Indemnización por años de servicio por causa de jubilación Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por años de servicio por causa de jubilación. Al Trabajador que renuncie voluntariamente a la Compañía por haber obtenido su pensión de jubilación de conformidad a las normas legales, se le pagará una indemnización equivalente a 1 sueldo base mensual, por cada año de servicios continuos y fracción superior a 6 meses en la Empresa. Para hacer uso de este beneficio, el Trabajador deberá hacer efectiva su renuncia dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que haya obtenido su jubilación. Esta indemnización no estará sujeta a tope de años ni de monto, y será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Compañía que correspondiere al Trabajador por el término del contrato de trabajo. En caso de muerte de un Trabajador de la Compañía, se pagará una indemnización equivalente a 1,5 sueldo base mensual por cada año de servicios continuos en la Empresa y fracción superior a 6 meses. Esta indemnización no estará sujeta a tope de años ni de monto, y será incompatible con cualquiera otra legal de cargo de la Empresa que corresponda al trabajador por el término del contrato de trabajo, salvo las sumas que se paguen por los organismos previsionales correspondientes y seguro de vida que la Compañía haya contratado para sus trabajadores. La suma que corresponda por concepto de indemnización se pagará de acuerdo al orden establecido en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo, hasta la suma equivalente a 5 Unidades Tributarias Anuales. Sobre el exceso de la suma señalada, tendrán derechos los respectivos herederos. Para percibir las sumas que correspondan por indemnización por causa de muerte, se deberá acreditar la muerte, y si procede, el parentesco mediante la presentación de los respectivos certificado de defunción, de matrimonio, de unión civil y/o nacimiento otorgados por el Registro Civil e Identificación. Además, tratándose de hijos menores de edad deberá acompañarse copia autorizada con certificado de ejecutoría del decreto judicial que otorga la tutela. Los hijos mayores de edad podrán otorgar poder por escritura pública, con facultades para cobrar o percibir. En todo caso, la Compañía exigirá el decreto o resolución administrativa que concede la posesión efectiva a los herederos. El pago de las sumas correspondientes a la indemnización por causa de muerte se efectuará contra la firma de finiquito y supondrá la percepción conforme, a plena satisfacción, sin ulterior recurso del beneficiario, liberando a la Compañía de toda responsabilidad posterior que se pudiera reclamar en rela...

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