Common use of Jubilación parcial y contrato de relevo Clause in Contracts

Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.

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Samples: confevicex.com, www.ugtficabcn.cat

Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal

Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar rea- lizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.

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Samples: www.ugt-fica.org

Jubilación parcial y contrato de relevo. El trabajador, antes de cumplir 62 años, podrá acordar con la empresa la celebración del contrato a tiempo parcial según el régimen jurídico previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los TrabajadoresTraba- jadores. El contrato fijo-discontinuo es aquél que se concierta expresamente para realizar trabajos fijosfi- xxx-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa y se regula por lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores y por lo establecido en este artículo.

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Samples: industria.ccoo.es