Common use of Medidas Generales Clause in Contracts

Medidas Generales. El PROVEEDOR en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDOR, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato Contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato Contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL XXXX y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales il egales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistassubcont ratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato Contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato Contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL XXXX y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales il egales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato Contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato Contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL XXXX y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL XXXX se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales il egales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistassubcont ratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato Contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato Contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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Medidas Generales. El PROVEEDOR Proveedor en todo momento tomará las medidas necesarias para dar la suficiente seguridad a sus empleados y a terceros. El PROVEEDOR Proveedor debe instruir a su personal en los procedimientos de trabajo seguro a seguir en cada tarea. El PROVEEDOR Proveedor se obliga a proveer un ambiente de trabajo, saludable y seguro, que proteja a su personal, personal de sus subcontratistas, personal de ENEL y a terceros, de cualquier peligro asociado con la prestación de estos servicios. Forman parte del ambiente de trabajo todas las instalaciones, equipos, herramientas y demás elementos utilizados por el PROVEEDOR Proveedor en la prestación de los servicios, así como prácticas de trabajo. El PROVEEDOR Proveedor es responsable de la salud y seguridad ocupacional de todas las personas y propiedad privada que están en el Sitio de Trabajo o que se encuentran de cualquier manera relacionados con el trabajo. El hecho de subcontratar a terceras partes para la ejecución de alguna de las actividades que están bajo la responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor no excluye ni limita en modo alguno las obligaciones y responsabilidades que el PROVEEDOR Proveedor ha adquirido mediante este Contrato o que estén relacionadas con el mismo. De igual modo, queda establecido y aceptado que el PROVEEDOR Proveedor tiene la responsabilidad plena y exclusiva frente a ENEL de cumplir este Contrato, así como de responder ante daños ocasionados a terceras partes durante la ejecución del Contrato. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar oportunidad a sus trabajadores de manifestar si consideran que en la realización de las tareas inherentes a su cargo respecto de este Contrato existen condiciones y riesgos que puedan generar accidentes o daños al ambiente. Dicha comunicación deberá ser informada inmediatamente a ENEL, de manera que el Comité de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente, los Encargados de Seguridad de ENEL y el encargado o comité respectivo del PROVEEDOR Proveedor puedan valorar y en su caso corregir las situaciones encontradas. El PROVEEDOR Proveedor deberá contar con los métodos necesarios para poder dar las instrucciones de salud, seguridad y ambiente en el idioma en el cual sean comprendidas por sus trabajadores y los de sus subcontratistas. El PROVEEDOR Proveedor previo al inicio de cada actividad deberá contar con la Evaluación de Riesgos específica de las fases principales del trabajo aprobada por ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá dar a conocer a su personal y personal de sus subcontratistas todos los riesgos a los que estarán expuestos como parte de sus labores, así como, los medios de mitigación, prevención y control de acuerdo al Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor aprobado por ENEL. Se deberán implementar las medidas que se indiquen en la Evaluación de Riesgos y el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y Ambiente del PROVEEDOR Proveedor con el fin de disminuir riesgos y evitar accidentes o daños ambientales. La Evaluación de Riesgos específicos por cada frente de trabajo y/o actividad debe ser continuamente desarrollada por parte del PROVEEDORProveedor, tanto en la fase de planificación como también posteriormente cuando surjan cambios en las instalaciones, condiciones, diseños y actividades. No será autorizada la realización de ningún trabajo que no cuente con su respectiva Evaluación de Xxxxxxx. El PROVEEDOR Proveedor debe garantizar que las personas encargadas de realizar el trabajo están conscientes de la naturaleza y del alcance de los peligros que pueden surgir en las instalaciones del lugar de trabajo. Asimismo, debe asegurar que el mencionado personal respetará los procedimientos de precaución establecidos. ENEL se reserva el derecho de solicitar el retiro de cualquier persona que debido a su comportamiento cauce riesgos a su propia integridad o a la de terceros. El PROVEEDOR Proveedor será el responsable del transporte de su personal a las áreas de trabajo, por lo que ENEL no acepta ni se compromete a efectuar ese servicio con sus vehículos. Además deberá tomar en cuenta que el personal deberá contar con el transporte necesario de acuerdo al número de personas ya que no se podrá hacer la movilización en partes traseras de vehículos de carga (cajones). Será responsabilidad del PROVEEDOR Proveedor proveer agua potable y los recursos de higiene necesarios a sus trabajadores y sus subcontratistas para evitar enfermedades. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el consumo en el Sitio de Trabajo de bebidas alcohólicas y drogas (incluyendo productos farmacológicos) que sean ilegales il egales o que siendo legales puedan reducir la capacidad de ejecutar el trabajo de forma segura. Así mismo las personas que se presenten bajo efectos de estos deberán ser retiradas del Sitio. El PROVEEDOR Proveedor prohibirá el uso o la posesión de cualquier arma de fuego o municiones en el Sitio a sus empleados y empleados de sus subcontratistas. Quedan excluidas de esta disposición las armas de fuego o municiones que usa el personal de vigilancia, siempre y cuando se cuente con los permisos y autorizaciones requeridas por la legislación aplicable. El PROVEEDOR Proveedor deberá implementar en todo momento, todas las medidas que considere necesarias para prevenir disturbios, protestas, peleas o desordenes de conducta o similares entre su personal o aquel de sus subcontratistas con el fin de preservar la paz y garantizar la protección de las personas y sus propiedades. El PROVEEDOR Proveedor deberá inmediatamente expulsar del Sitio a cualquier persona que esté involucrada en cualquiera de estas actividades. Todos los empleados del PROVEEDOR Proveedor y sus subcontratistas deberán ser mayores de edad. El PROVEEDOR Proveedor deberá llevar estadísticas de accidentalidad y deberá reportar al Coordinador del contrato Contrato por parte de ENEL, los factores de riesgos ocupacionales, relacionados con sus actividades y tareas, que surjan durante la ejecución del contrato Contrato y las medidas que se implementarán bajo su control. El PROVEEDOR Proveedor deberá presentar en los primeros días del mes los datos de horas trabajadas e información de los accidentes de acuerdo a lo que indique ENEL. El PROVEEDOR Proveedor deberá enviar a ENEL toda la información de Salud, Seguridad Ocupacional y Ambiente requerida por las regulaciones del país.

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