Common use of Guardias Clause in Contracts

Guardias. Se denomina guardia de Stand-By a aquella situación en la que el trabajador debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual por si fuera requerido por CDS para prestar sus servicios. Esta guardia, en tanto en cuanto el trabajador no tenga que realizar ninguna intervención, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo ni de tiempo de presencia sino que debe considerarse simplemente un período de tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, la Empresa podrá establecer un sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Stand-By, que se adaptará, en cada caso, a las necesidades concretas del cliente pero siempre respetando lo previsto al efecto en el presente Convenio Colectivo. El calendario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cada proyecto será configurado por el manager, sobre bases de equidad y en función de las necesidades del proyecto concreto y el cliente. Retribución de las guardias: – Si el proyecto requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema de guardias será semanal y el importe a percibir por el trabajador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será equivalente a 300 euros brutos por semana. Si el trabajador tuviera que hacer una intervención, las partes acuerdan que este importe incluye la retribución de las dos primeras horas extraordinarias en las que incurriera el trabajador como consecuencia de la intervención, pero no de los trabajos especiales, intervenciones programadas o continuación de una intervención, aunque coincida que el empleado que los lleva a cabo este ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La tercera hora extraordinaria y las siguientes que realice el trabajador a lo largo de la semana con ocasión de las intervenciones que le sean requeridas, serán abonadas como horas extraordinarias de acuerdo con lo señalado en el Artículo 23 del presente Convenio Colectivo. – Si el proyecto no requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será diario y la remuneración por ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será equivalente a 2 euros brutos. En este caso, la retribución por guardia es incompatible con la retribución por horas extraordinarias, de manera que en el momento en que el trabajador tenga que realizar una intervención, cobrará la hora extraordinaria pero dejará de percibir la retribución propia de la guardia, excepto en aquellos supuestos donde la guardia cubra varios clientes y podrá por lo tanto hacerse compatibles ambos conceptos.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. Se denomina guardia de Stand-By a aquella situación en la que el trabajador debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual por si fuera requerido por CDS para prestar sus servicios. Esta guardia, en tanto en cuanto el trabajador no tenga que realizar ninguna intervención, no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo ni de tiempo 1.- Guardias médicas de presencia sino física: a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo de guar- dia de cinco horas, que debe considerarse simplemente se retribuirá con las siguientes cuantías: b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un período de tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la Empresa. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, la Empresa podrá establecer un sistema modu- lo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇de Stand-Byhoras, que se adaptaráretribuirá con las cuantías siguientes: c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módu- lo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: 2.- Guardias médicas en cada casoalerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, a no preci- sándose inicialmente la presencia física del titular, que habrá de estar pendiente de asistir en cuanto se le requiera. Se retribuirán con las necesidades concretas cuantías siguientes: 3.- Guardias Diplomados en Enfermería en alerta. Se realizarán con los mismos criterios que para los médicos y su retribución será igual al 80 por 100 del cliente pero siempre respetando lo previsto valor de la alerta del personal médico, siendo su importe de 104,70 €. Para los Técnicos Especialistas del área asistencial, su retribución será del 75 por 100 de dicho valor, esto es, de 98,15 €. 4.- Alerta semanal Jefes Administrativos y de Servicios. Será igual al efecto en el presente Convenio Colectivo. El calendario ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ valor de cada proyecto será configurado por el managerla alerta del personal médi- co, sobre bases de equidad y en función esto es 130,88 €. 5.- La realización de las necesidades guardias y alertas será voluntaria para el personal que haya cumplido cincuenta años de edad y desde el sexto mes de embarazo hasta el primer año de vida del proyecto concreto hijo. En el caso de que no vayan a realizarse deberán comunicarlo con antelación mínima de tres meses. 6.- La retribución que se fija para cada una de estas guardias corresponde a la totalidad de derechos eco- nómicos y el cliente. Retribución de otra índole derivados de las guardias: – Si mismas. 7.- Las cuantías establecidas en este artículo tendrán efectividad desde el proyecto requiere una prestación 1 de servicios 24h x 7 días enero de la semana, el sistema de guardias será semanal y el importe a percibir por el trabajador ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será equivalente a 300 euros brutos por semana. Si el trabajador tuviera que hacer una intervención, las partes acuerdan que este importe incluye la retribución de las dos primeras horas extraordinarias en las que incurriera el trabajador como consecuencia de la intervención, pero no de los trabajos especiales, intervenciones programadas o continuación de una intervención, aunque coincida que el empleado que los lleva a cabo este ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La tercera hora extraordinaria y las siguientes que realice el trabajador a lo largo de la semana con ocasión de las intervenciones que le sean requeridas, serán abonadas como horas extraordinarias de acuerdo con lo señalado en el Artículo 23 del presente Convenio Colectivo. – Si el proyecto no requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será diario y la remuneración por ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será equivalente a 2 euros brutos. En este caso, la retribución por guardia es incompatible con la retribución por horas extraordinarias, de manera que en el momento en que el trabajador tenga que realizar una intervención, cobrará la hora extraordinaria pero dejará de percibir la retribución propia de la guardia, excepto en aquellos supuestos donde la guardia cubra varios clientes y podrá por lo tanto hacerse compatibles ambos conceptos2004.

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Sources: Convenio Colectivo

Guardias. Se denomina guardia de Stand-By “guardia” a aquella situación en la que el trabajador empleado debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual por si fuera requerido por CDS para prestar sus servicios. Esta guardiaatender, en tanto en cuanto el trabajador no tenga que realizar ninguna intervencióninicialmente de forma remota, no tendrá la consideración prestación de tiempo efectivo de trabajo ni de tiempo de presencia sino que debe considerarse simplemente un período de tiempo en el cual el trabajador está a disposición de la Empresaservicio. Con el fin de cumplir con los compromisos contraídos con los clientes, la Empresa que vienen im- puestos por las características propias del servicio, Atos IT podrá establecer un sistema servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ localizada fuera del horario habitual de Stand-Bytrabajo, para atender las incidencias que se adaptará, pu- dieran presentarse en cada caso, a las necesidades concretas del cliente pero siempre respetando lo previsto al efecto en el presente Convenio Colectivolos servicios contratados con los clientes. El calendario Las partes convienen que la adecuada regulación de los servicios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ es una cues- tión esencial dentro de la normal actividad de la Compañía y del tipo de servicio prestado, por lo que de manera general el servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ se adaptará a las necesidades específicas de cada proyecto será configurado por cliente con respeto en todo caso de lo regulado en el manager, sobre bases presente Convenio Colectivo. Como regla general el contrato de equidad y en función trabajo suscrito con aquellos trabajadores que va- yan a estar previsiblemente adscritos a este tipo de las necesidades del proyecto concreto y el cliente. Retribución servicio de las guardias: – Si el proyecto requiere una guardias recogerá esta mo- dalidad de prestación de servicios 24h x 7 días de servicios, siendo en este caso obligatoria su realización. BOCM-20150704-1 Una vez se haya producido dicha adscripción voluntaria, la semana, el sistema de guardias será semanal y el importe a percibir por el trabajador realización del servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será equivalente a 300 euros brutos por semanaobligatorio para el empleado durante ese año. Si el trabajador tuviera que hacer una intervención, las partes acuerdan que este importe incluye En la retribución de las dos primeras horas extraordinarias en las que incurriera el trabajador como consecuencia de la intervención, pero no realización de los trabajos especialesservicios de guardias se respetará siempre tanto el período de descanso semanal como los períodos de descanso entre jornadas legalmente establecidos, intervenciones programadas o continuación y el descanso diario recogido en el artículo 34 del ET. Con carácter general se procurará que un trabajador no desarrolle más de una intervención, aunque coincida que el empleado que los lleva a cabo este 1 semana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ dentro de un período de referencia de 4 semanas. Se establece un límite anual de 18 semanas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. La tercera hora extraordinaria y las siguientes SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 157 Las guardias nunca podrán ser utilizadas para trabajos, imprevistos o programados, que realice el trabajador a lo largo no vengan derivados de la semana una petición del cliente con ocasión motivo de las intervenciones que le sean requeridas, serán abonadas como horas extraordinarias de acuerdo con lo señalado una incidencia contem- ▇▇▇▇▇ en el Artículo 23 contrato del presente Convenio Colectivo. – Si el proyecto no requiere una prestación de servicios 24h x 7 días de la semana, el sistema servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ será diario y la remuneración correspondiente. Si por circunstancias extraordinarias como vacaciones, enfermedad, etcétera, o por ne- cesidades del servicio, no fuera posible cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, nin- gún trabajador estará en situación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ más de 2 semanas dentro de un período de re- ferencia de 4 semanas. El calendario de guardias se confeccionará por parte de los responsables de la unidad con una antelación mínima de 15 días antes de su entrada en vigor y se tratará de mantener, en la medida de lo posible, un orden rotativo en su preparación, respetándose en todo caso las ausencias programadas, los días de libranza y las vacaciones. La empresa facilitará a los trabajadores los medios logísticos necesarios para realizar su labor durante las guardias de forma remota, siempre que esto fuera posible, con la inten- ción de evitar que el trabajador tenga que acudir en persona a las instalaciones del cliente o de la empresa. En función del modo de resolución de la incidencia la guardia podrá ser: — Guardia sin intervención: El tiempo de puesta a disposición sin intervención o dis- ponibilidad, el cual tiene la consideración de tiempo legal de espera, no computa- rá a ningún efecto como jornada de trabajo. — Guardia con intervención remota o presencial: En caso de que sea necesario que el trabajador realice una intervención, bien de manera remota o presencial, se acuer- da que: • El tiempo dedicado a la resolución de la incidencia, tanto en remoto como de manera presencial, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado tiempo de intervención. • En caso de resolución presencial, el tiempo dedicado al desplazamiento desde el domicilio habitual, tanto de ida como de regreso, se considera tiempo de tra- bajo efectivo llamado tiempo de intervención. • Los posibles gastos de desplazamiento (kilometraje, peajes, parking, etcétera) al centro de trabajo propio o del cliente donde haya de realizarse la interven- ción serán abonados por la empresa, con un límite diario de 60 euros, salvo que se justifique un gasto diario superior que resulte razonable y sea aprobado por la Compañía. En función del tiempo requerido de prestación del servicio se distinguirán los siguien- tes tipos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, : — Guardia semanal de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, será equivalente la cual cubre el período de los 7 días de la semana. — Guardia semanal de lunes a 2 euros brutos. En este casoviernes, la retribución por guardia es incompatible cual cubre el período de lunes a viernes. — Guardia de fin de semana, la cual cubre el sábado y domingo. Para una misma persona no se podrá establecer al mismo tiempo un servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇- das Irregulares, Guardias, Retenes y/o Actividades Planificadas dada la distinta finalidad que se persigue con la retribución por horas extraordinarias, dichos instrumentos de manera que en ordenación del trabajo. La compensación de los tiempos de disponibilidad e intervención será según el momento en que el trabajador tenga que realizar una intervención, cobrará la hora extraordinaria pero dejará de percibir la retribución propia de la guardia, excepto en aquellos supuestos donde la guardia cubra varios clientes y podrá por lo tanto hacerse compatibles ambos conceptos.Anexo V.

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