MEDICIÓN Y LECTURA Cláusulas de Ejemplo

MEDICIÓN Y LECTURA. 8.1 La medición de las cantidades entregadas se llevará a efecto mediante las unidades o equipos de medida situados en los puntos de salida, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema así como en el correspondiente Procedimiento de Medición recogido en la Adenda 2. Los sistemas de medición serán los adecuados al caudal horario máximo previsto para el consumidor cualificado y conforme a las especificaciones contenidas en el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles y en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Cuando los equipos de medida se sitúen dentro del límite de propiedad del consumidor cualificado, éste deberá autorizar previamente el acceso al personal que realice tareas de lectura o mantenimiento de los mismos. Si como consecuencia de una verificación de los equipos de medida se apreciase mal funcionamiento, avería o fraude, y fuese necesaria la regularización de las cantidades asignadas, ésta se llevaría a cabo conforme a lo indicado en la legislación vigente, o en su defecto, en el Protocolo de medición incorporado a este Anexo. plazo posible. En el caso de consumidores con telemedida, su lectura estará disponible diariamente.
MEDICIÓN Y LECTURA. 8.1 La medición de las cantidades entregadas en los Puntos de entrada se llevará a efecto mediante las unidades de medida situadas en los mismos, de acuerdo con los procedimientos recogidos en las Normas de Gestión Técnica del Sistema así como en sus Protocolos de Detalle, que incluirán las bases para realizar los controles necesarios sobre el funcionamiento de las unidades de medida, su periodicidad y las medidas a adoptar en caso de fallo o error en los mismos.
MEDICIÓN Y LECTURA. El Transportista estará obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación y en el Punto de Salida de la misma. Por su parte, la Contratante será responsable de que el GNL, antes de su llegada al Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato. En lo que se refiere al cómputo de las descargas de buques metaneros, éste se realizará de acuerdo al Procedimiento de Medida de GNL recogido en el Anexo 2. El Transportista se asegurará que los sistemas de medición de su propiedad mantienen la precisión que sea exigida por las Normas de Gestión Técnica del Sistema. El Transportista podrá acceder a los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad de GNL a introducir en sus instalaciones y estar presente en las verificaciones. De la misma forma, la Contratante podrá acceder y estar presente en la verificación de los equipos de medición que sirvan para determinar la cantidad y calidad de gas que se le entrega.
MEDICIÓN Y LECTURA. 8.1 El Transportista estará obligado a efectuar el control de calidad del gas en el Punto de Entrada de la Planta de Regasificación y en el Punto de Salida de la misma. Por su parte, la Contratante será responsable de que el GNL, antes de su llegada al Punto de Entrada de la Planta de Regasificación, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente.
MEDICIÓN Y LECTURA. 8.1. La Contratante será responsable de que el gas, antes de su llegada al sistema, sea sometido a las mediciones de calidad necesarias para asegurar que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en la normativa vigente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.