MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación, si ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El ASEGURADO o el TOMADOR según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a ACE SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO o del TOMADOR. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, ACE SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del ASEGURADO o del TOMADOR dará derecho a ACE SEGUROS para retener la prima no devengada. Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El solicitante o Asegurado, según sea el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. 14.1.- ALTERACIONES EN EL CURSO DEL VIAJE ASEGURADO
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El asegurado o el tomador según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a QBE Seguros S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta Los cambios o modificaciones en la actividad comercial o industrial desarrollada en los edificios que contengan los bienes asegurados, se consideran como circunstancias que modifican el estado del riesgo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen modificación, agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del Tomador. Si le es extraña, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. En todo caso, las modificaciones de la garantía de responsabilidad civil extracontractual gozarán de cobertura, siempre y cuando las mismas consten en un certificado de modificación expedido por ACE SEGUROS S.A., asumiendo la modificación o variación de las condiciones de la póliza. 01/01/2014-13-05-C-05-RCENTIDADPUBLICA Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal asegurada, deberá exigir al tomador (el contratista) el certificado de modificación correspondiente donde conste la modificación de la garantía. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a la Compañía a retener la prima no devengada. Esta sanción no será aplicable cuando la Compañía haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. Deberán notificar a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local, con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación, si esta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo; en tal virtud uno u otro deberán notificar por escrito a La Compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. El Asegurado dará aviso inmediato a la Compañía de cualquier cambio en las circunstancias o naturaleza de los riesgos aquí asumidos, que son la base de este contrato, y ninguna reclamación que se presentare subsiguientemente a tal cambio será indemnizable bajo la presente Xxxxxx, a menos que dicho cambio hubiese sido aceptado por escrito por la Compañía. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del Aseguro. Si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella. Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía a retener la prima devengada.
MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO. EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO, EN TAL VIRTUD EN UNO U OTRO CASO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR; SI LE ES EXTRAÑA DENTRO DE LOS DIEZ