LOS SERVICIOS. Mediante el presente contrato, el operador no licitado se obliga a prestar todos los servicios de transporte público de pasajeros asociados a su respectiva Unidad de Negocio, los cuales se detallan en el Documento II del presente instrumento y que podrán ser modificados a través del respectivo Programa de Operación. El operador no licitado deberá prestar los servicios, dando estricto cumplimiento a los términos definidos en el presente instrumento. Bajo ninguna circunstancia y en ningún caso, los buses de la flota de la Unidad de Negocio Alimentador Nº8 podrán prestar un servicio distinto, sea público o privado, al contemplado en el presente instrumento, salvo autorización expresa del Ministerio. Los servicios que el operador no licitado deberá operar se definen como sigue: • Servicio Diurno: De acuerdo a la Tabla N°2.
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