Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave. 2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave. 4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo. 5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente. 6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave. 7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave. 8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel. 9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente. 10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita. 13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Estatutario, Convenio Colectivo Estatutario
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en debida, las actividades del trabajador o de la familia, trabajadora que pueden puedan afectar a las prestaciones de la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos en los datos se considerará como falta muy grave.
43. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
64. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La mera desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo sus cargos superiores en cualquier materia del trabajo. Si servicio; si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio derivasen perjuicios graves para la Empresaempresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
85. Simular la presencia de otro otro/a trabajador/a, fichando o firmando por aquelaquél o aquélla.
96. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteéste.
107. La imprudencia en actos de servicio. Si ; si implicase riesgo de accidente para el trabajadorsí mismo, para sus compañeros terceros o peligro de avería o daños para las instalacionesinstalaciones o equipos, podrá ser considerada como falta muy grave.
118. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso trabajos permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas uso propio herramientas, equipos o instalaciones de la empresaEmpresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La falta de asistencia injustificada al trabajo de tres o cuatro días, en el periodo de un mes.
10. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad o del abandono del servicio sin causa fundada, aunque fuese por breve tiempo, se causare perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave.
11. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecido en cada centro de trabajo.
12. La falta grave o reiterada de atención al público, con la diligencia y atención debidas.
13. La inobservancia de las leyes, reglamentos o incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando la misma suponga riesgos para el/la trabajador/a, sus compañeros/as o terceras personas, así como no usar adecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Empresa.
14. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador o la trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a la empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras personas.
15. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un/a compañero/a.
16. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
17. Si la causa prevista en el punto seis del Art. 94, produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve (leve, excluida la de puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación verbal o escrita.
1319. Las derivadas La continuada y habitual falta de los previstos en aseo y limpieza o las causas 4 y 7 del artículo anteriorconductas antihigiénicas de tal índole, que produzcan quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo o clientes.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajoun mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos en cada una de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveellas y sin causa justificada.
2. Faltar uno o dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificadaque lo justifique.
3. No comunicar con prestar la puntualidad debida los cambios experimentados diligencia o la atención debidas en la familiael trabajo encomendado, que pueden afectar a las prestaciones pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveempresa o terceros.
4. Entregarse La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos y salud laboral o el incumplimiento de las instrucciones empresariales en las mismas materias, cuando supongan riesgo grave para el trabajador/a, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. La desobediencia a juegos los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria o distraccionesatentado contra la libertad sexual para el trabajador, cualesquiera o entrañe riesgo para la vida o la salud, tanto de él como de otros compañeros.
6. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en el centro de trabajo, así como utilizar para usos propios instalaciones o bienes de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que sean, estando se cuente con la oportuna autorización.
8. La disminución voluntaria y ocasional en tiempo el rendimiento de trabajo.
59. No prestar la atención debida al trabajo encomendado Proporcionar datos reservados o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección información de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de a personas ajenas, sin la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio debida autorización para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteello.
10. La imprudencia No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería, accidente o hechos inusuales que observe en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravemaquinaria, locales o del personal.
11. Realizar sin Introducir o facilitar el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas acceso al centro de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajotrabajo a personas no autorizadas.
12. La reincidencia negligencia grave en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea conservación o en la limpieza de distinta naturaleza, dentro de un trimestre materiales y habiendo mediado amonestación verbal o escritamáquinas que el trabajador tenga a su cargo.
13. Las derivadas La embriaguez ocasional durante el trabajo, así como el hallarse afectado, también ocasionalmente y durante el trabajo, por sustancias calificadas como drogas y/o estupefacientes.
14. Utilizar los vehículos de los previstos clientes para dormir, oír la radio, etc.
15. Dormir en las causas 4 y 7 horas de servicio.
16. La reincidencia en cualquier falta leve dentro del artículo anteriortrimestre, cuando haya mediado amonestación por escrito de la empresa.
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Sources: Convenio Colectivo General, V Convenio Colectivo General De Aparcamientos Y Garajes
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. a) Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia asisten- cia al trabajo, de hasta 30 minutos de retrasosuperiores a cinco minutos, cometidas durante en un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidadperíodo ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días más de trabajoun día y menos de cuatro, durante un periodo período de 30 treinta días, sin causa justificada.
3. No comunicar con c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la puntualidad debida empresa o fuera causa directa de accidente de los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo compañeros/as de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliented) La desobediencia grave a los superiores en cualquier mate- ria que sea propia del servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aqueltraba- jador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obli- gaciones laborales.
9. f) La negligencia asistencia al trabajo en estado de embriaguez o desidia bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el trabajo, que afecte a cumplimiento de la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteprestación laboral.
10. La imprudencia g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en actos el normal desarrollo de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravela actividad laboral.
11. Realizar sin h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas artículo 29 de la empresaLey 31/1995, incluso de 8 de noviembre, de Prevención ▇▇ ▇▇▇▇- gos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud, cuando ello ocurra fuera tal incumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de la jornada de trabajolos trabajadores/as/as.
12. i) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves en un período de distinta naturalezatres meses, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaescri- ta, excluidas las faltas de puntualidad.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante trabajo en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o compañera bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin siempre que no existiere causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La falta de asistencia al trabajo de dos días en la familiael período de un mes, que pueden afectar a las prestaciones sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia, se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero o compañera al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto a quien ficha como a quien ha suplantado.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la pérdida imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. La Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveinexcusable.
11. Realizar Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la jornada, así como emplear para usos propios herramientas consideración de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomuy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center, Ii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas graves. 1. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
12. Más La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres faltas no justificadas ocasiones en el período de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificadames.
3. No comunicar con La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la puntualidad debida inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
4. El falseamiento u omisión maliciosa de los cambios experimentados datos que tuvieran incidencia tributaria o en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
45. Entregarse a juegos o distraccionesdistracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, cualesquiera que seancon ello, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida un perjuicio al trabajo encomendado o al clientedesarrollo laboral.
6. La simulación desobediencia a las órdenes o mandatos de enfermedad las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir una transcendencia grave para las prestaciones de la Seguridad Social personas o complementarias, se considerará como falta muy gravelas cosas.
7. La desobediencia a falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la dirección oportuna advertencia por parte de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveempresa.
8. Simular la presencia de Suplantar a otro trabajador, fichando /a alternando los registros y controles de entrada o firmando por aquelsalida al trabajo.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o produzca la pérdida de un clientelas cosas.
10. La imprudencia en actos realización sin previo consentimiento de servicio. Si implicase riesgo la empresa de accidente para el trabajadortrabajos particulares, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadajornada de trabajo, así como emplear el empleo para usos propios herramientas o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1211. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal sanción.
12. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/ras que se manifieste en ofensas verbales o escritafísicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.
13. Las derivadas La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración en las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones o implica un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud de los previstos trabajadores en las causas 4 y 7 del artículo anteriorel trabajo.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de en estos datos datos, se considerará considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
98. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear .
11. Emplear herramientas y equipos de trabajo de la Empresa para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajopropios.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:CVE-2022-8928
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad o salidas anticipadas, durante el periodo de un mes sin que exista causa justificada.
2. La ausencia al trabajo dos días al mes sin causa justificada. Con independencia de la sanción que por esta falta se imponga y en todo caso a sumar a la asistencia misma, la empresa no estará obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, de hasta 30 minutos forma reiterada.
4. Si como consecuencia de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas cualquier falta de puntualidad, o del abandono del puesto de hasta 20 minutostrabajo sin causa fundada, para que aun cuando sea por breve tiempo, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta sea falta sería considerada como grave.
25. Faltar dos días La simulación o encubrimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
36. No comunicar La simulación de presencia a través de cualquier medio, así como la simulación de la presencia de otro trabajador valiéndose de su tarjeta de acceso o firmando por él.
7. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.
8. Si existe reiteración en la comisión de la inatención al público con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Socialdiligencia y corrección debidas.
9. La falta maliciosa negligencia, desidia o descuido en el cumplimiento de estos datos las instrucciones recibidas cuando cause perjuicio grave.
10. Las faltas cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros e inferiores, así como el incumplimiento intencionado de los procedimientos vigentes. Si de ellas se considerará como falta derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
411. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
12. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos o gestiones particulares durante la jornada laboral, o en tiempo el centro de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
613. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia reiteración en el trabajoempleo de equipos, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida herramientas, y medios informáticos (hardware y software) y de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorcomunicación proporcionados por SODERCAN, incluyendo Internet, redes sociales y correo electrónico, para sus compañeros o peligro usos ajenos a las funciones propias del perfil de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresatrabajo, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1214. La reiteración en el empleo de equipos, herramientas, y medios informáticos (hardware y software) no proporcionados por SODERCAN para su trabajo.
15. La asistencia al trabajo bajo los efectos de la embriaguez o sustancias ilegales.
16. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la persona trabajadora, sus compañeros/as o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.
17. El quebrantamiento o violación del sigilo obligado y la confidencialidad comprometida de la persona trabajadora con la empresa, especialmente respecto a los asuntos que se conozcan por razón de su trabajo, sin que se produzca grave perjuicio a SODERCAN, a terceros, o se utilicen en provecho propio, en cuyo caso se considerará como falta muy grave.
18. La reincidencia en falta leve (leve, excluida la de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritamediado, por lo menos, notificación escrita de la sanción.
1319. Las derivadas de los previstos faltas previstas en las causas 4 y 7 el apartado octavo del artículo anterior42, cuando la comisión de esa falta se pueda entender como maliciosa o causa de perjuicio grave para la empresa, las faltas previstas en el apartado decimosegundo cuando pueda considerarse maliciosa la falta de comunicación y las faltas previstas en el apartado decimotercero del artículo 42, cuando la comisión de esa falta produjera escándalo notorio.
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Sources: Iii Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. ) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante el período de un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. ) Faltar dos días de al trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. ) Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo den- tro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámi- tes administrativos que sean presupuesto o consecuen- cia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente) La alegación de causas falsas para las licencias.
6. ) La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
107) Las imprudencias o negligencias en acto de servi- cio. La En particular, se califica de imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo servicio el no uso de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro las prendas y equipos de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveseguri- dad de carácter obligatorio.
11. 8) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo para usos propios herramientas del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera a los usuarios y al pú- blico, que constituyan infracción de los derechos cons- titucionalmente reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y delibe- rada de un precepto legal y perjuicio notorio para un in- ferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el nor- mal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siem- pre que sea motivo de retraso en la salida de los vehícu- los o produzca cualquier trastorno en el normal desa- rrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier tras- torno en el normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la em- presa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
12. 16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida ex- cluida la de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturalezanatu- raleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san- ción que no sea la de amonestación verbal o escritaverbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Para Empresas De Transportes De Mercancías Por Carretera
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas faltas, no justificadas justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.un
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasAusencia, sin causa justificada., por dos días, durante un período de treinta
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad SocialSocial o instituciones de previsión. La falta maliciosa El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando, contestan- do o firmando por aquelél o ella.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajorna- da de trabajo, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorpo- rados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planifica- ción en materia de prevención de riesgos laborales.
14. La reincidencia en falta leve faltas leves (excluida la incluidas las de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado amonestación verbal o notificación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres Tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, un mes por un tiempo total de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 sesenta minutos, para que esta sea considerada como gravesin causa justificada.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificadaque lo justifique.
3. No comunicar con prestar la puntualidad debida los cambios experimentados diligencia o la atención debidas en la familiael trabajo encomendado, que pueden afectar a las prestaciones pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveempresa o terceros.
