Common use of Funciones Clause in Contracts

Funciones. a. Analizar y recomendar la estandarización de políticas y lineamientos en relación con los métodos de selección de contratistas, de conformidad con la normatividad aplicable. b. Analizar y recomendar la adopción de modelos de documentos relacionados con los métodos y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno de la JEP y el/la Secretario/a Ejecutivo, según los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado para efectos de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación de la oferta por parte del comité. g. Recomendar la celebración de contratos sin pluralidad de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el funcionamiento o la continuidad de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4.

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Samples: sidn.ramajudicial.gov.co

Funciones. a. Analizar La clasificación y recomendar funciones del personal anteriormente reseñado, por los diferentes grupos, serán los que a continuación se señalan. GRUPO I Vigilante/a.- Es aquél/la estandarización trabajador/a que tiene a su cargo la vigilancia de políticas los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de la empresa en turnos, tanto de día como de noche, cursando las partes correspondientes a las posibles incidencias. Limpiador/a.- Realiza la limpieza de las oficinas u otras dependencias de la empresa en analogía al personal de servicios domésticos. GRUPO II Oficial 1º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y lineamientos en relación con los métodos de selección de contratistas, de conformidad con la normatividad aplicablecapacidad técnica precisa para interpretar planos de detalles, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. b. Analizar Oficial 2ª mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimiento teórico-práctico del oficio adquiridos en un aprendizaje acreditado o con larga práctica del mismo realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y recomendar croquis más elementales. Oficial 3º mecánico/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio y previa prueba, puedan realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos. Oficial 1º Chapista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la adopción capacidad técnica precisa para interpretar planos de modelos detalles, realizan bajo su iniciativa de documentos relacionados cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º Chapista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generales del oficio realizan los métodos trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y procedimientos otras funciones de selección análogas características. Oficial 1º pintor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de contratistassu oficio y con la capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. c. Recomendar Oficial 2º pintor/a-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que con conocimientos generales del oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de mantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características. Oficial 1º electricista.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con total dominio de su oficio y con la aprobación capacidad técnica precisa, realizan bajo su iniciativa cualquier tipo de labores específicas. Oficial 2º electricista-mantenedor/a.- Se incluye en esta categoría a aquéllos/as que, con conocimientos generares del Plan Anual oficio realizan los trabajos propios del mismo así como cualquier otra labor de Adquisicionesmantenimiento del vehículo y otras funciones de análogas características. GRUPO III Encargado/a de tráfico.- Pertenecen a la presente categoría aquél/la trabajador/a que tiene a su cargo dirigir la prestación de los servicios, teniendo distribuyendo al personal, material y las entradas y salidas del mismo, así como de resumir las estadísticas de tráfico, recorridos y consumos. Gruísta.- Es aquél/la trabajador/a que estando en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano posesión de Gobierno carnet reglamentario, tiene la obligación de conducir y manipular grúas autopropulsadas ayudando a las reparaciones de la JEP misma, siendo el responsable del vehículo. Elevadorista.- Es aquél/la trabajador/a que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir y manipular elevadores de más de 10 toneladas ayudando a las reparaciones del mismo, siendo el/la Secretarioresponsable del vehículo. Conductor/a Ejecutivotrompista o conmóvil.- Es aquél/la que poseyendo el carnet reglamentario tiene la obligación de conducir cualquier vehículo trompo o conmóvil, según los Planes Estratégico Cuatrienal y con remolque o sin él, a tenor de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial las necesidades de servicio de la Rama Judicial empresa, manipular sus accesorios, subir y bajar las patas, ayudar a las reparaciones del mismo, dirigir el Plan Nacional acondicionamiento de Desarrollo en su conjunto (la actualización carga y responderá de la misma si durante el viaje no se encomendara aquélla a otra persona, siendo responsable del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador vehículo durante el servicio, dando si se le exigiere un parte diario por escrito del gasto la aceptación de oferta servicio efectuado y del estado del vehículo y accesorios. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios y en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado para efectos de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación de la oferta por parte del comité. g. Recomendar la celebración de contratos sin pluralidad de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el funcionamiento o la continuidad de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica tiempos que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4fijen.

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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera

Funciones. a. Analizar El contratista quedará obligado a la adecuada vigilancia y recomendar seguridad en el recinto e instalaciones del Hospital de Alta Resolución de Alcalá la estandarización Real. A estos efectos quedará sujeto al estricto cumplimiento de políticas cuantas instrucciones se le cursen desde el área de Servicios Generales o de la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en orden al tiempo, modo, intensidad y lineamientos formas de prestación del servicio. Específicamente y como funciones generales tendrá las establecidas en la normativa vigente. Además, se tendrán en cuenta los procedimientos que, en su caso, se estableciesen desde la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, amén de las funciones exigidas en los pliegos. No obstante lo anterior, al inicio de la prestación del servicio se podrá establecer un plan de organización y funcionamiento del servicio, adecuado a los inmuebles a proteger, entre responsables del hospital y técnicos del servicio de seguridad. Una vez finalizado, se daría cuenta del mismo al Jefe del Servicio de la empresa adjudicataria para su ejercicio en las condiciones convenidas. Las funciones objeto del presente concurso, son, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: • Establecer la vigilancia, con carácter general, sobre las dependencias y locales del hospital, con atención especial a vestuarios, zonas de material de alto coste, almacén general de suministros, almacén de farmacia, etc. • Protección a trabajadores y usuarios del hospital, velando porque el comportamiento de éstos sea el adecuado para el carácter del centro hospitalario y cuidando de que se mantenga la debida corrección con el personal de plantilla o visitantes del hospital, particularmente en zonas donde sea posible la generación de conflictos: salas de espera, urgencias, entradas al centro, etc. • • Vigilancia para asegurar el cumplimiento de normas de aparcamiento y circulación exterior que dicte en cada momento el Responsable de Servicios Generales o la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. • Vigilancia para asegurar el estricto cumplimiento de las normas de acceso de personas al interior del hospital y de circulación interior que dicte el Responsable de Servicios Generales del centro o la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. • Vigilancia para asegurar el estricto cumplimiento de las normas que dicte el Responsable de Servicios Generales o la Dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, en relación con la introducción de víveres, aparataje y objetos en general al interior del centro. • Vigilancia para asegurar el correcto funcionamiento de las puertas del hospital, concretamente en lo que se refiere al horario de apertura y funciones que tienen asignadas cada una en particular. • Vigilancia especial a las instalaciones de alto riesgo del hospital, comprobando el correcto funcionamiento de los métodos sistemas de selección seguridad establecidos en instalaciones técnicas y/o de contratistasservicios, cuidando que no circulen por las mismas personas ajenas al servicio técnico. • Comunicación diaria, por escrito, de conformidad con incidencias al Responsable de Servicios Generales del centro o la normatividad aplicableDirección. b. Analizar • Contribuir en todo lo que señale la Dirección o el Responsable de Servicios Generales del centro en referencia al plan de emergencia y recomendar la adopción autoprotección del centro. • Los materiales necesarios para el correcto desarrollo de modelos los trabajos objeto del contrato serán por cuenta del adjudicatario. En lo referente a los medios de documentos relacionados con defensa y disuasión que porten los métodos y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno componentes de la JEP plantilla del adjudicatario, se estará a lo ordenado por la legislación, normativa y el/reglamentación vigente a la Secretario/a Ejecutivo, según los Planes Estratégico Cuatrienal firma del contrato y durante todo el periodo de Acción Anual y vigencia del mismo. • Control de llaves que deberán estar articulados con les sea asignado por la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. • Cuando el Plan Sectorial vigilante prevea cualquier situación que altere o pueda alterar el normal desarrollo de la Rama Judicial actividad en el edificio, centro, dependencia, instalación y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor medios de la persona o comité conformado para efectos Junta de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido Andalucía objeto de recomendación inicial protección, inmediatamente dará conocimiento a quien proceda y adoptará las medidas de aceptación urgencia que se estimen necesarias. • En el ejercicio de la oferta por parte del comité. g. Recomendar la celebración sus funciones, y en situaciones de contratos sin pluralidad necesidad, seguirá las instrucciones que impartan los responsables de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad las fuerzas y cuerpos de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el funcionamiento o la continuidad de seguridad; colaborará con los servicios de apoyo exterior (bomberos, protección civil, servicios sanitarios, etc.) en la JEPejecución de los planes de emergencia y evacuación de los edificios públicos donde presten sus funciones, sin importar su cuantíaque deberán conocer precisa, puntual y documentalmente; y en general, atenderá las incidencias relacionadas con sus funciones así como las que les fueran transmitidas por sus superiores. j. Recomendar el inicio de un método de invitación• Cualquier otra función que señale la Dirección o Servicios Generales del centro, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas se encuentre comprendida en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos concepto de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae vigilancia y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4seguridad.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad en El Hospital De Alta Resolución De Alcalá La Real De La Empresa Pública

Funciones. a. Analizar Además de las facultades y recomendar deberes que le asignen la estandarización Asamblea o la Junta Directiva, el Gerente tendrá las siguientes funciones: 1) Representar a la Sociedad y administrar su patrimonio, dentro de políticas los límites señalados por la Junta Directiva, 2) Cumplir las decisiones de la Asamblea y lineamientos de la Junta Directiva, 3) Manejar los asuntos y operaciones de la sociedad, tanto los externos como los concernientes a su actividad interna, y en relación particular las operaciones técnica, financiera y contable, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, 4) Celebrar y firmar todos los actos y contratos de la sociedad y responder por la contratación, 5) Contratar las personas que deban desempeñar los cargos creados por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades de la sociedad, y resolver sobre sus renuncias a los métodos de selección de contratistascargos por ella designados. Igualmente, dirigirá las relaciones laborales, así como designará, de conformidad con la normatividad aplicable. b. Analizar y recomendar la adopción de modelos de documentos relacionados con los métodos y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno artículo 49 de la JEP y el/la Secretario/a EjecutivoLey 142 de 1994, según los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial al Jefe de la Rama Judicial y el Plan Nacional Unidad u oficina de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección Coordinación de Control Interno. Se aclara , 6) Constituir apoderados para atender los asuntos judiciales y extrajudiciales, que juzgue necesarios para la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor adecuada representación de la persona o comité conformado sociedad así como para efectos las tramitaciones que deban adelantarse ante las autoridades de verificación cualquier orden, 7) Delegar funciones en asuntos específicos, 8) Preparar el presupuesto y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto ejecutarlo una vez aprobado por la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertasJunta Directiva, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta 9) Decidir sobre los reglamentos comerciales, financieros, técnicos y cinco (45administrativos, 10) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a Velar porque se lleven correctamente la contabilidad y los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación libros de la oferta sociedad, autorizar y suscribir los estados financieros e informes periódicos y someterlos a consideración de la Junta Directiva, 11) Presentar a consideración de la Junta Directiva, informes sobre la marcha de la sociedad y sobre su situación comercial, técnica, administrativa y financiera, 12) Presentar anualmente y en forma oportuna a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas los estados financieros obligatorios, junto con un informe general de gestión que se refiera a la marcha de los negocios sociales durante el ejercicio inmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por parte del comité. g. Recomendar la celebración de contratos sin pluralidad de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables implementarse en el futuro para el funcionamiento o la continuidad de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador cabal cumplimiento del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionalesobjeto social, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimientoacontecimientos importantes acaecidos, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4.la

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso

Funciones. a. Analizar La prestación de las actividades culturales, deportivas y recomendar de ocupación del tiempo libre –cursos - supone la estandarización organización íntegra de políticas los mismos; abarcando, en consecuencia, las siguientes prestaciones: - Dar publicidad, a su xxxxx, de los cursos ofertados. - Organización de los grupos y lineamientos horarios en relación con los métodos función de selección de contratistas, las solicitudes y de conformidad con las pautas que se marquen desde el Área de Cultura del Ayuntamiento. - Poner en marcha de los cursos. - Gestionar las matriculaciones de los/as alumnos/as: altas, bajas, cambios de grupo... A tal efecto, remitirán de manera inmediata la normatividad aplicablerelación de altas y bajas en los cursos al Ayuntamiento y una relación mensual de los/as matriculados/as en cada curso y de los/as asistentes a los mismos. b. Analizar y recomendar la adopción Los gastos derivados de modelos de documentos relacionados con los métodos y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno dicha gestión son x xxxxx de la JEP y el/la Secretario/a Ejecutivoempresa adjudicataria, según incluidos los Planes Estratégico Cuatrienal gastos de personal y de Acción Anual material. - Gestionar el cobro en las cuentas de titularidad municipal de las cuotas/tasas municipales giradas a los/as alumnos/as. A tal efecto, remitirán de manera inmediata al Ayuntamiento la relación de altas y los justificantes de los ingresos por parte de los/as matriculados/as de las tasas municipales así como una relación mensual de los abonos por parte de los/as usuarios/as de las tasas correspondientes. En este sentido, los precios que deberán estar articulados con el Plan Sectorial deben abonar los/as usuarios/as de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde cursos se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado para efectos de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación de la oferta determinarán por parte del comitéAyuntamiento y se ingresarán en la cuenta de titularidad municipal que se habilite al efecto, no pudiendo la empresa adjudicataria superarlos bajo ningún concepto ni cobrar a los/as usuarios/as cantidad alguna al margen de las cuotas municipales. g. Recomendar Los gastos derivados de dicha gestión de cobro son x xxxxx de la celebración empresa adjudicataria, incluidos los gastos de contratos sin pluralidad personal y de ofertasmaterial. - Controlar que las personas asistentes a los cursos se han matriculado en los mismos y se encuentran al corriente en el abono de las cuotas. - Realizar los cursos, siendo x xxxxx del adjudicatario la totalidad de los costes que tengan se deriven de los mismos, con garantía de calidad y seguridad. - Dotar a los cursos, x xxxxx de la empresa adjudicataria, de las infraestructuras y material necesario para el desarrollo de las actividades. - Responder a las quejas y sugerencias presentadas por los/as usuarios/as, debiendo -con carácter previo a dar respuesta- efectuar la oportuna puesta en común con el responsable del contrato o Concejal de Área de Cultura. - Prever y resolver las diferentes problemáticas que en el desarrollo de las actividades puedan producirse. - Llevar a cabo medidas tendentes a la fidelización de los usuarios/as y al fomento de la participación de la ciudadanía en los cursos. - En caso de que se solicite por parte del Ayuntamiento, realizar a su xxxxx (x xxxxx del adjudicatario/a), por cada curso, una exposición o actuación en función de la naturaleza del mismo, siendo responsable de la propaganda de dichas actividades. Con tal objeto, la empresa adjudicataria deberá coordinarse con el Ayuntamiento. - Realizar una encuesta al finalizar cada periodo de impartición de los cursos (octubre a junio, ambos incluidos) así como encuestas puntuales a solicitud del Ayuntamiento. Dichas encuestas tendrán por objeto conocer el grado de satisfacción de los/as usuarios/as así como las propuestas planteadas por los/as mismos/as. - Elaborar de una actividad complementariamemoria final que recoja las incidencias en la prestación del servicio, subsiguiente o que garantice su evaluación y propuestas de actuación. Dicha memoria deberá entregarse en el mes de julio. La prestación de cada uno de los cursos está supeditada a la continuidad existencia de un contrato previamente realizado a través mínimo de alumnos/as en cada curso concreto. De esta manera, para el establecimiento de cada uno de los cursos deportivos (zumba, pilates, bailes caribeños y yoga, u otras disciplinas deportivas que se presten) será necesaria la matriculación en cada uno de ellos de un método mínimo xx xxxx (10) alumnos/as y se mantendrá en funcionamiento siempre y cuando se mantengan siete (7) alumnos/as en el mismo. Del mismo modo, para el establecimiento de invitacióncada uno de los cursos de cultura y ocio (pintura, costura y bolillos, u otras disciplinas que se presten) será necesaria la matriculación cada uno de los cursos de un mínimo de seis (6) alumnos/as y se mantendrá en funcionamiento siempre y cuando se mantengan cuatro (4) alumnos/as. La inexistencia del mínimo de alumnos/as detallados en los párrafos anteriores para cada uno de los cursos conlleva el no establecimiento del curso o su supresión, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal exigencia por parte del método adjudicatario/a de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración indemnización alguna al Ayuntamiento por dicha falta de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el puesta en funcionamiento o la continuidad de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4supresión.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

Funciones. a. Analizar El contralor es un auxiliar de la justicia a quien le corresponde analizar el estado patrimonial del deudor y recomendar los negocios que hubiere realizado dentro de los últimos tres años, evaluar la estandarización fórmula de políticas y lineamientos en relación con los métodos de selección de contratistas, de conformidad arreglo presentada con la normatividad aplicablesolicitud de concordato y conceptuar sobre la viabilidad de la misma. b. Analizar Para tal efecto tendrá las siguientes facultades: • Examinar los bienes, libros y papeles del deudor; • Comprobar la realidad de los recaudos y erogaciones del deudor ocurridos durante el lapso antes indicado. • Rendir dentro de los veinte días siguientes a su aceptación un informe preliminar a la Superintendencia de Sociedades y a la junta provisional de acreedores, sobre la situación contable, económica y financiera del deudor, así como sobre la viabilidad de la fórmula de arreglo presentada por él. También podrá recomendar el levantamiento de medidas cautelares o gravámenes. • Rendir informes mensuales a la adopción Superintendencia de modelos Sociedades y a la junta provisional de documentos relacionados con acreedores sobre la situación de la compañía y las fórmulas de arreglo en discusión. • Comunicar a la Superintendencia de Sociedades para los métodos y procedimientos efectos a que haya lugar, la ocurrencia de selección alguna de contratistaslas causales previstas en la ley para que proceda la remoción de los administradores, cuando en desarrollo de su labor compruebe dicha circunstancia. c. Recomendar • Convocar cuando lo estime conveniente a la aprobación del Plan Anual junta provisional de Adquisicionesacreedores. La junta provisional de acreedores podrá modificar dichos honorarios, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por tales tarifas, oído previamente el Órgano deudor. La no aceptación del contralor sin causa justificada o su remoción, dará lugar a que la Superintendencia de Gobierno Sociedades cancele su inscripción. El promotor desarrollará las siguientes funciones principales en relación con la negociación y celebración del acuerdo: • Analizar el estado patrimonial de la JEP empresa y el/su desempeño durante por lo menos los últimos tres (3) años. • Examinar y elaborar las proyecciones de la Secretario/a Ejecutivoempresa, según los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial objeto de suministrar a los acreedores elementos de juicio acerca de su situación operacional, financiera, xx xxxxxxx, administrativa, legal y contable. • Mantener a disposición de todos los acreedores la Rama Judicial información que posea y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado relevante para efectos de verificación la negociación, en especial la correspondiente a los numerales 1 y evaluación2 del presente artículo. e. Recomendar • Determinar los derechos de voto de los acreedores. • Coordinar reuniones de negociación en la forma que estime conveniente. • Durante la negociación y en la redacción del acuerdo, actuar como amigable componedor por ministerio de la ley en los supuestos que en ella se prevén, o a solicitud de los interesados en los demás casos. • Proponer fórmulas de arreglo acompañadas de la correspondiente sustentación y evaluar la viabilidad de las que se examinen durante la negociación. • Obtener la formalización del documento en el que conste el acuerdo que llegue