LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Cláusulas de Ejemplo

LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA. EN CASO DE QUE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL INCISO A DE ESTA CLÁUSULA “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, “LA ENTIDAD” PROCEDERÁ CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, A COMUNICAR EL INCUMPLIMIENTO A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, A EFECTO DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS SANCIONES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA. MIENTRAS “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA A “LA ENTIDAD”, ESTARÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, PERO NO PODRÁ EXIGIR NINGUNO DE LOS DERECHOS A SU FAVOR.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías relativas al cumplimiento del contrato serán liberadas una vez que haya transcurrido el plazo de garantía especificado en el punto núm. 6.1 (Periodo de garantía) de esta convocatoria, sin que por ello se le exima de las obligaciones que como empresa vendedora contrae con la Convocante. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato se requerirá la manifestación expresa por parte de la Contratante girando oficio de cancelación a la compañía Afianzadora.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CIMAT” EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza. ATRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA: En caso de que dentro del plazo señalado en el inciso A de esta cláusula “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento, “EL CIMAT” procederá conforme se establece en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, a comunicar el incumplimiento a la Secretaria de la Función Pública, a efecto de que se hagan efectivas las sanciones vigentes aplicables en la materia. Mientras “EL PROVEEDOR” no entregue la póliza de fianza a “EL CIMAT”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. Al licitante ganador le será devuelta la garantía correspondiente al sostenimiento de su proposición al firmarse el contrato respectivo. A los demás participantes se les devolverá una vez que se les notifique el fallo correspondiente en las oficinas de la Subdirección Jurídica de Oficialía Mayor, o en cualquier momento, en caso de no asistir al fallo.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. La garantía relativa al cumplimiento del contrato será liberada por la Convocante y devuelta al Proveedor a más tardar treinta (30) días después de la fecha en que el Proveedor haya cumplido todas sus obligaciones contractuales. Para la cancelación de las garantías de cumplimiento de contrato se requiere la manifestación expresa por parte del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., girando oficio de cancelación a la compañía afianzadora. El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. podrá no aceptar el servicio si considera que el servicio no se está llevando a cabo en apego a actividades indicadas en el Anexo I. Si el personal asignado al servicio no realiza las actividades del Anexo I en apego a lo solicitado por el CIAD, este podrá solicitar la sustitución de los elementos asignados al servicio y el elemento deberá ser reemplazado. Si realizado el reemplazo por parte del concursante ganador el servicio no cubre satisfactoriamente a las especificaciones solicitadas, el concursante ganador se obliga a reponerlo nuevamente en un plazo no mayor a 48 horas. El concursante ganador se obliga a cubrir al personal faltante en un plazo no mayor de 2 horas, el plazo para dichos supuestos se considerara a partir de que sea comunicado al proveedor. En el caso de que el concursante ganador no atienda cualquiera de las situaciones anunciadas en el párrafo anterior. El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., procederá a reponer el servicio por conducto de terceros con cargo al concursante ganador, mismo que se obliga a cubrir el importe de los gastos que se generen por estos conceptos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido el pago. En el supuesto de que el proveedor no realice la reposición, sustitución o el pago a que se viera obligado en los términos señalados en los párrafos que anteceden, se procederá según lo estipulado en el punto 5.5 de esta Convocatoria.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. 5 DESCALIFICACIÓN DEL LICITANTE 6 NINGUNA CONDICIÓN DE LAS BASES DEBERÁ SER NEGOCIADA 7 CRITERIO DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. En el supuesto de que la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del Monto Mínimo de Garantía establecido, el Prestatario tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente.
LIBERACIÓN DE GARANTÍAS. El Cliente tiene derecho a la oportuna liberación de las garantías constituidas a favor del Banco una vez cumplidas las obligaciones a que éstas accedían.