Common use of Garantías y coberturas Clause in Contracts

Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso Cuando se asegure la vivienda, se cubrirán hasta el límite fijado en las condiciones particulares, la indemnización de los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión o caída xx xxxx. • Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. • La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefac- ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares. • Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distin- tos de los habitualmente usados en una vivienda. En caso de siniestro cubierto por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, así como el salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados. Cubrimos los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas. Los daños causados por: • El viento, si su velocidad es superior a 80 km./h. • El pedrisco y la nieve. • La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora. • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones. • Filtraciones a través de tejados o fachadas del edificio. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario. • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas. • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves. • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder. • Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder. • Desprendimiento de rocas y aludes. Los daños materiales directos producidos por: • Nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan queda- do sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. • Los daños producidos al Contenido de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su emplazamiento natural. • Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención. Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso Si se asegura la vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente re- lativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. Asimismo, si se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado. A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica, que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico. Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico. • Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente. • Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” se garan- tiza el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda asegurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad: • Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción • Horno - Microondas • Lavadora, Secadora • Campana extractora • Frigorífico, Congelador • Televisor • Lavavajillas • Termo eléctrico Límites de cobertura Horas de mano de obra 3 horas máximos Importe piezas sustituidas Hasta 50e (IVA incluido) • Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc. • Las tareas de aplicación o aclaración de normas referidas en manual de Usuario, instalación xx xxxxx de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste. • Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, in- troducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormales. • Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías. • Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etc., sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo. • El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado. • Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales. • Defectos estéticos. • Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años. • Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.

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Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso Cuando se asegure la vivienda, se cubrirán hasta el límite fijado en las condiciones particulares, la indemnización de los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión o caída xx xxxx. PÉRDIDA DE EQUIPAJE TODO RIESGO ACCIDENTAL • Los accidentes daños y bienes excluidos en el resto de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuegogarantías de estas condiciones gene- rales y en sus exclusiones. • La sola acción del calor por el contacto directo pérdida o indirecto con aparatos desaparición sin causa conocida de calefac- ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogareslos bienes. • Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en ge- neral, cualquier deterioro de la explosión de instalaciones, aparatos superficie o sustancias distin- tos defecto estético de los habitualmente usados en una viviendabienes. En caso de siniestro cubierto por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios de demolición y desescombro • El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes aseguradosbienes. • Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cual- quier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, así como eléctricos y electrónicos. • Los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido. • La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producida por el salvamento asenta- miento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales. • Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electrici- dad. • Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados. Cubrimos los daños materiales y directos producidos debidas a los bienes asegurados por la caída de árbolespolución, postes y antenas. Los daños causados por: • El vientoevaporación, si su velocidad es superior a 80 km./h. • El pedrisco y la nieve. • La lluviapodredumbre, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora. • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento moho, humedad o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones. • Filtraciones a través de tejados o fachadas del edificio. En este caso se garantizan los daños en el interior sequedad de la vivienda una vez haya sido reparada atmós- fera, temperaturas extremas y exposición a la causa de la misma por el propietario. • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas. • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves. • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder. • Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder. • Desprendimiento de rocas y aludes. Los daños materiales directos producidos por: • Nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan queda- do sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el vientoluz. • Los daños producidos al Contenido por raíces de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su emplazamiento naturalárboles y plantas. • Los daños materiales directos producidos causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo. • El descabalamiento de colecciones o juegos. RESPONSABILIDAD CIVIL - Particular. Por los actos u omisiones cometidos en su vida privada. No quedan cubiertos todos los relacionados con el desbordamiento ejercicio de una actividad profesional o la rotura xx xxxxxx o diques comercial. - Empleador. Por los actos u omisiones del personal doméstico a su servicio en el cumplimiento de contención. Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso Si se asegura la vivienda su trabajo y las responsabilidades por intoxicaciones ali- mentarias siempre que cumpla con la normativa legal vigente re- lativa a la instalación eléctricay esté remunerado por el asegurado. • Inquilino, se garantizan por los daños y perjuicios directos sufridos por: Se cubre también • Defensa Civil. En los procedimientos en que sufran pueda verse involucrada la respon- sabilidad civil del asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente, salvo pacto expreso en contrario. El asegurado tiene el deber de prestar puntual- mente la colaboración necesaria para su defensa, mediante la actuación personal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles. • Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res- ponsabilidad civil del asegurado y el pago xx xxxxxx procesales. ¿Quiénes son las instalaciones eléctricas personas aseguradas en esta garantía? • El asegurado titular de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similarespóliza. Asimismo, si • El cónyuge del asegurado de no estar separado legalmente o el compañero del asegurado siempre que en este último caso se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales acredite convivencia estable en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado. A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica, que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico. Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodomésticomismo domicilio. • Los hijos que convivan en el mismo domicilio del asegurado. • Los ascendientes y familiares del asegurado que convivan y dependan económi- camente de él. • Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condiciones particulares de la póliza y que se computa desde la entrada en vigor de la mis- ma, durante el cual, no se encuentran cubiertas las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder, como consecuencia de daños sufridos causados por agua originados en bombillas y aparatos dicho periodo. La responsabilidad civil derivada de: • La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos probados de alumbrado, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigentelegítima defensa. • Daños ocasionados a bienes o animales propiedad de terceros que, por cualquier razón, se hallen en poder del asegurado o de las personas de las que sean consecuencia éste deba de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normalresponder, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” se garan- tiza el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas salvo lo indicado para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos responsabilidad civil extracontractual como arrendatario de la vivienda asegurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad: • Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción • Horno - Microondas • Lavadora, Secadora • Campana extractora • Frigorífico, Congelador • Televisor • Lavavajillas • Termo eléctrico Límites de cobertura Horas de mano de obra 3 horas máximos Importe piezas sustituidas Hasta 50e (IVA incluido) • Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etcfrente al propietario. • Las tareas La inobservancia de aplicación disposiciones legales, ordenanzas de policía o aclaración municipales. En ningún caso, el asegurador responderá del pago de normas referidas en manual multas o sanciones ni de Usuario, instalación xx xxxxx las consecuencias de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éstesu impago. • Las tareas Viviendas sobre las que pese o se halle incoada una declaración de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental ruina inminen- te, total o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, in- troducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormalesparcial. • Las tareas Toda aquella responsabilidad civil derivada del uso o posesión de cambio vehículos de elementos desgastables movilidad personal (VMP) considerado estos mismos los definidos en la Ley so- bre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o deteriorables por el normal uso como lámparascualquier otra disposición legal. • La realización de obras de modificación, cápsulastransformación o ampliación del inmue- ble, burletes, xxxxx xx xxxxxx o cuando no tengan la consideración de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, bateríasobras menores. • Cualquier elemento acción resultado de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etc., sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipoparticipar en competiciones oficiales. • El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializadocumplimiento de obligaciones contractuales. ANIMALES DOMÉSTICOS Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales. Responsabilidad civil animales domésticos Defectos estéticos. • Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años. • Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.Asistencia veterinaria

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Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la Póliza póliza Hogar Compromiso Online Cuando figure contratada en condiciones particulares esta garantía se asegure la vivienda, se cubrirán cubren hasta el límite fijado indicado en las condiciones particulares, la indemnización de mismas los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión o caída xx xxxx. • Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. • La sola acción del calor por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefac- ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrados y de hogares. • Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distin- tos de los habitualmente usados en una vivienda. En caso de siniestro cubierto por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios de demolición y desescombro de los bienes asegurados, así como el salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados. Cubrimos los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas. Los daños causados por: • El viento, si su velocidad es superior a 80 km./h. km/h. • El pedrisco y la nieve. • La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora. • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones. • Filtraciones por agua de lluvia a través de tejados o fachadas del edificioedificio siempre que se registre una precipitación con intensidad superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario. • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves o de partes de las mismas. • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves. • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que deba responder. • Impactos de animales, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas de las que deba responder. • Desprendimiento de rocas y aludes. Los daños materiales directos producidos por: • Nievepor heladas, agua, arena o polvo salvo que penetre figure expresamente contratada la garantía “Daños por huecos o aberturas que hayan queda- do sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuosoheladas” en las condiciones particulares y siendo de aplicación lo descrito en la misma. • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. • Los daños producidos al Contenido de la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior de construcciones abiertas, siempre que no sea su emplazamiento em- plazamiento natural. • Los daños materiales directos producidos por el desbordamiento o la rotura xx xxxxxx o diques de contención. Condiciones Generales de la Póliza Hogar Compromiso Si se asegura la vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente re- lativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. Asimismo, si se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado. A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica, que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico. Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico. • Los daños sufridos que se manifiesten en bombillas y aparatos forma de alumbradogoteras, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente. • Daños que sean consecuencia filtraciones, humedades, con- densaciones u oxidaciones, producidas de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” se garan- tiza el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda asegurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad: • Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción • Horno - Microondas • Lavadora, Secadora • Campana extractora • Frigorífico, Congelador • Televisor • Lavavajillas • Termo eléctrico Límites de cobertura Horas de mano de obra 3 horas máximos Importe piezas sustituidas Hasta 50e (IVA incluido) • Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc. • Las tareas de aplicación o aclaración de normas referidas en manual de Usuario, instalación xx xxxxx de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste. • Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, in- troducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormales. • Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías. • Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etcforma paulatina., sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo. • El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado. • Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales. • Defectos estéticos. • Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años. • Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.

