Common use of Funciones Clause in Contracts

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Mixta, las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo colectivo, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo previsto en el capítulo siguiente sobre competencias y procedimientos. La Comisión Mixta solamente entenderá de conformidad con las consultas que, sobre interpretación del Convenio, se presenten a la misma a través de alguna de las Organizaciones firmantes, así como sobre los procedimientos regula- dos en los artículos 93 de mediación, conciliación y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroarbitraje. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónIntervenir, de forma previa y obligatoria a obligatoria, tanto en el planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales, como en la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por Convenio, en cuanto a la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en la empresa, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo del presente Convenio colectivo o de inaplicación de las mismas en los supuestos contemplados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en el sector de Perfumería y Afines, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC. 7. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes informes periódicos por las partes signatarias del presente pre- sente Convenio y aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General de la In- dustria Químicamismo, del tenor siguiente: 5.1. 7.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Químicaren- tabilidad del Sector, etc., así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE STANPA con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Laboral

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Paritaria, entre otras, las siguientes: 1. Interpretación Las relativas a la interpretación y aplicación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del presente Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesColectivo. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el su ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con aplicación. Tal intervención se producirá teniendo en cuenta los procedimientos regula- dos establecidos al efecto en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroConvenio. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónmediación, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio Colectivo por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados Mediar en los conflictos que pudieran derivarse en caso de concurrencia, en alguna materia, entre los convenios de distinto ámbito. 6. Conocimiento y resolución de las discrepancias que puedan surgir en el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 7. El sometimiento a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos por acuerdos interprofesionales. 8. Mediación a petición de las partes, en conflictos colectivos no incluidos en los apartados anteriores. 9. Desarrollo de funciones de adaptación o en su caso, de modificación del Convenio Colectivo durante su vigencia. 10. Desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación del acuerdo Nacional de Formación Continua. 11. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta infor- mes periódicos Paritaria en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse firmantes al Convenio General procedimiento de arbitraje vinculante regulado en el acuerdo Regional de Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos, firmado entre la In- dustria QuímicaConfederación Castellano Leonesa de Empresarios (CECALE) y las Centrales Sindicales CCOO y U.G.T., del tenor siguiente: 5.1. Análisis vigente en cada momento y en defecto de la situación económico-social con especificación aquel, expresamente se someten al procedimiento de las materias referen- tes a política y arbitraje vinculante regulado en el V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial), publicado en el BOE número 46, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual▇ que le sustituya. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Funciones. Son funciones específicas Sin perjuicio de la Comisión Mix- ta las siguientesatribuciones que asigna este Reglamento a cada uno de sus miembros y de las limitaciones que el mismo prevé para cada uno de ellos, el Comité de Compras y Licitaciones tendrá, entre otras funciones: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a Aprobar los pactos pliegos de adhesióncondiciones o términos de referencias en los procedimientos de compras y contrataciones de bienes, desarrollo obras y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇servicios que apliquen, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes previo dictamen por parte de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses.asesora legal; 2. Mediar o arbitrar Modificar, previo a la recepción de ofertas, respetando los plazos establecidos en el tratamiento y solución cronograma del procedimiento de cuantas cuestiones y conflictos adquisición, el pliego de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con condiciones específicas, mediante enmiendas dadas a conocer a todos los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro.oferentes; 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo Revisar y aprobar el listado de lo pactado. 4invitados en los procedimientos que correspondan. Entender en términos La Gerencia de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇y Contrataciones velará por la rotación permanente de invitados; 4. Recibir las ofertas para las compras y contrataciones en los procedimientos que aplique, forma- ción profesionaly verificar que reúnan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; 5. Designar los peritos evaluadores de las especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios, inversióny contratar obras, reconversión tecnológicaen los procedimientos a su cargo; 6. Requerir la asesoría de personal u órgano interno o externo especializado, niveles globales cuando sea necesario; tomando en consideración que dichas personas no podrán ser oferentes ni contratar con el Poder Judicial si han intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de ventas contratación, o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y mercado exteriorlos diseños respectivos. 7. Deliberar y decidir en base a los criterios de evaluación contenidos en el pliego de condiciones específicas sobre las ofertas para las compras, nivel y contrataciones de productividadbienes, competitividad obras y rentabilidad servicios, dentro de los diver- sos subsectores límites fijados por este Reglamento; 8. Cancelar, suspender, declarar desierto, ya sea total o parcialmente cualquier procedimiento de compras y contrataciones de bienes, obras y servicios u obra, mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la Industria Químicaadjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados; 9. Conocer y decidir sobre las reclamaciones e impugnaciones presentadas durante los procesos de compras que competan al Comité; 10. Evaluar y decidir sobre inhabilitaciones en el Catálogo Interno de Proveedores del Poder Judicial; 11. Evaluar, previa presentación del Proyecto por parte de la Gerencia de compras, el plan anual de compras; 12. Realizar cualquier otro acto vinculado o conexo a las funciones antes descritas, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados cualquier otra función que le sea asignada por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución Consejo del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.Poder Judicial;

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Sources: Reglamento De Compras De Bienes Y Contrataciones De Obras Y Servicios Del Poder Judicial

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a Convenio y solución exclusiva de los pactos problemas de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio concurrencia con el fin normas o Convenios de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesámbito inferior. 2. Mediar A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo colectivo. La Comisión mixta solamente entenderá de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 las consultas que, sobre interpretación del Convenio, mediación y siguientes del mismo. En este sentidoarbitraje, individuales o colectivas, se presente a la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos misma a través de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroalguna de las organizaciones firmantes. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónEntender, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interpretación de los Conflictos Colectivos conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán Podrán ser facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio Convenio, o por aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General nacional de la In- dustria Química, del tenor siguienteTransporte de Autotaxi,los siguientes informes periódicos: 5.1. 5.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualdel sector. 5.2. 5.2 Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, encontradas a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado elaborado por las federaciones sindicales y FEI- QUE partes integrantes de la Comisión con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. 5.3 Análisis de la evolución del de empleo tri- mestralmente, trimestralmente en los distintos subsectores afectados las distintas provincias afectadas por el Convenioconvenio, pudiendo acu- dir acudir a las reuniones representantes de las provincias afectadas. 6. Desarrollar en el ámbito del convenio el sistema y los subsectores afectadosprocedimientos de solución de conflictos de conformidad con los contenidos pactados en el apartado correspondiente y realizar las gestiones necesarias ante la Administración, en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos. 7. Nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la misma Comisión, para proceder al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y a la Seguridad e Higiene, desde el momento de entrada en vigor de la ley que los regule. 8. La Comisión Mixta nacional velará por el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio en materia de empleo, dando a conocer anualmente la evolución de la contratación. cve: BOE-A-2017-5496 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 9. La intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, en aquellas unidades territoriales donde no está desarrollada negociación de ámbito territorial inferior, y por tanto el contenido del presente convenio le es directo de aplicación. Para un mejor análisis de la situación en pro de encontrar un acuerdo entre las partes, se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación justificativa de las modificaciones previstas. En los casos en donde no se consiga acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se acudirá a los procedimientos de solución de conflictos en los términos establecidos en los mismos.

