Jurisprudencia Vigencia Cláusulas de Ejemplo

Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional - Ley 1520 de 2012 declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-011-13 de 23 de enero de 2013, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxx Estrada. Por vicios de trámite.
Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional - Textos modificados por las Leyes 50 de 1990 y 789 de 2002 declarados EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-533-12 de 11 de julio de 2012, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Pinilla. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-038-04, mediante Sentencia C-257-08 de 00 xx xxxxx xx 2008, Magistrada Ponente Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-038-04, mediante Sentencia C-175-04 de 2 xx xxxxx de 2004, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxx Xxxx Cepeda Espinosa. - Artículo 28 de la Ley 789 de 2002 declarado EXEQUIBLE, por los cargos estuduados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038-04 de 27 de enero de 2004, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Lynett. - Numeral 1o declarado EXEQUIBLE, sólo en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507-00 del 8 de noviembre, Magistrado Ponente Xx. Xxxx Xxxxxxxx Hernández Galindo. Bajo cualquiera otra interpretación, tales como normas se declaran INEXEQUIBLES. - Numeral 2: Mediante Sentencia C-1110-01 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx Ponente Dra. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-1507-00. Numeral 2o declarado EXEQUIBLE, sólo en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507-00 del 8 de noviembre, Magistrado Ponente Xx. Xxxx Xxxxxxxx Hernández Galindo. Bajo cualquiera otra interpretación, tales como normas se declaran INEXEQUIBLES. - Numeral 3o declarado EXEQUIBLE, sólo en los términos de la sentencia, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507-00 del 8 de noviembre, Magistrado Ponente Xx. Xxxx Xxxxxxxx Hernández Galindo. Bajo cualquiera otra interpretación, tales como normas se declaran INEXEQUIBLES. - Numeral 4: Literales a), b), c) del numeral 4 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1507-00 del 8 de noviembre de 2000, Magistrado Ponente Xx. Xxxx Xxxxxxxx Hernández, sólo en los términos de la Sentencia. Bajo cualquier otra interpretación se declaran INEXEQUIBLES. Mediante Sentencia C-1507-00 del 8 de noviembre, Magistrado Ponente Xx. Xxxx Xxxxxxxx Hernández Galindo, La Corte Constitucional estése a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 115 del 26 de septiembre de 1991, y por la Corte Constitucional en Fallo C-569-93 del 9 de diciembre ...
Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional - Aparte subrayado y en itálica declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-079-99 del 17 de febrero de 1999. Magistrada Ponente Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-710-96 del 9 de diciembre de 1996. Magistrado Ponente Xx. Xxxxx Xxxxxx Mejía. <Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:>
Jurisprudencia Vigencia. Código de Comercio; Art. 520 Concordancias - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Charry, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971. diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos. - En criterio del editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 427l Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1o., numeral 230, del Decreto 2282 de 1989, el cual establece los asuntos que se tramitarán por el procedimiento establecido para el proceso verbal de mayor y menor cuantía, entre ellos, en el parágrafo 2o., numeral 12, expresamente incluye el previsto en este artículo del Código. Si el asunto es de mínima cuantía, se tramitará por el procedimiento establecido para el proceso verbal sumario en única instancia, de acuerdo con el artículo 435l Código de Procedimiento Civil, parágrafo 2o., modificado por el artículo 1o., numeral 239, del Decreto 2282 de 1989 Concordancias Código de Procedimiento Civil; Art. 427
Jurisprudencia Vigencia. Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 598-96 del 6 de noviembre de 1996 Concordancias Código Civil; Art. 965 968 0000 0000 0000 1616 1994 normas previstas en los artículos 518 a 523, inclusive, de este Capítulo, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes. Concordancias - La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 14 de diciembre de 1971, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Charry, dispuso estarse a lo resuelto en Sentencia del 29 de noviembre de 1971. - Artículo declarado EXEQUIBLE por la C.S.J mediante Sentencia del 29 de noviembre de 1971.
Jurisprudencia Vigencia. Código de Comercio; Art. 897 Código Civil; Art. 16
Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional: - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 963-99 del 01 de diciembre de 1999, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Díaz. Concordancias Código de Comercio; Art. 835 Código Civil; Art. 1568 1569 1570 0000 0000 0000 1574 1575 1576 1577 1578 1579 1580 La regulación de la diferencia de valor y de los perjuicios se hará por peritos. Esta acción prescribe en seis meses.
Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional
Jurisprudencia Vigencia. PARÁGRAFO 1o. <Ver Notas del Editor> Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses xx xxxx.
Jurisprudencia Vigencia. Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ausencia de cargos, mediante Sentencia C-038-04 de 27 de enero de 2004, Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Lynett. PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en el inciso 1o. de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo vigente.