Common use of MULTA Clause in Contracts

MULTA. Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa SR & Friends, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1499/2015 del 6 de octubre de 2015 y DGAF/1703/2015 del 30 de octubre de 2015. 13. El ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el FONDICT-UAEM suscribió las Bases de Colaboración con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), por un importe máximo de 4,919.7 miles de pesos y una vigencia del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue prestar los servicios de consultoría informática que consisten en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos de INDAABIN, en el cual se observó lo siguiente: 1. Se suscribió un convenio modificatorio con fecha 26 de diciembre de 2014, mediante el cual se modificó de 4,919.7 miles de pesos a un importe máximo de 5,209.4 miles de pesos y se amplió la vigencia del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 al 31 de enero de 2015. 2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó al INDAABIN un importe total de 4,919.7 miles de pesos por el periodo comprendido ▇▇ ▇▇▇▇▇ a diciembre de 2014, el cual fue pagado por el INDAABIN; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM contrató con terceros el 41.6% del monto que le pagó el INDAABIN, mediante un contrato de prestación de servicios con la empresa SWPLUS, S.A de C.V., para los servicios de consultoría informática consistente en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos del INDAABIN, a quien el FONDICT-UAEM le pagó 2,049.0 miles de pesos (la acción procedente se emitió en el Resultado Núm. 1). 3. Se solicitó información y documentación a la empresa SWPLUS, S.A de C.V.; sin embargo, mediante escrito suscrito por su representante legal se negó a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fue apercibida de la sanción de la que sería objeto por su incumplimiento. 4. Respecto de los servicios, se pactó una solución integral mediante la implementación de una plataforma unificada para un mejor funcionamiento y entendimiento de los requerimientos del INDAABIN, mediante el desarrollo y mejoras en la configuración de los sistemas informáticos, para lo cual se establecieron entregables mensuales de desarrollo y de mantenimiento y del proyecto, así como reportes mensuales y semanales; con la revisión de los reportes mensuales y su soporte semanal que amparan los horas trabajadas para generar los entregables mensuales de desarrollo, y con la información y documentación proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN para acreditar la prestación de los servicios en 2014, se determinó que existen diferencias en las horas trabajadas por perfil, por un total de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), que representan 210 horas que no cuentan con evidencia documental que las acredite, las cuales se detallan a continuación: 02/05/14 30/05/14 Desarrollador ▇▇. ▇▇.▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ 2.4 02/05/14 30/05/14 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. 44.1 210 200 10 2.4 02/06/14 30/06/14 Consultor BPM 51.9 210 190 20 5.7 01/07/14 31/07/14 Consultor BPM 51.9 230 180 50 13.1 01/07/14 31/07/14 Desarrollador Sr. 51.9 230 180 50 13.1 01/12/14 31/12/14 Documentador 44.1 210 140 70 17.1 Total 210 53.8 Fuente: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN. El INDAABIN remitió diversas aclaraciones en los perfiles de desarrollador Jr., consultor BPM, desarrollador y documentador; sin embargo, los reportes diarios con los que se pretenden acreditar las diferencias determinadas comprueban que son menos horas reportadas; por lo que, si bien señalaron que hubo errores en los reportes mensuales, éstos fueron la base para el pago de los servicios y con los que se determinó que se pagaron 210 horas de más por 53.8 miles de pesos (IVA incluido) razón por la cual no se cuenta con el soporte documental que las sustente. Por su parte, el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental que sustente los costos incurridos por un monto de 2,870.7 miles de pesos que representa el 58.4% del total que cobró al INDAABIN (4,919.7 miles de pesos), ni se identificaron, pagos al personal que ejecutó los trabajos en los estados de cuenta bancarios del FONDICT-UAEM, ni al personal de su plantilla que proporcionó. Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, el FONDICT-UAEM mediante 2 oficios signados por el Contralor Universitario de la UAEM y enlace con la ASF, remitió 2 diversos, suscritos por el Contralor del FONDICT-UAEM, con los cuales manifestó que con los oficios de satisfacción y las actas de aceptación de los trabajos realizados al amparo del instrumento contractual, se acredita fueron recibidos a entera satisfacción por parte de las autoridades del INDAABIN; no obstante persiste la observación relativa al pago de 210 horas de más por

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Sources: Contratos, Convenios De Colaboración Y Acuerdos Específicos

MULTA. Se inició el Procedimiento EL CONTRATISTA conviene en pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título de Imposición de Multa multa, una suma igual al representante legal de la empresa SR & Friends, S.A. de C.V.dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por haberse negado a proporcionar en el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1499/2015 del 6 de octubre de 2015 y DGAF/1703/2015 del 30 de octubre de 2015. 13. El ▇▇ cada día ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2014, el FONDICT-UAEM suscribió las Bases de Colaboración con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales hasta un total correspondiente a diez (INDAABIN)10) días, o sea hasta un veinte por un importe máximo de 4,919.7 miles de pesos y una vigencia ciento (20 %) del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue prestar los servicios de consultoría informática que consisten en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos de INDAABINvalor del contrato, en el cual se observó lo siguiente: 1. Se suscribió un convenio modificatorio con fecha 26 caso de diciembre presentarse los hechos constitutivos de 2014, mediante el cual se modificó incumplimiento de 4,919.7 miles cualquiera de pesos a un importe máximo de 5,209.4 miles de pesos y se amplió la vigencia del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 al 31 de enero de 2015. 2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó al INDAABIN un importe total de 4,919.7 miles de pesos las obligaciones asumidas por el periodo comprendido ▇▇ ▇▇▇▇▇ a diciembre de 2014, el cual fue pagado por el INDAABIN; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM contrató con terceros el 41.6% del monto que le pagó el INDAABIN, mediante un contrato de prestación de servicios con la empresa SWPLUS, S.A de C.V., para los servicios de consultoría informática consistente en el desarrollo y configuración de los sistemas informáticos del INDAABIN, a quien el FONDICT-UAEM le pagó 2,049.0 miles de pesos (la acción procedente se emitió en el Resultado Núm. 1). 3. Se solicitó información y documentación a la empresa SWPLUS, S.A de C.V.; sin embargo, mediante escrito suscrito por su representante legal se negó a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fue apercibida de la sanción de la que sería objeto por su incumplimiento. 4. Respecto de los servicios, se pactó una solución integral mediante la implementación de una plataforma unificada para un mejor funcionamiento y entendimiento de los requerimientos del INDAABIN, mediante el desarrollo y mejoras en la configuración de los sistemas informáticosél, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se establecieron entregables mensuales causarán por cada hecho constitutivo de desarrollo incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y de mantenimiento y del proyecto, así como reportes mensuales y semanales; con la revisión detallada de los reportes mensuales hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su soporte semanal delegado, presentará las circunstancias de hecho que amparan los horas trabajadas motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para generar los entregables mensuales EL CONTRATISTA en desarrollo de desarrollola actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y con al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la información EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y documentación proporcionada la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia; d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el FONDICT-UAEM y el INDAABIN para acreditar correcto desarrollo de la prestación de los servicios en 2014actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se determinó que existen diferencias señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La EMAB S.A. E.S.P. podrá dar por terminado el procedimiento en las horas trabajadas por perfil, por un total de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), que representan 210 horas que no cuentan con evidencia documental que las acredite, las cuales se detallan a continuación: 02/05/14 30/05/14 Desarrollador ▇▇. ▇▇.▇ ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ 2.4 02/05/14 30/05/14 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. 44.1 210 200 10 2.4 02/06/14 30/06/14 Consultor BPM 51.9 210 190 20 5.7 01/07/14 31/07/14 Consultor BPM 51.9 230 180 50 13.1 01/07/14 31/07/14 Desarrollador Sr. 51.9 230 180 50 13.1 01/12/14 31/12/14 Documentador 44.1 210 140 70 17.1 Total 210 53.8 Fuente: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN. El INDAABIN remitió diversas aclaraciones en los perfiles de desarrollador Jr., consultor BPM, desarrollador y documentador; sin embargo, los reportes diarios con los que se pretenden acreditar las diferencias determinadas comprueban que son menos horas reportadas; por lo quecualquier momento, si bien señalaron que hubo errores en los reportes mensuales, éstos fueron la base para el pago de los servicios y con los que se determinó que se pagaron 210 horas de más por 53.8 miles de pesos (IVA incluido) razón por la cual no se cuenta con el soporte documental que las sustente. Por su parte, el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental que sustente los costos incurridos por un monto de 2,870.7 miles de pesos que representa el 58.4% del total que cobró al INDAABIN (4,919.7 miles de pesos), ni se identificaron, pagos al personal que ejecutó los trabajos en los estados de cuenta bancarios del FONDICT-UAEM, ni al personal de su plantilla que proporcionó. Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, el FONDICT-UAEM mediante 2 oficios signados por el Contralor Universitario algún medio tiene conocimiento de la UAEM y enlace con la ASF, remitió 2 diversos, suscritos por el Contralor del FONDICT-UAEM, con los cuales manifestó que con los oficios cesación de satisfacción y las actas situación de aceptación de los trabajos realizados al amparo del instrumento contractual, se acredita fueron recibidos a entera satisfacción por parte de las autoridades del INDAABIN; no obstante persiste la observación relativa al pago de 210 horas de más porincumplimiento.

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MULTA. Se inició el Procedimiento de Imposición de Multa al representante legal de la empresa SR & FriendsInnovación Integrada, S.A. de C.V., por haberse negado a proporcionar en el plazo y términos solicitados, el total de la documentación e información requerida mediante los oficios números DGAF/1499/2015 DGAF/1181/2015 del 6 de octubre 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015 y DGAF/1703/2015 DGAF/1393/2015 del 30 17 de octubre septiembre de 2015. 137. El ▇▇ convenio de colaboración número DGRMSG-CON-04-14 fue suscrito con la Secretaría de Economía (SE) el 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ de 2014, el FONDICT-UAEM suscribió las Bases de Colaboración con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), por un importe máximo monto de 4,919.7 80,056.7 miles de pesos y una vigencia del 18 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 31 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue prestar consistió en llevar a cabo los servicios de consultoría informática que consisten en el soporte técnico, mantenimiento y desarrollo y configuración de los sistemas informáticos de INDAABINinformación de la SE, en el cual su análisis se observó lo siguiente: 1. Se suscribió un convenio modificatorio con fecha 26 30 de diciembre octubre de 2014, mediante el cual se modificó incrementó el monto original de 4,919.7 80,056.7 a 96,068.0 miles de pesos a un importe máximo de 5,209.4 miles de pesos y se amplió la vigencia del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2014 al 31 de enero de 2015pesos. 2. En el ejercicio 2014, el FONDICT-UAEM facturó al INDAABIN a la SE un importe total de 4,919.7 96,066.0 miles de pesos por el periodo comprendido ▇▇ ▇▇▇▇▇ a diciembre de 2014pesos, el cual fue pagado por el INDAABINla SE; asimismo, se constató que el FONDICT-UAEM contrató no contaba con la capacidad técnica, material y humana para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en el convenio de colaboración que suscribió con la SE, toda vez que realizó la contratación con terceros el 41.6del 90.5% del monto que le pagó importe total (las acciones se emitieron en el INDAABINResultado Núm. 1), mediante para lo cual formalizó un contrato abierto de prestación de servicios con la empresa SWPLUSIPMAQ Consultores, S.A S.A. de C.V., para los a la que le pagó 63,211.4 miles de pesos, por la prestación de servicios de consultoría informática consistente en administración de personal para la atención de cambios a