Common use of MEDIDAS CORRECTIVAS Clause in Contracts

MEDIDAS CORRECTIVAS. Si se descubren defectos relativos al ALCANCE, el CONTRATISTA suministrará un plan para subsanar los defectos de forma expedita. Sin perjuicio de cualquier otro recurso con el que pueda contar, la COMPAÑÍA podrá llevar a cabo, ya sea por sí o por terceros, la totalidad o parte de las medidas correctivas, y el CONTRATISTA pagará o reembolsará de forma expedita a la COMPAÑÍA todos los costos de los que debería haberse responsabilizado en virtud del CONTRATO en los siguientes casos: (i) en caso de que situaciones de emergencia u otros riesgos de HSSE requieran la adopción inmediata de medidas correctivas; (ii) si el CONTRATISTA presenta un plan que no contemple la finalización expedita del trabajo en garantía; o (iii) si el CONTRATISTA no completa las acciones según el cronograma acordado. Las garantías contra defectos del CONTRATISTA son transmisibles, y el CONTRATISTA cederá a la COMPAÑÍA todas las garantías de fabricantes, o bien hará valer en beneficio de la COMPAÑÍA o sus cesionarios todas las garantías de fabricantes que no puedan ser cedidas.

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MEDIDAS CORRECTIVAS. Si se descubren defectos existentes relativos al ALCANCE, el CONTRATISTA suministrará un plan para destinado a subsanar los defectos y subsanarlos de forma expedita. Sin perjuicio de cualquier otro recurso con el que pueda contar, la COMPAÑÍA podrá llevar a cabo, ya sea por sí o por terceros, la totalidad o parte de las medidas correctivas, y el CONTRATISTA pagará o reembolsará de forma expedita a la COMPAÑÍA todos los costos de los que debería haberse responsabilizado en virtud del CONTRATO en los siguientes casos: (i) en caso de que situaciones de emergencia u otros riesgos de HSSE requieran la adopción inmediata de medidas correctivas; (ii) si el CONTRATISTA presenta un plan que no contemple la finalización expedita del trabajo en garantía; o (iii) si el CONTRATISTA no completa las acciones según el cronograma acordado. Las garantías contra defectos del CONTRATISTA son transmisibles, y el CONTRATISTA cederá a la COMPAÑÍA todas las garantías de fabricantes, o bien hará valer en beneficio de la COMPAÑÍA o sus cesionarios todas las garantías de fabricantes que no puedan ser cedidas.

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