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Sources: Viii Convenio Colectivo Nacional Para El Sector De Auto Taxis

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes contradicciones entre éstos estos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. 1.1 Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención intervención la transmitirá a las demás par- tes partes de la misma, de modo que cada una de éstas estas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. 1.2 La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones valoraciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación delegación por ésta esta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación documentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de éstaesta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. 1.3 Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de ésteéste de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cual- quier cualquier caso los afectados (empresa/trabaja- dorestrabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa defensa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos regulados en los artículos 93 103 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará coordinará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner poner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónmediación, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo, debiéndose constituir en este caso la Comisión Mixta en Comisión Negociadora. 6. Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores serán los establecidos de forma específica en el artículo 35 del presente Convenio Colectivo. 7. Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualquiera de las competencias antes citadas serán sometidas por las partes firmantes a los procedimientos de mediación y arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) vigente en cada momento. Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos y normas de funcionamiento interno ▇▇▇ ▇▇▇▇. Ambas partes se comprometen a no designar como mediadores a personas que formen o hayan formado parte de la Comisión Mixta o Negociadora del presente Convenio Colectivo. 8. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General de la In- dustria Industria Química, del tenor siguiente: 5.1. 8.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos diversos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Es obligación genérica por parte de estas personas trabajadoras el desem- peño con todo celo y fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las ins- trucciones sobre los mismos serán dadas por el propietario del inmueble o sus representantes legales, los presidentes de la comunidad o cooperativa y el administrador de la finca; así como por las personas en quien delegue el presi- dente de la comunidad o cooperativa por escrito. Son funciones obligaciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientespersonas trabajadoras clasificadas como porteros/as y conserjes: 1. Interpretación La limpieza, conservación y cuidado del Convenioportal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera aten- ción. Tal interpretación En las fincas destinadas a viviendas en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se hace extensiva a considera como “pasaje comercial”, sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se deriva del paso de animales domésticos por los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes elemen- tos comunes de la Comisión Mixta reciba una solicitud finca, así como la limpieza de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la mismazonas deportivas, de modo salvo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará perciba en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3este último caso el plus específico. Los acuerdos trabajos de limpieza deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del principal cometido, que es la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesvigilancia. 2. Mediar o arbitrar Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse inmueble, velando porque no se perturbe el orden en el ámbito mismo ni el sosiego de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos que en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroél habitan. 3. Vigilancia Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del cumplimiento colectivo portal, así como el encen- dido y apagado de lo pactadolas luces de los elementos comunes; se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del destinatario con mayor diligencia. 4. Entender en términos Tendrá a su cargo la recepción de consulta ypaquetería, siempre que esta se produz- ca dentro de su horario de trabajo, y sin estar obligado/o media- cióna a su distribución, de forma previa realizar la distribución se abonará el plus paquetería. Para la realización de esta tarea, la propiedad dispondrá de un espacio, que pueda ser cerra- do, para su custodia y obligatoria hasta su recogida, siendo la entrega de estos dentro del horario laboral. Se insta a que la Junta de Propietarios adopte, en el plazo de un año desde la publicación de este Convenio, un acuerdo autorizando o no a la vía ad- ministrativa persona trabajadora a recibir la correspondencia y jurisdiccional sobre paquetería. No obstante, cada propietario o vecino, en relación con la interposi- ción de los Conflictos Colectivos correspondencia y paquetería que surjan sea destinatario, podrá dar instrucciones en las empresas afectadas contrario por este Convenio por escrito a la aplicación o interpretación derivadas del mismoper- sona trabajadora. 5. Le serán facilitados Comunicará a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General propiedad o representante de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad comunidad o cooperativa cualquier intento o realización por parte de los diver- sos subsectores propietarios o inquilinos de la Industria Químicasituaciones que puedan suponer molestias para los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos. Asi- mismo, así como previsiones inmediatas comunicará cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualsu conocimiento. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Ley De Propiedad Horizontal Y Convenio Colectivo Del Sector De Personas Empleadas De Fincas Urbanas De La Comunidad De Madrid

Funciones. Son La Comisión Paritaria o de Garantía que figura en el presente convenio tendrá, sin menoscabo alguno de las funciones específicas de la Comisión Mix- ta las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, Comité Intercentros (Sociedad española de Radiodifusión, SLU), Comités de Empresa y Delegados de Personal, todas las funciones establecidas en el artículo 85.3.e) del TRET, de las que se resaltan las siguientes: 1a) Interpretativa y de vigilancia del cumplimiento de las cláusulas del convenio y condiciones establecidas en el mismo. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) De resolución de conflictos. En este sentido, cuando exista consulta y con carácter previo a tal efecto y teniéndose en cuentala interposición de medidas de conflicto colectivo, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud Paritaria o de in- tervención la transmitirá Garantía deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo convenio. c) Someterá las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de conformidad con solución de conflictos establecidos mediante los procedimientos regula- dos acuerdos interprofesionales, en particular al sistema extrajudicial al que se adhieren las partes en la disposición final primera. d) Atenderá todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y en los artículos 93 y siguientes del mismoplazos que la misma establezca para cada cuestión de su competencia. En este sentidoconsecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos Paritaria o de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento Garantía deberá emitir dictamen en el futuro. 3plazo máximo que la norma establece. Vigilancia del cumplimiento colectivo Trascurrido este plazo sin avenencia, y cumplido el apartado c) de lo pactado. 4este artículo, quedará expedita la vía procesal en los términos establecidos por la mencionada ley. Entender en términos El incumplimiento de consulta y/o media- cióneste trámite previo, de forma previa y obligatoria que las partes acuerdan como requisito, dará lugar a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre retroacción del procedimiento judicial para la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas subsanación del mismodefecto. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Ix Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Paritaria las siguientes: cve: BOE-A-2019-11318 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar Desarrollo de las materias que el Convenio remite expresamente a esta Comisión. 3. A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar arbitrar, si recibe el mandato correspondiente, en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactadocolectivo. 4. Entender Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en términos de consulta y/o media- ciónel Convenio. 5. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la interposi- ción aplicación e interpretación de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias preceptos derivados del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualcolectivo. 5.26. Informe Las partes podrán recabar que la Comisión Paritaria elabore un informe anual acerca del grado de aplicación cumplimiento del Convenio Colectivocolectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados del desarrollo de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud trabajos en el Trabajo propio Convenio y Medio Ambiente. 5.4encargar para su desempeño a comisiones específicas, que mantendrán idéntica proporción que la establecida en la Comisión Paritaria. Análisis En aplicación de la evolución regulación contenida en el artículo 85.3 del empleo tri- mestralmenteEstatuto de los Trabajadores, las partes establecen expresamente que la Comisión Paritaria del Convenio colectivo tendrá competencia en la materia siguiente: De conformidad a lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en los distintos subsectores afectados casos de materias reguladas en Convenio colectivo, para proceder a la no aplicación de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas previas sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia. Dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. De no alcanzarse un acuerdo, en el caso de que se decidiera continuar con la modificación sustancial, las partes para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación, someterán la cuestión a un arbitraje, de equidad o de derecho, según la naturaleza de la cuestión sometida a su consideración, designando tres árbitros por acuerdo. En caso de desavenencia en la designación, cada parte designará un árbitro y el Conveniotercero será consensuado, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de o designado por sorteo entre los subsectores afectadospropuestos por cada parte.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Son funciones específicas La Comisión Paritaria que se instituye en el presente convenio tendrá como misión la interpretación de las cláusulas y condiciones del mismo a los efectos de su correcta aplicación. En consecuencia, las partes firmantes del convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 156.1 de la Comisión Mix- ta Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, serán sometidas a la comisión paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la comisión paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. Son también funciones que se le encomiendan: – Todas las siguientes: 1que se le atribuyen en el texto del presente convenio. Interpretación – Vigilancia y seguimiento del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva convenio a los pactos efectos de adhesiónsu correcta aplicación. – Emitir dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, desarrollo y articulación del Convenio con el fin a petición de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio cualquier interesado. cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada▇▇▇. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇consultas sobre la interpretación y aplicación del presente convenio que se le puedan plantear tanto a nivel individual como colectivo. – Entender de forma previa a la administrativa y jurisdiccional, forma- ción profesionalsobre el planteamiento de conflictos colectivos, inversiónque surjan por la aplicación del convenio. – Y cualesquiera otras que resulten de las normas legales vigentes o que se establezcan en lo sucesivo y se refieran a la interpretación, reconversión tecnológicacumplimiento, niveles globales inaplicación o ejecución de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Químicaeste convenio, así como previsiones inmediatas y determinar las reglas de su propio funcionamiento u organización interna. En virtud de lo dispuesto en el apartado c), del artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores, emitirá resolución relativa a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado la posibilidad de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, acogerse a nivel de empresa y propuesta de superación la inaplicación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los trabajosTrabajadores, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis plazo de 7 días desde la recepción de la evolución del empleo tri- mestralmentenotificación. Si la comisión no emite resolución en dicho plazo, en los distintos subsectores afectados por se considerará que autoriza el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectadosdescuelgue.

