Common use of Horas complementarias Clause in Contracts

Horas complementarias. Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de las horas ordi- narias de trabajo objeto del contrato.

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Sources: I Convenio Colectivo De Casinos Y Establecimientos De Juegos Con Juegos De Casino De Castilla La Mancha

Horas complementarias. Se estará a lo establecido en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento de las horas ordi- narias ordinarias de trabajo objeto del contrato.

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Sources: Convenio Colectivo

Horas complementarias. Se estará considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a lo establecido las horas ordinarias pactadas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se contrato a tiempo parcial. El empresario/a sólo podrá establecer pacto exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con los trabajadores que tengan el trabajador/a. La realización de horas complementarias exigirá un contrato pacto específico entre trabajador/a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato y empresa respecto a las mismas en el contrato. Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. El número de horas complementarias pactadas indefinida y no podrá podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento 50% de las horas ordi- narias ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo objeto del contratoa tiempo parcial. La concreción de las horas complementarias deberá comunicarse al trabajador/a con un preaviso mínimo de 15 días.

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Sources: Convenio Colectivo

Horas complementarias. Se estará a lo establecido en En virtud del Real Decreto-Ley 16/2013 medidas para favorecer la contratación estable y mejo- rar la empleabilidad de los trabajadores, el artículo 12.5 12, 5 i) del Estatuto de E.T. regula los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Sólo se podrá establecer pacto pactos de horas complementarias con los trabajadores que tengan un contrato se realicen entre empresa y trabajador estarán sujetos a tiempo parcial por tiempo indefinido, o un contrato a tiempo parcial de duración determinada de duración superior a cuatro meses. las siguientes condiciones: 1.- El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cuarenta y cinco por ciento 30 % de las horas ordi- narias ordinarias pactadas en el contrato de trabajo objeto del contratoa tiempo parcial. 2.- El trabajador/a conocerá el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de doce horas.

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Sources: Convenio Colectivo