Licencia por duelo Cláusulas de Ejemplo

Licencia por duelo. En caso de que fallezca un miembro de la familia del empleado, a un empleado con antigüedad se le permitirá tiempo libre razonable para asistir al funeral u otro xxxx xx xxxxx. Miembros de la familia del empleado quiere decir cónyuge, hijo(a) o hijastro(a), xxxxx(a), padre, madre, hermano, hermana, abuelos, xxxxxx y xxxxxx y padrastro/madrastra. A un empleado regular a tiempo completo se le garantizarán dos (2) días libres para ser tomados entre el día de la defunción y dos (2) días laborales después del funeral si el empleado asiste al funeral u otro xxxx xx xxxxx. En casos en que se trate del funeral de un pariente mencionado en el párrafo 2 de arriba, a un empleado que asista al funeral o xxxx xx xxxxx se le garantiza un mínimo de dos (2) días libres. A un empleado se le permitirá un (1) día libre para asistir al funeral u otro xxxx xx xxxxx de una cuñada, el (la) abuelo(a) del cónyuge, o un cuñado. El pago por este día será el mismo estipulado a continuación. El tiempo libre no debe extenderse más allá del día del funeral a menos que se requiera un día adicional para viajar, salvo en los casos arriba contemplados. En ningún caso el tiempo libre remunerado total se pasará de cuatro (4) días de trabajo programados. Al empleado se le pagará por cada día de trabajo perdido a razón de ocho (8) veces la tarifa salarial regular del empleado para aquellos empleados cuya semana laboral programada regular sea cinco (5) días, y diez (10) veces la tarifa salarial regular para aquellos empleados cuya semana laboral programada regular sea cuatro (4) días. Los empleados a tiempo parcial recibirán los mismos beneficios arriba mencionados, pagados a razón de cuatro (4) veces la tarifa salarial del empleado. Los empleados existentes mantendrán condiciones más generosas contenidas en Suplementos, Cláusulas Adicionales o Adendas. Todos los empleados contratados después del 2 de julio del 1982 estarán cubiertos por el texto de arriba. Todos los empleados con antigüedad que hayan completado su plan de progresión de sueldos pertinente estarán cubiertos por las disposiciones de una compensación por el costo de la vida, según lo enunciado en este Convenio. Los empleados que no hayan completado su progresión de sueldos pertinente en la fecha efectiva de un aumento de ajuste por el costo de la vida (COLA), recibirán el ajuste, con carácter prospectivo, en la fecha en que completen sus planes de progresión de sueldos. La cantidad de la compensación por el costo de la vida se dete...
Licencia por duelo. Los empleados que sufren la pérdida de un padre, cónyuge, hijo(a), hermano, hermana, nieto(a), abuelo(a) o pariente político (cuñada, cuñado, suegra, suegro, yerno, nuera o abuelos políticos), tendrán derecho a tres (3) días a partir de la fecha de fallecimiento para asistir a un funeral dentro del área triestatal sin pérdida xx xxxxxxx. Si el funeral tiene lugar fuera del área triestatal, los empleados tendrán derecho a una licencia de cuatro (4) días. Si el funeral es fuera de los Estados Unidos continental, los empleados tendrán derecho a una licencia de cinco (5) días.
Licencia por duelo. Los empleados a tiempo completo y medio tiempo que hayan completado su período de prueba inicial pueden tomarse hasta dos (2) días de licencia remunerados y dos (2) días de licencia no remunerados en casos de fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho, hijo, padres. hermanos, abuelos, nietos o suegros correspondientes o parientes “adoptivos” y hasta tres (3) días no remunerados en casos de fallecimiento de cualquier otro familiar. Los empleados elegibles pueden utilizar el PTO acumulado para cualquier día de licencia por duelo no remunerado.
Licencia por duelo. En caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos, los contratados tendrán derecho a diez días de licencia con goce xx xxxxxx. Dicha licencia será de cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos y de dos días en los casos de fallecimiento de abuelos, nietos, así como de hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros. En todos los casos la causal determinante deberá justificarse oportunamente.
Licencia por duelo. Un empleado deberá poder contar con una cantidad razonable de tiempo libre con goce xx xxxxxx conforme a su salario regular por una ausencia de hasta tres (3) días hábiles programados en caso de la muerte de un miembro de la familia inmediata. Para los fines del presente Artículo, “familia inmediata” se define como los padres, el cónyuge, los hermanos, los abuelos, los hijos (biológicos, por adopción legal, incluidos los hijos de crianza temporal), los nietos, las correspondientes relaciones de parentesco, los suegros o la pareja doméstica, incluidas las parejas del mismo sexo, del empleado, y de acuerdo con lo que contemple la ley.
Licencia por duelo. Los empleados estarán facultados a licencia remunerada durante cinco (5) días laborales, sin exceder las cuarenta (40) horas, en el caso de la muerte de un pariente cercano (cónyuge, hijos naturales, hijos adoptivos, hijastros, parientes por afinidad, padres, padrastros, hermanos, nietos, abuelos o integrantes de la familia inmediata), siempre que dicha licencia se tome durante el período entre la fecha del fallecimiento y la conclusión del luto o fecha de la sepultura, ambas inclusive.
Licencia por duelo. Un empleado gozará de un tiempo razonable de ausencia del trabajo y recibirá su tasa salarial ordinaria hasta por tres (3) días hábiles programados de licencia en caso de fallecimiento de un miembro del núcleo familiar. Para efectos de esta Cláusula, el “núcleo familiar” se define como los padres, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, hijos, (por nacimiento, por adopción legal, e incluyendo hijos por procesos de acogida) parientes “adoptivos” correspondientes, parientes políticos, o pareja de hecho, incluidas las parejas del mismo sexo, y tal como lo estipula la ley.‌
Licencia por duelo. Un Empleado de la Unidad de Negociación recibirá su tasa salarial ordinaria hasta por tres (3) días hábiles programados de licencia en caso de fallecimiento de un miembro del núcleo familiar. Para efectos de este Artículo, el “núcleo familiar” incluirá a los padres, cónyuge, hermanos, abuelos, hijos, nietos, parientes adoptivos correspondientes, parientes políticos, pareja de hecho u otros miembros de la familia inmediata. La “pareja de hecho” hace referencia a una persona de cualquier género que no está casada ni tiene vínculo consanguíneo con el empleado; es la única persona ligada al empleado por análoga relación de afectividad; vive con el empleado bajo el mismo techo y pretende hacerlo indefinidamente; y es responsable junto con el empleado del bienestar mutuo. Una relación marital de hecho puede ser demostrada mediante alguno de los siguientes tipos de documentación: a) una hipoteca o contrato de arrendamiento conjunto; b) la designación de la pareja de hecho como beneficiaria de un seguro de vida; c) la designación de la pareja de hecho como principal beneficiaria del testamento del empleado; d) el contrato de unión marital de hecho; e) poderes notariales sobre propiedades y/o atención de salud; y f) la copropiedad de un vehículo, cuenta corriente o cuenta de crédito.
Licencia por duelo. Un empleado recibirá su tasa salarial ordinaria hasta por tres (3) días hábiles programados de licencia en caso de fallecimiento de un miembro del núcleo familiar. Para efectos de esta Cláusula, el “núcleo familiar” incluirá a los hijos,‌ padres, cónyuge, hermanos, abuelos, nietos, parientes adoptivos correspondientes, parientes políticos o pareja de hecho del empleado. Se pueden otorgar dos (2) días adicionales de licencia no remunerada si se requiere viajar más de doscientas cincuenta (250) millas (en un solo sentido). Los empleados pueden optar por utilizar vacaciones o la licencia por enfermedad disponibles para obtener dos (2) días adicionales.
Licencia por duelo. Se establece que en caso de fallecimiento de: padre o madre del trabajador, del cónyuge, de sus hermanos de sangre o de sus hijos, se le otorgará una licencia por duelo de dos días, contando como el primer día el día del fallecimiento del familiar. El trabajador deberá acreditar dicho hecho para poder gozar de esta licencia especial.