Formalización de los contratos. Los contratos de trabajo, sea cal había sido su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se registrarán la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al Comité de Empresa y, seno trabajador/a lo solicita, al sindicato por él/lana elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida en el propi centro de trabajo. 15.1.- Contratos de formación y de prácticas
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Sources: Convenio Colectivo
Formalización de los contratos. Los contratos de trabajo, sea cal había sido fo su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se registrarán en la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al Comité de Empresa y, seno si el trabajador/a lo solicitasolicitar, al sindicato Sindicato por él/lana él elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida en el propi centro de trabajo.
15.1.- Contratos de formación y de prácticas
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Sources: Convenio Colectivo
Formalización de los contratos. Los contratos de trabajo, sea cal había sido cual sea su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se registrarán en la Oficina de Empleo. Asimismo, se dará cuenta al Comité de Empresa y, seno si el trabajador/a lo solicitasolicitar, al sindicato por él/lana ella elegido, siempre que este tenga sección sindical reconocida en el propi centro de trabajo.
15.1.- Contratos de formación y de prácticas
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Sources: Convenio Colectivo