Invitación Privada Cláusulas de Ejemplo

Invitación Privada. A consideración del Director(a), cuando la complejidad de la adquisición lo amerite, esté debidamente justificada en los estudios previos y el monto del contrato no supere los MIL QUINIENTOS (1500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES podrá adelantarse una invitación privada para la adquisición de bienes o servicios o la construcción de obras o celebración de cualquier otro tipo de contrato. De esta decisión de selección deberá informarse a la Junta Directiva de la entidad en las sesiones posteriores a la suscripción del contrato suscrito por esta modalidad de selección.
Invitación Privada. Se solicitarán varios oferentes cuando el contrato que se pretende celebrar sea superior a 30 SMLMV y no exceda de los 1350 SMLMV, así: en cuantías de 30 a 150 SMLMV se solicitarán cotizaciones, y en mayores de 150 y hasta 1350 SMLMV se harán invitaciones con términos de referencia. Así mismo, independientemente de la cuantía se acudirá a este procedimiento para contratar empréstitos, fiducias o encargos fiduciarios, debiéndose invitar al menos a una entidad pública.
Invitación Privada. La Sociedad contratará a través de la modalidad de invitación privada en el evento en que el presupuesto oficial de la respectiva contratación sea superior a TRESCIENTOS (300) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes y hasta MIL (1.000 SMLMV) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. La invitación deberá estar dirigida cuando menos a TRES (3) personas naturales o jurídicas que se encuentre en el registro de proveedores de la Entidad, y contener cuando menos:
Invitación Privada. Cuando la cuantía sea superior a siete (7) e inferior a setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Corporación Parque Arví requerirá de la invitación a ofertar a dos (2) personas, previa elaboración de la justificación de la necesidad, el estudio xx xxxxxxx y las condiciones de la contratación. Parágrafo: Luego de enviada la invitación a ofertar, a los proponentes invitados cuentan con tres (3) días hábiles para expresar su intención, procediendo a enviar la propuesta acompañada con la documentación requerida, pasado dicho término se entenderá que no le interesa participar en el mismo.
Invitación Privada. Para contrataciones de bienes y servicios cuya cuantía sea superior a 50 SMLMV y hasta 500 SMLMV. Para esta modalidad de selección, el Usuario de la Contratación debe validar que la compra del bien o servicio se encuentra listada en el Plan Anual de Adquisiciones del Banco, que dispone del presupuesto para contratar y adelantar el Estudio xx Xxxxxxx en los términos indicados en el numeral 6.1.1 del presente Manual.
Invitación Privada. 2.5.3.1 Procedimiento de la Invitación Privada
Invitación Privada. La escogencia del contratista se realizará a través de una invitación dirigida a personas determinadas cuando el presupuesto asignado a la contratación sea de menor cuantía. También se realizará una invitación dirigida a personas determinadas, independientemente de la cuantía, cuando el objeto de la contratación sea el siguiente:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.