Instalación del equipo a suministrar Cláusulas de Ejemplo

Instalación del equipo a suministrar. Para la instalación de cada equipo a suministrar, se tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: Condiciones de instalación - Los trabajos para la colocación del medidor y demás accesorios en la caseta, deberán efectuarse en condiciones secas. Instalación de los sensores - Los sensores del sistema de medición deberán sujetarse de acuerdo con los planos respectivos y las indicaciones dadas por el personal de la CONAGUA. Los sensores deberán sujetarse ya sea por soldadura o mecánicamente, de tal modo que no exista la posibilidad de movimiento o desprendimiento. En el caso de que se usen piezas xx xxxxxx estructural para la fijación, éstas deberán pintarse con antioxidante (primer) y pintura epóxica negra. Para proteger los sensores de velocidad será necesario empotrarlos, es decir alojarlos en ranuras tipo "nicho" hechas en las paredes del canal, de tal forma que solamente quede visible la parte donde se emite la señal ultrasónica. En este caso, los sensores de velocidad y su cableado deberán ir anclados de acuerdo a las especificaciones del fabricante y deberán garantizar hermeticidad para evitar infiltraciones; para ello se usaran taquetes expansivos y tortillería en acero inoxidable. Con el fin de proteger cada sensor de velocidad cuando no haya agua en el canal, el contratista deberá suministrar tapas tipo "carcasa" xx xxxxx al carbón de ¼” de espesor, que podrán sujetarse mecánicamente por medio de taquetes químicos o mecánicos, cuyas preparaciones se dejarán en el momento de la instalación. Los tornillos y tuercas serán de alta resistencia y xx xxxxx inoxidable. Las dimensiones y forma de las tapas serán las mínimas necesarias para cubrir cada sensor. Instalación del cableado – En forma general, el cableado no deberá presentar uniones o empalmes. Además, el cableado de los sensores de tiempo de travesía deberá ser a prueba de inmersión, con una carga hidráulica de por lo menos 6 m. En conexiones externas, todo el cableado de los sistemas ATT debe quedar oculto (es decir, no expuesto a la intemperie y protegido del vandalismo), por lo que será necesario alojarlo en tubería. Dicha tubería será tal, que se podrá quitar fácilmente cualquier cable, y volver a colocarlo en su lugar:  Paredes del canal - Se tendrán que ranurar las paredes del canal, para poder empotrar los cables de los sensores de tiempo de travesía; en este caso, los cables serán protegidos por tubos de plástico flexible (de tipo Poliducto).  Del canal hacia la caseta - Se tendrá qu...

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  • ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.

  • DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO 10.1 LA CONTRATANTE designa al (nombre del designado), en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.

  • PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Esta cláusula será elaborada por la ENTIDAD conforme a la forma de adjudicación establecida en el DBC por el Total, por Ítems o por Lotes).

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.

  • Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El

  • NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de suministro que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP y se concretan en el Anexo I, apartado 2º.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS 23. Prerrogativas de la Administración.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.