NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte ▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato. b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competente. c).- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial. d).- Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato. e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente. f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos. g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas. h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad del servicio.
Appears in 1 contract
Sources: Service Agreement
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- 1. El personal adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamient o podrá efectuar a su ▇▇▇▇▇ las modificaciones que aporte o utilice previa solicitud la Administración considere convenientes.
2. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamaciones. En lugar visible se pondr á un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. Efectuada una reclamación, deberá darse a esta la t ramitación legal correspondiente.
3. El adju dicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, los medios necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no tendrá vinculación alguna con sea aportados por la Diputación Provincial Administración.
4. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reun ir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y a las instalacione s facilitadas por el Ayuntamiento.
5. El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, mue bles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuida doso. El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá n ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución de contrato.
6. La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para el cumplimient o del t rabajo. Dicho personal dependerá única y exclusivamente del contratistaadjudicatario, el cual asumirá la condición de empresario con por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes respecto inherentes a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, su calidad de empresario sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista exista relación laboral entre dicho personal y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta del cumplimientode Sant ▇▇▇▇, rescisión o interpretación del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar y quedará el adjudicatario obligado al personal necesario para atender a sus obligaciones cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Segurida d Social, de Seguridad e Higiene Prevención de Riesgos Laborales y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de las demás que sean aplicables y que se puedan promulgar durante la prestación del servicio objeto de este contrato. El empresario deberá acatar cuantos convenios, pactos y demás normativas laborales se encuentren vigentes. La sustitución del personal por vacaciones, representación sindical y baja por enfermedad o accidente se hará de forma inmediata y será por cuenta del adjudicatario. La ejecución del t rabajo no realizado debido a huelgas del personal o cualquier otra causa imputable al contratista, dará lugar a indemnización a favor del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de Santiago. Ello sin perjuicio de exigir la reparación de los daños que hubieran podido producirse.
7. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos de los anuncios oficiales o de prensa diaria y demás derivados de la licitación y cuantos otros ex istan legalmente establecidos o que se establezcan en lo sucesivo sobre estas materias.
8. Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, Comunidad Autónoma o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, copia compulsadaasí como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en la Secretaría General de la Diputación Provincialun futuro pudieran establecerse, de especialmente está obligado al pago del I mpuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los contratos laborales una vez diligenciados precios ofertados deberá tener en el organismo competentecuenta es ta circunstancia.
c).- En caso 9. Son de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación cuenta del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino los gastos de limpieza y femenino durante las horas en que realice el servicioconservación de local, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o doloasí como la reposición de los elementos que quedan inservibles.
10. El contratista deberá facilitar al Ayuntamiento, serán indemnizados de forma gratuita, la reserva para alojamiento de 336 plazas anuales, a ocupar en un máximo de seis días. Cada reserva se comunicará por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio Ayuntamiento al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto concesionario con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes t iempo suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta interferir en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad normal funcionamiento del servicioAlbergue.
Appears in 1 contract
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal Ayuntamiento responsable del Servicio pretende con esta nueva convocatoria dar a estas instalaciones un nuevo enfoque consistente en compaginar la prestación de servicios de hospedaje y restauración a los que aporte o utilice hasta ahora estaban adscritas con las de centro formativo en el cual puedan impartirse cursos relacionados con el ámbito de la hostelería en colaboración con otras instituciones que permitan por una parte cubrir las necesidades existentes en el municipio en materia de restauración y por otra mejorar las condiciones en la explotación del servicio para poder optimizar los resultados . Para ello , el adjudicatario deberá cumplir las siguientes CONDICIONES ESPECIALES : El adjudicatario se encargará de gestionar y organizar los nuevos servicios formativos que se impartan en las instalaciones arrendadas una vez finalizadas las obras de adecuación necesarias que serán ejecutadas por el Ayuntamiento conforme al proyecto Técnico que se está redactando por los Servicios técnicos de la Mancomunidad Altas Cinco Villas . El adjudicatario deberá tener presente en la organización de la gestión del servicio de Albergue – Restaurante la disminución en la superficie del comedor del primer piso así como del número de camas que con motivo del aumento de la superficie de las cocinas será preciso realizar El adjudicatario tendrá que adecuar el servicio durante la realización de las obras , prestando el servicio de restaurante y albergue durante las fechas de mayor afluencia de visitantes al municipio . . El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por la Administración competente . El adjudicatario remitirá a la Administración, en el mismo día o en el siguiente hábil, copia de cada reclamación junto con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible del Albergue y del Restaurante se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, cuantos elementos materiales, personales y técnicos sean necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no tendrá vinculación alguna con sean aportados por la Diputación Provincial Administración. El mobiliario y dependerá única material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio de la Administración, las condiciones correspondientes al servicio que han de presentarse y exclusivamente las instalaciones facilitadas por la Administración. . El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad de la Administración que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. Los aparatos e instalaciones del Albergue y del Restaurante deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez satisfechas, al Ayuntamiento. La Administración se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. . En concordancia con lo establecido en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, el cual asumirá Albergue será zona de NO FUMADORES y también el comedor del Restaurante. No obstante, en este último el adjudicatario podrá habilitar el Bar de planta baja como zona de Fumadores. . El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la condición de empresario con todos Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgaradicten sobre la materia. El adjudicatario deberá tramitar, sin el correspondiente cambio de titularidad de los Servicios de Albergue y de Restaurante. ante las Administraciones correspondientes . . Son de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos y árbitros de cualquier clase que en ningún caso resulte responsable sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte ▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación explotación del servicio, copia compulsadaasí como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en la Secretaría General un futuro pudieran establecerse, especialmente está obligado al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en los precios ofertados deberá tener en cuenta esta circunstancia. . Son de la Diputación Provincial, de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competente.
c).- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación cuenta del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino los gastos de limpieza y femenino durante las horas en que realice el servicioconservación de local, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o doloasí como la reposición de los elementos que quedan inservibles. Y cuantos gastos de funcionamiento sean inherentes al funcionamiento normal de los servicios: agua, serán indemnizados por el contratistaelectricidad, siempre a juicio recogida de residuos, combustible, teléfono… etc. - El adjudicatario procederá antes del inicio de la Diputación Provincial, actividad a la cual podrá detraer la compensación procedente domiciliación n bancaria del importe pago de las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores todos los suministros y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria servicios necesarios para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad normal funcionamiento del servicio.
Appears in 1 contract
Sources: Contrato De Gestión De Servicios
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice adjudicatario podrá instalar, por su cuenta y riesgo, puntos de venta de recuerdos y objetos relacionados con el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte ▇▇▇▇▇▇▇ Real Testamentario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ la Católica, el ▇▇▇▇▇▇▇▇ de la ▇▇▇▇ y su entorno, así como consecuencia directa todo aquello relacionado con el resto de la oferta turística de la Villa, siempre que previamente haya sido autorizado y aprobado por el Ayuntamiento. Se podrán igualmente instalar máquinas de venta automatizada de alimentos y bebidas no alcohólicas. Cualquier otra máquina deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento. El modelo y la ubicación de las máquinas deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento. En cualquier caso, estas máquinas estéticamente se integrarán en el espacio en el que se ubiquen. El adjudicatario responderá de los daños y perjuicios de cualquier clase que por defectuosa prestación del servicio o indirecta negligencia del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar su cargo puedan ocasionarse a los visitantes. Cualquier modificación en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, infraestructura de los contratos laborales una vez diligenciados edificios o en su equipamiento deberá ser notificada, supervisada y deberá contar con el organismo competente.
c).- En caso previo consentimiento del Ayuntamiento. El adjudicatario suscribirá y mantendrá al día un seguro de accidente o perjuicio responsabilidad civil y de cualquier género ocurrido a accidentes que cubra los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin riesgos que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino puedan acaecer durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de las facturas que presente el contratistavisitas. Igualmente será responsable de su responsabilidad el contratista control de los visitantes para evitar hurtos, actos vandálicos o usos indebidos de las sustracciones instalaciones. La empresa deberá reintegrar los inmuebles así como el equipamiento de cualquier los mismos en las mismas condiciones en que se entregó, tanto en cuanto a la dotación inicial como a las posteriores fases que se pudieran derivar de todo aquello relacionado con mobiliario, enseres y materiales expositivos, quedando obligada a que en caso de pérdida, robo o deterioro. El material, valores daño o desperfecto sea sustituido por otro (de idénticas calidades, material y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para características) o solventado el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta daño o deterioro en el momento de la inspección en que se hará constar produzca el mismo. Velar por el buen uso del yacimiento arqueológico, situado en la calidad planta de sótano del servicioCentro de Recepción de Visitantes, propiedad de la Junta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León.
Appears in 1 contract
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto -El concesionario podrá efectuar a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte su ▇▇▇▇▇ las modificaciones que considere convenientes con la autorización previa del Ayuntamiento de Marbella. -El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivada del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán de su cargo, presentando las facturas correspondientes a las mismas, una vez satisfechas, a los Servicios Municipales. -El Ayuntamiento de Marbella se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citadas instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y conservación de las instalaciones, así como consecuencia directa o indirecta la reposición de los elementos que quedan inservibles. - El concesionario deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresas le incumben en materia fiscal, laboral, de seguridad social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y Sindical; siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con entera indemnidad del cumplimientoAyuntamiento de cualquiera de tales obligaciones. A los efectos de control por parte del Ayuntamiento de Marbella y sin que ello implique no obstante obligación alguna para éste último, rescisión o interpretación el concesionario deberá acreditar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas en el apartado anterior, poniendo a disposición del Ayuntamiento, en todo momento, los documentos y comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones. - El Ayuntamiento de Marbella, se reserva el derecho de efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la calidad del servicio prestado y de los bienes y del procedimiento a seguir en el reconocimiento del material. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento de Marbella podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, efectuar in situ el control de calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de no conformidad, que podrá dar lugar a la resolución del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, . -El Concesionario será responsable de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competente.
c).- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin accidentes que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación del contratista uniformar por su cuenta puedan ocurrir a todo el personal masculino y femenino durante elementos materiales del Aparcamiento o a los usuarios o terceras personas o sus bienes como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados relativos a las horas en obras o los derivados de la explotación de la concesión. A tal efecto deberá suscribir una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, de la que realice se dará traslado al Ayuntamiento. -El concesionario gestionará el servicioservicio directamente y por su cuenta y riesgo, debiendo ir provistos atendiendo a las disposiciones normativas que le resulten aplicables y con sujeción a las disposiciones del Reglamento de una identificación en lugar visible. En el supuesto de Funcionamiento y Explotación del Aparcamiento que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados será elaborado por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe de concesionario y aprobado por el Ayuntamiento. Deberá realizar todas las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente operaciones necesarias para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación gestión y funcionamiento del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadasrespetando horario permanente. También le incumbe el mantenimiento de los edificios e instalaciones.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad del servicio.
Appears in 1 contract
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial 36.1. Condiciones laborales y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte ▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
b).- sociales.- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a sus obligaciones su calidad de empleador y entregar deberá cumplir las condiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, referida al propio personal a su cargo.
36.2. Deberá contar con la aprobación de la Vicegerencia del Campus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la incorporación de nuevos trabajadores al servicio, diferentes a los incluidos en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio de la prestación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competenteoferta inicial.
c).- 36.3. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género orden ocurrido a los trabajadores operarios con ocasión del ejercicio de sus cometidoslos trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes vigentes, bajo su responsabilidad responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación ProvincialUniversidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha.
d).- Será obligación del 36.4. El contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino será responsable de la custodia y femenino durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos conservación de una identificación en lugar visible. En el supuesto de los bienes materiales que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño UCLM ponga a su disposición para la ejecución del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios objeto del contrato.
e).- Los daños 36.5. El servicio objeto de este contrato, deberá ofrecerse por los adjudicatarios debidamente legalizados, respecto de los derechos de propiedad intelectual, industrial, comercial, patentes, marcas, etc., y cualesquiera otros de naturaleza análoga, siendo por cuenta de aquéllos todos los gastos, indemnizaciones y derechos que este personal pudiera ocasionar conlleven.
36.6. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, comercial e intelectual, y deberá indemnizar a la MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA EMPRESARIOS ESPAÑOLES.
1. Que para actuar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio nombre y representación legal de la Diputación Provincialcitada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que se exigen para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇; sin salvedad ni reserva alguna. PÁGINA 38 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= En nombre propio o de la empresa: tomar a su cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria hecha pública por la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha, por la cantidad de euros (referido a una sola anualidad) (expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL A todos los efectos, la cual podrá detraer proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la compensación procedente ejecución del importe contrato. Lo que firma en a de las facturas de 2 PÁGINA 39 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= D/▇▇ , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta ,actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ nº (C.Postal: ), Teléfono , Fax Correo Electrónico: DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA: - Fecha: - Número Protocolo: - Notario D/ña. - Localidad Notario: - Localidad Registro Mercantil: - Tomo: Folio: Sección - Hoja: Inscripción:
1. Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de el día , bajo el número de su protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas, suministros, gestión de servicios públicos y servicios de la Administración.
2. Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que presente el contratistase exigen para la contratación del servicio de conservación y mantenimiento de zonas ajardinadas del Campus ▇▇ ▇▇▇▇▇▇; sin salvedad ni reserva alguna. Igualmente será responsable el contratista PÁGINA 40 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de las sustracciones los ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg=
3. A este efecto hace declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier materialorden, valores y efectos imputables para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. En nombre propio o de la empresa: tomar a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado cargo el citado servicio con estricta sujeción a los requisitos y energía eléctrica, condiciones exigidos en la medida necesaria convocatoria hecha pública por la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-La Mancha, por la cantidad de euros (referido a una sola anualidad) (expresada claramente en letra y cifras la cantidad por la que se compromete) que representa una baja del por 100 sobre el tipo de licitación, AL QUE SE INCREMENTA COMO PARTIDA INDEPENDIENTE EL VALOR DE EUROS, EN CONCEPTO DE IVA AL TIPO DEL A todos los efectos, la proposición ofertada comprende no sólo el precio del contrato como tal, sino también las tasas, impuestos, licencias, y cualesquiera otros gastos que origine la ejecución del contrato. Lo que firma en a de de 2 PÁGINA 41 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 56 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre), hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de su cometidolas obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Así mismo se compromete a aportar los certificados requeridos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, no permitiéndose antes de la adjudicación definitiva, en el uso indebido caso de estos elementos.
g).- Para supervisar resultar como adjudicatario provisional del contrato. Lo que firma en a de de 2 NOTA: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, Notario Público u Organismo Profesional Cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, Unión Europea y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados esta posibilidad esté prevista en la prestación legislación del servicioEstado respectivo, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial. (Todo ello conforme a lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta preceptuado en el momento artículo 73 de la inspección en que se hará constar la calidad del servicioTRLCSP). PÁGINA 42 / 61 ID. DOCUMENTO QYi%nWAfzroisGFZVriKMQ$$ 05638592G ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 13/09/2012 13:45:34 MzQyMzg= AUTORIZACIÓN DE LA EMPRESA “ ” CON CIF , DOMICILIADA EN , CALLE/AVDA/PLAZA , NÚMERO CÓDIGO POSTAL: . D/DÑA , TITULAR/REPRESENTANTE LEGAL DE LA INDICADA EMPRESA, CON DNI , NÚMERO DE PROTOCOLO: . AUTORIZO A LA UNIVERSIDAD ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇-LA MANCHA, PARA QUE PUEDA SOLICITAR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMPETENTE, LA CERTIFICACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, REFERIDA A ESTA EMPRESA, A EFECTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 13, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Appears in 1 contract
Sources: Service Agreement
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- 1.- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con podrá exigir la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial modificación de las obligaciones instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte Ayuntamiento podrá efectuar a su ▇▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta del cumplimientolas modificaciones que considere conveniente. No obstante, rescisión o interpretación del contratolas mejoras presentadas en su oferta y aceptadas por el Ayuntamiento serán obligatorias.
b).- La empresa adjudicataria 2.- El adjudicatario podrá proponer al Ayuntamiento la realización de Obras de mejora, ampliación, adecuación o aumento de instalaciones existentes, para su explotación conjunta con la Piscina Municipal. El Proyecto correspondiente a dichas obras deberá contratar al personal necesario presentarse en el Ayuntamiento para atender a sus obligaciones y entregar en su aprobación, conjuntamente con una memoria económica que sustente o justifique la Diputación Provincialrealización de dichas Obras, con anterioridad al inicio debiendo ser necesariamente aprobado por la Junta de Gobierno Local. Dicho proyecto, que de igual forma, requerirá la concesión de la prestación correspondiente Licencia de Obras, devengará los Impuestos y tasas que correspondan, cuyo pago corresponde íntegramente al adjudicatario del Servicio.
3.- Una vez finalizado el contrato de Gestión, todas las obras, mejoras, instalaciones, etc, realizadas serán en todo caso propiedad del Ayuntamiento de Punta Umbría, sin que tenga derecho el adjudicatario a percibir contraprestación económica alguna por este concepto
4.- El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento, en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno. En lugar visible de las instalaciones se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
5.- El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio, copia compulsada, en la Secretaría General de la Diputación Provincial, el material necesario para el perfecto funcionamiento de los contratos laborales una vez diligenciados en el organismo competenteservicios y que no sean aportados por la Administración.
c).- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, 6.- El mobiliario y material aportado por el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las normas vigentes bajo su responsabilidad sin condiciones correspondientes al servicio que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincialhan de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
d).- Será obligación 7.- El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del contratista uniformar por Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta a todo el personal masculino las reparaciones que se efectúen, y femenino durante las horas en abonar los desperfectos que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visiblese observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe Dará conocimiento de las facturas reparaciones a efectuar en ellos, que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables serán a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormentecargo.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadas.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad del servicio.
Appears in 1 contract
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice Adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgaraservicio, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones embargo previa autorización del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte Ayuntamiento podrá efectuar a su ▇▇▇▇▇ como consecuencia directa las modificaciones que considere convenientes. El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento en el mismo día o indirecta del cumplimientoal dia siguiente hábil, rescisión o interpretación del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y entregar en la Diputación Provincial, con anterioridad al inicio el ejemplar de la prestación del servicioreclamación con su informe, copia compulsada, en la Secretaría General si lo considera oportuno. En lugar visible de la Diputación Provincialinstalación se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que deseases formular una reclamación. El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y ser convenietes y adecuadas a las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento. Cód. Validación: 73G74W4K2E5L3QWJXYAYGD5C7 Verificación: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen y el abono de los contratos laborales desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentado las facturas correspondientes a las mismas, una vez diligenciados en satisfechas. Los aparatos e instalaciones de las piscinas deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos semanalmente por el organismo competente.
c).- En caso concesionario, operaciones todas ellas a su cargo. El Ayuntamiento se reserva la facultad de accidente o perjuicio inspeccionar el estado de cualquier género ocurrido a conservación de los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación del contratista uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario citados aparatos e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de para comprobar la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe efectividad de las facturas que presente el operaciones de mantenimiento. Si estas no ser realizarán o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista. Igualmente será responsable el contratista La falta de las sustracciones de cualquier material, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así como su eficacia, y al propia tiempo, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, el contratista designará un representante de su confianza con poderes conservación adecuada se considera causa suficiente para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación del servicio, siempre que no supongan modificaciones del mismo no autorizadascontrato.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad del servicio.
