Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de: a) La entrada o pase de vehículos de motor a edificios o fincas, garajes individuales/comunitarios, o a garajes y locales públicos o comerciales en régimen de abonados o en régimen rotativo, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el acceso. b) La entrada o pase de vehículos de motor en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos, para la prestación de los servicios de engrase, lavado, petroleado, repostaje de carburantes y cualquier otro servicio, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el acceso. c) La entrada o pase de vehículos de motor a locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el acceso. d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles a solicitud de empresas o particulares. e) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, o prohibición de estacionamiento, concedidos a hoteles, entidades o particulares. f) La obtención de cualquier clase de autorización municipal en los términos establecidos en la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇ Y RESERVA DE ESPACIO EN EL TÉRMINO DE ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, aprobada por este Ayuntamiento.
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Sources: Licitación De Contrato
Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la utilización privativa Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como el aprovechamiento especial tratamiento y eliminación de dichos residuos. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener condición general y obligatoria, se entenderá utilizado por todos los titulares de viviendas y locales existentes dentro del término municipal. Tan solo podrán quedar exentos de la misma aquellos que lo soliciten y justifiquen debidamente que el inmueble está deshabitado, sin servicio de agua acreditado por la correspondiente empresa suministradora y tras las vías pertinentes comprobaciones. Se entenderá que no nace la obligación del pago de la tasa de basura cuando en el inmueble solo exista alta de agua por construcción.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o terrenos públicos derivada dedetritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) La entrada o pase Recogida de vehículos basuras y residuos no calificados de motor a edificios o fincasdomiciliarias y urbanas de industrias, garajes individuales/comunitarios, o a garajes hospitales y locales públicos o comerciales en régimen de abonados o en régimen rotativo, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el accesolaboratorios.
b) La entrada o pase Recogida de vehículos escorias y cenizas de motor en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos, para la prestación de los servicios de engrase, lavado, petroleado, repostaje de carburantes y cualquier otro servicio, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el accesocalefacciones centrales.
c) La entrada o pase Recogida de vehículos escombros de motor a locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías, aunque de modo habitual o accidental no entren vehículos, e independientemente de que sea o no posible el estacionamiento irregular en el accesoobras.
d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles a solicitud de empresas o particulares.
e) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, o prohibición de estacionamiento, concedidos a hoteles, entidades o particulares.
f) La obtención de cualquier clase de autorización municipal en los términos establecidos en la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA LICENCIA ▇▇ ▇▇▇▇▇ Y RESERVA DE ESPACIO EN EL TÉRMINO DE ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇”, aprobada por este Ayuntamiento.
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Sources: Ordenanza Fiscal