a celebrarse. • Participar en el comité de vigilancia del acuerdo, directamente o mediante terceras personas designadas por él. • Las demás funciones que le señale la presente ley. Los honorarios de los promotores se dividirán en una remuneración inicial y una posterior. La remuneración inicial corresponderá a la gestión a adelantar hasta la determinación de los derechos de voto y las acreencias, y será fijada por el nominador. La remuneración posterior será fijada libremente por los acreedores internos y externos con el voto de la mayoría absoluta de aquellos que concurran a la reunión prevista en el artículo 23 de la presente ley. Si no hay acuerdo al ordenador del gasto respecto o si no concurre un número plural de acreedores, la celebración de contratos o convenios remuneración será fijada por el nominador. Los acreedores que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (4575%) SMMLVde las acreencias presentadas al concordato o de las reconocidas en el auto de calificación y graduación de créditos, podrán solicitar a la Superintendencia de Sociedades que el concordato se adelante sin contralor. f. Recomendar • Deudor • Acreedores • Superintendencias • Juez Civil El pago de las remuneraciones inicial y posterior, al ordenador del gasto igual que el de las modificaciones comisiones de éxito que se reconozcan a los contratos promotores en función de los resultados del acuerdo, así como la remuneración de los peritos, será asumido en su totalidad por la empresa. Durante la negociación y en la medida en que se causen, tales remuneraciones se atenderán como un gasto administrativo; y de celebrarse el acuerdo, su pago se estipulará expresamente y gozará de la prelación legal propia de los créditos de primera clase, una vez atendidos los créditos de pensionados y trabajadores. • Acreedores Externos (Laborales, Fiscales, Parafiscales, Prendarios, Hipotecarios y Quirografarios). • Acreedores Internos (accionistas, Socios o Asociados del Empresario). Si algún acreedor, el deudor, el administrador de la entidad deudora o quien demuestre interés jurídico denuncia el incumplimiento del concordato, la Superintendencia de Sociedades deberá investigar dicha situación, cuáles fueron sus causas, si hubo responsabilidad de sus administradores, y en caso afirmativo, le impondrán multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales a cada uno. Si la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a petición de cualquiera de las personas mencionadas en el inciso anterior, previo estudio financiero de la empresa, verifica que se ha incumplido el concordato, deberá convocar al deudor y a los acreedores cuyos créditos no hayan sido objeto pagados en su totalidad, a audiencia para deliberar sobre la situación y adoptar decisiones que puedan resolverla. En caso contrario, declarará terminado el trámite del concordato y ordenará la apertura del trámite liquidatorio. El promotor, en la forma de recomendación inicial convocatoria prevista en el artículo 23 de aceptación esta ley, convocará a una reunión al empresario y a los acreedores externos e internos de la oferta empresa cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa se concluya que la misma no es económicamente viable, o cuando no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de esta ley. En tal evento, la reunión se llevará a cabo en las oficinas del nominador, y podrá adelantarse cualquiera que sea el número de asistentes. En dicha reunión los acreedores externos e internos, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomarán la decisión de dar por parte del comitéterminada o no la negociación. g. Recomendar Si la celebración convocatoria se produce antes de contratos la determinación de los derechos de voto, la mayoría absoluta la calculará el promotor con base en los documentos previstos en el artículo 20 de esta ley, si han sido suministrados, sin pluralidad que quepa objeción. Si no han sido suministrados, se tomará la mayoría de ofertasacreedores, por cabezas, que tengan por objeto una actividad complementariaacrediten sumariamente su calidad de tales. Si no asiste un número plural de acreedores o no se toma ninguna decisión, subsiguiente o el promotor dará aviso inmediato al nominador para que garantice se dé traslado a la continuidad autoridad competente de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar tramitar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el funcionamiento o la continuidad de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a liquidación obligatoria o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionalesproceso equivalente, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de según la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4ley.

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Funciones. a. Analizar y recomendar Especialista en posesión de título autorizado por la estandarización de políticas y lineamientos en relación Administración competente que le acredite como persona con los métodos conocimientos necesarios para desempeñar las labores de selección vigilancia y prevención de contratistasaccidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX . - Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de conformidad accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas. - Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección y control de los responsables de la Administración, así como cualquier otra que se le encomiende, relacionada con el puesto de trabajo. - La presencia del personal socorrista será obligatoria durante el horario de funcionamiento y quedará encargado y responsabilizado del armario botiquín. - No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la normatividad aplicableempresa. b. Analizar y recomendar la adopción de modelos de documentos relacionados - Cumplirá con los métodos horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación según el criterio del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno encargado de la JEP instalación - Paso del limpiafondos y el/limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la Secretarioinstalación. - No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de socorrista. - Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios. - No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias metereológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente. - Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas. - Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal. - Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación. - Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la empresa. Dicho/a Ejecutivosocorrista-monitor/a realizará las siguientes funciones, según los Planes Estratégico Cuatrienal y entre otras: - Las anteriormente citadas para el puesto de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial socorrista. - Impartir cursos de la Rama Judicial y el Plan Nacional natación u otros propuestos en virtud de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitaciónlas competencias acreditadas. -Desarrollo, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación seguimiento y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado para efectos de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación de la oferta por parte del comité. g. Recomendar la celebración de contratos sin pluralidad de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad de un contrato previamente realizado a través de un método de invitación, sin importar su cuantía. h. Recomendar la suspensión o terminación anormal del método de invitación, previa solicitud justificada del área donde se origina la contratación. i. Recomendar la celebración de contratos que, por necesidades apremiantes y urgentes, sean indispensables para el funcionamiento o la continuidad de los servicios Cursos de la JEP, sin importar su cuantíaNatación atendiendo a una progresión de aprendizaje programada. j. Recomendar el inicio -Atender al proceso organizativo de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de los cursos cumpliendo con las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador prescripciones del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas en el presente numeral pero que sean asignadas en el cuerpo del presente manual. Parágrafo: Los contratos de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4Encargado correspondiente.

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Funciones. a. Analizar y recomendar El adjudicatario deberá informar al personal dedicado a la estandarización prestación del servicio de políticas y lineamientos en relación con los métodos las necesidades de selección de contratistasFerias Jaén, de conformidad con S.A., procurando adecuarse a la normatividad aplicable. b. Analizar y recomendar la adopción de modelos de documentos relacionados con los métodos y procedimientos de selección de contratistas. c. Recomendar la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por el Órgano de Gobierno actividad de la JEP misma. La acción protectora tendrá carácter eminentemente preventivo. Con carácter enunciativo y el/la Secretario/no excluyente el adjudicatario deberá comprometerse a Ejecutivo, según los Planes Estratégico Cuatrienal y de Acción Anual y que deberán estar articulados con el Plan Sectorial de la Rama Judicial y el Plan Nacional de Desarrollo en su conjunto (la actualización del PAA no requiere recomendación de aprobación) d. Recomendar al ordenador del gasto la aceptación de oferta en los métodos de invitación, cuyo presupuesto oficial sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. Lo anterior, previa presentación y sustentación del informe de verificación y evaluación realizada por la persona o comité conformado al efecto. Para las sesiones del comité donde se proyecte este tipo de recomendaciones, la Secretaría Técnica deberá invitar a la Subdirección de Control Interno. Se aclara que la labor del Comité de Contratación no sustituye ni afecta en su alcance la labor de la persona o comité conformado para efectos de verificación y evaluación. e. Recomendar al ordenador del gasto la celebración de contratos o convenios que no requieren pluralidad de ofertas, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta y cinco (45) SMMLV. f. Recomendar al ordenador del gasto las modificaciones a los contratos que hayan sido objeto de recomendación inicial de aceptación de la oferta por parte del comité. g. Recomendar la celebración de contratos sin pluralidad de ofertas, que tengan por objeto una actividad complementaria, subsiguiente o que garantice la continuidad de un contrato previamente realizado prestar a través de su personal en servicio las misiones siguientes: a/ Servicio de Vigilancia formado por : a.1/ Jefe de Seguridad - Además de las funciones generales de vigilante que se describen a continuación, será encargado de coordinar labores y procedimientos en materia de seguridad y organizar la prestación de servicios teniendo disponibilidad las 24 horas del día, con posibilidad y facilidad de contacto todos los días del año, mediante teléfono móvil u otros medios que se estime. - Otra de sus funciones será la de supervisar y dirigir el servicio, formular propuestas de mejoras y medidas a adoptar en orden a conseguir una mayor eficacia y eficiencia del servicio. - Actuará en todo momento bajo las instrucciones emanadas de Ferias Jaén, reuniéndose para coordinar actuaciones, preveer necesidades y planificar las mismas. - Su presencia será variable en función de las necesidades de Ferias Jaén, realizando un método total de invitación1782 horas anuales como jefe de seguridad, sin importar su cuantíay como vigilante las restantes si es demandado para ello. h. Recomendar - Será demandado según necesidad en función del Calendario de Ferias Jaén. - Vigilancia de carácter general y protección tanto de las personas como de la suspensión propiedad y toda clase de bienes e instalaciones. - Intervenir en la prevención y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, si llegaran a producirse. - En caso de incidencias o terminación anormal alarmas, dar parte al personal de la Institución, manipular de inmediato los dispositivos correspondientes y cumplir las instrucciones que se dicten para los casos de emergencia en los planes de evacuación que se implanten. - Realizar las maniobras necesarias en las instalaciones para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias, especialmente en ascensores o espacios reducidos, para lo cual el personal de la empresa adjudicataria será instruido convenientemente. - En general, en caso de emergencia o previa petición, prestar la ayuda y colaboración necesaria, especialmente en los incidentes que pudieran surgir entre el personal de Ferias Jaén y los visitantes, o entre cualquiera de ellos. -Poner inmediatamente en conocimiento de Ferias Jaén, S.A. cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas. - Prevención de cualquier infracción, hecho delictivo o atentatorio contra la propiedad, tomando las medidas urgentes y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen. -Servicio de rondas interiores en el recinto y, en todo caso, al inicio y al final de la jornada, en distintas zonas del método inmueble. -Inspección periódica del estado aparente de invitacióntodo tipo de instalaciones y dependencias, previa solicitud justificada procediendo a corregir y subsanar de forma inmediata las situaciones anómalas que afecten a las personas o instalaciones o que puedan dar lugar a otras de mayor gravedad. Cualquier avería o incidente que observen deberá ser reflejada en los partes diarios que presentarán x Xxxxxx Xxxx, S.A., contemplando en ellos cualquier aspecto o hecho que afecte a la seguridad xxx xxxxxxx. -Prestación del área donde servicio de control de acceso al recinto, instalaciones y dependencias, y si así se origina le solicita, de documentación o identidad de los visitantes. -Prestación de toda la contratacióncolaboración necesaria con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes. i. Recomendar - Manipulación de los medios de seguridad de que disponga Ferias Jaén, S.A., o que pudiera incorporarse durante la celebración vigencia del contrato. - Apertura y cierre de contratos quelas salidas de emergencia. - Custodia de llaves y entrega de las mismas a las personas autorizadas, por necesidades apremiantes durante los horarios que se establezcan. - Informar al inicio y urgentesfinalización del contrato sobre la situación de las medidas de seguridad xxx xxxxxxx. - En general, sean indispensables para cualesquiera otras funciones relacionadas con el funcionamiento o la continuidad servicio de vigilancia y seguridad que pueda encomendárseles. El ámbito de actuación de los servicios de la JEP, sin importar su cuantía. j. Recomendar el inicio de un método de invitación, cuando a pesar de la necesidad encuadrar en alguna de las causales taxativamente señaladas para celebrar contratos sin pluralidad de ofertas, el/la Secretario/a Ejecutivo/a, así lo solicite justificadamente. k. Las demás actuaciones contractuales que, por su naturaleza, magnitud, presupuesto, complejidad o cualquier otro criterio, el/la Secretario/o Ejecutivo/a o el ordenador del gasto considere que deben ser sometidas al análisis del comité. l. Las demás actividades que expresamente no estén señaladas vigilancia será en el presente numeral pero que sean asignadas recinto y las partes exteriores afectas. Sera demandado según necesidad en el cuerpo función del presente manual. Parágrafo: Los contratos Calendario de prestación de servicios profesionales, los celebrados en consideración a las calidades especiales (conocimiento, formación, experiencia, reconocimiento), de la persona natural o jurídica que se debe contratar, los celebrados con amicus curiae y los señalados en el parágrafo 1 del numeral 2.3.4.2. no requerirán recomendación del Comité de Contratación, sin importar su cuantía. 3.4Ferias Jaén.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Tecnicas Del Procedimiento Abierto Para La Contratacion Del Servicio De Vigilancia Y Seguridad a Prestar en Las Instalaciones Del Recinto Provincial De Ferias Y Congresos De Jaen Con Ocasión De La Celebracion De Los Eventos Propios De Su Actividad