MULTA. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera, decimotercera, decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo.
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Sources: Concesión De Uso
MULTA. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera, decimotercera, tercera y decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo.
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Sources: Concesión De Uso
MULTA. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera, decimotercera, décimo tercera y decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo.
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