Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.
Appears in 2 contracts
Samples: confevicex.com, www.ugtficabcn.cat
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar rea- lizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: www.ugt-fica.org
Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los TrabajadoresTraba- jadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijosfi- xxx-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.
Appears in 1 contract
Samples: industria.ccoo.es