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Sources: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado

Funciones. Son La empresa adjudicataria realizará las funciones específicas conducentes a la ejecución del objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en la memoria del Plan, con el convenio que regula su ejecución y con las instrucciones de la Comisión Mix- ta de Seguimiento, tal como se indica en los siguientes apartados. En la ejecución de los servicios de asesoramiento para la puesta en marcha de las siguientesacciones iniciales del PSTD, la adjudicataria cumplirá con los objetivos establecidos en el presente pliego. Para el correcto desempeño de estas funciones, la empresa adjudicataria desempeñará las siguientes tareas: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva Funciones generales: 1) Tareas de apoyo técnico a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación las instituciones firmantes del Convenio y al resto de entidades implicadas en la ejecución del Plan. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:582BD912-6ACD-49CA-9B5E-83A8218B33D9-343527 2) Vigilar que la ejecución del plan se realiza de acuerdo con lo planificado y el cumplimiento de los plazos según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021 de 29 de septiembre. 3) Proponer a la Comisión de Seguimiento las modalidades de ejecución de las actuaciones previstas en el Plan. 4) Elaborar un cuadro de mando integral en el que se recojan los indicadores de medición de las acciones del Plan. 5) Tareas de Secretaría General de la Comisión de Seguimiento, en la que se indicará el resto de las funciones que realiza, y que implica: a. Convocar las reuniones y confeccionar y remitir las correspondientes actas. b. Presentación de las propuestas de actuaciones, su aprobación y posterior modifica- ción. c. Informar sobre la ejecución de las actuaciones del plan. d. Recopilar de los departamentos las facturas originales de los gastos realizados y demás documentación necesaria para la justificación. e. Rendir cuentas de la ejecución del Plan. f. Realizar la justificación del Plan. g. La empresa adjudicataria colaborará tanto en la elaboración de los proyectos, como en el seguimiento de las actuaciones. h. Colaboración en la redacción de los pliegos administrativo y técnico de las diferen- tes actuaciones. i. Colaborar en la redacción del Informe de técnico de evaluación de las ofertas pre- sentadas por los licitadores para los procesos de contratación de las diferentes ac- tuaciones del Plan. j. Acompañamiento en las certificaciones de obra presentadas por la empresa contra- tista. 2. Desarrollo de las licitaciones a. Preparación de pliegos técnicos y administrativos, así como del resto de documenta- ción del expediente. b. Redacción de los pliegos técnicos en consenso con el fin equipo técnico del Ayuntamiento de garantizar la ausencia Rascafría teniendo en especial consideración el cumplimiento de contradiccio- nes entre éstos las etiquetas climáticas definidas en cada actuación y el propio principio de ▇▇▇▇. c. Adecuación de los pliegos tipo o pliegos habituales a las necesidades concretas de cada licitación, así como a los requisitos de gestión del MRR. d. Preparación de la documentación necesaria para la tramitación del expediente. e. Gestión de incidencias, reparos y comentarios trasladados por los departamentos de contratación y asesoría jurídica Documento Firmado Electrónicamente - CSV:582BD912-6ACD-49CA-9B5E-83A8218B33D9-343527 f. Corrección de los pliegos para cumplir con las apreciaciones de los departamentos de contratación y asesoría jurídica. g. Respuesta a las preguntas de los licitadores en cuanto a las dudas de contenido técnico. h. Checklist del cumplimiento de los principios de gestión del MRR i. Otras tareas de similar naturaleza 3. Ejecución de los contratos (en el período de vigencia del contrato) Seguimiento y control de hitos de ejecución/facturación de cada contrato a. Controlar el cumplimiento de las ofertas elaborando cuadros de control e informes. b. Valorar y justificar el cumplimiento de hitos del proyecto, así como las etiquetas cli- máticas definidas en cada actuación y el principio de ▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución c. Seguimiento y actualización periódica de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptadaindicadores del plan. 1.3. Los acuerdos d. Otras tareas de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.similar naturaleza 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción Justificación de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por fondos a. Recopilación de documentación justificativa b. Solicitud a los responsables de la aplicación o interpretación derivadas documentación justificativa de cada ítem del mismopro- yecto (departamento de contratación, gestión económica, proveedores, etc.) c. Revisión de la documentación aportada y solicitud de subsanaciones si procediera d. Gestión de la documentación para la futura justificación e. Cumplimentación de modelos oficiales (si los hubiera) f. Adecuación de memorias de trabajo. 5. Le serán facilitados g. Revisión de las memorias de trabajos realizados que sean requeridas h. Ajuste de dichas memorias a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General los requisitos de la In- dustria Químicaconvocatoria, planificación del tenor siguiente:pro- yecto, etc. 5.1. Análisis i. Subida de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política documentación y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad subsanaciones j. Preparación de los diver- sos subsectores paquetes de la Industria Químicadocumentos, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualajustando formatos, tipos de archivo, tamaño de archivos, etc. 5.2. Informe acerca del grado k. Apoyo durante el proceso de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel subida de empresa y propuesta documentación l. Otras tareas de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.similar naturaleza

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Sources: Contrato De Servicios

Funciones. Son funciones específicas | (a) Darse su propio reglamento (b) Servir de órgano de consulta y decisión para los diferentes temas relativos al Proyecto relacionados directamente con el objeto del presente Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y en todos aquellos temas que no sean de competencia de la Comisión Mix- ta FUGA o del Fideicomitente. (c) ▇▇▇▇▇ las siguientes: 1. Interpretación directrices del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesiónPatrimonio Autónomo, desarrollo y articulación del Convenio con sin que en momento alguno pueda modificar las disposiciones contenidas en el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio presente Contrato ▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, el Contrato de Colaboración o las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes funciones o responsabilidades de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención Fiduciaria. (d) Fijar las políticas y parámetros a los que deberá sujetarse la transmitirá a Fiduciaria para cumplir el objeto del presente Contrato, sin que en momento alguno pueda modificar las demás par- tes disposiciones contenidas en el presente Contrato o las funciones o responsabilidades de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesariaFiduciaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos (e) Aprobar los casos en base a lo planteado informes presentados por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptadaFiduciaria. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación (f) Hacer seguimiento a los estados financieros y demás información financiera del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesPatrimonio Autónomo. 2. Mediar o arbitrar en (g) Instrumentar la emisión de bonos, titularizaciones y sindicaciones, que apruebe el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación órgano competente del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o Fideicomitente. (h) Tomar las decisiones que se puedan po- ner en funcionamiento en requieran para el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo adecuado desarrollo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y del Contrato de Colaboración, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, sin que en ningún momento pueda modificar las funciones o disminuir el nivel de productividad, competitividad y rentabilidad responsabilidad de la Fiduciaria. (i) Instruir a la Fiduciaria respecto del otorgamiento de los diver- sos subsectores de poderes generales o especiales que se requieran, bien sea para la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualdefensa u otros fines del Patrimonio Autónomo. 5.2. Informe acerca (j) Aprobar el informe final del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anualPatrimonio Autónomo. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias (k) Las demás funciones que le sean inherentes y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad las señaladas en otras disposiciones del presente Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Salud en el Trabajo y Medio AmbienteContrato de Colaboración. 5.4. Análisis de la evolución (l) Adoptar y aprobar el Manual Operativo mediante el cual se regularán los procesos y aspectos operativos del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectadospresente Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.

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Sources: Fiducia Mercantil Irrevocable

Funciones. Son La Comisión Paritaria o de Garantía que figura en el presente Convenio tendrá, sin menoscabo alguno de las funciones específicas de la Comisión Mix- ta las Secciones Sindicales de Grupo Prisa Radio, Comité Intercentros (Sociedad española de Radiodifusión SL.U.), Comités de Empresa y Delegados de Personal, todas las funciones establecidas en el artículo 85.3.e) del TRET, de las que se resaltan las siguientes: 1. Interpretación a) Interpretativa y de vigilancia del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos cumplimiento de adhesión, desarrollo y articulación las cláusulas del Convenio con y condiciones establecidas en el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio mismo. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) De resolución de conflictos. En este sentido, cuando exista consulta y con carácter previo a tal efecto y teniéndose en cuentala interposición de medidas de conflicto colectivo, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud Paritaria o de in- tervención la transmitirá Garantía deberá conocer las situaciones litigiosas que afecten a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Convenio. c) Someterá las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de conformidad con solución de conflictos establecidos mediante los procedimientos regula- dos acuerdos interprofesionales, en particular al sistema extrajudicial al que se adhieren las partes en la disposición final primera. d) Atenderá todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y en los artículos 93 y siguientes del mismoplazos que la misma establezca para cada cuestión de su competencia. En este sentidoconsecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos Paritaria o de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento Garantía deberá emitir dictamen en el futuro. 3plazo máximo que la norma establece. Vigilancia del cumplimiento colectivo Trascurrido este plazo sin avenencia, y cumplido el apartado c) de lo pactado. 4este artículo, quedará expedita la vía procesal en los términos establecidos por la mencionada ley. Entender en términos El incumplimiento de consulta y/o media- cióneste trámite previo, de forma previa y obligatoria que las partes acuerdan como requisito, dará lugar a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre retroacción del procedimiento judicial para la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas subsanación del mismodefecto. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta cada Órgano de Participación Institucional las siguientes:: Del Comité Estudiantil. 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que Sesionar al menos dos (2) veces durante cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesessemestre calendario. 2. Mediar o arbitrar en Elegir de su seno a los Representantes de Facultad quienes los representarán ante el tratamiento Consejo de Escuela y solución el Consejo de cuantas cuestiones y conflictos Facultad, quienes a su vez elegirán de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación entre ellos al Representante Institucional Estudiantil, quien a su vez presidirá́ las sesiones del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroComité. 3. Vigilancia Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento colectivo del Plan de lo pactadoDesarrollo Institucional y participar en su construcción. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa Apoyar la gestión del Representante Institucional y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismoRepresentantes de Facultad. 5. Le serán facilitados Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas académicas que surjan de los estudiantes, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad 6. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los estudiantes ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del número de sesiones llevadas a cabo, la fecha y orden del día desarrollado, los asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el Comité. 7. Presentar al Rector y a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria QuímicaSecretaría General, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación un informe trimestral de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados actividades realizadas por el Comité Mixto de Seguridad Estudiantil, que deberá quedar consignado en acta y Salud en el Trabajo y Medio Ambienteser remitido a Secretaría General. 5.41. Análisis Velar por que los profesores hagan llegar sus propuestas, problemas, sugerencias e inquietudes al Consejo de Escuela y Consejo de Facultad. 2. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada semestre calendario. 3. Elegir de su seno a los Representantes de Facultad quienes los representarán ante el Consejo de Escuela y el Consejo de Facultad, quienes a su vez elegirán de entre ellos al Representante Institucional de Docentes, quien a su vez presidirá́ las sesiones del Comité. 4. Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción. 5. Apoyar la gestión del Representante Institucional de Docentes y de los Representantes de Facultad. 6. Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas que surjan de los profesores, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad, para el mejoramiento continuo de la evolución calidad académica. 7. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los docentes ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del empleo tri- mestralmentenúmero de sesiones llevadas a cabo, en la fecha y orden del día desarrollado, los distintos subsectores afectados asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el ConvenioComité. 8. Presentar al Rector y a la Vicerrectoría Académica, pudiendo acu- dir un informe trimestral de las actividades realizadas por el Comité Docente, que deberá quedar consignado en acta y ser remitido a Secretaría General. 1. Sesionar al menos dos (2) veces durante cada año académico. 2. Elegir de su seno a los Representantes de Facultad, quienes a su vez elegirán de entre ellos al Representante Institucional de Graduados que los representará ante el Consejo de Escuela y de Facultad, quien a su vez presidirá́ las reuniones representantes sesiones del Comité. 3. Encaminar las acciones del Comité para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y participar en su construcción. 4. Apoyar la gestión del Representante Institucional de Graduados y de los subsectores afectadosRepresentantes de Facultad. 5. Estudiar, analizar y acoger las necesidades y propuestas que surjan de los Graduados, para que sus representantes las lleven ante el Consejo de Escuela y Consejo de Facultad. 6. Consolidar de forma semestral un informe de actividades en conjunto con el Representante de los graduados ante el Consejo de Delegados que contenga al menos el reporte del número de sesiones llevadas a cabo, la fecha y orden del día desarrollado, los asistentes y los temas recurrentes alrededor de los cuales han llevado a cabo las deliberaciones. De manera particular deberán enunciarse las recomendaciones propuestas por el Comité. 7. Presentar informes de gestión a través de las actas de sesión a Secretaría General.

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Sources: Reglamento

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva desarrollará atendiendo a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. 1.1 Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención intervención la transmitirá a las demás par- tes partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria, otorgando a cada asunto el carácter ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ o extraordinario a los efectos de plazo de resolución del mismo. 1.2. 1.2 La Resolución resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones valoraciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in siturealice. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación documentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución resolución adoptada. 1.3. 1.3 Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de ésteéste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores. En cual- quier cualquier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa defensa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismoColectivo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará coordinará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner poner en funcionamiento en el futuro, tanto en el ámbito nacional como en los autonómicos en función del ámbito territorial del conflicto. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Desarrollo de funciones de adaptación o en su caso, de modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la Comisión Mixta la totalidad de sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio, siendo exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores para que la modificación posea eficacia general. 5. Entender en términos de consulta y/o media- ciónmediación, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 56. Le serán facilitados Realizar las gestiones necesarias ante la Administración central o autonómica, en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos. De conseguirse tales objetivos la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias correspondiente incluiría en el texto del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualel procedimiento pertinente. 5.27. Informe acerca del grado Elaborar la lista de aplicación del Convenio Colectivomediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en el sector de Mayoristas de Productos Químicos, dificultades en- contradasde Droguería, Perfumería y afines de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales vigente. 8. En el caso de modificación a nivel de empresa de condiciones de trabajo establecidas en este convenio colectivo en los términos del artículo 41 apartado 6 del Estatuto de los Trabajadores la Comisión será competente: a) En caso de acuerdo entre la empresa y propuesta la representación legal de superación los trabajadores designada conforme a tal artículo para dar registro de las mismasnotificaciones que se respecto a los acuerdos que se alcancen. b) En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas y siempre que lo solicite cualquiera de las partes podrá mediar en las discrepancias en el plazo máximo de siete días a contar desde que formalmente procedió se recibió en sede de la Comisión Mixta el planteamiento de la misma. Será elabo- rado La mediación de la Comisión podrá resolverse con acuerdo o sin acuerdo, levantándose en cualquier caso acta de la misma que será trasladada a las partes afectadas por el periodo de consultas. 9. En el caso de negociación a nivel de empresa de inaplicación del régimen salarial se estará a lo dispuesto en el artículo que se desarrolla en el presente Convenio colectivo. 10. En el caso de las empresas donde no exista representación legal de los trabajadores en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial, si la Dirección de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 apartado 4 del Estatuto de los Trabajadores optara por atribuir su representación a los miembros de las Federaciones empresariales firmantes de este Convenio colectivo, por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud mismas se procederá a designar en el Trabajo plazo máximo de cinco días a contar desde la comunicación realizada por la empresa a la representación empresarial hasta tres miembros de las mismas que representarán a la empresa en la negociación. De la negociación que se desarrolle entre las federaciones empresariales y Medio Ambiente. 5.4. Análisis los componentes designados por los sindicatos se levantará acta de cada una de las reuniones que serán comunicadas a la Dirección de la evolución del empleo tri- mestralmente, en empresa y a los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores trabajadores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Mixta, las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo Colectivo, teniéndose en cuenta, en todo caso, lo previsto en el capítulo siguiente sobre competencias y procedimientos. La Comisión Mixta solamente entenderá de conformidad con las consultas que, sobre interpretación del Convenio, se presenten a la misma a través de alguna de las Organizaciones firmantes, así como sobre los procedimientos regula- dos en los artículos 93 de mediación, conciliación y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroarbitraje. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónIntervenir, de forma previa y obligatoria a obligatoria, tanto en el planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales, como en la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por Convenio, en cuanto a la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en la empresa, en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo del presente Convenio Colectivo o de inaplicación de las mismas en los supuestos contemplados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Elaborar la lista de mediadores y árbitros para que ejerzan como tales en los conflictos que se planteen en el sector de Perfumería y Afines, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ASAC. 7. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio y aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General de la In- dustria Químicamismo, del tenor siguiente: 5.1. 7.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Químicadel Sector, etc., así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE STANPA con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.cve: BOE-A-2012-12566

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Funciones. Son funciones específicas El comité paritario de Interpretación y Negociación Salarial será el encargado de: a) Interpretar con alcance general la Convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes de la Comisión Mix- ta las siguientes:convención de aplicación.- 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio b) ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta fuera necesario la calificación del personal y a tal efecto determinar la categoría del establecimiento de acuerdo a lo dispuesto por la convención colectiva así como también proceder a agrupar y teniéndose categorizar a los futuros puestos de trabajo que se fueren creando durante la vigencia del presente.- c) El Comité tendrá responsabilidad de informar, a través de las Organizaciones, a trabajadores y/o empresarios de situaciones especiales sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo y las leyes en cuentavigencia. d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las Resoluciones del Comité.- e) La representación Empresarial recomendará que ala firmas de al actividad que tengan dudas ante la aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, entre otrasse aplique el mismo a resultas de lo que resuelva el Comité.- f) Las comisiones paritarias podrán intervenir en las controversia individuales originadas por la aplicación de esta Convención, las siguientes pautas: 1.1. Cuando en cuyo caso, esa intervención tendrá carácter conciliatorio y se realizará exclusivamente a pedido de cualquiera de las partes de la convención. Esta intervención no excluye ni suspende el derecho de los interesados a iniciar directamente la acción judicial correspondiente.- g) Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la Comisión Mixta reciba una solicitud Paritaria tendrán autoridad de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes cosa juzgada.- h) En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, éste podrá ejecutarse ante el tribunal con competencia en materia laboral del lugar donde el acuerdo se celebró.- A tal efecto servirá el título ejecutivo el testimonio del acuerdo expedido por el presidente de la mismacomisión paritaria.- i) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de capacitación laboral propios, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultantemunicipales, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta provinciales y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismonacionales. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Junta de Vigilancia las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación Velar porque los actos de los órganos de administración se hace extensiva ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los pactos de adhesión, desarrollo principios cooperativos y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes filosóficos de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesInstitución. 2. Mediar o arbitrar Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las irregularidades que existan en el tratamiento funcionamiento de la Cooperativa y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse presentar recomendaciones sobre las medidas que en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroconcepto deben adoptarse. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo Revisar como mínimo semestralmente, los libros de lo pactadoactas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos. Se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. Los órganos de administración están en la obligación de suministrar información requerida por el ente de control social. 4. Entender Hacer caer en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción cuenta del incumplimiento de los Conflictos Colectivos que surjan deberes consagrados en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismoley, el estatuto y reglamentos, a los asociados. 5. Le serán facilitados En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, el órgano de control social deberá adelantar o solicitar que se adelante la investigación correspondiente y pedir al órgano competente, la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si el órgano de control detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, la Junta de Vigilancia deberá remitir a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General Superintendencia de la In- dustria QuímicaEconomía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. 6. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 7. Conocer los reclamos que presenten los asociados con respecto a la prestación de servicios, del tenor siguiente:transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. 5.18. Análisis Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en la situación económico-social asamblea General. 9. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. 10. Convocar a la Asamblea General cuando el Consejo de Administración incumpla con especificación su deber. 11. Las demás que le asigne la ley o el estatuto, siempre y cuando se refieran al control social. PARAGRAFO: La Junta de Vigilancia podrá delegar permanentemente o transitoriamente en uno o varios de los miembros, o en el gerente, alguna o algunas de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales atribuciones propias de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmenteeste órgano, en los distintos subsectores afectados términos autorizados por la Ley y las normas vigentes. La delegación prevista en este articulo deberá otorgarse con el Convenio, pudiendo acu- dir a voto de las reuniones representantes 2/3 partes de los subsectores afectadosmiembros de la Junta de Vigilancia y no exonerara a estos de la responsabilidad de los actos que se ejecuten como consecuencia de tal delegación.

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Sources: Reglamento Interno De La Junta De Vigilancia

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a Convenio y solución exclusiva de los pactos problemas de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio concurrencia con el fin normas o Convenios de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus interesesámbito inferior. 2. Mediar A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo colectivo. La Comisión mixta solamente entenderá de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 las consultas que, sobre interpretación del Convenio, mediación, conciliación y siguientes del mismo. En este sentidoarbitraje, individuales o colectivas, se presente a la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos misma a través de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuroalguna de las organizaciones firmantes. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónEntender, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interpretación de los Conflictos Colectivos conflictos colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán Podrán ser facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio Convenio, o por aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General nacional de la In- dustria QuímicaTransporte de Autotaxi, del tenor siguientelos siguientes informes periódicos: 5.1. 5.1 Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualdel sector. 5.2. 5.2 Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, encontradas a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado elaborado por las federaciones sindicales y FEI- QUE partes integrantes de la Comisión con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. 5.3 Análisis de la evolución del de empleo tri- mestralmente, trimestralmente en los distintos subsectores afectados las distintas provincias afectadas por el Convenioconvenio, pudiendo acu- dir acudir a las reuniones representantes de las provincias afectadas. 6. Desarrollar en el ámbito del convenio el sistema y los subsectores afectadosprocedimientos de solución de conflictos de conformidad con los contenidos pactados en el apartado correspondiente y realizar las gestiones necesarias ante la Administración, en orden a la obtención de ayudas que permitan una mayor desjudicialización de los conflictos colectivos. 7. Nombramiento de un grupo de trabajo, dentro de la misma Comisión, para proceder al estudio de los temas relativos a enfermedades profesionales y a la Seguridad e Higiene, desde el momento de entrada en vigor de la Ley que los regule. 8. La Comisión Mixta nacional velará por el cumplimiento de lo previsto en el presente convenio en materia de empleo, dando a conocer anualmente la evolución de la contratación. 9. La intervención a petición de cualquiera de las partes afectadas, en caso de desacuerdo en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en convenio colectivo, en aquellas unidades territoriales donde no está desarrollada negociación de ámbito territorial inferior, y por tanto el contenido del presente convenio le es directo de aplicación. Para un mejor análisis de la situación en pro de encontrar un acuerdo entre las partes, se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación justificativa de las modificaciones previstas. En los casos en donde no se consiga acuerdo en el seno de la comisión paritaria, se acudirá a los procedimientos de solución de conflictos en los términos establecidos en los mismos.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Mixta las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes contradicciones entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención intervención la transmitirá a las demás par- tes partes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones valoraciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación delegación por ésta nombrada, realice «in situ». A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación documentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier cualquier caso los afectados (empresa/trabaja- dorestrabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa defensa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos regulados en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará coordinará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner poner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónmediación, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa administrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción interposición de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes informes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran pudieran adherirse al Convenio General de la In- dustria Industria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes referentes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción formación profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos diversos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad periodicidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradasencontradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado elaborado por las federaciones sindicales y FEI- QUE FEIQUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias sugerencias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmentetrimestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir acudir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Xv Convenio Colectivo De La Industria Química

Funciones. Son funciones específicas Además de las facultades y deberes que le asignen la Asamblea o la Junta Directiva, el Gerente tendrá las siguientes funciones: 1) Representar a la Sociedad y administrar su patrimonio, dentro de los límites señalados por la Junta Directiva, 2) Cumplir las decisiones de la Comisión Mix- ta Asamblea y de la Junta Directiva, 3) Manejar los asuntos y operaciones de la sociedad, tanto los externos como los concernientes a su actividad interna, y en particular las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva operaciones técnica, financiera y contable, la correspondencia y la vigilancia de sus bienes, 4) Celebrar y firmar todos los actos y contratos de la sociedad y responder por la contratación, 5) Contratar las personas que deban desempeñar los cargos creados por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades de la sociedad, y resolver sobre sus renuncias a los pactos de adhesióncargos por ella designados. Igualmente, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇dirigirá las relaciones laborales, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuentaasí como designará, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con el artículo 49 de la Ley 142 de 1994, al Jefe de la Unidad u oficina de Coordinación de Control Interno, 6) Constituir apoderados para atender los procedimientos regula- dos asuntos judiciales y extrajudiciales, que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad así como para las tramitaciones que deban adelantarse ante las autoridades de cualquier orden, 7) Delegar funciones en asuntos específicos, 8) Preparar el presupuesto y ejecutarlo una vez aprobado por la Junta Directiva, 9) Decidir sobre los artículos 93 reglamentos comerciales, financieros, técnicos y siguientes del mismo. En este sentidoadministrativos, 10) Velar porque se lleven correctamente la Comisión Mixta coordi- nará contabilidad y los libros de la sociedad, autorizar y suscribir los estados financieros e informes periódicos y someterlos a consideración de la Junta Directiva, 11) Presentar a consideración de la Junta Directiva, informes sobre la marcha de la sociedad y sobre su actuación situación comercial, técnica, administrativa y financiera, 12) Presentar anualmente y en forma oportuna a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Accionistas los estados financieros obligatorios, junto con los mecanismos un informe general de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o gestión que se puedan po- ner en funcionamiento refiera a la marcha de los negocios sociales durante el ejercicio inmediatamente anterior, las innovaciones introducidas y aquellas por implementarse en el futuro. 3. Vigilancia futuro para el cabal cumplimiento del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónobjeto social, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Químicaacontecimientos importantes acaecidos, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.la

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Sources: Public Invitation Agreement

Funciones. Son Las funciones específicas de la Comisión Mix- ta Paritaria Serán las siguientes: 1. Interpretación : La interpretación del Convenio. Tal interpretación Mediación en las cuestiones previstas en el presente texto o sometidas a su consideración por ambas partes y que se hace extensiva refieran a los pactos conflictos, controversias o disputas laborales que comprendan a una pluralidad de adhesióntrabajadores o afecte a intereses suprapersonales o colectivos. CIE: BOPT-I-2018-09529 Intervenir en los conflictos colectivos o controversias colectivas, desarrollo ejerciendo las funciones de mediación, siempre que exista aceptación expresa de ambas partes implicadas. Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Intervenir en aquellas materias y articulación del para aquellas funciones que se especifican expresamente en este Convenio con colectivo. Solución de discrepancias en los supuestos de inaplicación en la empresa las condiciones pactadas en convenio regulado en convenio colectivo. Intervenir en cuanto a la petición de distribución irregular de la jornada recogida en el fin artículo 34 de garantizar la ausencia este Convenio colectivo. Tendrá intervención, a petición de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes partes, en el estudio sobre acuerdos a nivel general que puedan tener relación con el Convenio. La adaptación del convenio sobre la base de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá datos objetivos y prefijados. La renegociación o adaptación del convenio a las demás par- tes de la misma, de modo circunstancias cambiantes que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2puedan surgir durante su vigencia. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción Conocer de los Conflictos Colectivos conflictos sobre encuadramiento de grupo profesional, y los que surjan no queden resueltos serán sometidos al Tribunal Laboral de Catalunya. El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5disposiciones legales. Le serán facilitados Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política interpretación y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anual. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes para que aquella pueda emitir dictamen o actuar en la forma reglamentaria, sin perjuicio de los subsectores afectadosseguir la vía administrativa o judicial que corresponda.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta CIVCA, las siguientes: 1a) Interpretación y desarrollo del convenio. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva Corresponde a la CIVCA interpretar la totalidad de los pactos artículos y cláusulas de adhesióneste convenio, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá así como actualizar su contenido para adaptarlo a las demás par- tes modificaciones que puedan derivarse de la misma, los cambios normativos de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesariamayor rango. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- doresb) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Esta función comprende: 1. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado. 42. Entender Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los represen- tantes de los trabajadores. 3. Elaborar, durante la ejecución del convenio, el “Plan de Igualdad”, que con- temple las medidas necesarias para eliminar y corregir en términos el ámbito laboral, toda forma de consulta y/o media- cióndiscriminación por razón de sexo, haciendo efectivo el principio de forma previa igualdad de trato y obligatoria oportunidades entre hombres y mujeres, así como el tra- tamiento de cualesquiera cuestiones relativas a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre igualdad de la interposi- ción mujer en to- das las condiciones de los Conflictos Colectivos que surjan trabajo u otras circunstancias en las empresas afectadas por este que deban promo- verse formas o conductas no sexistas. Acuerdo General 2006-2008 II Convenio Colectivo de personal laboral Se asumen por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por CIVCA las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General funciones de la In- dustria Químicaantigua Comisión para la Igualdad de Oportunidades, además de adelantar algunas previsiones del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ todavía en tra- mitación parlamentaria proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Igualdad. Y 4. El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio. c) Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores adscritos a un centro de trabajo o la generali- dad de éstos, forma- previamente al planteamiento de conflicto colectivo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del ET, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, sean sometidas a la CIVCA, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la CIVCA. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroac- ción profesionaldel procedimiento judicial para la subsanación del defecto. En los supuestos de ejercicio del derecho de huelga, inversióncon carácter previo a su con- vocatoria, reconversión tecnológicalas partes legitimadas para ejercer tal derecho asumen el compromiso de elevar la cuestión objeto del litigio ante la CIVCA. No obstante, niveles globales las convocatorias de ventas huelga efectuadas por Federaciones o Confederaciones Sindicales dirigidas a un ám- bito superior al de este convenio no necesitarán para su ejercicio por este colectivo del mencionado intento de conciliación. d) Mediación y mercado exteriorAplicación. Complementariamente a la función de conciliación previa a la vía judicial prevista en el apartado c) anterior, nivel la CIVCA podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiendo solicitarse la mediación de productividadmutuo acuerdo o a instancia de parte. En la solicitud de mediación deberán constar las cuestiones sobre las que versa el conflicto así como las propuestas de la parte solicitante o de ambas. La propuesta de mediación que se ofrezca a las partes podrá ser libremente acep- tada o rechazada por éstas. En caso de que la propuesta sea aceptada por las partes se levantará acta en la que consten los términos del acuerdo, competitividad dándose por finalizada la mediación y rentabilidad vinculando dicho acuerdo a ambas partes. De no producirse acuerdo en el trámite de mediación, la CIVCA podrá hacer una última propuesta de la que dejará necesariamente constancia en el acta final de des- acuerdo, junto con la posición y/o propuestas que cada una de las partes quisieran ex- presar, entendiéndose finalizada la mediación. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje y para que éste pueda llevarse a efecto deberá ser ex- presamente aceptado por ambas partes. En igual medida, la designación del árbitro, en el supuesto de que el arbitraje se haya aceptado, deberá efectuarse de mutuo acuerdo por ambas partes. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, de- nominándose “compromiso arbitral”, y constará, al menos, de los diver- sos subsectores siguientes extremos: 1. Nombre del árbitro designado (en caso de no asumir tal función la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualpropia CIVCA). 5.22. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anualCuestiones que se someten al laudo arbitral. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De Personal Laboral

Funciones. Son funciones específicas La Comisión tendrá a su cargo: 11.2.1. La conducción de todo el procedimiento de licitación establecido en el Pliego, con facultades para proponer resolución al Departamento Ejecutivo de todas aquellas cuestiones que se planteasen de cualquier tipo que fuesen. 11.2.2. Solicitar todas las aclaraciones pertinentes y evacuar todas las consultas que le formulen los Oferentes, y requerir el cumplimiento de los requisitos que faltasen para hacer viable la admisión y en general tomar cuenta otra medida que fuere conducente al logro del objeto de la Comisión Mix- ta las siguientes:licitación. 111.2.3. Interpretación del Convenio. Tal interpretación Evaluar la justicia y razonabilidad de los montos incluidos en la Oferta encontrándose facultada, en ambos casos, a proponer la inadmisibilidad de aquellas ofertas que no se hace extensiva ajusten a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la misma, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ valores razonables ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad ▇. 11.2.4. Verificar el cumplimiento de los diver- sos subsectores recaudos legales y de las exigencias del presente ▇▇▇▇▇▇, analizar los documentos presentados, sugerir la aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas y de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualadmisión de los Oferentes. 5.211.2.5. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación Proponer al Departamento Ejecutivo el rechazo de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales Ofertas que no presenten consistencia con la documentación oportunamente acompañada en los Sobres Número 1 y FEI- QUE con periodicidad anual2. 5.311.2.6. Ser informados Una vez efectuada la apertura de los trabajosSobres Número 1, sugeren- cias emitir el dictamen de precalificación. Este dictamen será una sugerencia no vinculante a fin que el Departamento Ejecutivo, antes de la apertura de los Sobres Número 2, dicte acto administrativo de precalificación donde se rechacen o admitan las propuestas de los oferentes presentados. El dictamen será fundado y estudios realizados por simple mayoría, pudiendo emitirse votos disidentes o efectuarse alguna reserva. 11.2.7. Elevar al Departamento Ejecutivo el Comité Mixto dictamen de Seguridad precalificación según el resultado de la apertura de los Sobres 1” y Salud suscribir todos los documentos, informes, actas y realizar cuantos demás actos fuesen menester. 11.2.8. El Acto Administrativo de precalificación será notificado a cada uno de los Oferentes. Los Oferentes presentados podrán deducir impugnación contra el acto administrativo de precalificación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del acto impedirá dar trámite a la impugnación. Previo dictamen del Servicio Jurídico de la Municipalidad de Bahía Blanca, el Intendente Municipal resolverá la impugnación. La resolución que se dicte causará estado. 11.2.9. Solo podrán presentar impugnaciones aquellos Oferentes que acrediten haber depositado el importe equivalente a un sueldo básico de un empleado administrativo 05.4-A de la Municipalidad de Bahía Blanca a la orden del Contratante, depositados en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en la Cuenta de Terceros - Número 23.772/5, el que solo será devuelto en el Trabajo y Medio Ambientecaso que la impugnación prospere. 5.411.2.10. Análisis Luego de efectuada la apertura de los Sobres Número 2, la Comisión de 11.2.11. Evacuadas las consultas del numeral anterior, si las hubiere, la Comisión emitirá un Dictamen donde opinará sobre el resultado del contenido de las propuestas de los Sobres Número 2, y sugerirá al Departamento Ejecutivo qué Oferta considera más beneficiosa para el interés público. El dictamen será fundado y por simple mayoría, pudiendo emitirse también votos en minoría. Este dictamen no será vinculante, ni generará derecho alguno para los oferentes. La Comisión podrá realizar sugerencias para la mejora de la evolución del empleo tri- mestralmenteOferta, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes o de los subsectores afectadosprogramas o planes propuestos por los Oferentes.

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Sources: Contract for the Provision of Services

Funciones. Son funciones específicas de la Comisión Mix- ta Paritaria, las siguientes: 1. a) Interpretación y desarrollo del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva convenio.–Corresponde a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud Paritaria interpretar la totalidad de in- tervención la transmitirá los artículos y cláusulas de este convenio, así como actualizar su contenido para adaptarlo a las demás par- tes modificaciones que puedan derivarse de la misma, los cambios normativos de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesariamayor rango. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- doresb) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. Esta función comprende: 1. Vigilar el correcto cumplimiento de todo lo pactado 2. Estudiar, proponer y, cuando proceda decidir, las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente convenio, se planteen por la empresa o los representantes de los trabajadores/as. 43. Entender El resto de competencias que le sean atribuidas en el articulado del presente convenio. c) Conciliación previa a la vía judicial ante la interposición de conflictos colectivos.–Las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores/as adscritos a un centro de trabajo o la generalidad de éstos, previamente al planteamiento de conflicto colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud del dictamen. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido y sin avenencia el sometimiento de la cuestión a la Comisión Paritaria. El incumplimiento del presente requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto. cve: BOE-A-2011-11162 En los supuestos de ejercicio del derecho de huelga, con carácter previo a su convocatoria, las partes legitimadas para ejercer tal derecho asumen el compromiso de elevar la cuestión objeto del litigio ante la Comisión Paritaria. No obstante, las convocatorias de huelga efectuadas por Federaciones o Confederaciones Sindicales dirigidas a un ámbito superior al de este convenio no necesitarán para su ejercicio por este colectivo del mencionado intento de conciliación. d) Mediación y Aplicación.–Complementariamente a la función de conciliación previa a la vía judicial prevista en el apartado c) anterior, la Comisión Paritaria podrá constituirse en órgano mediador ante el conflicto colectivo, pudiendo solicitarse la mediación de mutuo acuerdo o a instancia de parte. En la solicitud de mediación deberán constar las cuestiones sobre las que versa el conflicto así como las propuestas de la parte solicitante o de ambas. La propuesta de mediación que se ofrezca a las partes podrá ser libremente aceptada o rechazada por éstas. En caso de que la propuesta sea aceptada por las partes se levantará acta en la que consten los términos del acuerdo, dándose por finalizada la mediación y vinculando dicho acuerdo a ambas partes. De no producirse acuerdo en el trámite de consulta mediación, la Comisión Paritaria podrá hacer una última propuesta de la que dejará necesariamente constancia en el acta final de desacuerdo, junto con la posición y/o media- ciónpropuestas que cada una de las partes quisieran expresar, entendiéndose finalizada la mediación. En este supuesto, cualquiera de las partes podrá solicitar el arbitraje y para que éste pueda llevarse a efecto deberá ser expresamente aceptado por ambas partes. En igual medida, la designación del árbitro, en el supuesto de que el arbitraje se haya aceptado, deberá efectuarse de mutuo acuerdo por ambas partes. El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, denominándose «compromiso arbitral», y constará, al menos, de forma previa y obligatoria a los siguientes extremos: 1. Nombre del árbitro designado (en caso de no asumir tal función la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismopropia Comisión Paritaria). 52. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras Cuestiones que pudie- ran adherirse se someten al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad de los diver- sos subsectores de la Industria Química, así como previsiones inmediatas y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anuallaudo arbitral. 5.2. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes de los subsectores afectados.

