Common use of Grupos profesionales y niveles Clause in Contracts

Grupos profesionales y niveles. 54.1. Grupos de Área asistencial Facultativos (Grupo 1) Son los graduados superiores, que proveídos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para ejercer su profesión, son empleados por la Institución/Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para el que son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los licenciados en: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Odontología... Contenido funcional: Estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo. Sin embargo, con la colaboración de otro personal cualificado, estos profesionales ejercen funciones dirección, supervisión y evaluación de las diferentes fases del proceso de atención, incluyendo la prestación personal directa de los servicios. Diplomados (Grupo 2) Son los graduados medios que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas en el puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Óptica-Optometría/, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación Social... Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describen puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas. Sin perjuicio de esto, corresponde a los profesionales sanitarios diplomados la prestación de las curas y servicios que los son propios orientadas al mantenimiento, rehabilitación y recuperación de la salud así como la prevención de enfermedades e incapacidades, actividades que desarrollan en colaboración con los profesionales sanitarios de nivel facultativo en las diferentes fases del proceso asistencial. Técnicos superiores de formación profesional (Grupo 3) Es el personal que acreditando una titulación de formación profesional de grado superior dentro de la familia profesional de sanidad o con formación equivalente están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que van a ser contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde presten servicios. Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria e Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.

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Grupos profesionales y niveles. 54.155.1. Grupos de Área asistencial Asistencial Facultativos (Grupo 1) Son los graduados superiores, que proveídos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para ejercer su profesión, son empleados por la Institución/Institución/ Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para el que son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los licenciados en: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Odontología... ...... Contenido funcional: Estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencialasisten- cial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo. Sin embargo, con la colaboración de otro personal cualificado, estos profesionales ejercen funciones dirección, supervisión y evaluación de las diferentes fases del proceso de atención, incluyendo la prestación personal directa de los servicios. Diplomados (Grupo 2) Son los graduados medios que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas en el puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Óptica-Optometría/, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación Social... ........ Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describen puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de- sarrollo de cada una de ellas. Sin perjuicio de esto, corresponde a los profesionales sanitarios diplomados la prestación de las curas y servicios que los son propios orientadas al mantenimiento, rehabilitación y recuperación de la salud así como la prevención de enfermedades e incapacidades, actividades que desarrollan en colaboración con los profesionales sanitarios de nivel facultativo en las diferentes fases del proceso asistencial. Técnicos superiores de formación profesional (Grupo 3) Es el personal que acreditando una titulación de formación profesional de grado superior dentro de la familia profesional de sanidad o con formación equivalente están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que van a ser contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde presten servicios. Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria e y Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis Ortopro- tésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.

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Grupos profesionales y niveles. 54.1. Grupos Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de Área asistencial Facultativos (Grupo 1) Son tener provistos todos los graduados superioresgrupos profesionales, que proveídos si las necesidades y volumen de la titulación correspondiente y con capacidad legal para ejercer su profesiónempresa no lo requieren. Asimismo, no son empleados por la Instituciónexhaustivos los distintos cometidos asignados a cada grupo, pues todo/Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para a trabajador/a incluido en el que son contratados. Los puestos de trabajo ámbito funcional de este convenio colectivo podrá ser asignado/a a efectuar cuantos trabajos y operaciones que estén dentro de los generales cometidos de su grupo son profesional y sin menoscabo de su dignidad profesional, sin que ello implique modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Desde el momento mismo en que un/a trabajador/a realice las tareas específicas de un grupo profesional determinado y definido en el presente convenio colectivo, habrá de ser remunerado/a, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los licenciados en: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Odontología... Contenido funcional: Estos puestos trabajos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente ygrupo superior o inferior. El trabajador/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón a deberá cumplir las instrucciones de la titulación necesaria para su desarrolloempresa o persona en quien delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral y dentro del grupo profesional al que se le asigne. Sin embargoLa realización de funciones distintas dentro del mismo grupo profesional no supondrá modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de la retribución que tenga derecho la persona trabaja-xxxx. Las personas trabajadoras se encuadrarán en grupos profesionales y niveles funcionales: Se integrarán en este nivel las personas trabajadoras que, con la colaboración de otro personal cualificado, estos profesionales ejercen funciones dirección, supervisión y evaluación de las diferentes fases del proceso de atención, incluyendo la prestación personal directa de los servicios. Diplomados (Grupo 2) Son los graduados medios que provistos conocimientos suficientes de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia ejecutoria administrativa en sus diferentes áreas, las actividades encargadas en el puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratadosejecute regularmente. Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Óptica-Optometría/, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación Social... Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados Estarán integrados en este grupo profesional no aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder a una o varias de las siguientes tareas: vigilancia, control, supervisión, coordinación, corrección y mando, distribución de tareas y servicios, organización y dirección, y cualquier otras necesarias y útiles para el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos, incluidas la eventual ejecución de tareas de servicio cuando así se describen establezca; con independencia de sus aspectos cuantitativos o cualitativos referido tanto a personas trabajadoras/as como a equipos. Asimismo, podrán depender jerárquicamente de otro/a mando intermedio, o superior a éste/a, así como poseer jerarquía sobre personas trabajadoras del mismo o distinto grupo profesional. Serán responsables frente a sus superiores de la correcta ejecución de los trabajos y funciones asignadas debiendo velar por la buena imagen de las empresas y sus personas trabajadoras. Se encontrarán adscritos a alguno de los siguientes niveles: Se trata de un puesto de confianza. En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con la categoría de “Encargado” y “Jefe de Taller”. En este nivel se encuadrarían las personas trabajadoras con la categoría de “Capataz”/“Jefe/a de Equipo” Estarán integrados en este grupo profesional aquellas personas trabajadoras cuyas funciones fundamentales puedan corresponder directa o indirectamente a una o varias de las siguientes funciones: - Conducción, manejo y utilización de vehículos de cualquier tipo o tonelaje, junto con sus mecanismos y accesorios anejos. - Manejo, utilización y uso de herramientas, máquinas, útiles o materiales con independencia de la función que pudieran poseer en relación a: barrido, baldeo, riego, decapado, limpieza, recogida, transporte, carga, descarga, poda, corte, plantado, afilado, excavado, mantenimiento, reparación, construcción, pintado, así como a cualesquiera otras que pudieran aparecer directa o indirectamente relacionada con las tareas medioambientales del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, con independencia del medio físico o forma en que se desarrollen. - Deberán poseer en su caso las capacitaciones y acreditaciones teóricas y prácticas que les habiliten para los manejos y ejecuciones de las tareas que así lo exijan. Las personas trabajadoras adscritos a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de este grupo se organizarán en niveles, según la titulación complejidad y la cualificación necesaria para el desarrollo de cada una sus funciones, asimismo por la tipología de ellastrabajo: También se integran en este nivel el personal de taller que deberá responsabilizarse de la correcta ejecución de todos los trabajos que se desarrollen en su ámbito de actuación. Sin perjuicio Tendrá los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de estomantenimientos y conservación de los vehículos incluido los que requieran elementos de taller, corresponde además de la limpieza de la cabina. Deberán estar en posesión del carnet de conducción “C” o superior y acreditar capacidades y cualidades debidamente asimiladas tanto en el orden teórico como practico que aseguren la plena eficacia ensus intervenciones. Tendrá a los profesionales sanitarios diplomados su cargo la prestación conducción y conservación de las curas y servicios que los son propios orientadas al la máquina, responsabilizándose de su mantenimiento, rehabilitación y recuperación de la salud así como la prevención de enfermedades e incapacidades, actividades que desarrollan en colaboración coordinación con los profesionales sanitarios de nivel facultativo en las diferentes fases del proceso asistencial. Técnicos superiores de formación profesional (Grupo 3) Es el personal que acreditando una titulación conforme su equipo. Sus funciones consistirán normalmente en el mantenimiento y conducción de formación profesional vehículos de grado superior dentro gran tonelaje de limpieza pública, recogida domiciliaria, selectiva, riego, etc. En este nivel se encuadrarán aquellas personas trabajadoras con la familia profesional categoría de sanidad o con formación equivalente están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que van a ser contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde presten servicios. Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria e Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación“Xxxxxxxxx” x xx xx “Xxxxxxxx”.

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Grupos profesionales y niveles. 54.155.1. Grupos de Área asistencial Asistencial Facultativos (Grupo 1) ): Son los graduados superiores, que proveídos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para ejercer su profesión, son empleados por la Institución/Institución/ Entidad para ejercerla, y desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas al puesto de trabajo y funciones para el que son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los licenciados en: Medicina, Farmacia, Química, Biología, Odontología... . Contenido funcional: Estos puestos de trabajo tienen funciones de tipo asistencial, docente y/o investigadora, pero no necesitan descripción dado que quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para su desarrollo. Sin embargo, con la colaboración de otro personal cualificado, estos profesionales ejercen funciones dirección, supervisión y evaluación de las diferentes fases del proceso de atención, incluyendo la prestación personal directa de los servicios. Diplomados (Grupo 2) ): Son los graduados medios que provistos de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión desarrollan con responsabilidad e iniciativa y con un alto nivel de capacitación y experiencia las actividades encargadas en el puesto de trabajo y funciones para las cuales son contratados. Los puestos de trabajo de este grupo son los diplomados en: Enfermería, Fisioterapia, Óptica-Optometría/, Logopedia, Podología, Terapia Ocupacional, Trabajo Social, Educación Social... . Contenido funcional: El contenido funcional de los respectivos puestos de trabajo englobados en este grupo profesional no se describen puesto que las tareas a realizar quedan automáticamente señaladas por razón de la titulación necesaria para el desarrollo de cada una de ellas. Sin perjuicio de esto, corresponde a los profesionales sanitarios diplomados la prestación de las curas y servicios que los son propios orientadas al mantenimiento, rehabilitación y recuperación de la salud así como la prevención de enfermedades e incapacidades, actividades que desarrollan en colaboración con los profesionales sanitarios de nivel facultativo en las diferentes fases del proceso asistencial. Técnicos superiores de formación profesional (Grupo 3) ): Es el personal que acreditando una titulación de formación profesional de grado superior dentro de la familia profesional de sanidad o con formación equivalente están capacitados para desarrollar con responsabilidad e iniciativa, pero bajo supervisión, las actividades encargadas al puesto de trabajo para el que van a ser contratados, y tienen la responsabilidad de la organización y gestión, a su nivel, del área de trabajo asignada en la unidad dónde presten servicios. Los puestos de trabajo de este grupo son los titulados en: Técnico Superior de Laboratorio de Diagnóstico Clínico; en Higiene Bucodental y Educación sanitaria; en imagen para el diagnóstico y en Protección Radiológica; en Dietética, Nutrición, Educación Sanitaria e y Higiene de Alimentos; en Ortoprotésis y Ortopedia; en Anatomía Patológica y Citología; en Gestión de Residuos; en Radioterapia; en Audiometría, en Documentación Sanitaria y Codificación.

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