4. Entregarse No avisar telefónicamente, al departamento de administración de la empresa, desde el momento de obtener la Baja o el Alta médica por IT, cualquiera que sea la causa, o no entregar en la empresa los documentos de baja, confirmación y alta referidos, en el plazo máximo de dos días, salvo acreditación de la imposibilidad de hacerlo ni personalmente ni siquiera a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo través de trabajoterceros.
5. No prestar El incumplimiento de las órdenes o la atención debida al trabajo encomendado inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o al clienteterceros, así como negarse a utilizar los medios y elementos de seguridad y protección contra accidentes, indicados en cada caso y facilitados por la empresa, así como la contravención de las normas de seguridad.
6. La simulación desobediencia grave a los superiores en cualquier materia de enfermedad trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o accidenteentrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores; la réplica descortés a compañeros, mandos, público o artistas. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones Si implicase manifiesto quebranto a la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de la Seguridad Social trabajo o complementariaspúblico, se considerará como falta de muy grave.
7. El otorgamiento, la omisión maliciosa, la alteración y falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o sus compañeros, así como las cuestiones y hechos que puedan afectar negativamente a la empresa.
8. La desobediencia negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. La realización de trabajos particulares en el centro de trabajo, así como la utilización de las herramientas de la empresa para usos propios.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento, actividad habitual, o en la calidad fijada, por negligencia del trabajador.
11. No advertir inmediatamente a sus jefes, a la dirección de la empresa o a quien le represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
12. Utilizar las puertas seguridad para efectuar salidas o entradas de los locales de trabajo, evitando el paso por la puerta de control de acceso específico, así como introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
13. La reincidencia en cualquier falta leve, en plazo de tres meses, cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto haya mediado sanción por escrito de la disciplina empresa.
14. El consumo de bebidas alcohólicas o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecualquier sustancia estupefaciente en el centro de trabajo.
815. Simular la presencia Fumar en el centro de trabajo.
16. Deteriorar o quitar los avisos puestos en los tablones de anuncios sin autorización para ello.
17. La suplantación de otro trabajador, fichando en su lugar o firmando por aquelalterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo, ya sean los propios o de cualquiera otra persona.
918. La negligencia o desidia en el falta de asistencia a una actividad formativa obligatoria se considerará falta de asistencia al trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
1019. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear utilización para usos propios herramientas particulares de los medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera .
20. La utilización de la jornada los teléfonos móviles para uso particular en tiempo de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Collective Agreement
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres De cuatro a ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 treinta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravenaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificadatreinta días naturales.
3. La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la atención debida al trabajo encomendado o al clienteclase que sean.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando valiéndose de su firma, ficha o firmando por aqueltarjeta de control.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
107. La imprudencia en actos acto de servicio. Si ; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para o incendio de las instalacionesinstalaciones o mercancías, podrá podría ser considerada como falta muy grave.
118. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear utilizar para usos propios uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.
9. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
10. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
11. La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa o para las personas, podría considerarse como falta muy grave.
12. La reincidencia utilización de los ordenadores de la empresa para fines distintos de los que deriven del trabajo desarrollado por el trabajador, por lo que la empresa está facultada para intervenir en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre el ordenador y habiendo mediado amonestación verbal o escritacomprobar si se ha utilizado indebidamente.
13. Las derivadas La utilización de las líneas telefónicas fijas para llamadas ajenas al trabajo y con independencia de su duración e importe.
14. La negativa a llevar a cabo el trabajo según las indicaciones o con la planificación establecida por la Dirección de la Empresa.
15. La embriaguez, o estar bajo los previstos efectos de sustancias tóxicas siempre que no genere una situación de riesgo para el propio trabajador, sus compañeros o terceros, en las causas 4 tal caso el incumplimiento será calificado como falta muy grave.
16. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad alimentaria, siempre que la conducta del trabajador no ocasione un perjuicio para la empresa.
17. El incumplimiento de la prohibición de concurrencia o del compromiso de exclusividad, en los casos en los que proceda, siempre que no ocasione un perjuicio para la empresa.
18. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y 7 del artículo anteriorsiempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días naturales.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, Ausencias sin causa justificada, por dos días en un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Socialorganismos oficiales. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones Si implicase quebranto manifiesto de la Seguridad Social disciplina o complementariasde ella derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
86. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
97. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
108. La imprudencia en actos de servicioel trabajo. cve: BOE-A-2023-4793 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, la persona trabajadora o para sus compañeros compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
119. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como o emplear herramientas de la empresa para usos propios herramientas uso propio.
10. La embriaguez fuera del trabajo vistiendo el uniforme de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera siempre que el mismo pueda identificarse como tal.
11. Las que supongan incumplimiento de la jornada normativa de trabajoprevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de las personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. —Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas faltas, no justificadas justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasAusencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones la seguridad social o instituciones de previsión. El omitir maliciosamente la Seguridad Social. La falta maliciosa comunicación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, trabajador o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajornada de trabajo, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La reincidencia en falta leve faltas leves (excluida la incluidas las de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado amonestación verbal o notificación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán Serán consideradas como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas Faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, entre cinco y nueve veces en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un el periodo de 30 un mes, salvo que el tiempo acumulado supere tres días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos de jornada laboral ordinaria, en cuyo caso serán consideradas como faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemuy graves.
2. Faltar dos días de al trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sean o no consecutivas, sin causa justificada.
3. No comunicar con El abandono del trabajo durante la puntualidad debida los cambios experimentados jornada, sin causa justificada, cuando el mismo provoque cualquier perjuicio de consideración en el desarrollo del servicio y/o pueda provocar un retraso en la familiasalida de vehículos, que pueden afectar a las prestaciones produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la Seguridad Social. La falta maliciosa actividad o sea o pueda ser causa de estos datos se considerará como falta muy graveaccidente.
4. Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo o discutir de forma acalorada con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia concreta de su puesto de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador, entregando fuera de los plazos previstos en las normas internas los albaranes de facturación a los clientes, omitiendo la conclusión de un servicio previamente aceptado alegando la finalización de la jornada laboral, rechazando la realización de un servicio ordinario sin que concurra causa justificada y/o demorando la realización de un servicio encomendado fingiendo avería o accidente, extravío de la mercancía, robo de la moto o de cualquiera de sus elementos, problemas de tráfico o cualquier otro inconveniente inexistente. Asimismo también será considerada falta grave la no devolución y/o liquidación a la empresa cuando dificulte o perjudique en el normal desarrollo del trabajomismo día de cobros realizados a los clientes en concepto de reembolsos u “opens”. Si alguno de estos incumplimientos implicase quebranto manifiesto de la disciplina o y de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada considerado como falta muy grave.
86. Simular La simulación de enfermedad o accidente, la presencia alegación de otro trabajadorcausas falsas para las licencias, fichando o firmando el encubrimiento de incumplimientos cometidos por aquelotros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el puesto de trabajo, así como la ocultación al empresario de la pérdida de puntos en el carné de conducir.
97. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, implique pérdida o extravío de la mercancía imputable al trabajador o pueda causar graves daños en la conservación de los locales, vehículos, material o documentos del servicio.
8. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
9. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la pérdida de un clienteactividad.
10. La imprudencia Consumir alcohol o drogas durante la jornada laboral, acudir al trabajo o trabajar bajo evidentes síntomas de alcohol o drogas, y/o mostrar dichos síntomas fuera del trabajo, siempre que en actos este último caso se vistiese el uniforme de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravela empresa.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo para usos propios herramientas de material, prendas o elementos de la empresa, incluso cuando ello ocurra entre ellos específicamente queda prohibido vestir el uniforme o prendas de la compañía con el logo visible, fuera de la jornada las horas de trabajotrabajo y para uso particular.
12. La reincidencia continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
13. La grave desconsideración en falta leve (excluida el trato con el público, los superiores, compañeros y/o subordinados.
14. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la puntualidad) comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
15. La utilización, cesión o difusión indebida de datos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la empresa. Estas conductas podrán ser consideradas como faltas muy graves en el supuesto de que representen una transgresión muy grave y culpable de la buena fe contractual.
16. La inobservancia, ocultación y, en general, el grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, cuando tal incumplimiento pudiera originar riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
17. No informar al empresario por parte de los conductores, con carácter inmediato, de la pérdida de cada uno de los puntos de su permiso de conducción, aunque sea pudiera seguir conduciendo.
18. La comisión de distinta naturalezados faltas leves similares, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritacomunicación por escrito.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos un mes. O bien una sola falta de retrasopuntualidad de las que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, cometidas durante considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveservicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajoun mes sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios para la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
45. Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al clienteservicio.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa o complementariaspersona delegada por la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
78. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
89. Simular la presencia de otro trabajador, trabajador fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteél.
10. La imprudencia Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros presencia del público o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveque trascienda a éste.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaEmplear para uso propio artículos, así como emplear para usos propios herramientas enseres y prendas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera empresa o extraerlos de las dependencias de la jornada de trabajomisma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada como falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. No atender al público con la corrección debida, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La no observancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de Hostelería y en particular todas aquéllas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración de tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia previa o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habituación durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, Ausencias sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de en estos datos se considerará considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones Si implicase quebranto manifiesto de la Seguridad Social disciplina o complementariasde ella derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
86. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
97. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
108. La imprudencia en actos acto de servicio. Si trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
119. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios herramientas propios.
10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de siempre que por el uniforme pueda identificarse a la jornada de trabajoempresa.
1211. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
12. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la Seguridad y Salud de los trabajadores.
13. Las derivadas Incumplir la prohibición expresa de los previstos fumar en las causas 4 y 7 del artículo anteriorel centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollen actividades laborales y/o productivas.
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Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incor- poración al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar treinta días. o bien, una sola falta de puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o a que la de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificacio- nes de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden afectar puedan afec- tar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos deter- minaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación El incumplimiento de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa. o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reite- rado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
76. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando firman- do por aquelél.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. La negligencia o desidia en el trabajoEmplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteexista autorización.
10. La imprudencia Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados pro- voque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debi- das, siempre que de dicha conducta no se derive un espe- cial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los par- tes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las nor- mas de seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de apli- cación al trabajo que se realiza o a la actividad de este con- venio, y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terce- ras personas o riesgo de avería o daño material de las insta- laciones de la empresa. La reiteración en tales impruden- cias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habi- tual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1319. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, con- traviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso priva- do o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas trabajo durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasLas ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período de un mes.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo encomendado habitual sin causa que lo justifique o al clientesin estar autorizado para ello.
6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
7. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
78. La desobediencia negligencia en el trabajo que afecte a la dirección buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la empresa cuando dificulte maquinaria, herramientas o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresainstalaciones, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia asistencia reiterada al trabajo en actos estado de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros embriaguez o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravetoxicomanía.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y habiendo mediado amonestación verbal o escritadel posible modo de evitarlo.
13. Las derivadas Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces encendidas.
14. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio.
15. La falta de los previstos sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
17. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las causas 4 instalaciones y 7 demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
18. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
19. El uso del artículo anteriorteléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo, salvo que hubiese motivos de urgencia o de necesidad imperiosa.
20. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
21. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando esto tenga consecuencias negativas para la estación (denuncias, quejas, etc.).
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2016 2018
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas trabajo durante un periodo de 30 mes o treinta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán naturales, bastando dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravesi ello perjudica a otro trabajador.
2. Faltar al trabajo de uno a dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, el mes sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad diligencia debida los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las procesos administrativos o prestaciones de la Seguridad Socialsociales. La falta maliciosa de estos datos se considerará Si mediara alguna malicia será considerada como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones Si implicase quebranto manifiesto de la Seguridad Social disciplina o complementariasde ella derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
86. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
97. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
108. La imprudencia en actos de servicio. Si el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajadortrabajador u otros, para sus compañeros o bien peligro de avería para las instalaciones, maquinarias o herramientas, podrá ser considerada como muy grave.