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Sources: Convenio Colectivo

Funciones. Son La Mesa de Contratación tendrá las funciones específicas de la Comisión Mix- ta las siguientes: 1. Interpretación que determina el artículo 22 del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio con el fin de garantizar la ausencia de contradiccio- nes entre éstos y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇, cuando exista consulta a tal efecto y teniéndose en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes de la mismaRD 817/2009, de modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución de la Comisión Mixta se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte consultante, tenien- do además en cuenta la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ción, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesionaly especialmente, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales la de ventas y mercado exterior, nivel de productividad, competitividad y rentabilidad selección de los diver- sos subsectores solicitantes, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del citado artículo 22. a) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la Industria Químicapersonalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 146.1 del TRLCSP, así como previsiones inmediatas la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y a medio plazo elaboradas por FEIQUE omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con periodi- cidad anualla antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros. 5.2. Informe acerca b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del grado procedimiento por no acreditar el cumplimiento de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel los requisitos establecidos en el pliego de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anualcláusulas administrativas particulares. 5.3. Ser informados de los trabajosc) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud salvo en el Trabajo y Medio Ambientesupuesto contemplado en el artículo 198 del TRLCSP. 5.4. Análisis d) Cuando el procedimiento de la evolución del empleo tri- mestralmentevaloración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. e) Valorará las distintas proposiciones, en los distintos subsectores afectados términos previstos en los artículos 150 y 151 del TRLCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP, mediante la designación de una Comisión Técnica. f) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el Convenioartículo 152.3 del TRLCSP, pudiendo acu- dir y en vista de su resultado propondrá al Órgano de Contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo. g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al Órgano de Contratación el requerimiento de adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, según proceda, de conformidad con el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las reuniones representantes ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de los subsectores afectadoslas normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al Órgano de Contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento.

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Sources: Contrato De Servicio

Funciones. Son En general, las funciones específicas del director de ejecución de obras serán las establecidas en el artículo 13 de la Comisión Mix- ta Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante LOE), sin perjuicio de las atribuciones que, en su caso, deba asumir en función de lo establecido en los apartados c) y f) del artículo 9 del RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En general, son funciones del director de ejecución de las obras y coordinador de seguridad durante la ejecución de las mismas las siguientes: 1. Interpretación del Convenio. Tal interpretación se hace extensiva a los pactos de adhesión, desarrollo y articulación del Convenio a. Colaborar con el fin director de garantizar las obras en las funciones de responsable del contrato en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la ausencia Ley 9/2017, de contradiccio- nes entre éstos 8 de noviembre, LCSP. b. Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas. c. Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra. d. Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas. e. Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el propio ▇▇▇▇▇▇▇▇certificado final de obra, cuando exista consulta a tal efecto así como elaborar y teniéndose en cuenta, entre otras, suscribir las siguientes pautas: 1.1. Cuando cualquiera certificaciones parciales y la liquidación final de las partes unidades de obra ejecutadas. f. Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la Comisión Mixta reciba una solicitud de in- tervención la transmitirá a las demás par- tes documentación de la mismaobra ejecutada, aportando los resultados del control realizado. g. En su caso, informar favorablemente las subcontrataciones que procedan en virtud de lo establecido en Ley 32/2006, de modo que cada una 18 de éstas podrá recabar la información que estime necesaria. 1.2. La Resolución octubre, reguladora de la Comisión Mixta se realizará subcontratación en todos los casos el Sector de la Construcción, sin perjuicio de lo establecido en base a lo planteado por el artículo 215 de la parte consultanteLey 9/2017, tenien- do además de 8 de noviembre, LCSP. Es función del director de la ejecución de obra colaborar en cuenta la recopilación de la documentación complementaria recibida y las propias valo- raciones final de obra a la que la Comisión Mixta, o la dele- gación por ésta nombrada, realice in situ. A los efectos pertinentes, toda esta docu- mentación será archivada por la Comisión Mixta y constituirá parte integrante hace referencia el Anejo II de la propia Resolución de ésta. La Comisión Mixta notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada. 1.3. Los acuerdos Parte I del Código Técnico de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cual- quier caso los afectados (empresa/trabaja- dores) Edificación, aprobado por la resolución podrán recurrir ante la jurisdicción competente en defen- sa de sus intereses. 2. Mediar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de conformidad con los procedimientos regula- dos en los artículos 93 y siguientes del mismo. En este sentido, la Comisión Mixta coordi- nará su actuación con los mecanismos de Mediación, Conciliación y Arbitraje del Marco Autonómico existentes o que se puedan po- ner en funcionamiento en el futuro. 3. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. 4. Entender en términos de consulta y/o media- ciónRD 314/2006, de forma previa y obligatoria a la vía ad- ministrativa y jurisdiccional sobre la interposi- ción de los Conflictos Colectivos que surjan en las empresas afectadas por este Convenio por la aplicación o interpretación derivadas del mismo. 5. Le serán facilitados a la Comisión Mixta infor- mes periódicos por las partes signatarias del presente Convenio aquellas otras que pudie- ran adherirse al Convenio General de la In- dustria Química, del tenor siguiente: 5.1. Análisis de la situación económico-social con especificación de las materias referen- tes a política y ▇▇▇▇▇▇▇ 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, forma- ción profesional, inversión, reconversión tecnológica, niveles globales . Son funciones del director de ventas y mercado exterior, nivel ejecución de productividad, competitividad y rentabilidad obras el resto de las obligaciones que se deriven en cumplimiento de la normativa vigente en la fecha de firma del contrato. La metodología de los diver- sos subsectores trabajos a realizar por el director de la Industria Químicaejecución de las obras está supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las funciones señaladas en el apartado anterior. En caso de ser persona jurídica se deberá proponer un responsable del servicio que contará con la titulación prevista en el apartado anterior y contará con la previa conformidad del órgano de contratación. En general, los trabajos de dirección de obra se desarrollarán de acuerdo con la siguiente 1. Estudio completo del proyecto de ejecución con carácter previo al inicio de las obras. 2. Dirección de la ejecución de las obras en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/1999, así como previsiones inmediatas las obligaciones que se deriven de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP y a medio plazo elaboradas por FEIQUE con periodi- cidad anualRDL 1098/2001. 5.23. Informe acerca del grado de aplicación del Convenio Colectivo, dificultades en- contradas, a nivel de empresa y propuesta de superación de las mismas. Será elabo- rado por las federaciones sindicales y FEI- QUE con periodicidad anual. 5.3. Ser informados de los trabajos, sugeren- cias y estudios realizados por el Comité Mixto de Seguridad y Salud Colaborar en el Trabajo y Medio Ambiente. 5.4. Análisis la elaboración de la evolución del empleo tri- mestralmente, en los distintos subsectores afectados por el Convenio, pudiendo acu- dir a las reuniones representantes documentación de los subsectores afectados.obra ejecutada según apartado

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Sources: Contract for Service Direction and Safety Coordination