sistemas de información y servicio para el desarrollo de sistemas; y configuración suscribió otro contrato abierto con la empresa ND Negocios Digitales, S.A. de los C.V., por 23,765.9 mies de pesos, por la prestación de servicios de atención a incidentes de sistemas de información y servicios informáticos del INDAABINespecializados. Además, a quien se comprobó que el FONDICT-UAEM le pagó 2,049.0 miles el mismo día que suscribió el instrumento jurídico con la SE (26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de pesos (2014), formalizó la acción procedente se emitió en el Resultado Núm. 1)contratación con las empresas antes referidas, las cuales proporcionaron los servicios convenidos con la SE. 3. Se solicitó información y documentación a la empresa SWPLUSlas empresas IPMAQ Consultores, S.A S.A. de C.V., y ND Negocios Digitales, S.A. de C.V.; sin embargo, mediante escrito suscrito escritos suscritos por su representante legal sus representantes legales, se negó negaron a proporcionar la información y documentación requerida, no obstante que fue apercibida fueron apercibidos de la sanción de la que sería serían objeto por su incumplimiento. 4. Respecto de los servicios, se pactó una solución integral mediante la implementación de una plataforma unificada para un mejor funcionamiento y entendimiento de los requerimientos del INDAABIN, mediante el desarrollo y mejoras en la configuración de los sistemas informáticos, para lo cual se establecieron entregables mensuales de desarrollo y de mantenimiento y del proyecto, así como reportes mensuales y semanales; con la revisión de los reportes mensuales y su soporte semanal que amparan los horas trabajadas para generar los entregables mensuales de desarrollo, y con Con la información y documentación proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN para acreditar la prestación de los servicios proporcionados a la SE en el ejercicio 2014, se determinó que existen diferencias lo siguiente: A. Los servicios pactados en las horas trabajadas por perfil, por un total el convenio número DGRMSG-CON-04-14 de 53.8 miles de pesos (IVA incluido), que representan 210 horas que no cuentan con evidencia documental que las acredite, las cuales se detallan a continuación: 02/05/14 30/05/14 Desarrollador ▇▇. ▇▇.▇ ▇fecha 26 ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ 2.4 02/05/14 30/05/14 ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. 44.1 210 200 10 2.4 02/06/14 30/06/14 Consultor BPM 51.9 210 190 20 5.7 01/07/14 31/07/14 Consultor BPM 51.9 230 180 50 13.1 01/07/14 31/07/14 Desarrollador Sr. 51.9 230 180 50 13.1 01/12/14 31/12/14 Documentador 44.1 210 140 70 17.1 Total 210 53.8 Fuentede 2014 y su respectivo Anexo Técnico, fueron: Información proporcionada por el FONDICT-UAEM y el INDAABIN. El INDAABIN remitió diversas aclaraciones en los perfiles servicios de desarrollador Jr.atención a incidentes de sistemas de información, consultor BPMatención de cambios a sistemas de información, desarrollador y documentador; sin embargo, los reportes diarios con los que se pretenden acreditar las diferencias determinadas comprueban que son menos horas reportadas; por lo que, si bien señalaron que hubo errores en los reportes mensuales, éstos fueron la base servicio para el pago desarrollo de los sistemas y servicios y con los que se determinó que se pagaron 210 horas de más por 53.8 miles de pesos (IVA incluido) razón por la cual no se cuenta con el soporte documental que las sustente. Por su parte, el FONDICT-UAEM no proporcionó evidencia documental que sustente los costos incurridos por un monto de 2,870.7 miles de pesos que representa el 58.4% del total que cobró al INDAABIN (4,919.7 miles de pesos), ni se identificaron, pagos al personal que ejecutó los trabajos en los estados de cuenta bancarios del FONDICT-UAEM, ni al personal de su plantilla que proporcionó. Con motivo de las reuniones de presentación de resultados y observaciones preliminares y de resultados finales y observaciones preliminares, el FONDICT-UAEM mediante 2 oficios signados por el Contralor Universitario de la UAEM y enlace con la ASF, remitió 2 diversos, suscritos por el Contralor del FONDICT-UAEM, con los cuales manifestó que con los oficios de satisfacción y las actas de aceptación de los trabajos realizados al amparo del instrumento contractual, se acredita fueron recibidos a entera satisfacción por parte de las autoridades del INDAABIN; no obstante persiste la observación relativa al pago de 210 horas de más porinformáticos especializados.

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