Common use of INSPECCIÓN Y CALIDAD Clause in Contracts

INSPECCIÓN Y CALIDAD. El CONTRATISTA efectuará el necesario control sobre la calidad del servicio para constatar permanentemente su correcta ejecución. ECSSA se reserva la facultad de verificar dicha calidad, bien por sí mismo o por terceros, estando el CONTRATISTA obligado a facilitar la realización de tales labores. Como trámite previo a cualquier operación de ejecución material de las obras o instalaciones se procederá a su replanteo, a cuyo fin las partes fijarán el lugar, la fecha y la hora. La incomparecencia, sin causa justificada, por parte del CONTRATISTA, se considerará como renuncia a la adjudicación. Los resultados del replanteo se reflejarán en el Acta que será firmada por los representantes de cada parte. Si hubiera modificaciones al proyecto base del Contrato, se hará constar en el Acta de replanteo, quedando provisionalmente suspendida la iniciación de las obras. Las partes, mensualmente, procederán a realizar en la forma que se establece en el Contrato, la medición de los trabajos efectuados en el mes anterior, o de una sola vez, según sean los trabajos. Sobre la base de la misma, se expedirá la certificación correspondiente que permita la emisión de la factura por parte del CONTRATISTA. La asistencia del CONTRATISTA y/o su Delegado, es obligatoria y su incomparecencia injustificada se entenderá como aceptación de las mediciones practicadas por ECSSA.

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