Common use of Jubilación parcial y contrato de relevo Clause in Contracts

Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El trabajador que quiera acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El 1.– Para que el trabajador que quiera pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 veinticinco por 100 ciento y un máximo del 50 cincuenta por 100, conforme al citado artículo 166, ciento y la Fundación empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículoapartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que hayan se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a que se refiere lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad texto refundido de la celebración simultánea Ley General de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableSeguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 setenta y cinco por 100 ciento cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El 1.–Para que el trabajador que quiera pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx de entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, conforme al citado artículo 166, y la Fundación empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículoapartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Los También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que hayan se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a que se refiere lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad Texto Refundido de la celebración simultánea Ley General de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparableSeguridad Social. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.. 2.–El contrato de relevo se ajustará a las siguientes reglas:

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Jubilación parcial y contrato de relevo. cve: BOE-A-2013-7291 El 1.- Para que el trabajador que quiera pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con la Fundación su empresa una reducción de jornada y xx xxxxxxx xxxx- rio de entre un mínimo del 25 por 100 de un 25% y un máximo del 50 por 10075%, conforme al citado artículo 166, y la Fundación empresa deberá concertar simultáneamente simultánea- mente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el presente artículoapartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante de- xxxx xxxxxxx por el trabajador que se jubila parcialmente. Los trabajadores que hayan cumplido la edad .También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabaja- dores que se refiere el artículo 161.1.a) jubilen parcialmente después de haber cumplido se- senta y en la disposición transitoria vigésima y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por 100 y un máximo del 50 por 100, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparablecinco años. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 75 por 100 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración dura- ción indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos esta- blecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial. La relación laboral se extinguirá al producirse la jubilación total del trabajador.

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Samples: optometristas.org