EXENCION Cláusulas de Ejemplo
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EXENCION. 3. Exonerar del pago de impuestos de Industria y Comercio y de su Complementario de Avisos y Tableros, a las empresas industriales, comerciales y de servicios que actualmente desarrollen su actividad en la Jurisdicción del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇ por un término de seis (6) años, que tenga dentro de su planta de personal empleados que como mínimo demuestren dos (2) años de residencia en el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇, con anterioridad a la fecha de la vinculación y en condición de discapacidad, entendiéndose ésta como la persona con deficiencias, limitaciones de la actividad y restricciones a la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales:
1. Certificado de existencia y Representación Legal en donde conste que su domicilio tributario es el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇, vigente no mayor a un mes.
2. Certificación expedida por el área de personal en la que conste el porcentaje del personal en condición de discapacidad vinculado en el año de solicitud de la exención.
3. Certificación por parte de la Secretaria de Desarrollo Económico y Ambiente del cumplimiento de la normatividad ambiental en materia de Plan de manejo de residuos sólidos, parámetros de calidad de Agua y demás variables que intervengan el ecosistema físico biótico del área de influencia.
4. Registro como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio y pago del mismo.
5. Certificación de la Secretaria de protección social o quien haga sus veces o autoridad competente en la cual conste la condición de persona con discapacidad y que cumpla con la siguiente calificación: de Problema LIGERO (poco, escaso,…) correspondiente a un 5-24 % y/o Problema MODERADO (medio, regular,...) correspondiente a un 25-49 % (CIF)
EXENCION. Cualquier disposición que se desvíe del presente acuerdo deberá interpretarse restrictivamente.
EXENCION. 1. Se exime del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, obra o instalación de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o las Entidades Locales, que, estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de población y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
EXENCION. 2. Igualmente se conceden exenciones parciales del Impuesto de Industria y Comercio a los contribuyentes que actualmente estén desarrollando actividades empresariales en el municipio y realicen proyectos de ampliación, que impliquen aumento en la producción o comercialización, con inversiones anuales que superen los mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.500 S,M.L.M.V) y además un incremento de la fuerza laboral en por lo menos el diez por ciento (10%) del personal de planta existente a la fecha de iniciarse el proyecto de ampliación, del cual el treinta por ciento (30%) debe ser residente en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇, con antigüedad no menor de tres (3) años de estar habitando en el ente territorial, las exenciones serán: La exención establecida en el numeral anterior se aplicará exclusivamente sobre los ingresos que se obtengan por la ampliación de la producción.
