Interposición de la cuestión de nulidad. 1. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 41 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
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Interposición de la cuestión de nulidad. 1. La cuestión de nulidad, en los casos a que se refiere el artículo 37.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 41 311 que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
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