Inadmisibilidad de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de inadmisibilidad y consecuente rechazo automático de la Oferta, sin derecho a reclamo de ningún tipo por parte del Oferente:
Inadmisibilidad de las ofertas. En virtud de lo expresado en el Art. 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, las ofertas serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de rechazo de la oferta el incumplimiento de lo exigido en el Art. 14 del presente Xxxxxx y la falta de documentación indicada en el Art. 17 punto 2, 19 y 20 del presente Xxxxxx, la cual es considerada imprescindible. En caso del punto 2 del Art 17, será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la misma no se encuentre constituida en forma debida o fuera insuficiente al monto requerido en el Art 20. Además, el Comitente rechazará toda propuesta en la que se compruebe: Que exista acuerdo tácito entre dos a más licitadores o conductores técnicos. Que una misma persona integre la dirección de sociedades que formulen ofertas en forma separada. Que una misma persona, sociedad o grupo resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada. Que la propuesta económica no esté debidamente firmada por el oferente o sus representantes. Durante el proceso de análisis de las ofertas, si alguna de ellas no se ajustara sustancialmente a los requisitos, es decir, si contuviera divergencias sustanciales o reservas con respecto a los plazos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se seguirá considerándola, dejando constancia de tal decisión y justificándola debidamente en el informe del análisis efectuado. Una vez abiertas las ofertas no se permitirá que el licitante corrija las divergencias ni efectúe cambios del precio ofertado. Asimismo, queda expresamente aclarado que no se dará a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, hasta que se haya anunciado la preadjudicación del Contrato.
Inadmisibilidad de las ofertas. La Comisión podrá declarar inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas, si no cumplieren las exigencias establecidas en las presentes Bases de Licitación. En todo caso, la Comisión podrá declarar inadmisibles las ofertas si el valor total de venta no cumple con las condiciones establecidas en el punto 2.2 de estas Bases. La circunstancia para declarar inadmisible alguna oferta será calificada exclusivamente por la Comisión, mediante Resolución fundada, y se notificará en las mismas condiciones y con las mismas formalidades establecidas en el punto 5.1 de estas Bases.
Inadmisibilidad de las ofertas. La omisión o falta de presentación de cualquiera de los requisitos exigidos en los apartados 1) a 3) de la documentación del Sobre Nº 1 será causa de rechazo de la propuesta en el mismo acto de apertura por parte del funcionario que preside. Los requisitos exigidos en los apartados 4) a 31) del Sobre Nº 1 podrán ser presentados en la Mesa de Entradas del organismo que licito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha del acto licitatorio, dando a lugar al inmediato rechazo de la propuesta el incumplimiento de esta obligación. El sellado xx Xxx indicado en el apartado Nº 26) podrá ser presentado durante el acto de apertura conforme a lo previsto en el Art. 29º de la Ley 1864/48. La omisión de cualquiera de los requisitos exigidos por el Art.4.2.2°, apartados 1) al 7) del Sobre N° 2, será causal de la desestimación de la oferta en el mismo acto de la apertura de dicho sobre. El Comitente podrá solicitar vía web para la evaluación, las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarios, siempre que de esto no resulte la modificación de la Oferta. Estas solicitudes y la nueva información que presente los Oferentes, serán dadas a conocer a todos los interesados vía web. Además de lo establecido precedentemente, serán rechazadas en el mismo acto de apertura o posteriormente, durante su evaluación, las propuestas en las que se compruebe:
Inadmisibilidad de las ofertas. En la presentación de las Ofertas, será considerada como documentación imprescindible a incluir, además de la especificada, en el Artículo 4.2º xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, la que se indica a continuación:
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de rechazo de la oferta el incumplimiento de lo exigido en el Art. 4.1 del presente Pliego y la falta de documentación considerada imprescindible en el Art. 4.2 del presente Xxxxxx, dicho rechazo podrá efectuarse en el acto de apertura por los funcionarios del Comitente que lo presida. En caso de omitirse la presentación de parte o de la totalidad de la documentación restante mencionada en el Art. 4.2, la documentación faltante deberá ser presentada, sin excepción, en la fecha y horario que fije el Comitente durante el mismo acto de apertura, dejándose constancia de esto en el Acta correspondiente. La no presentación en término de esa documentación, producirá automáticamente la desestimación de la oferta. El Comitente podrá solicitar, para la evaluación, las aclaraciones o ampliaciones de información que considere necesarios, siempre que de esto no resulte la modificación de la oferta. Estas solicitudes y la nueva información que presenten los oferentes serán dadas a conocer a todos los interesados. Además de lo establecido precedentemente, serán rechazadas en el mismo acto de apertura o posteriormente, durante su evaluación, las propuestas en las que se compruebe:
Inadmisibilidad de las ofertas. Las ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente Pliego de Condiciones Generales y Particulares y su anexo de características técnicas, serán rechazadas. En el caso de requisitos de representación, que no estén específicamente establecidos como causales de inadmisibilidad, en el cual el oferente haya incurrido en omisiones o defectos en el cumplimiento de los mismos, la administración lo intimará por medio fehaciente a su subsanación en un plazo de 48 horas posteriores a su notificación. Se rechazara la oferta si vencido dicho plazo el oferente no cumple con la subsanación requerida.
Inadmisibilidad de las ofertas. Serán consideradas inadmisibles las ofertas que: No presenten la garantía de mantenimiento de la oferta. Contengan datos falsos y/o acompañen documentación falsa.
Inadmisibilidad de las ofertas. Será causal de rechazo automático de la Oferta, la ausencia de presentación o incorrecta conformación de la siguiente documentación: