Common use of FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Clause in Contracts

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre nº 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. c) En ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Contrato De Servicios De Transporte, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios suministro se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. b) En , señalados con los números 1, 2 y 3. b)En aquellos supuestos casos en que el contrato de suministro se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.310.6, el órgano la Universidad de contratación Almería resolverá sobre la selección admisión de los participantes licitadores e invitará por escrito a los candidatosadmitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. c) En . c)Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº 1 presentarán los sobres nº1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3nº3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.19.2.1 y 9.2.2 . Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, 9.2.2 y 9.2.3cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre número 2, “Propuesta técnica”, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del serviciosuministro y el número de expediente, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. nº1. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos.. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser en todo caso originales. En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Universidad de Almería. La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las cláusulas 9.2.1.1 letras b), c) d) y f), en la cláusula 9.2.1.2 a) y en la cláusula 10.9. letras a), b) y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por la Universidad de Almería o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación: 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.General En esta carpeta se incorporarán los siguientes documentos: a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano la Universidad de contrataciónAlmería. Esta documentación sólo se aportará en los casos y por la cuantía en que así se indique expresamente en el anexo I. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de la Comunidad Autónoma Andaluza, cuando se trate de garantías en metálico o valores. En este caso, los licitadores acreditarán su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del PDM.. resguardo expedido por cualquiera de los órganos citados. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP 86 LCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/2011 2/1999, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas31 ▇▇ ▇▇▇▇▇. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioadjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 10.9., conforme al segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP135.4 de la LCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicaciónadjudicación provisional, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario no constituye la garantía definitivadefinitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, 136.3 de la LCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces. 3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional. 4. En cuanto a las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Universidad de Almería, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 LCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. c) Documentos acreditativos de la representación. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o intervenga en representación de una Sociedad Mercantil o Cooperativa, deberá acompañar poder suficiente para representar a la persona en cuyo nombre concurra ante la Universidad de Almería, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, en caso de Sociedades Mercantiles, o en el de Cooperativas, si se trata de una Sociedad Cooperativa. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. d) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará por los medios previstos en el articulo 64 de la LCSP. Tanto los medios para justificar la solvencia como los criterios de selección se especificarán en el anexo III-A. e) Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. f) Declaraciones responsables y cesión de información tributaria. Los licitadores deberán presentar los siguientes documentos: 1.- ANEXO III-B “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR”: 1.a.- Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP. 1.b.- Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 1.c.- Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo primero del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios. 2.- ANEXO III-C “AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN” De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm.181, de 12 de septiembre) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Universidad de Almería de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el anexo III-C sobre “Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación”, en tal caso, de resultar adjudicatario no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 10.9.a). 3.- ANEXO III-D “CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR” Las personas físicas, mediante declaración responsable, o los administradores de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 10% computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley, o en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas. La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo III-D y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada, en todo caso, por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores solidarios, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración. g) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 (D.A. 6ª de la LCSP), o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueba

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Sources: Suministro

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abiertoabierto o negociado, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. b) En aquellos supuestos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, 10.4 el órgano de contratación resolverá sobre la selección admisión de los participantes licitadores e invitará por escrito a los candidatosadmitidos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. c) En Para ambos supuestos, cuando se indique en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre presentarán los sobres nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Unidad de Contratación Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.19.2.1 y 9.2.2 . Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados en su totalidad o, 9.2.2 y 9.2.3cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido del sobre número 2, “Propuesta técnica”, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de del negociado y restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. nº1. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1 letras b), c) d) y f), en la cláusula 9.2.1.2 a) y en la cláusula 10.8 letras a) b) y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la Unidad de Contratación documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso, la declaración responsable indicada. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación: 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja cuenta del PDM.. Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇ identificada con el CCC núm. 0004/3039/23/0660138383. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal ▇▇ Unidad de Contratación Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 162.6 de la Ley 14/2011 2/1999, de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas31 ▇▇ ▇▇▇▇▇. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatarioadjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 10.8, conforme al segundo párrafo del artículo 151.2 151.4 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicaciónadjudicación provisional, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa adjudicatario no constituye la garantía definitivadefinitiva o, por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 152.3 del TRLCSP, TRLCSP o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador 1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. 2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del documento nacional de identidad, o en su caso, el documento que haga sus veces.

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Sources: Service Agreement

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 5 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Contratación De Servicios

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios suministro se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados negociado con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringidopublicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, una solicitud de participación, junto con el acompañada del sobre 1, firmado y cerrado de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el El órgano de contratación resolverá sobre o, en su caso, la selección Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los participantes e invitará por escrito solicitantes seleccionará a los candidatosque deban pasar a la siguiente fase, los cuales deberán presentarpasará a las propuestas técnica y económica, en el sobre 2 y 3 firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, los sobres señalados con los números 2 día y 3, firmados y cerrados, hora de forma que se garantice el secreto la apertura de su contenidoproposiciones. cb) En ambos supuestosaquellos casos en que el contrato de suministro se adjudique, cuando según lo especificado en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajoI, sólo se cumplimentará el Sobre nº 1 por procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres 1, 2 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones o solicitudes presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo V-A. Tanto en los casos de procedimiento abierto negociado con publicidad como en los de restringidonegociados sin publicidad, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del serviciosuministro, e incluirá la documentación que a continuación se indica:. 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previosSOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS. 9.2.1.19.2.2. Carpeta 1SOBRE Nº 2: Documentación GeneralDOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN. a) Documento justificativo, La documentación que se indica en su caso, el anexo V. b) Propuesta de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contrataciónmejoras. 19.2.3. Si SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas. La proposición económica, debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo VI. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se constituye la garantía mediante avalentenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, prestado tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por alguno importe superior al presupuesto previamente aprobado. Cuando el pago del precio total de los bancosbienes a suministrar, cajas consista parte en dinero y parte en la entrega de ahorrosotros bienes de la misma clase, cooperativas la valoración de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar éstos deberá consignarse expresamente por los empresarios en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4sus ofertas. En caso de constituirse discordancia entre la cantidad consignada en efectivocifras y la consignada en letras, deberá depositarse prevalecerá la consignada en letras. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇ estime fundamental para la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en oferta. En el anexo Isupuesto de adjudicación mediante procedimiento negociado con publicidad, junto con la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en oferta económica, los empresarios seleccionados deberán incluir además el precio. La acreditación documento acreditativo de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicosprovisional, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición9.2.1.1.a). b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Suministro De Ambulancia Mediante Arrendamiento Financiero

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, del contrato: Servicio de fisioterapia para el Centro Municipal de Atención Infantil Temprana. Nº de Expediente: SE-30/17 5 CB3DA2C0D7B617898614 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 10/11/2017 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 10/11/2017 Firmado por el Alcalde ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 10/11/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, debiendo incluir en el segundo de ellos el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Contract for Services

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por mediante procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, tres sobres señalados negociado con los números 1, 2 y 3, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido. b) En aquellos supuestos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo I, por procedimiento restringidopublicidad, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto participación acompañada del sobre señalado con el sobre nº número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el El órgano de contratación resolverá sobre o en su caso la selección Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los participantes e invitará por escrito solicitantes, seleccionará a los candidatosque deban pasar a la siguiente fase, a los cuales deberán presentarque invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones, técnica y económica, en el sobre número 2, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, los sobres señalados con los números 2 día y 3, firmados y cerrados, hora de forma que se garantice el secreto la apertura de su contenidoproposiciones. cb) En ambos supuestosaquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique, cuando según lo especificado en el anexo I se indique que sólo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajoI, sólo se cumplimentará el Sobre mediante procedimiento negociado sin publicidad, los licitadores presentarán la documentación comprendida en los sobres nº 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 32. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 9.2.1 y 9.2.39.2.2. La proposición económica y técnica se ajustará a los aspectos objeto de negociación que se contienen en el anexo X. Tanto en los casos de procedimiento abierto negociado con publicidad como en los de restringidonegociados sin publicidad, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo1. Título: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. letras b), c), d), e), y g), en la cláusula 9.2.1.2. letra a) apartado 1, para el caso de que estuviera clasificada, y cláusula 10.6. apartados a), b), y c), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el anexo I, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada. Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados en dos carpetas, ordenados tal como se indica a continuación. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General.Administrativa a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. 1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. 2.- Si se constituye constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. 3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Contratación De Servicio

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. a) En aquellos casos en que el contrato de servicios se adjudique, según lo especificado en el anexo I, por procedimiento abierto, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anexo I, deberán presentar tres sobres señalados con los números 1, 2 y 3sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1,2 y 3. b) En aquellos supuestos casos en que el contrato se adjudique, según lo especificado en el Anexo anexo I, por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación, junto con el sobre número 1, firmado y cerrado cerrado, de forma que se garantice el secreto de su contenido, con excepción de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. Posteriormente, de conformidad con lo establecido en la cláusula 10.3, el órgano de contratación resolverá sobre la selección de los participantes e invitará por escrito a los candidatos, los cuales deberán presentar, Nº de Expediente: SE-22/17 5 del contrato: Servicio integral de recogida, gestión y control de animales, en el término municipal de Lucen 440E609BB6A62C7371DB Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ el 1/9/2017 Conforme de El Secretario General ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el 1/9/2017 Firmado por el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ el 1/9/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto a. en el plazo que se señale en la propia invitación, los sobres señalados con los números 2 y 3, firmados y cerrados, cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, debiendo incluir en el segundo de ellos el documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. c) En Para ambos supuestos, cuando en el anexo I se indique que sólo solo se utilizará como único criterio de adjudicación el del precio más bajo, sólo únicamente se cumplimentará el Sobre nº presentarán los sobres 1 y la Proposición Económica del Sobre nº 3. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2 y 9.2.3. Tanto en los casos de procedimiento abierto como en los de restringido, en cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones, así como el título del servicio, e incluirá la documentación que a continuación se indica: 9.2.1. Sobre nº l. Titulo: Documentación acreditativa de los requisitos previos. 9.2.1.1. Carpeta 1: Documentación General. a) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación. 1. Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. 2. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En ambos casos se estará a lo previsto en el art. 58 del R.G.L.C.A.P. a los efectos de los poderes incluidos en dichos avales o seguros de caución. 3. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. 4. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la Caja del PDM.. Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse mediante retención en el precio. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el caso en que así se prevea en el citado anexo. Los licitadores que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP deberán aportar certificación expedida por la Caja Municipal comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011 , de 23 de Diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.6 conforme al artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente, antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Asimismo cuado por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el art. 156.3 del TRLCSP, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 153.2 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares