Nociones Preliminares del Contrato de Concesión y del desarrollo de la infraestructura vial colombiana Cláusulas de Ejemplo

Nociones Preliminares del Contrato de Concesión y del desarrollo de la infraestructura vial colombiana. El término Concesión proviene de la expresión en latín Concessio, definido de manera genérica como; “acción y efecto de conceder”1 y a su vez la misma Real Academia de la Lengua Española tiene una definición jurídica propia como “Der. Negocio jurídico por el cual la Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.”2 Las primeras manifestaciones de lo que hoy en día podríamos llamar “Contrato de Concesión” las encontramos miles de años atrás con la aparición misma de la figura de “Estado”. Sea cual sea la estructura que detente el poder público, en cualquier civilización o sociedad en la historia, tuvo que recurrir a los ciudadanos- particulares para que llevaran a cabo actividades que le son propias a quien detenta el poder, en beneficio del interés colectivo y en aras de asegurar la vida en sociedad. Aterrizando un poco en la historia reciente, el Contrato de Concesión en Colombia no es una institución novedosa, esta se ha venido presentando a lo largo de nuestra cotidianidad. En el año 1847, el Gobierno de la Nueva Granada, expedía un decreto donde otorgaba el derecho a cobrar una tarifa (peaje), aquellos particulares que realizaran actividades de construcción, reparación o limpieza de alguna vía provincial (vías públicas). Más adelante la ley 5 de 1876 autorizaba a la administración pública entregar en concesión la construcción de un xxxxxx xx xxxxxx en Tumaco.3 A finales del siglo XIX y durante el XX Colombia se enfrentó a un auge comercial y económico que, para su efectiva explotación, requería de un método de interconexión y comunicación terrestre. Fue precisamente en esta época y en dicho contexto que se enmarcó el nacimiento del ferrocarril como un medio que permitió no solo la integración de nuestras ciudades y en general el territorio nacional, sinó también, la conexión con la comunidad internacional. La primera de estas fue la vía férrea de Panamá construida en 1855, la cual sería una de las primeras de su clase, 1 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA [Versión Web] definición 1. F Concesión 2 Ibíd., definición 3. F Der Negocio jurídico Concesión 3 XXXXXX XXXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx: La distribución de riesgos en el contrato de concesión de infraestructura de transporte –sector vial- como consecuencia de la expedición de la ley 1150 de 2007 – años 2009 y 2010, 2013, págs. 13-14. una vía férrea interoceánica, que ...

Related to Nociones Preliminares del Contrato de Concesión y del desarrollo de la infraestructura vial colombiana

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.