Inspecciones y Pruebas NO APLICA Cláusulas de Ejemplo

Inspecciones y Pruebas NO APLICA. Como parte del proceso de evaluación y previo a la adjudicación, el BCH o sus representantes tendrán el derecho de inspeccionar o probar los suministros ofrecidos, a fin de verificar que cumplan con las especificaciones descritas. Estas deberán realizarse de preferencia en las instalaciones del BCH; sin embargo, en casos plenamente justificados las mismas pueden llevarse a cabo en otras áreas.
Inspecciones y Pruebas NO APLICA. El licitante deberá presentar copia simple legible, por ambos lados, de la constancia de calificación de proveedor aprobado vigente de la empresa para los bienes que se licitan, expedida por el LAPEM (este documento solo se considerará valido si presenta las correspondientes cadenas criptográficas) o, en su defecto, la información solicitada en el anexo 6 de esta convocatoria. Si el licitante es un comercializador, y opta por presentar la información del anexo 6 debe entregar la información de la empresa fabricante, manufacturera, de ingeniería o servicios, así como de los bienes, de conformidad con lo solicitado en el subanexo 1 de dicho anexo 6. Con el objeto de verificar la autenticidad y vigencia de la Constancia de calificación de proveedor aprobado se cotejará el documento presentado por el licitante contra el documento publicado en el listado de proveedores aprobados en la dirección electrónica xxxx://xxxxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxxxxx/. La cual es de consulta pública. Se señala al participante sí desee aportar de manera voluntaria el 2 al millar a favor del Fideicomiso de Apoyo al Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE) que deberán indicar de manera explícita que en caso de resultar ganador acepta que de los precios de su proposición, se otorgue dicha aportación. No será objeto de evaluación económica la aportación al FIDE. En caso de que el proveedor incumpla con las obligaciones convenidas en el contrato, CFE en cualquier momento podrá rescindirlo, sujetándose para ello al procedimiento establecido en el Artículo 54 de la LAASSP. El pago se hará exigible a los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva en la oficina de Pagos del Departamento de Tesorería y Presupuesto y evidencias de entrega en destino final o en el lugar especificado en el contrato. Los proveedores podrán optar porque el pago se realice vía transferencia electrónica de fondos o depósito en cuenta de cheques; para obtener estos beneficios sólo tiene que llenar el formato que aparece como anexo 4 y acompañarlo a la factura para pago en: Conforme a las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo”, la CFE informa a los licitantes que esta entidad tiene la obligación de dar de alta e incorporar la totalidad de sus cuentas por pagar al Progr...
Inspecciones y Pruebas NO APLICA. Las siguientes inspecciones y pruebas se realizarán: [insertar la lista de inspecciones y pruebas [
Inspecciones y Pruebas NO APLICA. CFE representada por el LAPEM o la persona física o moral que designe, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probar los bienes a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas establecidas en el contrato y en las bases de licitación. En caso de que CFE no realice las inspecciones o pruebas, notificará por escrito al proveedor el nombre de las personas que las realizarán. Antes de iniciar la manufactura, el proveedor deberá contactarse con el LAPEM para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas; la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM, respecto a la notificación del proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. Como requisito indispensable para la aceptación y recepción de los bienes, éstos deben someterse a las pruebas de rutina y verificaciones de fábrica por el personal del LAPEM y/o la persona física o moral designada por CFE, además de presentar evidencia de haber pasado las pruebas de prototipo establecidas por el LAPEM, cuando sean requeridas, de acuerdo con el Anexo 7 Si los bienes inspeccionados o probados no se ajustaran a las normas y especificaciones indicadas en estas bases, CFE los rechazará y el proveedor deberá, sin cargo para este Organismo, reemplazarlos o modificarlos en la medida necesaria para cumplirlas. Asimismo, en caso de que los bienes recibidos en el lugar de destino presenten deterioro superficial derivado de maniobras de carga, traslado o descarga, y que esto no altere su funcionamiento normal, bajo criterio técnico por parte de CFE, podrán ser recibidos; no obstante, en caso de que los bienes sean diferentes o presenten daño, o adulteración, CFE los rechazará, quedando la obligación por parte del proveedor de reemplazarlos.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.