NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN ENTRE EL ABOGADO Y SU CLIENTE. El art. 78.2 del Estatuto General de la Abogacía Española dispone: “Los abogados en el ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses cuya defensa les hubiese sido confiada, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de Justicia, pudiendo establecerse legalmente su aseguramiento obligatorio.”. De este precepto deriva la posibilidad de que los Abogados, en el ejercicio de su profesión, puedan incurrir en responsabilidad civil, sin perjuicio de una eventual responsabilidad penal, tal y como expresa, el párrafo primero de este mismo precepto: “Los abogados están sujetos a responsabilidad penal por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su profesión”. En el ejercicio de su profesión, el Abogado entabla una relación de índole jurídica con su cliente de la que pueden derivar daños. Esta relación surge, normalmente, de la perfección de un contrato entre el Abogado y su cliente. De esta relación jurídica nacería la responsabilidad, cuando el abogado mediante dolo, culpa o negligencia dañare los intereses de la defensa que le ha encomendado su cliente. Y, por eso, su responsabilidad sería, en la mayor parte de los casos, de naturaleza contractual. En efecto, esta responsabilidad deriva de la obligación contractual contraída con el cliente, arts. 1101 y ss. del Código Civil, en la que el abogado incurrirá si incurriera en incumplimiento y además, de ese incumplimiento derivara un daño. Para determinar si existe o no incumplimiento, hay que partir del marco jurídico que regula el ejercicio de esta profesión, que es lo que integra la xxx xxxxx ad hoc, de acuerdo con el art. 1104 del Código Civil, y, por ende, el que determinará el grado de culpa o negligencia profesional en el que hubiera podido incurrir. No obstante, para que el Abogado “responda” debe haber ocasionado con su actuación un daño indemnizable; el cual, casi siempre, suele ser un daño moral que se cifra o se caracteriza en una pérdida de oportunidad u oportunidades perdidas, aunque también pueda existir un daño patrimonial efectivo. No obstante lo anterior, no debe descartarse que la responsabilidad del abogado no participe de esta naturaleza jurídica. Puede darse el caso de incurrir el abogado en una responsabilidad civil extracontractual del art. 1902 del CC, al lesionar injustamente a la parte contraría, art. 43 del EGAE, o incluso el honor a un tercero (testigo, perito…), tal y ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.