Appears in 1 contract
NORMAS COMPLEMENTARIAS. a).- El personal que aporte o utilice el adjudicatario no tendrá vinculación alguna con la Diputación Provincial y dependerá única y exclusivamente del contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes respecto concesionario podrá efectuar a dicho personal, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgara, sin que en ningún caso resulte responsable la Diputación Provincial de las obligaciones del contratista y sus trabajadores, aún cuando las medidas que adopte su ▇▇▇▇▇ como consecuencia directa o indirecta las modificaciones que considere convenientes con la autorización previa del cumplimientoAyuntamiento de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. El concesionario está obligado a conservar en perfectas condiciones las instalaciones propiedad del Ayuntamiento, rescisión o interpretación que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato.
b).- La empresa adjudicataria deberá contratar al personal necesario . El Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las citadas instalaciones, para atender comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a sus obligaciones cargo del contratista. Son de cuenta del concesionario los gastos de limpieza y entregar en conservación de las instalaciones, así como la Diputación Provincialreposición de los elementos que queden inservibles. Igualmente, con anterioridad al inicio serán a cuenta del empresario-adjudicatario los gastos derivados de la prestación del servicio, copia compulsadapublicación en los boletines oficiales que, en la Secretaría General su caso, correspondan. El concesionario deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresa le incumben en materia fiscal, laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, etc., siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo, quedando el Ayuntamiento de ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ exonerado de responsabilidad en caso de incumplimiento. A los efectos de control, el concesionario deberá acreditar siempre que sea requerido por el Ayuntamiento, tener cumplidas todas las obligaciones mencionadas, poniendo a su disposición los comprobantes que hagan referencia a tales obligaciones. El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de la Diputación Provincial, calidad del servicio prestado y de los contratos laborales una vez diligenciados bienes, y del procedimiento a seguir en el organismo competente.
c).- En caso reconocimiento del material. A estos efectos, un facultativo del Ayuntamiento podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, a efectuar in situ el control de accidente o perjuicio calidad oportuno, levantando, en su caso, acta de cualquier género ocurrido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidosno conformidad, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno podrá dar lugar a la Diputación Provincial.
d).- Será obligación resolución del contratista uniformar por su cuenta contrato. El concesionario será responsable de los accidentes que puedan ocurrir a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que realice el servicio, debiendo ir provistos de una identificación en lugar visible. En el supuesto de que la Diputación Provincial advirtiera alguna falta de corrección, negligencia o descuido en el desempeño del trabajo asignado por parte del personal, podrá exigir al contratista que prescinda del operario en cuestión para los servicios del contrato.
e).- Los daños que este personal pudiera ocasionar en el mobiliario e instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el contratista, siempre a juicio de la Diputación Provincial, la cual podrá detraer la compensación procedente del importe elementos materiales de las facturas que presente el contratista. Igualmente será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier materialinstalaciones o, valores y efectos imputables a su personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado anteriormente.
f).- La Diputación Provincial facilitará al contratista, agua, alumbrado y energía eléctrica, en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
g).- Para supervisar la asistencia del personal al trabajolos usuarios o terceras personas, así como de sus bienes, como consecuencia de la realización de los trabajos encomendados relativos a las obras o los derivados de la responsabilidad civil, de la que se dará traslado al Ayuntamiento. El concesionario gestionará el servicio directamente y por su eficaciacuenta y riesgo, atendiendo a las disposiciones normativas que le resulten aplicables y al propia tiempocon sujeción a las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento y Explotación de las Instalaciones, mantener un permanente contacto con la Diputación Provincial, que será elaborado por el contratista designará un representante de su confianza con poderes suficiente concesionario y aprobado por este Ayuntamiento. El adjudicatario deberá realizar todas las operaciones necesarias para la resolución inmediata de cuantos defectos e incidencia sean observados en la prestación gestión y funcionamiento del servicio, siempre que no supongan modificaciones respetando el horario de apertura. También le incumbe el mantenimiento del mismo no autorizadasedificio e instalaciones.
h).- La Diputación Provincial podrá inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al contrato se refiere y comprobar la limpieza efectuada cuando lo considere oportuno, suscribiendo un Acta en el momento de la inspección en que se hará constar la calidad del servicio.
Appears in 1 contract
Sources: Concession Agreement