Common use of Finalización del Contrato Clause in Contracts

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2Además de en los supuestos de cumplimiento, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)el contrato podrá extinguirse por su resolución. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista el adjudicatario cuando ésta éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónmismo, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá El contrato podrá resolverse por parte la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el ordenamiento jurídico por la Administración un acto formal que pueden resolverse los contratos privados, y positivo en particular por las siguientes: La resolución del contrato por incumplimiento imputable al adjudicatario, requerirá acuerdo del órgano de recepción o conformidad dentro contratación, previa audiencia del mes siguiente a haberse producido adjudicatario. La resolución por incumplimiento podrá ocasionar la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte exclusión definitiva de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas del Acuerdo Marco y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si llevará aparejada la incautación de la garantía, sin perjuicio de las penalizaciones que hayan podido imponerse y de la reclamación de daños y perjuicios que proceda cuando la indemnización que corresponda pudiere exceder de esas cuantías. La resolución por causa imputable al adjudicatario tendrá efectos desde la comunicación de TITSA, que podrá realizar mediante carta, remisión por fax x xxxx fax en la que se indique la decisión de resolver el contrato, causa y fecha del efecto de la resolución. El efecto ejecutivo de la comunicación, lo será sin perjuicio de las acciones que asistan al adjudicatario para impugnarla. En caso de producirse la resolución del contrato por causa imputable a TITSA, se abonarán al adjudicatario la totalidad de los trabajos efectuados no se adecuan servicios prestados hasta la fecha. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000 - Identificación y características de los autobuses.- Conforme a la prestación contratada por causa no imputable presentación que se recoge en el pliego de prescripciones técnicas, las ofertas deberá estar dirigidas a las siguientes unidades: En consecuencia, a los efectos de presentar las ofertas, las tipologías B-C-D han de entenderse en este caso como un solo conjunto indivisible, de tal forma que la adjudicación de las tres tipologías recaerá en un solo adjudicatario. Por el contrario, podrán presentarse ofertas dirigidas exclusivamente a la Administracióntipología F. En virtud de esta última precisión, las empresas licitadoras deberán presentar también una oferta alternativa, sin incluir en la cuota de arrendamiento el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación coste del precio satisfecho.servicio de

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Samples: portaldetransparencia.titsa.com

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por A la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto conclusión del contrato, “EL LOCATARIO” deberá restituir el inmueble dado en alquiler, con todos los bienes detallados en el ANEXO II, en el mismo estado en el que fueron entregados, salvo el desgaste por el buen uso y el paso del tiempo. Asimismo “EL LOCATARIO” se hará cargo de todos los gastos que haya originado la explotación hasta el punto 16.1 día de la Carátula establezca otro plazorestitución de los bienes. En este supuesto, los frutos naturales pendientes al día de la restitución corresponderán a “EL LOCADOR”. Las mejoras, modificaciones y alteraciones se incorporarán al predio sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo. Los daños y perjuicios por caso fortuito o de fuerza mayor por hechos ocurridos durante la vigencia del contrato son asumidos por “EL LOCATARIO” mientras dure el caso mismo, quien se obliga a dar aviso fehaciente a “EL LOCADOR” dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de todo acto o hecho, propio o ajeno, que afecte los bienes objeto del presente o que pudiere generar responsabilidad a sí mismos, al dador o a terceros. El inmueble deberá ser entregado pintado con color a consensuar con el LOCADOR; quien además la facultad de inspeccionar y verificar la calidad de la obra ejecutada. Se pacta que constituye único documento válido para acreditar la finalización de las obligaciones asumidas en este contrato por EL LOCATARIO, el “ACTA DE ENTREGA DE LLAVES Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE LOCADO”, que deberá estar suscripta por éstos y EL LOCADOR, en la que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto dejará debida constancia de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a condiciones en las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas entrega y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasrecibe el mismo, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, y en su caso, los hechos, anomalías y circunstancias que hacen que lo entregado no cumpla con las obligaciones pactadas. Hasta que dicho instrumento no se formalice subsistirán todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL LOCATARIO. Para el supuesto que el inmueble locado no sea entregado en las condiciones establecidas, el contrato mantendrá su vigencia hasta que tal hecho se corrija en debida forma, pudiendo EL LOCADOR optar entre: A) exigir al LOCATARIO la realización a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si su cargo de los trabajos efectuados no se adecuan que sean necesarios para este fin, o B) realizarlos por sí, con cargo al LOCATARIO, allanándose este último a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, los valores que unilateralmente el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoLOCADOR disponga.

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Samples: contaduriageneral.lapampa.gob.ar

Finalización del Contrato. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO.- (artículos 205.1 Artículos 222 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). 307 del TRLCSP) El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo conformidad con los términos del mismo lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, la totalidad cuya conformidad se hará constar de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad forma expresa dentro del mes siguiente a plazo de 15 días de haberse producido la entrega o realización del realizado el objeto del contratocontrato en los términos y con las formalidades establecidas en el artículo 222 y 307 del TRLCSP, salvo que el punto 16.1 debiendo llevarse a cabo la correspondiente recepción expresa, de la Carátula establezca otro plazo. En el caso acuerdo con lo establecido en los artículos 203 y 204 del R.D. 1098/2001, de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin 12 de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolveráoctubre. Si la empresa realización de las prestaciones contratadas no reclamase por escrito respecto a las observacionesse hayan en condiciones de ser recibidos, se entenderá dejará constancia expresa de tal circunstancia en el Acta de Recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasSi pese a ello, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizadalos trabajos efectuados no se adecuan a lo contratado, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración rechazará la recepción podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago o pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo casosatisfecho hasta entonces, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada ha procedido. Se podrá realizar recepción parcial de aquellas prestaciones o servicios objeto del contrato, susceptibles de ser ejecutadas por causa no imputable a la Administraciónfases y de ser prestadas de forma independiente de las siguientes prestaciones, el órgano artículo 102 del TRLCSP y 108 del R.D. 1098/2001, de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento 12 de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechooctubre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Varios Criterios, Tramitación Ordinaria, Del Servicio De Punto De Encuentro Familiar

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN A la finalización de la prestación del servicio deben realizarse las siguientes acciones: El adjudicatario debe garantizar que toda la documentación técnica asociada a la solución de RPVCAM se encuentre actualizada. Se realizará una entrega o transferencia tecnológica final cuyo contenido será coordinado con la Asamblea de Madrid que deberá dar el visto bueno a la misma (artículos 205.1 y 2datos de configuración, y 283.1 LCSPprocedimientos de recuperación actualizados, y artículos 203 y 204 RGLCAPdatos de los terminales existentes, etc.). El contrato se entenderá cumplido Informe del consumo realizado en un período de tiempo especificado por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, Asamblea (máximo 6 meses) para realizar el mapa de acuerdo con los términos del mismo y consumos tipo semestral a satisfacción efectos de preparar la Administración, la totalidad de su objetopróxima licitación. Su constatación exigirá Esta solicitud por parte de la Administración un acto formal y positivo Asamblea se podrá realizar hasta 6 meses antes de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del concluir el contrato, salvo debiendo recibir respuesta en un plazo inferior a un mes. Esta petición podrá hacerla la Asamblea siempre que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso así lo estime oportuno, independientemente de que se estimase que el trabajo efectuado proceda o no se adecua a la prestación contratadarenovación o cancelación del contrato. Todos los terminales en posesión de la Asamblea serán susceptibles de ser liberados para cualquier otro operador y el adjudicatario dará su autorización para ello. Independientemente de esto, la Asamblea podrá liberar los terminales pasados doce meses de su distribución. El adjudicatario permitirá la portabilidad a otro operador de todos los números de líneas en posesión de la Asamblea. Igualmente permitirá la portabilidad de los números de las tarjetas con líneas adicionales a las que se dará por escrito facturen a la empresa las instrucciones detalladas con el fin Asamblea de remediar las faltas o defectos observadosMadrid. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanarFormulario TM1. Si existiese reclamación por parte Tarifas del servicio. Importe mensual de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa Tarifa plana para móviles (IVA no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta incluido) Descripción de la obligación tarifa variable para móviles (IVA no incluido). Deben especificarse todos los servicios y conceptos facturables. Descripción de pago la tarifa variable llamadas con origen en extensiones fijas y destino móvil (IVA no incluido). Deben especificarse todos los servicios y conceptos facturables. Importe mensual de la Tarifa plana para líneas sólo de datos (IVA no incluido) Importe mensual de la Tarifa plana para servicio GPS (IVA no incluido) Descripción de la tarifa para envío masivo de mensajes SMS a móviles (IVA no incluido). Deben especificarse todos los servicios y conceptos facturables. Los licitadores o teniendo derechoempresas ofertantes deberán presentar los siguientes documentos, bien en su casooriginales o mediante copia de los mismos, que tengan carácter de auténtica conforme a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecholegislación vigente.

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Samples: www.asambleamadrid.es

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 273 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado suministro no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, observaciones se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados el suministro no se adecuan adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoDiputación Provincial xx Xxxxxxxx. Su constatación exigirá por parte Al acto de la Administración recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización al último suministro parcial del objeto del contratocontrato deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, salvo asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; en caso de ser correcta la prestación, se formalizará el acta de recepción, computándose el plazo de garantía en las condiciones indicadas en la cláusula siguiente. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que el punto 16.1 subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso Ley 30/2007, de que 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará acordará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverácontratación, de oficio o a instancia del contratista. Si la empresa no reclamase Cuando el contrato se resuelva por escrito respecto a las observacionesculpa del contratista, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá incautará la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasgarantía definitiva, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta perjuicio de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si indemnización por los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable daños y perjuicios originados a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento en lo que excedan del importe de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechogarantía.

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Samples: Contrato De Suministros Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y 2perjuicios originados a la Administración, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)en lo que excedan del importe de la garantía. Cód. Validación: 4YM7HMYMM9WRG5NG2QLJYT5C4 | Verificación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizadorealizado la totalidad de su objeto y durante toda la vigencia del contrato, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objetoDiputación Provincial xx Xxxxxxxx. Su constatación exigirá por parte Al acta de la Administración recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización completa prestación del servicio objeto del contrato (o en su caso en el plazo establecido para cada contrato) deberán concurrir un facultativo designado por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx en su representación y el contratista, salvo que asistido, si lo estima oportuno de su facultativo; así como por un Empleado Público relacionado con el punto 16.1 Área de la Carátula establezca otro plazo. En el Diputación que ha promovido la presente contratación y Diputado correspondiente; en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a ser correcta la prestación contratadadel servicio, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con formalizará el fin acta de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverárecepción. Si la empresa prestación del servicio no reclamase se halla en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a una nueva prestación de servicio de conformidad con lo pactado. Cuando el contrato se resuelva por escrito respecto a las observacionesculpa del contratista, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá incautará la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadasgarantía definitiva, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta perjuicio de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si indemnización por los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable daños y perjuicios originados a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento en lo que excedan del importe de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechogarantía.

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Samples: contratos.dpz.es

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta CGC 55.1 Acta de Recepción Provisoria.Cuando el Contratista haya realizado, dado término al suministro contratado de acuerdo conformidad con los términos documentos del mismo Contrato y hayan resultado satisfactorios los ensayos, las pruebas de carácter técnico e inspecciones previas exigidas para las diversas instalaciones, notificará al Contratante la fecha a satisfacción partir de la Administracióncual considera que se estará en condiciones de realizar la recepción provisoria de los trabajos. A la notificación deberá acompañar: a) las constancias de que se han solicitado las inspecciones finales y/o habilitaciones de UTE, OSE, B.P.S. e Intendencia, si corresponde. b) Certificación de la autoridad competente sobre operación y prestación de servicios de saneamiento, agua potable, energía eléctrica, alumbrado público, etc.El Director de Obras redactará el Acta de Recepción Provisoria cuando decida que las obras están xxxxxxxxxx.Xx ciertas obras o parte de obras no están enteramente conformes con las especificaciones del Contrato, sin que las imperfecciones constatadas sean de tal naturaleza que pongan en peligro la seguridad, el funcionamiento o la utilización de las obras, el Director de Obra labrará el Acta de Recepción Provisoria registrando en la misma las observaciones constatadas.Cuando la recepción provisoria esté sujeta a reservas, el Contratista deberá remediar las correspondientes imperfecciones y defectos de construcción en el plazo que fije el Contratante, o bien, a falta de tal plazo, a más tardar tres (3) meses antes de la fecha prevista para la recepción definitiva.En caso que el Contratista no termine tales trabajos en el plazo prescrito, el Contratante podrá hacerlos ejecutar por cuenta y riesgo del Xxxxxxxxxxx.Xx recepción podrá efectuarse por etapas, en cuyo caso, la totalidad recepción de su objeto. Su constatación exigirá la última etapa constituirá la recepción provisoria de las obras.El Contratista entregará al Contratante y al PMB/MVOTMA, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la firma del Acta de Recepción Provisoria, la siguiente documentación: a) el Acta de Recepción conforme por parte de la Administración un acto formal OSE de las instalaciones cuyo proyecto dicho Organismo haya debido aprobar y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 pueden ser:- Ampliación de la Carátula establezca Red Oficial de Saneamiento por vía Pública.- Red Interna de Saneamiento. -Ampliación de la Red Oficial de Agua Potable por vía Pública.- Red Interna de Agua Potable.-Constancia de pago de las conexiones de agua potable y desagüe a OSE, que deberán estar instaladas y en funcionamiento. b) Copia de las aprobaciones oficiales y/o recepciones de obra, de UTE y de la Intendencia (si correspondiera) de las redes de infraestructuras (de BT, de MT, de alumbrado, vialidad, etc.).c) Juego completo de planos conforme a obra.d) Relevamiento integral de las obras de arquitectura construidas (viviendas para realojos y equipamientos)e) Constancia de fin de obra y libre de deuda – Certificado Único Especial - con los pagos al BPS.f) Copia de todo otro plazo. En el caso de trámite que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observadosrealice ante los Organismos Públicos. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá Todos los pagos que se encuentra conforme con ellas deban realizar para obtener los servicios eléctricos y obligada sanitarios son a corregir o remediar los defectos observados. No procederá cargo del Oferente y por lo tanto se considerarán incluidos en la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoOferta.

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Samples: www.salto.gub.uy

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN El presente Contrato finalizará con la terminación del ensayo clínico y el debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el mismo. Cualquiera de las Partes podrá resolver este Contrato con anterioridad a la terminación del Ensayo en los siguientes casos: Por incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas por alguna de las Partes. Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes, siempre que tal incumplimiento no sea reparado en el plazo de un (artículos 205.1 y 21) mes a contar desde que la otra Parte le requiera por escrito el cumplimiento. En caso de revocación de la autorización del Ensayo, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoen los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 223/2004, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción 6 de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazofebrero. En el supuesto de terminación anticipada del presente Contrato las Partes colaborarán al efecto de poder presentar el informe final del Ensayo según lo previsto en el artículo 27.2 del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, adoptándose asimismo las medidas necesarias para garantizar la seguridad del paciente, la continuidad del tratamiento y el cumplimiento de la normativa legal vigente aplicable en la materia. Ninguna de las Partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones en caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua fuerza mayor. La Parte afectada por la misma notificará a la prestación contratadaotra Parte con la mayor brevedad la concurrencia de la causa de fuerza mayor y el cese de la misma. Si el retraso se prolonga por un plazo que, se dará a juicio de las Partes impida o ponga en peligro el buen fin del Ensayo, la Parte no afectada podrá resolver este Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito a la empresa otra Parte. La finalización del Contrato conlleva la liquidación del mismo, debiendo el Investigador Principal devolver al Promotor el material suministrado y toda la medicación no utilizada que esté en su poder, y el Promotor abonará todas las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá prestaciones que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta realizadas y gastos o facturas emitidas pendientes de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechopago.

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Samples: fundesalud.es

Finalización del Contrato. 40. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 2 LCSP, y artículos 203 y 204 163 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. A la recepción de las obras, a los efectos establecidos en el artículo 205.2 de la LCSP, concurrirá la persona responsable del contrato si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras, la representación de la Oficina de Control Económico, en su caso, y la empresa contratista asistida, si lo estima oportuno, de su facultativo/a. A tales efectos, la empresa contratista o su delegación comunicarán por escrito a la Dirección facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la comunicación escrita y como máximo dentro del plazo que estuviese consignado en la Carátula de este pliego. De la recepción se extenderá la correspondiente acta, que será suscrita por todas las personas que concurran al acto, y en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso la persona designada por la Administración las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. En otro caso, se hará constar así en el acta y la Dirección facultativa de las obras señalará los defectos observados y dará las instrucciones precisas, fijando un plazo, al efecto de remediar los defectos observados. En caso de incumplimiento podrá concederse otro nuevo plazo o declarar resuelto el contrato. La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se estimase hubiese establecido en la Carátula de este pliego la existencia de plazos de cumplimiento parcial, debiéndose expedir la correspondiente certificación a cuenta. Siempre que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin razones excepcionales de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, interés público debidamente motivadas el órgano de contratación resolveráacuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio al uso o servicio público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras requiriéndose el levantamiento de la correspondiente acta de comprobación de las obras. Si En las obras sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y contratista vendrá obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.entregar:

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Samples: apps.lanbide.euskadi.net

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP). El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La empresa contratista tendrá derecho a conocer y a ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

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Samples: Contrato Cubierto Por El Acuerdo Sobre Contratación Pública

Finalización del Contrato. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN (artículos 205.1 A la conclusión del contrato de Servicios el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en las condicio-nes debidas que permitan la continuación de la explotación, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y 2, y 283.1 LCSP, y artículos 203 y 204 RGLCAP)reactivos que el Director Técnico estime oportuno que queden en la planta. El contrato órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoajusta a las prescrip- ciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administraciónrequiriendo, en su caso, la totalidad realización de las presta-ciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su objetorecepción. Su constatación exigirá por parte La conformidad de la Administración un acto formal y positivo los trabajos se hará constar de recepción o conformidad forma expresa dentro del plazo de un mes siguiente a de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, salvo que el punto 16.1 de la Carátula establezca otro plazo. En el caso de que se estimase que el trabajo efectuado no se adecua a la prestación contratada, se dará por escrito a la empresa las instrucciones detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados. En dicho escrito se fijará el plazo para subsanar. Si existiese reclamación por parte de la empresa contratista respecto de las observaciones, el órgano de contratación resolverá. Si la empresa no reclamase por escrito respecto a las observaciones, se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligada a corregir o remediar los defectos observados. No procederá la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada por causa no imputable a la Administracióncontratada, el órgano como consecuencia de contratación vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la recepciónmisma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El concepto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción de conformidad del trabajo, plazo durante el cual acuaMed podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente PPTP y en el Pliego de Cláusulas Reguladoras. Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario. Si a la finalización del contrato el adjudicatario hubiera repuesto un número menor de filtros de cartucho o membranas de los correspondientes a los importes pagados año a año por acuaMed para tal fin como parte de los costes variables de operación, estará obligado a suministrar cartuchos y membranas adicionales hasta completar el importe total recibido. Estos elementos quedarán acopiados en la desalinizadora a disposición de la sociedad estatal para posteriores reposiciones. Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficien-cias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP. El adjudicatario del servicio adoptará las medidas necesarias para que, durante la ejecución de los trabajos encomendados, quede asegurada la protección de sus empleados y del personal de acuaMed, siendo de su total responsabilidad los posibles daños ocasionados. El adjudicatario está obligado a cumplir todas las vigentes normas de seguridad en el trabajo y cuantas indicaciones sobre esta materia realice el DTS.

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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras