Modificaciones en los planos de construcción Cláusulas de Ejemplo

Modificaciones en los planos de construcción. Los planos de construcción, las especificaciones técnicas y los demás documentos del contrato son complementarios entre sí, de tal modo que cualquier ítem incluido en uno de ellos se considerará incluido en los demás. A menos que la INTERVENTORÍA indique oportunamente al CONTRATISTA algún cambio en los planos de la licitación, éstos se considerarán como planos de construcción. Las modificaciones adoptadas serán consignadas en planos o dibujos que se entregarán formalmente al CONTRATISTA y de ello se dejará constancia escrita. La INTERVENTORÍA podrá hacer modificaciones en los planos de construcción que no afecten el objeto del contrato ni las condiciones básicas iniciales de los trabajos, caso en el cual avisará oportunamente al CONTRATISTA y le suministrará los planos que muestren dichas modificaciones. En el caso de que éstas impliquen incrementos o disminuciones de las cantidades de obra contratadas de los ítems modificados en no más del 20%, se pagarán las cantidades realmente ejecutadas con los precios del contrato. Si las modificaciones aumentan o disminuyen las cantidades originales en más del 20% o si generan inevitablemente sobrecostos de construcción, la INTERVENTORÍA acordará con el CONTRATISTA el análisis de nuevos precios para las cantidades que excedan de este 20% en el primer caso, o los sobrecostos de los ítems afectados en el segundo. El CONTRATISTA podrá plantear cambios en los planos de construcción que no afecten el objeto del contrato, ni la esencia, ni la calidad, ni la seguridad de las obras, ni el tiempo de ejecución de ninguna parte de la obra y que no representen un incremento de su costo del respecto del previsto en el contrato, para lo cual presentará oportunamente a la INTERVENTORÍA dibujos que indiquen clara y detalladamente los cambios propuestos y las razones que los motivan, así como el análisis de sus costos y su programación, con el fin de que la INTERVENTORÍA analice los cambios propuestos y decida si los acepta o los rechaza. A menos que se indique lo contrario, las normas y especificaciones que deberá utilizar el CONTRATISTA para el suministro de materiales y construcción de las obras, serán las siguientes: Reglamento Colombiano de Construcción Sismo-Resistentes NSR-10 American Water Works Association AWWA Instituto Colombiano de Normas Técnicas ICONTEC American Society of Testing Materials ASTM American National Standards Institute ANSI American Welding Society AWS Steel Structures painting Council SSPC

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.