRAGROUP los Derechos Económicos que sean adquiridos por esta última compañía en desarrollo del presente Contrato Marco. Las PARTES vienen obligadas Los Derechos Económicos que no hayan sido negociados por las PARTES, son de libre disposición por parte de INTRAGROUP en tanto se reputan de su propiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CLIENTE se obliga a la completa ejecución entregar a INTRAGROUP cualquier suma de dinero que reciba como pago por parte de los Pagadores Aceptables y que corresponda a los Derechos Económicos que haya transferido en desarrollo de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO negociaciones que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) adelanten al amparo de este Contrato Xxxxx. La entrega deberá realizarse a través de los monitores canales de pago indicados en la cláusula segunda de este Contrato Marco y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y más tardar dentro de los tres (3) las autoridades competentesdías comunes siguientes a aquel en que el pago sea recibido por el CLIENTE. El retardo del CLIENTE en proceder a la entrega de los dineros recibidos, cuando realicen actuaciones generará interés xx xxxx a la máxima tasa legalmente permitida para los negocios mercantiles, la cual se liquidará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado en este parágrafo y sobre el valor recibido por el CLIENTE de inspección. Estas visitas, excepto las los Pagadores Aceptables o los demás deudores de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre los Derechos Económicos negociados por las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable de su seguimiento. 4.2.3PARÁGRAFO TERCERO. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoobligaciones indicadas en este aparte, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particularserán aplicables, en virtud de esta Cláusula lo pertinente, a las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia negociaciones que se suscite sobre el medicamento hagan constar en investigación. 4.4. Es obligación las actas de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto negociación contenidas en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos anexo de identificación Actas de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-Negociación”.

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Samples: Contrato Marco De Compraventa De Derechos Económicos Y De Crédito

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas en cláusulas del presente contrato. Por su parte, el CONSULTOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del servicio de CONSULTORÍA objeto del presente Contratocontrato, de conformidad acuerdo con lo recogido establecido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones los Términos de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesReferencia, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicable. A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma cláusulas del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Y otras obligaciones que la entidad le asigne de acuerdo al objeto de contratación. El consultor deberá contar con la normativa vigenteafiliación a un seguro de salud, el mismo podrá ser póliza de seguro de asistencia médica o registro de seguro médico en instituciones privadas o públicas Para el cumplimiento del presente contrato, el CONSULTOR deberá realizar la presentación del correspondiente Carnet o Certificado de Vacunación COVID-19. QUINTA.-En caso de no contar con este documento, el CONSULTOR deberá presentar una Carta de Compromiso de presentación de prueba de COVID-19 cada siete (7) días calendario. El informe/resultado de la prueba de alguno de los tipos existentes: Reacción en cadena de la polimerasa (PCR) o Pruebas de antígenos, deberá ser emitido por Laboratorios autorizados a nivel nacional. Por su parte, ENDE se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Apoyar al CONSULTOR proporcionando la información necesaria, apoyo logístico y todas las condiciones de trabajo e insumos para el desarrollo de la CONSULTORÍA. Dar conformidad al servicio de CONSULTORÍA, en un plazo no mayor de 5 días hábiles computables a partir de la recepción de informe. Realizar el pago de la CONSULTORÍA en un plazo no mayor de 15 días hábiles computables a partir de la emisión de la conformidad a favor del Consultor. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Dotar de ropa de trabajo, equipos, equipos de protección personal, materiales y cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento del objeto del Contrato, en virtud a lo establecido en los Términos de Referencia bajo responsabilidad de la Unidad Solicitante. (Cuando corresponda). En aquellos contratos que no superen los tres (3) meses, el CONSULTOR deberá adquirir por cuenta propia la Ropa de Trabajo y EPP’s cuando corresponda de acuerdo al servicio contratado.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría Individual De Línea

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES vienen obligadas partes contratantes se comprometen y obligan a la completa ejecución dar cumplimiento a todas y cada una de las prestaciones previstas cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la provisión de los BIENES objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2. Además, son obligaciones de las PARTES: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEIm, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTES. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓN, que serán facilitadas por estas entidadesDBC, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm responsable condiciones de su seguimientopropuesta. 4.2.3Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven de incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Las PARTES no podrán pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documentoPresentar documentos del fabricante que garantice que los bienes a suministrar son nuevos y de primer uso, con relación cuando corresponda. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la (s) Garantía (s) (vigencia y/o monto), a requerimiento de la realización del ENSAYO, acuerdos o términos ajenos a este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicableEntidad. A estos efectos, Cumplir cada una de las PARTES manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormente. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYO, así como para analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este y al CEIm cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica cláusulas del presente ENSAYOcontrato. Por su parte, recibiendo esta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL la ENTIDAD se compromete a custodiar los códigos de identificación cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la recepción de los sujetos incluidos. El PROMOTOR, el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función BIENES de sus responsabilidades, se comprometen acuerdo a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la legislación vigentepropuesta adjudicada y el plazo establecido en el presente contrato. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección Emitir el acta recepción de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYOBIENES, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten cuando los mismos cumplan con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX las condiciones establecidas en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento DBC, así como las condiciones de la firma propuesta adjudicada. Realizar el pago por la provisión de los BIENES, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de realizada la RECEPCIÓN de los bienes objeto del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm Cumplir cada una de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-las cláusulas del presente contrato.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De Bienes

OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 4.1. Las PARTES Partes vienen obligadas a la completa ejecución de las prestaciones previstas en el presente Contrato, de conformidad con lo recogido en el mismo y en el PROTOCOLO. 4.2Cada Parte cumplirá con las obligaciones que le son propias de conformidad y a tenor de la normativa señalada en la Cláusula Tercera. Las obligaciones, deberes y funciones previstos en el RD 1090/2015 para cada una de las Partes constituyen, a todos los efectos, contenido obligacional en el presente Contrato, de forma que su inobservancia se estimará un incumplimiento del presente Contrato. Además, son obligaciones de las PARTESPartes: 4.2.1. Colaborar en las visitas de seguimiento del ENSAYO que se realicen por parte de: (1) el CEImCEIC, (2) los monitores y auditores que actúen a instancias del PROMOTOR y (3) las autoridades competentes, cuando realicen actuaciones de inspección. Estas visitas, excepto las de inspección, visitas serán comunicadas con una antelación mínima de una semana, semana salvo que exista acuerdo de otro plazo entre las PARTESPartes. Durante la realización de dichas visitas de seguimiento, monitorización y auditorias, se adoptarán las medidas de índole técnico u organizativo que garanticen el máximo respeto de la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 4.2.2. Observar el INVESTIGADOR PRINCIPAL, el PROMOTOR, los monitores y auditores las normas de régimen interno del HOSPITAL y de la FUNDACIÓNFUNDACION, que serán facilitadas por estas entidades, así como las indicaciones que sobre el desarrollo del ENSAYO realice el CEIm CEIC responsable de su seguimiento. 4.2.3. Las PARTES no podrán No pactar entre ellas ni con terceros ajenos al presente documento, con relación a la realización del ENSAYO, ENSAYO acuerdos o términos ajenos a que excepcionen este que dificulten, maticen, excepcionen, contravengan o impidan el cumplimiento de las respectivas obligaciones asumidas Contrato o que supongan la xxxxxxxx de otras contrarias a la normativa aplicablecontravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las PARTES Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contemple alguno de los acuerdos o términos referidos anteriormentecontravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las PARTES Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del ENSAYOESTUDIO, así como para las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas). 4.3. Son obligaciones del PROMOTOR, además de las previstas en la normativa aplicable, el dar continuo apoyo al INVESTIGADOR PRINCIPAL y proporcionar a este éste y al CEIm CEIC cualquier nueva información de relevancia que se suscite sobre el medicamento en investigación. 4.4. Es obligación de la FUNDACIÓN la gestión económica del presente ENSAYO, recibiendo esta ésta los pagos realizados por cuenta del PROMOTOR/CRO ,y distribuyéndolos de conformidad con lo previsto en el Anexo I. 4.5. El INVESTIGADOR PRINCIPAL se compromete comprometen a custodiar los códigos de identificación de los sujetos incluidospacientes. El PROMOTOR, PROMOTOR y el INVESTIGADOR PRINCIPAL y el HOSPITAL, en función de sus responsabilidades, se comprometen a conservar los documentos esenciales del ENSAYO durante el tiempo y en las condiciones establecidas en la legislación vigente. 4.6. Corresponde igualmente al INVESTIGADOR PRINCIPAL la selección de los miembros del equipo investigador y del personal de apoyo al ENSAYO, que podrá estar formado tanto por personas físicas como por entidades mercantiles o de otra índole, que cuenten con medios materiales y humanos apropiados para la ejecución del mismo. Se adjunta Xxxxx XX en el que se detalla la relación de integrantes del equipo investigador en el momento de la firma del presente contrato. Cualquier variación en el equipo investigador deberá comunicarse al CEIm CEIC de acuerdo con la normativa vigente. QUINTA.-.

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Samples: Contrato Para La Realización Del Ensayo Clínico Con Producto Sanitario