intermediación financiera Cláusulas de Ejemplo

intermediación financiera. El CLIENTE manifiesta conocer que Patrivalor y Cecabank pueden tener firmado un contrato de ejecución por el que Cecabank ejecuta órdenes de compra y venta de valores y otros instrumentos financieros por cuenta de Patrivalor y de los CLIENTEs de Patrivalor, entre los que puede encontrarse eventualmente el CLIENTE. En ningún caso Cecabank, en virtud de este Contrato Tripartito, prestará servicios de intermediación directamente al CLIENTE. Las operaciones sobre instrumentos financieros del CLIENTE que, en su caso, ejecute Cecabank siguiendo las instrucciones de Patrivalor serán consecuencia de las órdenes que ésta le transmita a Cecabank en virtud del Contrato de Gestión de Xxxxxxx. A estos efectos, el CLIENTE declara conocer que Cecabank desconoce en el momento de la ejecución quién es el CLIENTE y si dichas órdenes han sido objeto de agregación y que es exclusivamente Patrivalor la entidad que presta al CLIENTE el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Por tanto, Cecabank únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las instrucciones de Patrivalor y no es responsable de la corrección de las órdenes recibidas de Patrivalor por cuenta del CLIENTE y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de ésta. Cualquier controversia respecto a la recepción y transmisión de las órdenes y su ejecución y los deberes que Patrivalor debe cumplir frente al CLIENTE en la prestación de los servicios de inversión deberá resolverla el CLIENTE acudiendo a Patrivalor. Cecabank quedará vinculado por la orden de Patrivalor y prestará los citados servicios de inversión o auxiliares de conformidad con el contrato de ejecución que se celebre entre Cecabank y Patrivalor, asumiendo, de conformidad con el artículo 221 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la veracidad de la información del CLIENTE suministrada por Patrivalor.
intermediación financiera. El Cliente Final manifiesta conocer que la ESI y el Banco pueden tener firmado un contrato de ejecución por el que el Banco ejecuta órdenes de compra y venta de valores y otros instrumentos financieros por cuenta de la ESI y de los clientes de la ESI, entre los que puede encontrarse eventualmente el Cliente Final al tener firmado el Contrato-ESI-Cliente. En ningún caso el Banco, en virtud de este contrato, prestará servicios de intermediación directamente al Cliente Final. Las operaciones sobre instrumentos financieros del Cliente Final que, en su caso, ejecute el Banco siguiendo las instrucciones de la ESI serán consecuencia de las órdenes que ésta le transmita al Banco en virtud del Contrato ESI-Cliente. A estos efectos, el Cliente Final declara conocer que el Banco desconoce en el momento de la ejecución quién es el Cliente Final y si dichas órdenes han sido objeto de agregación y que es exclusivamente la ESI la entidad que presta al Cliente Final el servicio de intermediación de instrumentos financieros. Por tanto, el Banco únicamente presta servicios de intermediación sobre instrumentos financieros siguiendo las instrucciones de la ESI y no es responsable de la corrección de las órdenes recibidas de la ESI por cuenta del Cliente Final y las ejecutará siguiendo exclusivamente las órdenes de ésta. Cualquier controversia respecto a la recepción y transmisión de las órdenes y su ejecución y los deberes que la ESI debe cumplir frente al Cliente Final en la prestación de los servicios de inversión deberá resolverla el Cliente Final acudiendo a la ESI. El Banco no será en ningún caso responsable de la prestación de servicios de recepción y transmisión de órdenes y ejecución frente al Cliente Final. El Banco quedará vinculado por la orden de la ESI y prestará los citados servicios de inversión o auxiliares de conformidad con el contrato de ejecución que se celebre entre el Banco y la ESI, asumiendo, de conformidad con el artículo 79 quinquies de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la veracidad de la información del Cliente Final suministrada por la ESI así como su conveniencia y adecuación a las recomendaciones o, en su caso, al asesoramiento proporcionado al Cliente Final por la ESI.
intermediación financiera. Los organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero serán intermediarios financieros entre sus cooperativas afiliadas y entre éstas y el Banco de la República para la canalización de los recursos de descuento.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.