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Garantías y coberturas. Condiciones Generales de la Póliza póliza Hogar Compromiso Online Cuando figure contratada en condiciones particulares en esta garantía se asegure la viviendacubren, se cubrirán hasta el límite fijado indicado en las mismas, los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los defi- nidos en el resto de garantías incluidas en estas condiciones generales, siempre y cuando ocurran dentro de la vivienda. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares, particulares de la indemnización de los daños materiales que se produzcan en árboles, plantas y césped a consecuencia de incendio, explosión, implosión, autoexplosión o caída xx xxxxpóliza. • Los accidentes de fumador cuando no se produzca llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. • La sola acción del calor por cuyo coste sea inferior a 100 e. Las indemnizaciones que deba satisfacer el contacto directo o indirecto con aparatos de calefac- ciónasegurado como civilmente responsa- ble extracontractual, de acondicionamiento de aireacuerdo con los artículos 1.902 al 1.910 del Código Civil, de alumbrados los daños y perjuicios directos sufridos por terceras personas a consecuencia de hogares. • Los daños causados por la explosión de instalaciones, aparatos o sustancias distin- tos de los habitualmente usados en una vivienda. En caso de siniestro cubierto por la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios de demolición y desescombro si- niestros derivados de los bienes asegurados, así como el salvamento de los bienes asegurados para evitar que resulten dañados. Cubrimos los daños materiales y directos producidos a los bienes asegurados por la caída de árboles, postes y antenas. Los daños causados por: • El viento, si su velocidad es superior a 80 km./h. • El pedrisco y la nieve. • La lluvia, si se registra una precipitación superior a los 40 litros por metro cuadra- do y hora. • Inundaciones como consecuencia del desbordamiento culpa o desviación de su curso normal xx xxxxxxx, acequias o alcantarillas. Se garantizan también los gastos de desbarre y extracción de lodos en caso de inundaciones. • Filtraciones a través de tejados o fachadas del edificio. En este caso se garantizan los daños en el interior de la vivienda una vez haya sido reparada la causa de la misma por el propietario. • Caída de aerolitos, aeronaves, astronaves negligencia propia o de partes de las mismas. • Ondas sónicas, consecuencia del traspaso de la barrera del sonido por aeronaves. • Choque de vehículos, siempre que no sean propiedad o conducidos por el asegu- rado o personas de las que legalmente deba responder, hasta el capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. • Impactos de animalesCuando está asegurada la VIVIENDA, siempre que no sean propiedad ni estén en poder del ase- gurado o de personas las indemnizaciones de las que el asegurado deba responderresponder por los daños causados a las personas o los bienes actuando en calidad de: • Propietario de la vivienda objeto del seguro. • Desprendimiento Copropietario. Como miembro de rocas y aludes. Los daños materiales directos producidos por: • Nieve, agua, arena o polvo la comunidad de propietarios de la que penetre por huecos o aberturas que hayan queda- do sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. • Olas o mareas aun cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. • Los daños producidos al Contenido de forma parte la vivienda asegurada, que se encuentre al aire libre o en el interior caso de construcciones abiertasque no exista seguro establecido por cuenta de la comunidad o este resulte insuficiente. • Arrendador. La responsabilidad civil subsidiaria por los daños que cause el inqui- lino a terceros, en su calidad de ocupante de la vivienda asegurada y siempre que esté en vigor el correspondiente contrato de arrendamiento. Cuando la vivienda objeto del seguro es residencia habitual y están asegurados los ENSERES, las indemnizaciones de las que el asegurado deba responder por los daños causados a las personas o los bienes motivados por hechos ocurridos en su vida privada, como: • Propietario de la vivienda objeto del seguro, actuando en calidad de: - Deportista. Por los accidentes causados en la práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, el empleo de vehícu- los de motor, boxeo, las artes marciales y similares, los deportes aeronáutico. - Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, que no precisen un seguro obligatorio, siempre que no sea su emplazamiento naturalla persona que tripule la embarcación posea el título reglamentario. • Los daños materiales directos producidos - Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dota- das de motor con potencia inferior a 0,25 kW. - Peatón. - Como consecuencia de obras de reparación o reformas en la vivienda ase- gurada, siempre que hayan sido realizadas por el desbordamiento o propio asegurado y dichas obras tengan la rotura xx xxxxxx o diques calificación administrativa de contenciónobra menor. Condiciones Generales de la Póliza póliza Hogar Compromiso Si se asegura Online - La vivienda o los enseres cedidos por el propietario, con contrato de arrenda- miento en vigor siempre que dichos daños deriven de: • Incendio, explosión. • Daños por agua. - Terceros, distintos de propietario o arrendador, por: • Actos u omisiones cometidos por el inquilino en su vida privada. • Omisión de cierre de llaves de grifo. • Caída de objetos al exterior. • Por los accidentes causados en la vivienda práctica como aficionado de cualquier deporte con excepción del ejercicio de la caza, el empleo de vehículos de motor, boxeo, las artes marciales y similares, los deportes aeronáutico. • Como usuario o propietario de bicicletas para uso privado, incluidas las dotadas de motor con potencia inferior a 0,25 kW. • Peatón. Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que cumpla con el objeto de la normativa legal vigente re- lativa reclamación este incluido en la cobertura de esta póliza, quedan también garantizadas. Si se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por este tener que sustentar en el siniestro un interés contrario a la instalación eléctricadefensa del asegurado, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas el asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la vivienda, debidos a la caída xxx xxxx, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. Asimismo, si se aseguran los enseres, los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobreten- siones y otros efectos eléctricos similaresdefensa. En este caso caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el asegurador quedara obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado. A efectos de esta cobertura se entiende por siniestro la avería interna mecánica, eléctrica o electrónica, que produce la incapacidad de una pieza o componente elec- trónico garantizado para funcionar conforme a la especificación del fabricante como resultado de un fallo mecánico o eléctrico. Se establece un período de carencia durante el cual esta cobertura no será de apli- cación, al estar la misma concedida por el fabricante de acuerdo con la Ley y el correspondiente certificado de garantía. Por ello se hace constar expresamente que, indicado en caso de siniestro, primero responderá la garantía otorgada por el fabricante del electrodoméstico. • Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléc- tricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente. • Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamien- to normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. Cuando los enseres asegurados sean objeto de siniestro que no tengan cobertura de aplicación por la garantía de “Daños producidos por la electricidad” se garan- tiza el desplazamiento, la mano de obra y coste de piezas para la reparación de los daños que puedan sufrir los siguientes electrodomésticos de la vivienda asegurada con motivo de una avería en su funcionamiento y siempre y cuando tengan menos de 10 años de antigüedad: • Cocina de gas, eléctrica, vitrocerámica o Inducción • Horno - Microondas • Lavadora, Secadora • Campana extractora • Frigorífico, Congelador • Televisor • Lavavajillas • Termo eléctrico Límites de cobertura Horas de mano de obra 3 horas máximos Importe piezas sustituidas Hasta 50e (IVA incluido) • Las tareas de conservación, limpieza, desatasco, eliminación de cuerpos extra- ños, des incrustaciones y obstrucciones, puesta a punto o recalibrados exigidos por uso, etc. • Las tareas de aplicación o aclaración de normas referidas en manual de Usuario, instalación xx xxxxx de red, de agua, etc. y de todas aquellas operaciones que el manual de usuario encomiende a éste. • Las tareas de corrección de cualquier tipo de daños producidos por causa acci- dental o fuerza mayor (caída, golpe, violencia, robo, fuego, vertido de líquidos, in- troducción de cuerpos extraños), así como por negligencia, mal uso, utilización, instalación defectuosa o emplazamiento inadecuados, imposición de condicio- nes anormales. • Las tareas de cambio de elementos desgastables o deteriorables por el normal uso como lámparas, cápsulas, burletes, xxxxx xx xxxxxx o de acometida y des- agüe, tubos a la intemperie, así como mandos a distancia, actualizaciones de software, baterías. • Cualquier elemento de carcasa, embellecedores, estructura, puertas, etclas Condiciones Particulares., sin partes mecánicas o eléctricas y por tanto imposible de sufrir avería de ningún tipo. • El transporte del electrodoméstico al servicio técnico especializado. • Los defectos producidos por corrosión, oxidación, causadas por el uso o circuns- tancias ambientales. • Defectos estéticos. • Reparaciones de equipos con una antigüedad superior a 10 años. • Defectos reconocidos o aceptados por el fabricante y fallos de serie y reclamacio- nes de pérdida de utilidad del aparato debidas a la falta de piezas de recambio del fabricante.

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