LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA Cláusulas de Ejemplo

LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, BIEN, PREDIO, EDIFICIO O CONJUNTO DE BIENES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. La suma de valor asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada Amparo o bien, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro. El número de reclamaciones reconocidas por AXA COLPATRIA durante la vigencia de la póliza será el número de eventos señalados en la carátula de la misma.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, BIEN, PREDIO, EDIFICIO O CONJUNTO DE BIENES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO. LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, LA CONSTITUYEN LOS VALORES O LÍMITES ASEGURADOS POR AMPARO, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN NINGÚN CASO CONSTITUYE LA SUMATORIA DE LOS MISMOS.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. La suma de valor asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada amparo, bien, predio, edificio o conjunto de bienes, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, Y MAQUINARIA O EQUIPO, SIN EXCEDER EL VALOR REAL O VALOR DE LA REPARACIÓN, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO. SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES TIENEN UNA SUMA ASEGURADA INFERIOR AL VALOR DE REPOSICIÓN, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ SOLAMENTE AQUELLA PROPORCIÓN QUE LA SUMA ASEGURADA GUARDE CON DICHO VALOR DE REPOSICIÓN. POR LO TANTO EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS. ESTA CONDICIÓN APLICA SEPARADAMENTE PARA CADA UNO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. La suma de Valor Asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada Amparo, Bien, Predio, Inmueble o Conjunto de Bienes, según sea el caso, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA, en caso de siniestro. La máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA, en Responsabilidad Civil Extracontractual, la constituyen los valores o límites asegurados por amparo, consignados en la carátula de la póliza. En ningún caso constituye la sumatoria de los mismos.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. La suma de Valor Asegurado consignada en la carátula de la póliza o en sus anexos, para cada Amparo, y maquinaria o equipo, sin exceder el valor real o valor de la reparación, constituye la máxima responsabilidad de AXA COLPATRIA en caso de siniestro.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA. La responsabilidad máxima de Old mutual Life S.A. de C.V. por vida asegurada será la establecida en la carátula de la póliza.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.