Common use of Guardias Clause in Contracts

Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente: a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 65,39 € Médicos Residentes .............................. 47,61 € b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modulo ▇▇ ▇▇▇▇ horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 130,88 € Médicos Residentes .............................. 95,21 € c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 157,08 € Médicos Residentes .............................. 114,29 € d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 222,47 € Médicos Residentes .............................. 161,89 € e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 170,51 € Médicos Residentes .............................. 123,80 € Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados. 2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no precisándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. ▇ ▇▇▇ ▇ ................................... 130,88 € 3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al 80 por 100 del valor de la alerta del personal médico, siendo su importe de 104,70 € . Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 98,15 € 4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será igual al valor de la alerta del personal médico, esto es 130,88 €. 5.- La realización de las guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de tres meses. 6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de derechos económicos y de otra índole derivados de las mismas. 7.- Las cuantías establecidas en este artículo tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2.004.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente: a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 65,39 € Médicos Residentes .............................. 47,61 € b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modulo ▇▇ ▇▇▇▇ horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 130,88 € Médicos Residentes .............................. 95,21 € c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 157,08 € Médicos Residentes .............................. 114,29 € d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 222,47 € Médicos Residentes .............................. 161,89 € e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 170,51 € Médicos Residentes .............................. 123,80 € Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados. 2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no precisándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. ▇ ▇▇▇ ▇ Área D ................................... 130,88 € 3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al 80 por 100 del valor de la alerta del personal médico, siendo su importe de 104,70 € . Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 98,15 € 4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será igual al valor de la alerta del personal médico, esto es 130,88 €. 5.- La realización de las guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de tres meses. 6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de derechos económicos y de otra índole derivados de las mismas. 7.- Las cuantías establecidas en este artículo tendrán efectividad desde el 1 de enero de 2.004.

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