INTERES Cláusulas de Ejemplo

INTERES. La tasa de interés que se pagará al momento de la apertura será fija de: % (dos por ciento) anual antes de impuestos. Y el rendimiento se pagará de manera mensual, aplicando al saldo promedio diario la tasa vigente en el período que corresponda, según sea determinado por “EL DEPOSITARIO”, tasas que serán publicadas en un lugar visible, en el domicilio de “EL DEPOSITARIO”, entendiéndose por domicilio el indicado en las declaraciones del presente contrato. Se calcularán multiplicando el saldo promedio diario por la tasa pactada dividida entre 360 y multiplicando por los días transcurridos en el período. Destacando que la fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses será al último día del mes. Intereses=Saldo promedio diario × ( 360 días ) ×Periodo en días de la inversión Los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros. Los intereses de EL DEPOSITANTE, se abonarán a la cuenta de depósito a la vista el último día de cada mes automáticamente por el sistema. Es decir, al día último de cada mes se efectuará el cálculo de los rendimientos, mismos que podrán consultarse directamente en las instalaciones DEL DEPOSITARIO.
INTERES. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y hasta el día de efectivo pago. Los pagos se efectuarán en forma semestral. La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un adicional de trescientos veinticinco (325) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el pago siguiente. Al efecto indicado en el párrafo anterior, se aplicará la tasa LIBOR para ciento ochenta (180) días, válida para la fecha que corresponda, la que se fija a las once (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. Los pagos semestrales de intereses se efectuarán los días 00 xx xxxx x 16 de noviembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá realizarse en la primera de dichas fechas que corresponda luego de transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento.
INTERES. El promitente vendedor declara no cobrar ningún tipo de interés por el financiamiento del negocio que se está pactando en este instrumento.

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  • Intereses 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • INTERESES DE DEMORA El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.

  • CONDICIONES DE EJECUCIÓN Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y el resto de normativa de la Unión Europea o nacional que resulte aplicable a las ayudas y fondos otorgados con cargo al PRTR. En cumplimento de dichas disposiciones, el adjudicatario, entre otras obligaciones, quedará sujeto a: Las medidas de control y auditoría del Reglamento del MRR y, en particular, los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo permitir a estos órganos al acceso a la información sobre el contrato y garantizar la fiabilidad y seguimiento de la ejecución del contrato de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. El mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este contrato y suministro de información en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria. El cumplimiento del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses, definido por el órgano de contratación. Las normas de conservación de la documentación previstas en el artículo 132 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión). Los deberes en materia de información, comunicación y publicidad contemplados en el artículo 34 del del Reglamento del MRR, sobre la financiación comunitaria de las medidas incluidas en el PRTR. Las obligaciones que le sean aplicables en relación con las condiciones específicas de ejecución fijadas en el Anexo III del Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre. Los principios transversales y, en general, toda la normativa del MRR y PRTR.

  • Conflicto de intereses Los Consultores deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma.

  • LUGAR DE EJECUCION Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego.

  • Entrega Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.

  • DESEMBOLSOS 3.1 El Monto Financiado será desembolsado al Beneficiario de la siguiente forma:

  • ENTREGABLES 1. El proveedor deberá entregar las bitácoras correspondientes al anexo 3 de manera física y en original por cada una de las rutas, debidamente requisitadas, validadas, selladas y firmadas por el verificador del contrato y/o Servidor Público que se designe por oficio de la Dirección de Recursos Materiales de la Contratante, al día hábil siguiente del último día del mes correspondiente, durante la vigencia del servicio. 17 1 1 Servicio I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO RUTA: Tehuacán-Ciudad Serdán Se requiere la contratación del Servicio de Arrendamiento de Autobuses para el traslado de personal docente registrado en el programa SEP te da el Aventón de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, estando la Contratante obligada a contratar las cantidades mínimas requeridas, quedando las máximas en función de las necesidades y disponibilidad de recurso de la misma, de acuerdo al anexo 2. II.

  • Intereses Moratorios En el caso que el Estado no pague puntualmente cualquier cantidad de capital conforme al presente Contrato, se causarán intereses moratorios sobre la cantidad de capital vencido y no pagado del Crédito desde la fecha en que dicho pago debió realizarse hasta su pago total, a la Tasa de Interés Moratoria, por el periodo en que ocurra y continúe el incumplimiento. Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratoria aplicable se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el resultado se aplicará al saldo del capital vencido y no pagado del Crédito, resultando así el interés moratorio de cada día de retraso en el pago, hasta la total liquidación de la parte vencida.