9. La asistencia al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
10. La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el uniforme pueda identificarse a la empresa.
11. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera empresa para usos propios.
12. La utilización de los medios informáticos propiedad de la jornada empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo.
1213. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
14. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
15. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y natural, habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
1316. Las derivadas La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
17. cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
18. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
19. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
20. La disminución voluntaria del rendimiento de trabajo.
21. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
22. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
23. El uso del teléfono móvil (aún siendo propiedad del trabajador) para fines personales durante el tiempo efectivo de trabajo, cuando su utilización haya sido expresamente prohibida por la dirección de la empresa. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo.
24. El incumplimiento de las obligaciones de los previstos trabajadores previstas en las causas 4 el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y 7 del artículo anteriorsalud de los trabajadores.
25. Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo en espacios, zonas o dependencias donde se desarrollan actividades laborales.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como 1. El cometer dos faltas graves las siguientes:leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
12. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajotrabajo en el período de un mes, superior a los diez minutos, o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese ellas. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin siempre que no existiere causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La falta de asistencia al trabajo de dos días en la familiael período de un mes, que pueden afectar a las prestaciones sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mando o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si público; si implicase quebranto de manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha como otro como a ese último.
6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
7. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8. Simular El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la presencia de otro trabajador, fichando empresa o firmando por aquella ostentación innecesaria del mismo.
9. La El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.imprudencia inexcusable. cve: BOE-A-2010-3066
10. La imprudencia en actos Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de servicioanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Si implicase riesgo Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. 1.- El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.- Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante trabajo en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
2. Faltar 3.- La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
8. Simular 5.- La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como a este último.
9. 6.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.- El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10.- Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos inexcusable.
11.- Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de servicio. Si implicase riesgo anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. 1.- El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.- Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante trabajo en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o compañera bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
2. Faltar 3.- La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.
8. Simular 5.- La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero o compañera al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto aquien ficha como a quien ha suplantado.
9. 6.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.- El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10.- Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos inexcusable.
11.- Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de servicio. Si implicase riesgo anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación El incumplimiento de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
76. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
9. La negligencia o desidia en el trabajoEmplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteexista autorización.
10. La imprudencia Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1319. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves 1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3. Encontrarse en el local de trabajo fuera de las siguientes:horas de trabajo.
14. Más de tres cuatro faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 mes o treinta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán naturales, bastando dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravesi ello perjudica a otro trabajador.
25. Faltar dos al trabajo de uno a tres días de trabajo, durante un periodo de 30 días, el mes sin causa justificada.
36. No comunicar con la puntualidad diligencia debida los cambios experimentados en la familia, las alteraciones familiares que pueden puedan afectar a las los procesos administrativos o prestaciones de la Seguridad Socialsociales. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta Si mediara alguna malicia será considerada muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
8. La desobediencia negligencia en el trabajo que afecte a la dirección buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la empresa cuando dificulte maquinaria, herramientas o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresainstalaciones, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia asistencia reiterada al trabajo en actos estado de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros embriaguez o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravetoxicomanía.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y habiendo mediado amonestación verbal o escritadel posible modo de evitarlo.
13. Las derivadas Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los previstos partes o documentos de trabajo, o la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
17. La aceptación de dedivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las causas 4 instalaciones y 7 del artículo anteriordemás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
20. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
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Sources: Convenio Estatal De La Madera
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajoun mes, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravesin causa justificada.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificadaque lo justifique.
3. No comunicar con La negligencia o imprudencia graves tanto en el desarrollo de la puntualidad debida los cambios experimentados acti- vidad encomendada como en la familia, conservación o limpieza de materia- les y máquinas que pueden afectar el trabajador/a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy gravetenga a su cargo.
4. Entregarse a juegos El incumplimiento de las órdenes o distraccionesla inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cualesquiera que seancuando las mismas su- pongan riesgo grave para la persona trabajadora, estando en tiempo sus compañeros/ as o terceros, así como negarse al uso de trabajolos medios de seguridad facilitados por la empresa.
5. No prestar La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la atención debida al trabajo encomendado orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o al clienteentrañe riesgo para la vida o salud, tanto de ella como de otras personas trabajadoras.
6. La simulación Cualquier alteración o falsificación de enfermedad datos personales, laborales o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de salud relativos a la Seguridad Social propia persona trabajadora o complementarias, se considerará como falta muy gravea sus compañeros/as.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la EmpresaRealizar, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadaen el centro de trabajo, así como emplear utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra tanto dentro como fuera de la jornada los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
8. Proporcionar datos reservados del centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
9. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cual- quier índole para la empresa, para sus compañeros/as de trabajo o para terceros; incluyendo cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
10. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
11. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
12. La reincidencia Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefa- ciente que repercuta negativamente en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritael trabajo.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:1.- Faltar uno o dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin autorización o causa justificada.
1. 2.- Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, trabajo cometidas durante en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. O bien una sola falta de puntualidad superior a treinta minutos, o aquella de la que relevar a un compañero; bastarán se deriven graves perjuicios o trastornos para el servicio, considerándose como tal la que provoque retraso en el inicio del trabajo.
3.- La comisión de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto las de puntualidad, aunque sean de hasta 20 minutosdistinta naturaleza, para siempre que esta sea considerada como grave.hubiese mediado sanción comunicada por escrito. BOCM-20190515-2
2. Faltar dos días 4.- La desobediencia a las órdenes e instrucciones de los superiores en cualquier materia de trabajo, durante un periodo incluido el control de 30 díasasistencia, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida no dar cumplimiento a los cambios experimentados en la familia, trámites administrativos que pueden afectar a las prestaciones sean presupuesto o consecuencia de la Seguridad Socialactividad que ha de realizar el trabajador. La falta maliciosa En caso de estos datos producirse perjuicio para la empresa, se considerará como falta reputara muy grave.
4. Entregarse 5.- Las faltas de respeto y consideración a juegos o distraccioneslos mandos y superiores jerárquicos y la réplica descortés a mandos, cualesquiera que seancompañeros, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar publico, clientes; así como la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones discusión con los mismo dentro de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección jornada de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajotrabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos. Si implicase quebranto de manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave. MIÉRCOLES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ 2019 B.O.C.M. Núm. 114
6.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma o en cualquier lugar en acto de servicio y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicio en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.
87.- La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones. Simular En particular se reputara imprudencia en acto de servicio no usar las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio
8.- La utilización de dispositivos electrónicos de juego, entretenimiento, comunicación, etc. dentro de la presencia jornada de otro trabajadortrabajo, fichando o firmando por aquelsi perturbasen el servicio.
9. 9.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo
10.- La alegación de causas falsas para disfrutar de licencias o permisos retribuidos.
11.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o y desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
10. 12.- El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
13.- La imprudencia en actos realización de servicio. Si implicase riesgo cualquier registro, documentación, informe, comunicación o cualquier clase de accidente para el anotaciones, archivo o escritos que formen parte de la actividad del trabajador, para sus compañeros sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o peligro trascendencia merezcan un especial correctivo. Y si tuvieran una especial relevancia, tendrá la consideración de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Faltas graves. Se clasificarán califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas ausencias no justificadas o faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 treinta días naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta cuando tuviese tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o compañera o cuando, como consecuencia de puntualidadla misma, se causase perjuicio de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificadaalguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familiafamilia que puedan afectar a la seguridad social y, que pueden afectar en su caso, a las prestaciones de protección a la Seguridad Socialfamilia. La falta falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que seande cualquier naturaleza, estando en tiempo dentro de la jornada de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a las personas de rango superior en cualquier materia de trabajo, incluida la dirección resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajodentro de sus facultades legales. Si implicase la desobediencia implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase derivare perjuicio notorio para la Empresaempresa o compañeros o compañeras de trabajo, podrá ser considerada se considerará falta muy grave.
86. Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmando o fichando o firmando por aquelél.
97. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
108. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorsí o para los compañeros o compañeras de trabajo, para sus compañeros o peligro de avería ▇▇▇▇▇▇▇ para las instalaciones, podrá ser considerada como se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Xviii Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán califican como faltas falta graves las siguientes:
1. Más : 1.-Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 treinta días. 2.-Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. 3.-Bastará un sola falta cuando tuviese tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o cuando como consecuencia de puntualidad, la misma se causase perjuicio de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2alguna consideración a la empresa. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No 4.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse 5.-Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo dentro de la jornada de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La 6.-La desobediencia a los superiores en cualquier mate- ria de trabajo, incluida la dirección resistencia y obstrucción a nue- vos métodos de racionalización del trabajo o moderniza- ción de maquinaria que pretenda introducir la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio, así como negarse a rellenar horas de trabajo, control de asisten- cias, etc. Si 7.-Si ello implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa o compañeros de trabajo, podrá ser considerada se considerara falta muy grave.
8. Simular 8.-Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmado o fichando o firmando por aquel.
9él. La 9.-La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10mismo. La 10.-La imprudencia en actos acto de servicio. Si la imprudencia implicase riesgo de accidente para el trabajador, si o para sus compañeros compañe- ros, o peligro de avería averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
11. Realizar En todo caso, se consi- derará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. 11.-Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares particula- res durante la jornada, así como emplear el empleo para usos propios pro- pios de herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La 12.-La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal o escritaverbal.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Collective Agreement
Faltas graves. Se clasificarán calificarán como faltas graves graves, las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajotraba- jo, de hasta 30 minutos de retrasono justificadas, cometidas durante un en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos mes. Cuando de estas faltas de puntualidadse deriven perjuicios para el servicio, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada se considerarán como gravefaltas muy graves.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo período de 30 días, un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el servicio, se considerarán como faltas muy graves. No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención del trabajador si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado.
3. No comunicar con Omitir la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, comunicación de las alteraciones familiares que pueden afectar a las prestaciones afectan al régimen general de la Seguridad Social. La Si las circunstancias revelasen especial malicia en esa omisión, la falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos juegos, entretenimientos o distracciones, cualesquiera que sean, pasatiempos de cualquier clase estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase esta desobe- diencia implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio no- ▇▇▇▇▇ para la Empresaentidad, podrá ser considerada como falta muy grave. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo la negativa a ejecutar órdenes que vulneren algunos de los puntos establecidos en el presente Convenio o en la legislación vigente.
87. Simular la presencia de otro trabajadorempleado, fichando o firmando por aquelél la entrada o salida del trabajo.
98. La negligencia o desidia descuido en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio mismo o produzca la pérdida de un clienteel retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
109. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser será considerada como muy grave.
1110. Realizar sin el permiso oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas uso propio útiles o materiales de la empresaEntidad.
11. Las derivadas de los supuestos prevenidos en los números 1, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo2, 4 y 7 del artículo anterior.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) seis faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaamonestación.
13. Las derivadas Los altercados dentro del lugar de los previstos trabajo.
14. No entregar el parte de baja, confirmación y alta de IT en el plazo de siete días a partir del mismo día de su expedición, a no ser que se justifique documentalmente la imposibilidad de no haberlo podido hacer. Y en general, todas las causas 4 y 7 del artículo anterioracciones u omisiones de características análogas en gravedad a las anteriormente relacionadas.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán Serán consideradas como faltas graves las siguientestales:
1. Más 4.1 La primera y segunda faltas de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retrasosin causa justificada, cometidas durante en el período de un periodo mes, no tratándose de 30 días cuando tuviese un partido. Se entenderá incluida en este epígrafe la inasistencia a una o dos convocatorias –aun mediando lesión que relevar no impida la presencia– si el Jugador hubiese sido llamado expresamente a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveellas por el entrenador o el responsable del Club o SAD.
2. Faltar dos días de 4.2 El abandono del trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada, por período superior a diez minutos, siempre que no afecte a un partido.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia4.3 La continuada y habitual falta de aseo o de limpieza personal, de índole tal que pueden afectar a las prestaciones produzca quejas justificadas de la Seguridad Social. La falta maliciosa sus compañeros de estos datos se considerará como falta muy gravetrabajo, previa ratificación de este extremo por el capitán del equipo.
44.4 No hacer uso de los equipamientos facilitados por el club o SAD en partidos o actos oficiales a que deba concurrirse bajo la disciplina de aquél. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando El incumplimiento injustificado de esta obligación en tiempo de trabajootros actos será considerado falta leve.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. 4.5 La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La manifiesta y grave negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
10. 4.6 La imprudencia grave y patente desobediencia a las órdenes o instrucciones de los directivos o técnicos del club o SAD, cuyo cumplimiento resulte exigible por actuar aquéllos en actos el ámbito de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorsus respectivas competencias, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravesiempre que dichas órdenes no supongan ninguna vejación y resulten conformes a derecho.
11. Realizar sin 4.7 No mantener –por causas injustificadas– el oportuno permiso trabajos particulares peso razonablemente exigible y la condición física adecuada durante el transcurso de la jornadatemporada, incluidos el consumo habitual de tabaco y de bebidas alcohólicas en grado tal que pueda perjudicar la salud, y la participación en actividades que objetivamente pongan en serio riesgo aquélla, incluida la reiteración en salidas nocturnas abusivas y el retirarse a descansar después de la una de la madrugada el día anterior a un partido, así como emplear la explicitación de conductas públicas escandalosas.
4.8 El consumo reiterado de cualquier estupefaciente o el ocasional de los considerados duros.
4.9 Ocultar al entrenador, o al responsable del club o SAD, la existencia de enfermedades o lesiones, así como la transgresión del tratamiento prescrito para usos propios herramientas la recuperación de las mismas.
4.10 La negativa injustificada a asistir a actos oficiales a requerimiento del club o SAD, cuando éstos guarden relación directa con la prestación profesional de servicios para el mismo o cuando – siendo colectivos– se hallen de igual forma comprometidos por aquélla, siempre que se haya dado un preaviso mínimo de 24 horas – en el primer caso– o de 48 –en el segundo–.
4.11 La participación lucrativa o no en eventos organizados relacionados con el baloncesto que requieran esfuerzo físico significativo del jugador, no estando promovidos por el club o SAD, sin la previa autorización de éste, con la salvedad del campus de tecnificación y perfeccionamiento organizado por la ABP, cuando el jugador asista al mismo como alumno.
4.12 La realización de declaraciones injustificada y gravemente falsas, injuriosas o maliciosas contra la ACB y el club o SAD, así como contra sus patrocinadores, directivos, técnicos o jugadores, dejando en todo caso a salvo el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución Española.
4.13 La utilización inconsentida del nombre o de los símbolos del club o SAD en beneficio propio, siendo su resultado grave o, aun sin serlo, cuando hubiese sido requerido el Jugador a fin de que se abstuviese, y
4.14 Los malos tratos físicos o la agresión de carácter leve a cualesquiera personas, cometidas con ocasión del desempeño de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera actividad profesional.
4.15 La sanción federativa por el consumo de las sustancias previstas en el artículo 22.2 de la jornada Ley Orgánica 3/2013, de trabajo20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, siempre que no se las hubiera administrado o facilitado, el propio club, sus dirigentes o servicios médicos o técnicos.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajotrabajo en un periodo de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas por dos días durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada▇▇▇.▇▇
3. No comunicar con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa Social y a la obligación del empresario de estos datos se considerará como falta muy gravepracticar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
98. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios .
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados al empleado para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la jornada de trabajoprestación laboral.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres (3) faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta (30) días, o bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos (2) días de trabajo, al trabajo durante un el periodo de 30 díastreinta días sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta (30) minutos, entre una (1) y tres (3) ocasiones en treinta días.
34. El incumplimiento de la obligación de fichar más de seis (6) veces al mes (ya sea al inicio o a la finalización de la jornada).
5. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la Empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social Empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la Empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
78. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
89. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteél.
10. La imprudencia Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en actos presencia del público o que transcienda a éste.
11. Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de serviciola Empresa, a no ser que exista autorización.
12. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la Empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción, El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la Empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
1113. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la empresauniformidad o ropa de trabajo exigida por la Empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, incluso cuando ello ocurra fuera siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la Empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la jornada Empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio; y en particular, la falta de colaboración con la Empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
1217. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la Empresa La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo hablando mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1321. La utilización por parte del trabajador, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y profesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
22. Ocultar o no informar a través del canal de denuncias sobre hechos, infracciones o irregularidades de las que tuviere conocimiento o hubiere presenciado en su actividad y de las que se pudieran derivar graves perjuicios, así como no advertir inmediatamente a los jefes o superiores de cualquier anomalía de importancia observada en las instalaciones o en el desarrollo de sus funciones. En particular se considerara una infracción grave no informar de las infracciones del Modelo de Prevención y Detección de Delitos implantado en la empresa recogido en el Protocolo de Prevención y Detección de Delitos, así como de las infracciones de cualquier disposición legal vigente, el presente convenio colectivo o las normas y políticas internas emanadas de la dirección.
23. No asistir a la formación impartida por la empresa en materia de Código Ético, cumplimiento penal, normativa interna (protocolos, procedimientos, políticas) o modificaciones regulatorias que resulten de aplicación.
