Common use of Horas complementarias Clause in Contracts

Horas complementarias. a) Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterio- ridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito. b) El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial. c) El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mis- mas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada. d) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de du- ración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm- puto anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realiza- ción de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. e) La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, ▇▇▇▇▇▇- ▇▇ ▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Convenio Colectivo

Horas complementarias. a) Solamente se La Empresa podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. /a. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterio- ridad posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El Se podrá formalizar un pacto se formalizará necesariamente por escrito. bde horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Asimismo el trabajador/a podrá informar a la empresa de su deseo de dejar sin efecto o modificar en su caso el pacto de horas complementarias firmado, para que la empresa estudie dicha posibilidad, todo ello sin perjuicio 12.5.e) del ET. El número de horas complementarias obligatorias pactadas no podrá exceder del 60 50 por 100 de las horas ordi- narias ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las Estas horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo se realizaran de manera preferente. El trabajador/a tiempo parcial. c) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso tres días de siete díasantelación, de conformidad con el Artículo 12.5.d) del ET. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mis- mas en el calendario fijado para la distribución semanal de la jornada. d) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de du- ración duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cóm- puto cómputo anual, el empresario la Empresa podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador trabajador/a la realiza- ción realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 100, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador Estas horas complementarias no se computarán a la realización efectos de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable. e) La realización los porcentajes de horas complementarias habrá pactadas. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán igual que las horas ordinarias conforme a las tablas establecidas en el Artículo 25.I del presente Convenio. El trabajador/a, para podrá solicitar en cualquier momento a la Empresa que le informe del número de respetar horas complementarias realizadas hasta ese momento. Asimismo trimestralmente la Empresa remitirá a cada centro de trabajo un informe en todo caso los límites el que figuren las horas complementarias realizadas por cada trabajador/a y el número de horas máximo que figuran en materia su pacto de jornada y descansos establecidos en los art. 34, apartados 3 y 4; 36, ▇▇▇▇▇▇- ▇▇ ▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇horas complementarias.

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Sources: Convenio Colectivo