Common use of Jubilación parcial y contrato de relevo Clause in Contracts

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.

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Samples: fsie.es, feuso.es

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo El presente acuerdo en cuenta las características del sector y los procesos materia de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El jubilación parcial-contrato de relevo está asociado forma parte integrante del presente Convenio. Este acuerdo resultará aplicable a las personas que cuenten con 60 años o más, así como a aquellos que cumplan dicha edad dentro del periodo de vigencia del presente acuerdo y que de conformidad con lo dispuesto en el art. 12.6 ET cumplan los requisitos necesarios para acceder a la jubilación parcial. Será asimismo de aplicación a los trabajadores que los sustituyan en la parte de jornada que dejen vacante a través de un contrato de relevo. En cualquier caso, el acceso a la jubilación parcial anticipada de una persona en las personas interesadas requerirá que se alcance el correspondiente acuerdo individual entre el trabajador y la empresa y es por tanto una modalidad de mediante la celebración simultánea del correspondiente contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo a tiempo parcial y del contrato de su salario relevo. La reducción acordada de jornada y xx xxxxxxx será de entre un mínimo de un 25% 25 por 100 y un máximo del 75 por 100 (transitoriamente en el 2009 hasta el 82 %; en el 2010 hasta el 80%; en el 2011 hasta el 78 %), conforme al artículo 166 de la L.G.S.S., y la empresa deberá concertar simultáneamente un 75%contrato de relevo, o del 85% para los supuestos en con objeto de completar la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que la persona relevista sea contratada se jubila parcialmente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx podrá alcanzar el 85 por 100 cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa mediante un contrato de y con duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años Social. Las horas de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización trabajo correspondientes a la Seguridad Social.jornada residual del jubilado parcial serán realizadas en jornadas completas, salvo otro acuerdo entre las partes, y demás establecidos en periodos determinados del año o años, también por mutuo acuerdo de las partes. El Jubilado parcial percibirá su salario en proporción al porcentaje de la jornada contratada. Para la determinación xxx xxxxxxx que se abonará al jubilado parcial, se tomará, de una parte el salario ordinario fijo del ultimo mes y, de otra, el salario ordinario variable que en promedio se haya percibido en los 12 meses anteriores al momento de acceder a la jubilación parcial quedando excluidos los conceptos extrasalariales así como el importe correspondiente a horas extraordinarias. El salario medio así obtenido será el que servirá de base para establecer –en proporción al tiempo de trabajo- el salario que perciba el trabajador con independencia del tipo de trabajo que realice durante los periodos de tiempo en que preste sus servicios, siempre de acuerdo con el art. 39 del E.T.. Dicho salario le resultará abonado distribuido en 15 mensualidades con independencia de los periodos en que preste sus servicios y experimentará los incrementos que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo. El establecimiento de las edades de jubilación obligatoria será el que se establezca por Ley en cada momento. Sobre la base de lo anterior, y condicionado a la entrada en vigor de la ley anteriormente referida, ambas partes acuerdan que la jubilación plena del trabajador-jubilado parcial se producirá, obligatoriamente, al cumplir la edad de jubilación ordinaria, o antes si la pensión resultante alcanzara, ya, la prestación máxima abonable, y todo ello al objeto de reforzar y sobre todo mejorar las políticas de empleo estable que históricamente las partes han acordado. En tal sentido, las partes entienden que el mecanismo de la jubilación parcial-contrato de relevo es un instrumento idóneo para la consecución de un relevo generacional ordenado que mejora estabilidad y calidad del empleo. En cualquier caso para que la jubilación total resulte obligatoria al alcanzarse la edad ordinaria de jubilación resultará necesario cumplir los requisitos necesarios exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en su modalidad contributiva. Los jubilados parciales gozarán de los beneficios sociales establecidos por la Seguridad Socialcostumbre y en el presente Convenio Colectivo. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto duración del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en será igual a la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al del tiempo que le falte a la persona sustituida al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación totalordinaria, salvo que se hubiera optado por contrataciones indefinidas. En cuanto a Si bien el trabajador relevista deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el trabajador jubilado parcialmente, la jornada, prestación de sus servicios no necesariamente deberá realizarse en el mismo centro de trabajo al que pertenezca el trabajador sustituido pudiendo ser contratado el relevista en cualquier centro de trabajo que tuviera la empresa al que pertenezca el trabajador jubilado parcialmente y dentro del ámbito territorial de este Convenio. El contrato de relevo que celebre la empresa podrá ser a jornada completa o a tiempo parcialcompleta. En todo caso la duración Los presentes acuerdos en materia de la jornada será como mínimo igual a la reducción jubilación parcial y de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también quedarán sin efecto en los supuestos el caso de que sea modificado el actual cuerpo regulador de la jubilación parcial/contrato de relevo, bien a nivel sustantivo bien a efectos de Seguridad Social, estándose en tal caso a la nueva legislación en vigor. La previsiones contenidas en el presente acuerdo en materia de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir parcial/contrato de relevo quedan asimismo condicionadas a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida el Instituto Nacional de la edad legal Seguridad Social (INSS) reconozca al trabajador interesado la percepción de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad la correspondiente pensión de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoparcial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector El personal laboral fijo podrá solicitar la jubilación parcial simultánea con un contrato a tiempo parcial y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos vinculado a un contrato de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado conformidad a la jubilación parcial anticipada normativa de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad vigente en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos cada momento para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación. Al personal que solicite la jubilación parcial no le serán de aplicación las indemnizaciones por jubilación voluntaria anterior a los 65 años establecidas en convenio. En todo caso la persona relevada se jubilará de forma total al cumplir los 65 años, o la edad ordinaria de jubilación de la Seguridad Socialvigente en cada momento. La persona relevada pasará a tener que solicite la jubilación parcial, con carácter general, reducirá su jornada por el máximo permitido por la legislación vigente en cada momento y suscribirá un contrato a tiempo parcial por el resto de jornada que no haya reducido. Las solicitudes deberán presentarse con al menos 3 meses de antelación a la nueva jornada de trabajo pactada, fecha en la que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la jubilación parcial y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del añotal caso la empresa estará obligada a aceptar dicha solicitud. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con El contrato a tiempo parcial deberá recoger la pensión forma en la que la Seguridad Social le reconozca en concepto empresa y el el/la solicitante de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación totalparcial hayan acordado la distribución del tiempo de trabajo. Para poder realizar este contrato Dicha distribución podrá ser modificada con dichas personasposterioridad de mutuo acuerdo. En el plazo de 5 días se pondrá en conocimiento de la representación del personal las condiciones acordadas, que no han alcanzado aún para cada caso, sobre la edad distribución del tiempo de jubilacióntrabajo. La jubilación parcial estará vinculada a la contratación de un relevista. Dicha contratación tendrá, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de como mínimo, duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida trabajadora relevada para alcanzar la edad de jubilación total65 años (o la prevista en la legislación vigente) en cuyo caso, a la finalización del mismo se dará por finalizado y se podrá convertir en contrato fijo, una vez materializado el procedimiento establecido para la cobertura definitiva de vacantes de carácter fijo (según lo previsto al efecto en el artículo correspondiente de este mismo convenio). En cuanto a la jornadatodo caso, el contrato de relevo podrá ser se celebrará a jornada completa o a tiempo parcialcompleta. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona cualquier caso, el relevista podrá ser contratado para el mismo puesto del relevado o para cualquier otro puesto similar al anterior siempre que reúna los requisitos del mismo. En ambos casos el relevista cobrará la retribución del puesto que realmente ocupa. El personal contratado como relevista no podrá acogerse a las medidas sobre movilidad esta- blecidas en Convenio Colectivo. Se realizarán para el puesto de relevista convocatorias internas entre los trabajadores y traba- jadoras de VISESA que cumplan los requisitos necesarios según la legislación vigente, y que en su día hubieran accedido al puesto mediante examen de acceso recogido en el artículo 15, que cuente con 1 año de antigüedad en la empresa, para cubrir los contratos de relevo en los casos previstos en este artículo, en caso de que el ocupado por el trabajador/puesto quedara vacante, se recurrirá a jubilado ó uno similarbolsa y si ésta no estuviera conformada, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base al correspondiente proceso de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoselección abierto.

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Samples: apps.visesa.eus

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.

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Samples: www.ftpfe.ccoo.es

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Jubilación parcial y contrato de relevo Con la finalidad de promover la celebración de este contrato de trabajo en cuenta las características el sector, de conformidad con el art. 12.6, del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización Estatuto de los contratos Trabajadores, y considerando que una forma de promoción es conferir, al menos, la necesaria seguridad jurídica a los contratantes de contrato de trabajo al que de relevo sustituye y con la finalidad de superar las dificultades de este contrato pueda conllevar para la concertación del de relevo, en tanto relación con la organización de las plantillas de las empresas y del trabajo, se mantengan vigentes acuerda: A los trabajadores-as que reuniendo las actuales medidascondiciones legales para su jubilación parcial la soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a conce- dérsela, cuando la reducción de la jornada sea el máximo legalmente establecido (75%) y el trabajador-a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural, debiendo empresa y trabajador/a acordar el periodo o periodos del año que deba trabajarse. Cuando se solicite por el trabajador otros porcentajes de reducción se tendrá que llegar a un acuerdo entre empresa y trabajador/a. El periodo o periodos del año que el trabajador debe prestar sus servicios (equiva- lentes a 455 horas de trabajo efectivas al año por jornada completa), será comunicado por la empresa al trabajador/a con al menos un mes de antelación a la fecha en que este deba tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador se encontrara impedido por estar enfermo, o incapacitado por otra causa, el traba- jador/a vendrá obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año, y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento. De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador-a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador-a con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legales establecidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de tendrán una duración igual o equivalente al tiempo que le falte el trabajador-a la persona sustituida que se jubila parcialmente, para alcanzar la edad los 65 años de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevadaedad. El puesto de trabajo de a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la persona relevista empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo que el ocupado por el grupo profesional del trabajador/a jubilado ó uno similarsustituido. Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el convenio, entendiendo por tal del mismo grupo profesionalsólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el convenio colectivo en vigor, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambossolo será, de forma aplicación al trabajador/a que la del relevista no sea inferior jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan producido durante los días o periodos de prestación efectiva de servicios. No será de aplicación al 65% trabajador/a que se jubila parcialmente los días de la base asuntos propios, traslado de domicilio y permisos por la que venía cotizando matrimonio. La regulación de esta jubilación parcial con el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también mantendrá en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir vigor mientras no sea modificada a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación derogada por otra Ley o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladonorma.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en cuenta las características el Real Decreto 1.194/1985, del sector 17 de julio. La edad máxima para trabajar será 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación. Las partes convienen en introducir la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última redacción incorporada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y los procesos por el Real Decreto 1131/2002, de renovación 31 de octubre) en el sector, con el fin de fomentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx que se producen en los centrosy el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, puede resultar compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de interés pactar la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los contratos trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de relevola experiencia, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidasdeben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo está asociado es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial anticipada de una persona en la empresa misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en mutuo acuerdo con la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresoy deberá cumplimentarse, en cualquiera el menor plazo de los casostiempo posible que nunca excederá de 2 meses, se está produciendo un fomento del empleo por escrito, en los centros. Paralelamentemodelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmentey las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta El trabajador podrá concertar con su centro empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario salario. La reducción de entre un mínimo jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de un 25% y un máximo de un 75%la jornada ordinaria, o del cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinidarestante, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad SocialSocial con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco años a la exigida. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactadadel trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, así como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85% restante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrá estar concentrada ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. Los porcentajes establecidos en un período temporal concreto los párrafos anteriores se adecuarán a las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de aplicación durante la vigencia del añopresente convenio. Este contratoLa ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador sustituido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a jornada completa tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso la duración de , siendo la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida transforma, durante el año 2005 podrán acogerse a los incentivos establecidos en la edad legal Disposición Nacional 1ª de jubilaciónla Ley 12/2001 de 0 xx xxxxx (»X.X.X.» 00 xx xxxxx) x x xxx xxxxxxxxxxxxxx reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (»B.O.E.» 31 diciembre). Cualquier modificación o sustitución legislativa En todo lo no previsto en relación con esta modalidad el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladosu aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 2525 % y un máximo de un 7575 %, o del 8585 % para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó o uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 6565 % de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.

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Samples: www.uchceu.es

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo xxxxx://xxx.xxxx.xxx De acuerdo con lo previsto en cuenta las características el artículo 8 del sector Real decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo en todo lo no previsto en este artículo y los procesos hasta 31 de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar diciembre de interés pactar la utilización de los contratos de relevo2018, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas. El contrato materia de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en las partes se remiten al acuerdo colectivo suscrito entre la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera representación de los casos, se está produciendo un fomento del empleo trabajadores en fecha 27 de marzo de 2013. Pàg. 11-15 A los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella trabajadores/as que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%, o del 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna reuniendo las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos legales para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose salvo la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilaciónedad, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte soliciten y les sea reconocida, las empresas estarán obligadas a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornadaconcedérsela, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a cuando la reducción de la jornada pactada solicitada sea el máximo legalmente establecido en el momento en que se solicite y el trabajador/a opte por prestar sus servicios de manera acumulada dentro de cada año natural. La empresa fijará y comunicará al trabajador el periodo o periodos del año en que éste deba trabajar. CVE 2019005134 El periodo o periodos del año en que el trabajador deba prestar sus servicios, será comunicado por la empresa al trabajador con al menos 1 mes de antelación a la persona sustituida fecha en que éste deba tener lugar. Si en el momento de ser llamado por la empresa el trabajador se encontrase impedido por estar enfermo, o relevadaincapacitado por otra causa, el trabajador vendrá obligado a prestar sus servicios para la empresa en otro periodo del año y una vez que haya cesado la causa que había motivado su impedimento. Data 19-2-2019 De acuerdo con lo anterior, la obligatoriedad de la empresa de celebrar el contrato de relevo estará supeditada a que el trabajador/a que desea jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilación y en consecuencia a la extinción del contrato a dicha fecha. Igualmente y de forma simultánea la empresa contratará a su vez a otro trabajador/a con objeto de sustituir, al menos, la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador/a que se jubila parcialmente, en las condiciones legalmente establecidas. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona El contrato de relevo tendrá una duración igual o equivalente como mínimo al tiempo que falte al trabajador que se jubila parcialmente, para alcanzar los años y meses necesarios para que pueda acceder a la jubilación. El puesto de trabajo de a ocupar por el trabajador relevista, lo determinará la persona relevista empresa y podrá ser cualquiera de los existentes en el centro de trabajo, dentro de los puestos que correspondan al mismo que el ocupado grupo profesional del trabajador sustituido. Los complementos derivados de accidente de trabajo y/o enfermedad previstos por el trabajador/a jubilado ó uno similarConvenio, entendiendo por tal del mismo grupo profesionalsólo serán de aplicación cuando estas situaciones hayan ocurrido durante los periodos o días de prestación efectiva de servicios. Las indemnizaciones y o derechos de carácter social reconocido en el Convenio colectivo en vigor, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base sólo serán de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior aplicación al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores trabajador que se jubila parcialmente, cuando las situaciones y contingencias que las han originado, se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal producido durante los días o periodos de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad prestación efectiva de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladoservicios.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas

Jubilación parcial y contrato de relevo. Los Centros y sus trabajadores/as, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones parciales o anticipadas previstas en la legislación vigente, pudiendo solicitar la jubilación parcial mediante la formalización de los oportunos contratos de relevo, de acuerdo con la legislación vigente. Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación xx xxxxxxxxxx que se producen en los centros, puede resultar de interés pactar la utilización de los contratos de relevo, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidas, siendo acordado por las empresas y los trabajadores atendiendo a las condiciones que se establecen en este artículo. Para la aplicación de esta modalidad de jubilación además se tendrá en cuenta el régimen transitorio que se establece en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx. El contrato de relevo está asociado a la jubilación parcial anticipada de una persona en la empresa y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. cve: BOE-A-2020-12491 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingreso, en cualquiera de los casos, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamente, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmente. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta con su centro una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 7550%, o del 8575% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) 215 de la Ley General de la Seguridad Social Social, es decir, seis años de antigüedad en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial, y treinta y tres años de cotización a la Seguridad Social., Social sin cómputo de la parte proporcional y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato de relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso la duración de la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó o uno similardistinto, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, debiendo de existir en cuyo todo caso deberá existir una correspondencia entre las base bases de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% en los términos previstos en el Texto refundido de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes Ley General de la reducción de jornadaSeguridad Social. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida la edad legal de jubilación, para ello tendrá que ser objeto de nuevo acuerdo entre la empresa y el trabajador, de no darse este acuerdo, el trabajador accederá a la jubilación total en los términos que se establecen en la legislación vigente. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí regulado.

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Samples: www.uic.es

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en cuenta las características el Real Decreto 1.194/1985, del sector 17 de julio. La edad máxima para trabajar será 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación. Las partes convienen en introducir la aplicación del Contrato de Relevo (modalidad contractual que se rige por lo dispuesto en el Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, según su última re- dacción incorporada por la Ley 12/2001 de 9 de julio, y los procesos por el Real Decreto 1131/2002, de renovación 31 de octubre) en el sector, con el fin de fo- mentar el empleo mediante el rejuvenecimiento xx xxxxxxxxxx que se producen en los centrosy el relevo generacional necesario para las empresas y trabajadores del sector, puede resultar compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de interés pactar la pensión de jubilación, mediante la utilización de las fórmulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la más idónea para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los contratos trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de relevola experiencia, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidasdeben transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo está asociado es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial, pues la percibe simultáneamente con la realización de un trabajo a tiempo parcial anticipada de una persona en la empresa misma empresa. Este contrato se formalizará siempre a instancias del trabajador y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en mutuo acuerdo con la empresa, o bien desempleadas de nuevo ingresoy deberá cumplimentarse, en cualquiera el menor plazo de los casostiempo posible que nunca excederá de 2 meses, se está produciendo un fomento del empleo por escrito, en los centros. Paralelamentemodelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmentey las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta El trabajador podrá concertar con su centro empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario salario. La reducción de entre un mínimo jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasará a trabajar el 15% de un 25% y un máximo de un 75%la jornada ordinaria, o del cobrando la jubilación parcial correspondiente al 85% para los supuestos en que la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinidarestante, siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos exigi- das para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad SocialSocial con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, cinco años a la exigida. La persona relevada pasará a tener un contrato a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactadadel trabajador relevista que sustituya al traba- jador relevado jubilado parcialmente, así como su salario serán del 85%. El trabajador relevado pasará a trabajar un 15% de jornada ordinaria y se le remunerará con un 15% de su salario. El 85% res- tante lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contri- butiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrá estar concentrada ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desempe- ño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. Los porcentajes establecidos en un período temporal concreto los párrafos anteriores se adecuarán a las modificaciones que pudieran producirse en la normativa de aplicación durante la vigencia del añopresente convenio. Este contratoLa ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribuciónretri- bución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personas, que no han alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, extinguién- dose el contrato de relevo podrá ser al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la ley, y en todo caso, al cumplir el trabajador susti- tuido la edad de 65 años. Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el menor plazo de tiempo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro trabajador desempleado. Los contratos de relevo que se transformen en indefinidos a jornada completa tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso la duración de , siendo la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida transforma, durante el año 2005 podrán acogerse a los incentivos establecidos en la edad legal Disposición Nacional 1ª de jubilaciónla Ley 12/2001 de 9 de julio (“B.O.E.” 10 de julio) y a las bonificaciones reguladas en el artículo 47 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre (“B.O.E.” 31 diciembre). Cualquier modificación o sustitución legislativa En todo lo no previsto en relación con esta modalidad el presente artículo, regirá lo dispuesto en la legislación vigente de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladosu aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Jubilación parcial y contrato de relevo. Teniendo Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en cuenta las características el R.D. 1.194/1985 del sector y 17 de Julio. La edad máxima para trabajar será de 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los procesos periodos de renovación xx xxxxxxxxxx carencia para la jubilación. Las partes convienes en introducir la aplicación del contrato de re- levo (modalidad contractual que se producen rige por lo dispuesto en los centrosel arti- culo 12.6 de E.T. según su ultima redacción incorporada por la ley 12/2001 de 9 de Julio y por el R.D. 1.131/2002 de 31 de octubre) en la empresa, puede resultar con el fin de interés pactar fomentar el empleo mediante el rejuvene- cimiento de la plantilla y el relevo generacional necesario para la empresa y trabajadores, compatibilizando el empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión de jubilación mediante la utilización de formulas legales actualmente vigentes dirigidas a facilitar su implantación. Esta modalidad contractual se ha mostrado como la mas idóneas para que las empresas puedan conservar el importante acervo de que son portadores los contratos trabajadores que, habiendo alcanzado los máximos estadios de relevola experiencia, en tanto se mantengan vigentes las actuales medidasdebe transmitir sus conocimientos a los trabajadores relevistas de reciente incorporación. El contrato de relevo está asociado releve es el que se concierta con un trabajador en si- tuación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que accede a la pensión de jubilación de forma parcial anticipada pues la percibe simultáneamente con la realización de una persona un trabajo a tiempo parcial en la empresa misma empresa. Este contrato se formalizara siempre a instancia del trabajador y es por tanto una modalidad de contrato flexible, que conjuga una serie de ventajas, tanto para las empresas, como para las personas afectadas. A las empresas les permite realizar procesos de renovación de las plantillas a través de la sustitución parcial de personas próximas a la edad de jubilación, por otras, bien temporales que ya están contratadas en mutuo acuerdo con la empresa, o bien desempleadas y deberá cumplimentarse en el menor plazo de nuevo ingresotiempo posible que nunca excederá de dos meses, por es- crito, en cualquiera de los casosmodelo oficial en el que constara necesariamente, se está produciendo un fomento del empleo en los centros. Paralelamenteel nombre, a las personas próximas a la edad de jubilación les permite acceder a ésta de manera parcial y, al mismo tiempo, se fomenta el empleo igualmentey las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se entiende por persona relevada, aquella que concierta El trabajador podrá concertar con su centro empresa en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario salario. La reducción de entre un mínimo jornada será la máxima posible por lo que el trabajador relevado pasara a trabajar el 15 por cien de un 25% y un máximo de un 75%la jornada ordinaria, o del 85% para los supuestos en que cobrando la persona relevista sea contratada a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, jubilación parcial corres- pondiente al 85 por cien restante siempre que reúna las condiciones generales exigidas en el artículo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social seis años de antigüedad en la empresa y treinta años de cotización a la Seguridad Social., y demás establecidos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad SocialSocial con excepción de la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, 5 años a la exigida. La persona relevada pasará jornada del trabajador relevista que sustituya al trabajador relevado jubilado parcialmente, así como su salario será del 85 por cien el trabajador relevado pasara a tener trabajar un 15 por cien de la jornada or- dinario y se le remunerara con un 15 por cien de su salario. El 85 por cien restantes lo percibirá el trabajador relevado mediante su pensión contributiva de jubilación que legalmente le corresponda. El puesto de trabajo del trabajador relevista y su jornada podrán ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal, el desem- peño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial por la nueva jornada de trabajo pactada, y que podrá estar concentrada en un período temporal concreto del año. Este contrato, y su retribución, retri- bución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social le reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral extinguién- dose el contrato de releve al producirse cualquiera de los supuestos marcados por la jubilación total. Para poder realizar este contrato con dichas personasley y en todo caso, que no han alcanzado aún al cumplir el trabajador sustitui- do la edad de jubilación, 65 años. Si durante la empresa deberá celebrar simultáneamente un vigencia del contrato de relevo con quien esté en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada en la misma empresa (se produjera el cese del trabajador relevista). A la persona relevista la empresa le podrá hacer un contrato indefinido o de duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para alcanzar la edad de jubilación total. En cuanto a la jornada, el contrato empresario deberá sustituirlo en el menor plazo posible y en todo caso no excederá de 15 días, por otro traba- jador desempleado. Los contratos de relevo podrá ser que se transformen en indefinidos a jornada completa tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso la duración de parcial siendo la jornada será como mínimo igual a la reducción de la jornada pactada con la persona sustituida o relevada. El puesto de trabajo de la persona relevista podrá ser el mismo que el ocupado por el trabajador/a jubilado ó uno similar, entendiendo por tal al del mismo grupo profesional, en cuyo caso deberá existir una correspondencia entre las base de cotización de ambos, de forma que la del relevista no sea inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial antes de la reducción de jornada. Este contrato de relevo se puede celebrar también en los supuestos de jubilación parcial diferida, es decir, para sustituir a trabajadores releve que se hayan jubilado parcialmente una vez cumplida transforma podrán acogerse a los incentivos y a las bonificaciones que estén reguladas por ley. En todo lo no previsto en el presente artículo regirá lo dispuesto en la edad legal legislación vigente de jubilación. Cualquier modificación o sustitución legislativa en relación con esta modalidad de jubilación que se produzca durante la vigencia del presente Convenio se entenderá que afecta automáticamente a lo aquí reguladosu aplicación.

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