IMPUESTO DE SELLOS Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTO DE SELLOS. La Ciudad de Buenos Aires impone el Impuesto de Sellos a los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los que se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 1% de acuerdo a la Ley 6298 (CABA), a partir del 1 de enero de 2020. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones. Con respecto a los contratos de fideicomiso, según lo dispuesto por el artículo 347 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires T.O. 2022, el impuesto se aplicará exclusivamente sobre la retribución que perciba el fiduciario durante la vigencia del contrato. No están alcanzados por el impuesto los instrumentos por medio de los cuales se formalice la transferencia de bienes que realicen los fiduciantes a favor de los fiduciarios. Los actos, contratos y operaciones de disposición o administración que realice el fideicomiso quedarán sometidos al impuesto en la medida que concurran los extremos de gravabilidad establecidos en este título en cada caso. Asimismo, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone en su artículo 364 inc. 32 T.O. 2022, que están exentos del Impuesto de Sellos los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos valores representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 26.831 (conforme ésta fuera modificada por la Ley N° 27.440), entre otros, de fideicomisos financieros debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas. La exención precedente quedará sin efecto si un plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización de oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o en caso de que la colocación de los mismos no se realice en un plazo de 180 días corridos contados a partir de la aut...
IMPUESTO DE SELLOS. Cuando el contrato se encontrara alcanzado por impuesto de sellos, cada una de las partes abonará el cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto. ADIF podrá optar por cancelar también la parte del Contratista, procediendo a descontarla del primer o primeros pagos del contrato.
IMPUESTO DE SELLOS. CAPÍTULO PRIMERO
IMPUESTO DE SELLOS. Será condición indispensable para habilitar el trámite de pago de las facturas, presentar constancia de pago del impuesto de sellos que grava el contrato por la parte que corresponda al proveedor.
IMPUESTO DE SELLOS. El impuesto de sellos que resulte aplicable a este Contrato de Fideicomiso será soportado en partes iguales por el Fiduciario, el Fiduciante y el Beneficiario. En prueba de conformidad, las Partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. [El resto de esta página ha sido intencionalmente dejado en blanco. Sigue la página de firmas.] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] Nombre: [ ] Cargo: [ ] 1 Motos $ 1,50 $ 1,50 $ 2,00 $ 0,50 $ 0,50 $ 1,00 2 Livianos 2 ejes (altura menor a 2.10 m) $ 3,00 $ 3,00 $ 4,00 $ 1,00 $ 1,00 $ 1,50 3 Liv c/remolque 3 ejes (altura menor a 2.10 m) $ 6,00 $ 6,00 $ 8,00 $ 2,00 $ 2,00 $ 3,00 4 Pesado 2 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 6,00 $ 6,00 $ 8,00 $ 2,00 $ 2,00 $ 3,00 5 Pesado 3 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 9,00 $ 9,00 $ 24,00 $ 3,00 $ 3,00 $ 9,00 6 Pesado 4 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 12,00 $ 12,00 $ 32,00 $ 4,00 $ 4,00 $ 12,00 7 Pesado 5 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 15,00 $ 15,00 $ 40,00 $ 5,00 $ 5,00 $ 15,00 8 Pesado 6 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 18,00 $ 18,00 $ 48,00 $ 6,00 $ 6,00 $ 18,00 9 Pesado 7 ejes (altura mayor a 2.10 m) $ 21,00 $ 21,00 $ 56,00 $ 7,00 $ 7,00 $ 21,00 9 Illia Ómnibus 3 ejes $ 3,00 $ 9,00
IMPUESTO DE SELLOS. Pág. 14.
IMPUESTO DE SELLOS. En caso que el presente contrato tribute impuesto de sellos, su pago estará a cargo exclusivo de “El Prestador”, en la proporción que a él le corresponda, habida cuenta de encontrarse el “INSTITUTO” exento de pago del impuesto de sellos, en virtud del artículo 39 de la Ley Nº 23.661 y artículo 13 de la Ley Nº 19.032. En caso que “El Prestador” goce de alguna exención impositiva deberá adjuntar la constancia vigente que así lo acredite.
IMPUESTO DE SELLOS. Los Tenedores de las Obligaciones Negociables no deberán pagar Impuestos de Sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Obligaciones Negociables y el Artículo 430, inciso 51 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, los tenedores de Obligaciones Negociables están exentos del pago del impuesto de sellos con respecto a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la emisión, suscripción, colocación y transferencia de obligaciones negociables, emitidas conforme el régimen de las Leyes Nº 23.576 y Nº 23.962 y sus modificatorias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se encuentran exentos del impuesto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los instrumentos, actos y operaciones vinculados con la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros valores mobiliarios destinados a la oferta pública por parte de las sociedades autorizadas por la CNV a hacer oferta pública. Esta exención ampara también a las garantías vinculadas con dichas emisiones. Sin embargo, la exención queda sin efecto si en el plazo de 90 días corridos no se solicita la autorización para la oferta pública de dichos títulos valores ante la CNV y/o si la colocación de los títulos no se realiza en un plazo de 180 días corridos a partir de la concesión de la autorización solicitada.
IMPUESTO DE SELLOS. A los efectos del pago del impuesto de sellos, el que será (si correspondiere), satisfecho exclusiva y excluyentemente por EL CONCESIONARIO sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento alguno, las partes dejan manifiestamente establecido que el valor económico de este contrato asciende a la suma de ……………………………………
IMPUESTO DE SELLOS. El importe correspondiente al Impuesto de Sellos emergente de la suscripción del presente CONTRATO, será abonado en su totalidad por EL USUARIO, pudiendo ser debitado por EL BANCO de la cuenta bancaria indicada en la Cláusula CUARTA de este CONTRATO.