Material inventariable Cláusulas de Ejemplo

Material inventariable. Se incluye en este concepto el material susceptible de utilización continuada a lo largo del desarrollo de los trabajos y necesario para el cumplimiento de las tareas definidas en este Pliego, tal como mobiliario y equipo de oficina. El Adjudicatario proveerá la totalidad de dicho material inventariable.
Material inventariable. Se incluye en este concepto el material susceptible de utilización continuada a lo largo del desarrollo de los trabajos y necesario para el cumplimiento de las tareas definidas en este pliego. Se entenderán en cualquier caso, como material inventariable aquel no perecedero con su uso y duradero a lo largo de los trabajos. El Consultor pondrá a disposición del contrato aquellos medios de transporte necesarios para asegurar la movilidad de su personal. El Consultor deberá disponer la dotación mínima de material detallada en el punto 5 de este Anejo. El adjudicatario proveerá la totalidad de dicho material inventariable.

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  • Concepto Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

  • Jornada laboral BOCM-20180526-2 A efectos de determinar dicha duración máxima, se considerará el tiempo transcurrido desde que el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo hasta que lo abandona. B.O.C.M. Núm. 125 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 No obstante, lo anterior, los firmantes del presente Convenio Colectivo, reconociendo el mayor volumen de ventas y trabajo en los períodos comprendidos entre el 15 xx xxxxx al 15 de julio, y 5 de diciembre al 5 de enero, acuerdan la posibilidad del establecimiento por el empresario de una distribución irregular de la jornada de trabajo. Dicha distribución estará limitada a un máximo de 9 horas diarias durante los períodos reseñados. El disfrute del descanso equivalente a la jornada irregular se efectuará dentro de los dos meses siguientes a su realización. El establecimiento de la jornada irregular se tendrá que preavisar con un plazo mínimo de siete días. Dicho periodo podrá ser modificado, en los mismos términos que se establecen para la jornada irregular en el tercer párrafo de este artículo, siempre que la empresa acredite que el periodo de ventas o la afectación de ventas a la empresa aconsejen modificar dicho periodo. La fijación del día o días de licencia a que se refiere el párrafo precedente se realizará por acuerdo entre trabajador y empresa, atendiendo siempre a las necesidades productivas de esta última. No serán acumulables x xxxxxxx, días festivos o vacaciones, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. En el supuesto de que, disfrutada/s la/s licencia/s a que se refieren los párrafos precedentes, el trabajador incumpliese con posterioridad (por ausencia injustificada dentro del mismo semestre) el presupuesto de viabilidad de la/s misma/s, la empresa podrá descontarle de la nómina de salarios correspondiente al mes siguiente, el importe de los salarios correspondientes al día/s indebidamente disfrutado/s.

  • Conceptos retributivos 1. Las retribuciones del personal afectado por éste Convenio estarán compuestas de los siguientes conceptos:

  • Formularios Tipo El Oferente/Proponente deberá presentar sus Ofertas de conformidad con los Formularios determinados en el presente Pliego de Condiciones Específicas, los cuales se anexan como parte integral del mismo.

  • Calendario laboral El calendario laboral se ajustará al calendario del comedor escolar de cada centro educativo y en el mismo se especificarán los días de trabajo, descanso semanal, vacaciones, días recuperados, limpiezas, etc. En el citado periodo se establecen dos días adicionales para realizar limpiezas en los comedores de los centros educativos, coincidiendo la primera limpieza con el comienzo del comedor escolar, siendo la última coincidente con la finalización del servicio de comedor, remunerándose dichos días al precio de hora ordinaria, considerándose dichos días como cotizados. Al comienzo del comedor, en los sucesivos cursos escolares, la incorporación de los trabajadores/as fijos discontinuos a su puesto de trabajo se realizará por riguroso orden de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo), en función, tanto del horario del comedor, como de los ratios de ocupación que fije el Departamento de Educación del Gobierno xxxxx. Asimismo, a la finalización del comedor de los sucesivos cursos escolares, si por circunstancias del servicio, tanto por el horario del comedor, como por la disminución de comensales, fuese necesario ajustar el personal al nuevo ratio, el orden de salida de los trabajadores/as se realizará por riguroso orden inverso de antigüedad en ese centro de trabajo (centro educativo). Dentro de la jornada ordinaria, y conforme a la planificación del centro escolar, el personal auxiliar de cocina y comedor y el personal de comedor y vigilancia destinarán en cada curso escolar 18 horas de trabajo, adicionales a la jornada ordinaria establecida mediante ratio, a tareas de mejora del servicio y coordinación. La concreción horaria de esas 18 horas se verificará mediante un preaviso empresarial al trabajador de siete días. Dentro de la jornada ordinaria, los trabajadores y trabajadoras destinarán en cada curso escolar un total de seis horas a actividades de formación conforme se determinen en el Plan de formación concreto que, previa negociación con la representación de los trabajadores y trabajadoras, se adopte en cada empresa y que, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 de esta norma. La aplicación de los dos párrafos precedentes se verificará de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera de este Convenio colectivo.

  • RELACIÓN LABORAL EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro materia de este contrato.

  • MEDIOS MATERIALES 1.1 1.2 1.3

  • Salud laboral En lo relativo a Salud Laboral, el Contratista incluirá en el citado Plan de Mantenimiento, las normas y procedimientos de actuación que, debido al riesgo o a la complejidad de los trabajos, estime oportuno. La finalidad de estas normas y procedimientos es que la empresa contratista regule las actividades, usos y costumbres propios de los trabajos a realizar, haciéndolos más seguros para las personas, los equipos y las instalaciones, los materiales de trabajo y el medio ambiente. El contenido de estos documentos debe ser compatible con los objetivos del citado Plan y con la normativa legal. Serán de conocimiento y obligado cumplimiento para el colectivo de personas que deban intervenir en el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación. Los trabajadores estarán obligados a cumplir las normas y procedimientos de actuación, y especialmente los que se refieren al uso y utilización adecuada de máquinas, herramientas, instalaciones, productos peligrosos y equipos de protección individual. Serán objeto de normas y procedimientos específicos, aquellas actuaciones o hábitos de trabajo, instrucciones de manejo de herramientas, maquinaria o instalaciones, que sean necesarios para la reducción de accidentes laborales, enfermedades profesionales y daños materiales. También será objeto de norma la utilización de las diferentes prendas y elementos de protección individual, en función de los riesgos específicos de cada área, operación o puesto de trabajo. Las normas y procedimientos de actuación serán de obligado cumplimiento, en su ámbito de aplicación, para todo el personal de la empresa contratada, cualquiera que sea su posición jerárquica en la misma. Todos los operarios deberán recibir la adecuada formación en seguridad, acreditando la misma mediante un certificado que asegure haber realizado un curso básico de Seguridad, expedido, de forma nominal, por los Gabinetes de Seguridad Laboral del Trabajo o por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en que se encuentren asociados. Para toda la instalación eléctrica correspondiente será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de operar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo. No se conectarán a la instalación eléctrica derivaciones destinadas a otros usos, salvo en los casos en que así lo determine la autoridad municipal. Asimismo, serán de obligada observancia la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo cumplimiento corresponde al contratista.

  • EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular. El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas. Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones. El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.