Common use of Guardias Clause in Contracts

Guardias. 1. Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente: a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: - Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D: 65,39 euros. - Médicos Residentes: 47,61 euros.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo