INASISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

INASISTENCIA. Se considera dimitente cualquier miembro, que sin causa justificada dejare de asistir a TRES ( 3 ) reuniones continuas o discontinuas, habiendo sido convocado con la debida anterioridad.
INASISTENCIA. Cada vez que un Beneficiario no asista a una consulta médica previamente solicitada, el copago pagado no será devuelto por la ISAPRE al beneficiario. En caso de avisar la suspensión de la hora solicitada con 48 hrs. de anticipación, el copago será devuelto.
INASISTENCIA. Será declarado dimitente, el miembro principal de la Junta de Vigilancia que sin causa justificada deje de asistir a más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cinco (5) reuniones ordinarias no continúas. PARÁGRAFO: CAUSAS JUSTIFICADAS. Se califican causas justificadas hechos de calamidad doméstica y sucesos imprevistos, de fuerza mayor que imposibiliten su asistencia, para el efecto los demás miembros calificaran en concordancia con el presente artículo la justificación de la causa.
INASISTENCIA. 344. La inasistencia o no representación legal mediante poder a otra persona a las respectivas asambleas, causará una multa automática de UNA (1) CUOTA DE ADMINISTRACIÓN, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobados.

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  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. La cuantía de este plus cotizará a la Seguridad Social.

  • VIGENCIA El contrato, entrará en vigencia desde el día siguiente hábil de su suscripción, por ambas partes, hasta que las mismas hayan dado cumplimiento a todas las cláusulas contenidas en el presente Contrato.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

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