Materiales 142 Cláusulas de Ejemplo

Materiales 142. 35.9.1 Cañerías y Materiales 142

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  • MATERIALES Todos los materiales que sean necesarios para la construcción de las obras deberán ser aportados por EL CONTRATISTA y puestos en el sitio de las obras. El CONTRATISTA deberá suministrar a EL INTERVENTOR, con la debida anticipación a su utilización en la obra, las muestras que se requieran y las pruebas o ensayos que se estimen pertinentes. Si EL CONTRATISTA omitiere este procedimiento, EL INTERVENTOR podrá ordenarle el descubrimiento de las obras no visibles; los gastos que tal operación demande serán por cuenta de EL CONTRATISTA. Las aprobaciones de los materiales por parte de EL INTERVENTOR no exoneran al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad y estabilidad de las obras. Por lo tanto, éste deberá reparar o remplazar por su cuenta las obras defectuosas y/o que no se ciñan a las especificaciones. EL CONTRATISTA es responsable del cuidado de los materiales al interior de la obra. Los materiales que sea necesario reponer por daños, pérdida, deterioro por mal manejo o mal almacenamiento, corren por cuenta de EL CONTRATISTA. EL INTERVENTOR emitirá en cada caso un concepto al respecto. Los materiales que en estas especificaciones no se mencionen explícitamente, deberán cumplir totalmente los requerimientos para el uso previsto, bajo todas las condiciones de operación, incluyendo la más adversa y satisfacer las últimas versiones de las normas aplicables mencionadas en este documento. Todos los elementos que realicen la misma función y presenten la misma especificación, deberán ser idénticos en manufactura y diseño, para que puedan ser intercambiables sin recurrir a ninguna adaptación o modificación. El CONTRATISTA debe precaver el impacto de las condiciones de uso, supliendo materiales que cumplan exigencias de resistencia, uso severo, larga vida útil y bajo costo de sostenimiento. Los fabricantes deben advertir eventuales incompatibilidades de sus materiales con las condiciones de uso, proponiendo soluciones acordes.

  • MEDIOS MATERIALES 1.1 1.2 1.3

  • PRESUPUESTOS PROCESALES El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

  • Daños Materiales Esta cobertura ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:

  • MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPO La cal a emplearse en la preparación del mortero deberá ser apagada y almacenada en pozos húmedos por lo menos cuarenta (40) días antes de su empleo. El cemento será del tipo portland, fresco y de calidad probada. El agua deberá ser limpia, no permitiéndose el empleo de aguas estancadas provenientes de pequeñas lagunas o aquéllas que provengan de alcantarillas, pantanos o ciénagas. En general los agregados deberán estar limpios y exentos de materiales tales como arcillas, barro adherido, escorias, cartón, yeso, pedazos xx xxxxxx o materias orgánicas. El Contratista deberá lavar los agregados a su costo, a objeto de cumplir con las condiciones anteriores. Se utilizará mezcla de cemento, cal y arena fina en proporción 1: 2 : 6. Los morteros de cemento y arena fina a utilizarse serán en las proporciones 1: 3 y 1: 5 (cemento y arena), dependiendo el caso y de acuerdo a lo señalado en el formulario de presentación de propuestas y/o los planos. De acuerdo al tipo de material empleado en los muros y especificado en el formulario de presentación de propuestas se seguirán los procedimientos de ejecución que a continuación se detallan: Revoques de cal, cemento y arena sobre muros de ladrillo, bloques de cemento, bloques de suelo cemento, paramentos de hormigón, xxxxx xx xxxxxx y otros Previamente a la colocación de la primera capa de mortero se limpiarán los paramentos de todo material suelto y sobrantes de mortero. Luego se colocarán maestras horizontales y verticales a distancias no mayores a dos (2) metros, las cuales deberán estar perfectamente niveladas unas con las otras, con el objeto de asegurar la obtención de una superficie pareja y uniforme. Humedecidos los paramentos se castigarán los mismos con una primera mano de mezcla, tal que permita alcanzar el nivel determinado por las maestras y cubra todas las irregularidades de la superficie de los muros, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra. Después se efectuará un rayado vertical con clavos a objeto de asegurar la adherencia de la segunda capa de acabado. Posteriormente se aplicará la segunda capa de acabado en un espesor de 1.5 a 2.0 mm., dependiendo del tipo de textura especificado en los planos de detalle, formulario de presentación de propuestas y/o instrucciones del Supervisor de Obra, empleando para el efecto herramientas adecuadas y mano de obra especializada. A continuación se describen diferentes tipos de textura para el acabado final: Este tipo de acabado se podrá conseguir mediante la utilización de una herramienta xx xxxxxx denominada frotacho, con el que se enrasará la segunda capa de mortero. Después de ejecutar los trabajos preliminares señalados, a continuación se humedecerán los paramentos para aplicar la capa de revoque grueso castigando todas las superficies a revestir con mortero de cemento y arena en proporción 1 : 5, nivelando y enrasando posteriormente con una regla entre maestra y maestra toda la superficie. Una vez ejecutada la primera capa de revoque grueso según lo señalado y después de que hubiera fraguado dicho revoque se aplicará una segunda y última capa de enlucido de mortero de cemento en proporción 1 : 3 en un espesor de 2 a 3 mm., mediante planchas metálicas, de tal manera de obtener superficies lisas, planas y libres de ondulaciones, empleando mano de obra especializada. Si se especificara el acabado tipo frotachado, el procedimiento será el mismo que el especificado anteriormente, con la diferencia de que la segunda y última capa de mortero de cemento se la aplicará mediante planchas xx xxxxxx para acabado rústico (frotachado).

  • Reconocimiento médico El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.

  • VENCIMIENTO ANTICIPADO 17.1. En especial, sin que esta relación resulte taxativa y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan iniciarse, constituyen causales de vencimiento anticipado de una operación de compra con compromiso de recompra, a sola decisión de EL BCRP, las siguientes: El incumplimiento de LA ESF de sustituir los créditos conforme a lo señalado en la cláusula décimo cuarta del presente contrato siempre que como consecuencia de ello se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. La inexactitud en la información que LA ESF entregue a EL BCRP, que tenga relación con la validez, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. La ejecución de las garantías genéricas que respaldan los créditos transferidos sin que LA ESF cumpla con sustituir con nuevos créditos o con entregar a EL BCRP el producto que le corresponde en dicha ejecución. El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso de EL BCRP. La necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de EL BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. El incumplimiento de las obligaciones con respecto al poder a que se refiere el numeral 7.2 de la cláusula séptima del presente contrato. El incumplimiento de la obligación de registrar la operación de compra con compromiso de recompra en el balance de LA ESF conforme a lo señalado en la cláusula octava. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de LA ESF con respecto a cualquier otra operación de compra con compromiso de recompra o Contrato Específico que mantuviera vigente. La entrega o endoso a terceros de cualquiera de los títulos valores que representan los Créditos transferidos. Si LA ESF realiza cualquier acto que perjudique o disminuya los derechos de EL BCRP como titular de cualquiera de los créditos transferidos, de cualquiera de los títulos valores que los representan, de sus garantías, privilegios y/o derechos accesorios. En general, el incumplimiento por parte de LA ESF de cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato Marco, en el Contrato Específico y en La Circular.

  • Mantenimiento Correctivo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá emitir un diagnóstico de las condiciones en que se encuentra cada uno de los equipos, derivado de dicho diagnóstico, la Gerencia de Servicios Generales emitirá el formato de Orden de Servicio, para que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” realice la reparación en caso de ser autorizada. El mantenimiento correctivo se aplicará sobre los elementos necesarios que lo requieran sustituyendo aquéllos que por haber sufrido desgaste, avería total o parcial, impidan el normal funcionamiento. El mantenimiento correctivo (reparación) se llevará a cabo las veces que sea necesario, hasta la entera satisfacción del área usuaria y/o Gerencia de Servicios Generales, derivado de la correcta operación de los equipos, para lo cual se deberá sustituir cualquier componente mecánico en mal estado, en cuyo caso deberá quedar incluida la mano de obra, así como, las refacciones necesarias. Las piezas sustituidas deberán ser entregadas al personal que firma el formato orden de servicio. El mantenimiento correctivo se realizará: Previa solicitud del área usuaria y autorización de la Gerencia de Servicios Generales. En cualquier mantenimiento correctivo “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar un reporte técnico justificado. Servicios adicionales.- En caso de resultar necesario llevar a cabo algún concepto o sustitución de piezas o refacciones que no se encuentren contemplados en el anexo técnico, y que se requiera para el correcto funcionamiento de los bienes, deberá cotizarse y presentarse a la Gerencia de Servicios Generales, para su autorización. Derivado de lo anterior el “PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar su cotización al precio xx xxxxxxx y una vez autorizado realizar la sustitución de las refacciones, en caso de que sean procedentes. Id Mantenimiento correctivo de cunetas xx xxxx Mantenimiento correctivo 1 Soldadura eléctrica a xxxxxxxx xx xxxxx 2 Fabricación e instalación xx xxxx para valija del calibre 8-50 100% algodón tratado CONVOCATORIA APROBADA 12-SEPTIEMBRE-2019 75 3 Cambio de piola de sujeción del no. 6 para cuneta xx xxxx (4.20 Mts.) 4 Cambio xx xxxxx giratoria de neopreno de 4”

  • SUJETO PASIVO Es la persona natural o jurídica o de hecho, dedicada a realizar ventas por el sistema de "Clubes".

  • CONFORMIDAD En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento suscriben el presente CONTRATO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez, el/la (registrar el nombre y cargo del servidor público habilitado para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el (registrar el nombre del propietario o representante legal del PROVEEDOR, habilitado para suscribir el Contrato) en representación legal del PROVEEDOR. Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado en idioma castellano.