Mínima Cuantía. Se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 solo se aplica para contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la Corporación, independiente de su objeto, la cual es establecida mediante resolución para cada vigencia fiscal o adicionada de conformidad al comportamiento del presupuesto en cada vigencia. Se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente: 1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios. 3. Las condiciones técnicas exigidas. 4. El valor estimado del contrato y su justificación. 5. El plazo de ejecución del contrato. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Para la contratación de mínima cuantía, se debe adelantar el siguiente procedimiento: 1. Señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la siguiente información: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación y, la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. 2. Igualmente, se podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no se hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si se exige capacidad financiera debe indicarse cómo se hará la verificación correspondiente. 3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. 4. La Corporación debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se verificará el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. 5. El informe de evaluación se debe publicar durante un (1) día hábil. 6. El ordenador del gasto debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, se debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato. 7. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Se podrán adquirir bienes en grandes superficies, entendidas estas, como aquellas determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta el monto establecido para la mínima cuantía y aplicando las siguientes reglas: 1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal. 2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y aceptar la mejor oferta. 3. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo. 4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Nota: El ordenador del gasto es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies.
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Sources: Manual De Contratación, Manual De Contratación
Mínima Cuantía. Se encuentra establecida en el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 La entidad pública utilizará esta modalidad de 2015 solo se aplica selección para contratos las adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del ▇▇▇ ▇▇▇▇ (10% %) de la menor cuantía de la CorporaciónEntidad Pública, independiente independientemente de su objeto, cuyas reglas se determinan exclusivamente en el artículo 94 de la cual Ley 1474 de 2011 y en los artículos 2.2.1.2.1.5.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015. El único factor de ponderación es establecida mediante resolución el precio No son obligatorias las garantías No se requiere la inscripción en el RUP La oferta y la aceptación constituyen el contrato Es la más importante en el desarrollo cualquier proceso y particularmente para cada vigencia fiscal el tipo de contrato que nos ocupa porque su éxito facilita la ejecución de las siguientes etapas. En contraste, cualquier tipo de omisión que se cometen en esta etapa, tiene alta probabilidad de manifestarse en problemas, ya sea en actividades posteriores del proceso de selección o adicionada en el momento mismo de conformidad al comportamiento la ejecución del presupuesto futuro contrato, así como en cada vigenciala etapa postcontractual. Se Dentro de los aspectos incorporados resulta de primordial importancia en referente a la planeación contractual, ya que una de las falencias de los contratos, es precisamente la falta de planeación y la evidente improvisación de los funcionarios de turno para adjudicar a las carreras y de forma sesgada la contratación y es justamente en la etapa de fin de año donde se presentan los verdaderos contratos fuera de los parámetros legales, producto de la necesidad de utilizar los presupuestos y dar cumplimiento de los mismos a toda ▇▇▇▇▇. Teniendo en cuenta que el presente trabajo tiene como fundamento investigar y analizar las directrices Normativas y de autoridad que se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguienteseguir en los contratos de obra pública de infraestructural terrestre (vial), el presente título se desarrollará tomando como base dos líneas:
1. La descripción sucinta ) las directrices fijadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) con respecto a este tipo de contrato y, 2) las disposiciones Normativas fijadas por la necesidad que pretende satisfacer con Ley 1682 de 2013, la contratacióncual tiene por objeto la adopción de medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Para la contratación de mínima cuantía, se debe adelantar el siguiente procedimiento:
1. Señalar Planeación Guía para los procesos de contratación de obra pública/Colombia Compra Eficiente.
1.1. Fase de planeación. - Población beneficiada. - Estudios geológicos y geotécnicos cuando apliquen
1.2. Análisis del sector para obra pública.
1.3. Aspectos a considerar en la invitación a participar en procesos estimación de mínima cuantía la siguiente información: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación y, la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.
2. Igualmente, se podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no se hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si se exige capacidad financiera debe indicarse cómo se hará la verificación correspondiente.
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
4. La Corporación debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se verificará el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.
5. El informe de evaluación se debe publicar durante un (1) día hábil.
6. El ordenador del gasto debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, se debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
7. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Se podrán adquirir bienes en grandes superficies, entendidas estas, como aquellas determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta el monto establecido para la mínima cuantía y aplicando las siguientes reglas:
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.
2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇
1.4. Pliego de condiciones y aceptar la mejor oferta.
3. En caso minuta del contrato de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Nota: El ordenador del gasto es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies.obra pública
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Sources: Contract for Infrastructure Works
Mínima Cuantía. Se encuentra establecida en Es la modalidad de selección prevista para la contratación de los bienes, servicios, consultorías y obras cuando el artículo 2.2.1.2.1.5.1 valor del Decreto 1082 de 2015 solo se aplica para contratos cuyo valor contrato no exceda del 10excede el 10 % de la menor cuantía de la CorporaciónAlcaldía, independiente en los términos previstos en la Ley 1474 de su objeto2011 y en la subsección 5 de la sección 1 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique, reglamente, adicione o complemente. Posee características especiales, como: • Procedimiento más corto y expedito. • Si se exige capacidad financiera, en la invitación se debe indicar como se hará la correspondiente verificación, así como cuál es el documento idóneo para acreditarla. • El criterio para seleccionar la oferta más favorable es el precio. • La Alcaldía podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y esta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. • En caso de empate a menor precio, la Entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. • La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. • Siempre se evaluará al proponente que presente el menor precio, si no cumple con los requisitos exigidos se evaluará al siguiente y así sucesivamente. • La Alcaldía podrá exigir o no garantías según el nivel de riesgos del objeto a contratar. • No se exige la inscripción en el Registro Único de Proponentes. • No es establecida mediante resolución necesaria la expedición y publicación del aviso de convocatoria en el SECOP.
4.1.6.1 Adquisición de inmuebles Para adelantar procesos de adquisición de inmuebles la Alcaldía deberá seguir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.10 del Decreto 1082 de 2015, de acuerdo con el cual, deberá: • Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la Entidad; • Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de adquisición, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública; • La Entidad puede hacer parte de un proyecto inmobiliario para cada vigencia fiscal adquirir el bien inmueble que satisfaga la necesidad que ha identificado. En todo caso, debe justificarse claramente la razón de la escogencia de determinado inmueble habida cuenta sus características, ubicación, valor y demás condiciones que motiven a la Entidad. E
4.1.6.2 Arrendamiento de inmuebles Esta causal procede cuando la Alcaldía tiene la necesidad de tomar un bien inmueble en arrendamiento o adicionada de conformidad al comportamiento del presupuesto va a fungir como arrendador. Para ello tenga en cada vigencia. Se deben elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguientecuenta los siguientes escenarios:
1. La descripción sucinta Cuando la Alcaldía funge como arrendador de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
2. La descripción del objeto a contratar identificado con un inmueble: luego de realizar el cuarto nivel del Clasificador avaluó correspondiente y de Bienes y Servicios.
3. Las condiciones técnicas exigidas.
4. El valor estimado del contrato y su justificación.
5. El plazo de ejecución del contrato.
6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación. Para la contratación de mínima cuantía, se debe adelantar el siguiente procedimiento:
1. Señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la siguiente información: La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, validar las condiciones técnicas exigidas, el valor estimado del contrato y su justificación y, la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.
2. Igualmente, se podrá exigir una capacidad financiera mínima cuando no se hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si se exige capacidad financiera debe indicarse cómo se hará la verificación correspondiente.
3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
4. La Corporación debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, se verificará el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.
5. El informe de evaluación se debe publicar durante un (1) día hábil.
6. El ordenador del gasto debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, se debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.
7. En caso de empate, la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.
8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Se podrán adquirir bienes en grandes superficies, entendidas estas, como aquellas determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta el monto establecido para la mínima cuantía y aplicando las siguientes reglas:
1. La invitación debe estar dirigida a por lo menos dos (2) Grandes Superficies y debe contener: a) la descripción técnica, detallada y completa del bien, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios; b) la forma de pago; c) el lugar de entrega; d) el plazo para la entrega de la cotización que debe ser de un (1) día hábil; d) la forma y el lugar de presentación de la cotización, y e) la disponibilidad presupuestal.
2. La entidad estatal debe evaluar las cotizaciones presentadas y seleccionar a quien, con las condiciones requeridas, ofrezca el menor precio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en el estudio previo, la entidad podrá contratar directamente con el propietario del mismo, para lo cual deberá verificar la titularidad y aceptar los gravámenes que pueda tener el bien a través del certificado de Tradición y libertad. Cuando la mejor ofertaAlcaldía toma un inmueble en arrendamiento, el particular u otra entidad pública, le concede el uso y goce del bien y en contraprestación se deberá pagar un canon. Para esto, la Alcaldía deberá verificar las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ inmobiliario, analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento. La Alcaldía tendrá en cuenta el documento tipo de contrato de arrendamiento de inmuebles publicado por Colombia Compra Eficiente, el cual debe adaptarse a las condiciones particulares del Proceso de Contratación y a los formatos internos de la Entidad. Este contrato no podrá tener cláusula de renovación automática.
2. Cuando la Alcaldía funge como arrendatario de un bien inmueble de su propiedad: la entidad podrá dar en arriendo bienes inmuebles fiscales de su propiedad, para lo cual deberá verificar las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ inmobiliario, analizar y comparar las condiciones de bienes inmuebles de similar naturaleza al de la entidad, y las opciones de arrendamiento en el mercado para fijar el canon de arrendamiento, el cual deberá ajustarse a precios acordes y proporcionales en relación con el valor del inmueble, en condiciones de igualdad y garantizando una escogencia objetiva.
3. En caso El arrendamiento de empateinmuebles de uso público no está prohibido de manera general por el sólo hecho de que otorga el uso y goce a favor de un particular, sino que, en cada caso, debe validarse el contenido específico del contrato para evitar que se prive a la entidad estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempocomunidad del uso y goce público de manera permanente12.
4. La oferta y su aceptación constituyen el contrato. Nota: El ordenador del gasto es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies.
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Sources: Manual De Contratación