Materiales y/o equipos. 9.6.1.1 Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán para todos los efectos y propósitos propiedad de ENEL en el momento de su recepción por este último en el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENEL. Se acuerda que, salvo en los casos anteriores, si así está estipulado, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo éste con los gastos derivados de la misma. 9.6.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de ENEL y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENEL, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL podrá utilizar o incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENEL, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENEL. 9.6.1.3 El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
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Sources: Service Agreement
Materiales y/o equipos. 9.6.1.1 Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán considerarán, para todos los efectos y propósitos propósitos, propiedad de ENEL ▇▇▇▇▇▇▇ Iberia en el momento de su recepción por este último en el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENELCogenio Iberia. Se acuerda que, salvo en los casos anteriores, si así está estipulado, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo éste con los gastos derivados de la misma.
9.6.1.2 . Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL Cogenio Iberia a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de ENEL Cogenio Iberia y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENELCogenio Iberia, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL Cogenio Iberia por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL Cogenio Iberia podrá utilizar o incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENELCogenio Iberia, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENELCogenio Iberia.
9.6.1.3 El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
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Materiales y/o equipos. 9.6.1.1 9.5.1.1 Salvo que se estipule de otro modo en el Contrato, los materiales, debidamente embalados de conformidad con el Contrato, se considerarán para todos los efectos y propósitos propiedad de ENEL en el momento de su recepción por este último en el lugar y en las condiciones acordadas y/o en los almacenes, oficinas y/o plantas de ENEL. Se acuerda que, salvo en los casos anteriores, si así está estipulado, la descarga se llevará a cabo bajo la responsabilidad del Proveedor y corriendo éste con los gastos derivados de la misma.
9.6.1.2 9.5.1.2 Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor autoriza a ENEL a tomar posesión de los materiales y equipos, en todo o en parte, desde que entren en una obra o instalación propiedad de ENEL y a hacer el uso que de ello precise, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a la obra o instalación de ENEL, salvo que expresamente se limite dicha autorización a ENEL por motivos justificados. En caso de autorizarse, ENEL podrá utilizar o incorporar dichos materiales y equipos a sus procesos de explotación, haciendo suyo el resultado de dicho proceso. En cualquier caso, hasta la transmisión de los riesgos a ENEL, el Proveedor dispondrá de seguro en vigor con cobertura adecuada de los materiales y equipos, incluso si ya estuvieran en posesión y uso de ENEL.
9.6.1.3 El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el Período de Garantía y hasta el plazo señalado por la legislación vigente en caso de que sea mayor, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse.
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Sources: Vendor and Supplier Contracts