MULTA POR XXXX Cláusulas de Ejemplo

MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA QUINTA:
MULTA POR XXXX. Se aplicara una multa del 0,5% del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles.
MULTA POR XXXX. Artículo 22: Si transcurrido el plazo, no se hubiere hecho efectivo el pago, el permisionario se hará pasible a una multa del cinco por ciento (5%) de lo abonado fuera del término, por períodos de cada siete días corridos de atraso o fracción. Vencido un mes, sin que se hubiere efectuado el pago, el contrato quedará rescindido. De haberlo hecho durante el mes de tolerancia continuará con el permiso, pero una nueva xxxx lo hará rescindir de pleno derecho sin interpelación judicial o extrajudicial alguna.-
MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas, según lo dispuesto en el artículo anterior, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR CIENTO (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.
MULTA POR XXXX. La multa por xxxx en el cumplimiento del contrato se aplicará de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
MULTA POR XXXX. Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Artículo 45° determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por xxxx en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del uno por mil (1%0) del valor de lo satisfecho fuera de término por cada día xx xxxx.
MULTA POR XXXX. En caso de incurrir en xxxx en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato por parte de la CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato;
MULTA POR XXXX. En caso xx xxxx por incumplimiento del presente contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP y en caso de alcanzar la xxxx el doce por ciento del valor total del contrato, se aplicará lo establecido en el literal b) del artículo 94 de la LACAP. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.
MULTA POR XXXX. Art. 85.- CUANDO EL CONTRATISTA INCURRA EN XXXX EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, PODRÁ DECLARARSE LA CADUCIDAD DEL CONTRATO O IMPONER EL PAGO DE UNA MULTA POR CADA DÍA DE RETRASO, DE CONFORMIDAD A LA SIGUIENTE TABLA: EN LOS PRIMEROS TREINTA DÍAS DE RETRASO, LA CUANTÍA DE LA MULTA DIARIA SERÁ XXX XXXX PUNTO UNO POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. EN LOS SIGUIENTES TREINTA DÍAS DE RETRASO, LA CUANTÍA DE LA MULTA DIARIA SERÁ XXX XXXX PUNTO CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. LOS SIGUIENTES DÍAS DE RETRASO, LA CUANTÍA DE LA MULTA DIARIA SERÁ XXX XXXX PUNTO QUINCE POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO. CUANDO EL TOTAL DEL VALOR DEL MONTO ACUMULADO POR MULTA, REPRESENTE HASTA EL DOCE POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, PROCEDERÁ LA CADUCIDAD DEL MISMO, DEBIENDO HACER EFECTIVA LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. EL PORCENTAJE DE LA MULTA PREVIAMENTE ESTABLECIDO, SERÁ APLICABLE AL MONTO TOTAL DEL CONTRATO INCLUYENDO LOS INCREMENTOS Y ADICIONES, SI SE HUBIEREN HECHO. LA MULTA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS ANTERIORES, SERÁ FIJADA PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO AL VALOR TOTAL DEL AVANCE CORRESPONDIENTE DENTRO DE LA RESPECTIVA PROGRAMACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES, SIEMPRE QUE ÉSTAS PUEDAN PROGRAMARSE EN DIVERSAS ETAPAS. EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO, LOS PORCENTAJES PREVIAMENTE FIJADOS PARA LA MULTA, SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE SOBRE EL VALOR DE LOS SUMINISTROS QUE SE HUBIEREN DEJADO DE ENTREGAR POR EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO. LAS MULTAS ANTERIORES SE DETERMINARÁN CON AUDIENCIA DEL CONTRATISTA, DEBIENDO EXIGIR EL PAGO DE LAS MISMAS, UNA VEZ SEAN DECLARADAS EN FIRME. EN TODO CASO, LA MULTA MÍNIMA A IMPONER EN INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS POR LICITACIONES O CONCURSOS, SERÁ POR EL EQUIVALENTE DE UN SALARIO MÍNIMO DEL SECTOR COMERCIO. EN EL CASO DE LA LIBRE GESTIÓN LA MULTA MÍNIMA A IMPONER SERÁ XXX XXXX POR CIENTO XXX XXXXXXX MÍNIMO DEL SECTOR COMERCIO. (9)
MULTA POR XXXX. Por cada día de retraso en el inicio de labores y la ejecución del plazo contractual se aplicará la multa del 1 por 1.000 del valor del contrato; por cada día de retrasó en la aplicación del cronograma detallado en el numeral 2.3.6, se aplicará la multa del 0.25 por 1.000 del monto del contrato.