24. Las derivadas represalias directas o indirectas contra quien informe sobre una posible infracción o irregularidad detectada o presenciada en el ejercicio de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anteriorsu actividad diaria.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad y hasta la sexta en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar Inasistencia injustificada al trabajo por dos días de trabajodías, durante un el periodo de 30 días, sin causa justificadaun mes.
3. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas vigentes de seguridad e higiene, y a las establecidas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
4. No comunicar atender al público con la puntualidad debida los cambios experimentados corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o las personas trabajadoras, en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos cuyo caso se considerará calificará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar Descuido en la atención debida al trabajo encomendado o al clienteconservación de la maquinaria, herramientas, materia prima, instalaciones y demás enseres, así como documentos de la empresa.
6. La simulación El consumo o estar bajo los efectos de enfermedad bebidas alcohólicas o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones cualquier otra sustancia tóxica durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la Seguridad Social o complementariasempresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, se considerará como podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
7. La desobediencia a la dirección falta de la empresa cuando dificulte aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o perjudique el normal desarrollo sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravepúblico.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar realización sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos propios herramientas de la empresaajenos a los del trabajo encomendado, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada laboral.
9. El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio a la empresa. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello se derivase perjuicio para las personas o las cosas.
10. Las ofensas de palabra proferidas contra las personas o la empresa, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
1211. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mismo trimestre, cuando hayan mediado amonestación verbal sanciones por las mismas.
12. El incumplimiento de las políticas, protocolos, procesos, normas o escritainstrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de responsabilidad corporativa (corporate compliance).
13. Las derivadas El incumplimiento de los previstos las políticas, protocolos, procesos, normas o instrucciones que la compañía tenga establecidas en materia de calidad del servicio ofrecido al cliente.
14. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las causas 4 obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y 7 del artículo anteriornormas concordantes.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Explotación De Campos De Golf Y Servicios Anexos
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. Más La falta injustificada de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, si se produjera de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante dos a tres veces en un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días El abandono del puesto de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificadatrabajo siempre que no se produzca riesgo ni perjuicio para el servicio o para la empresa.
3. No comunicar con Las derivadas de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo anterior, en el caso de que se produzca perjuicio o riesgo grave del mismo para el servicio o para la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveempresa.
4. Entregarse La violación de los secretos o de la obligada reserva a juegos que, por las características de su función, está obligado el empleado, cuando no se produzca perjuicio para la empresa, así como los actos que, directa o distraccionesindirectamente, cualesquiera que seansupongan una violación del deber de lealtad y coope- ración que, estando en tiempo de trabajocon respecto a la empresa, incumbe a todo empleado.
5. No prestar Solicitar u obtener permisos en base a causa falsa o inexistente, así como simular la atención debida al trabajo encomendado o al clientepresencia de otro compañero.
6. La simulación de enfermedad desobediencia a los superiores en materia relacionada con el trabajo o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy graveseguridad.
7. La desobediencia pérdida o falta grave de cuidado en la utilización de las prendas, máquinas, herramientas, aparatos o utensilios facilitados por la empresa, o la utilización de aquéllos, sabiendo que no están en buenas condiciones de funcionamiento y sin haber dado cuenta de ello a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravequien corresponda.
8. Simular Las infracciones de las normas de Salud, Seguridad y Medio Ambien- te en el trabajo, cuando no se derive perjuicio para el servicio, para la presencia empresa o riesgo de otro trabajador, fichando accidente para el autor o firmando por aquelpara cualquier otra persona.
9. La negligencia falta de aseo o desidia en el limpieza personal que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia No comunicar en actos tiempo oportuno los cambios de serviciocircunstancias familiares que puedan afectar a los sistemas de Seguridad Social esta- blecidos o que se establezcan. Si implicase riesgo esta falta de accidente para el trabajadorcomunicación es maliciosa, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser será considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas La reiteración de la empresacomisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves, incluso entendiéndose que hay reiteración, cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoel autor haya sufrido dos o más sanciones por faltas leves en los tres meses anteriores.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal complicidad o escritaencubrimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves.
13. Las derivadas enumeradas como muy graves, cuando carezcan de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterioralgún requisito para ser consideradas como tales.
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Sources: Iv Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán calificarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres seis faltas no justificadas de puntualidad inferiores a treinta minutos en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retrasosin la debida justificación, cometidas durante un en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 treinta días, sin causa justificada.
3así como la falta de puntualidad por tiempo superior a treinta minutos. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa Cuando de estos datos retrasos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementariasderiven perjuicios para el servicio, se considerará como falta muy grave.
72. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días, sin causa que lo justifique.
3. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase quebranto manifiesto de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
85. Simular la presencia La continuada y habitual falta de otro trabajadoraseo y limpieza, fichando o firmando por aquelde tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
96. La negligencia negligencia, o desidia desidia, en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
107. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros compañeros, o peligro de avería ▇▇▇▇▇▇▇ para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
118. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajornada laboral, así como emplear el empleo para usos propios de útiles, materiales, o herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoEmpresa.
129. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre trimestre, y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal o escritaverbal.
1310. Las derivadas de los previstos supuestos prevenidos en las causas 4 los números 1, 3 y 7 9 del artículo anterior.
11. La inobservancia, ocultación y, en general, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgo de daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
12. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y demás organismos fiscales.
13. La simulación de enfermedad o accidente.
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Faltas graves. Se clasificarán como Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas trabajo durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasLas ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período de un mes.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo encomendado habitual sin causa que lo justifique o al clientesin estar autorizado para ello.
6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la Seguridad Social maquinaria, herramientas o complementariasinstalaciones, se considerará como falta podrá ser considerada muy grave.
710. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
13. Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces encendidas.
14. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo materia del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesempresa, podrá ser considerada como muy grave.
1115. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaLa falta de sigilo profesional divulgando datos, así como emplear para usos propios herramientas informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1216. La reincidencia aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritael servicio.
1317. Las derivadas No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de los previstos cualquier anomalía que observe en las causas 4 instalaciones y 7 del artículo anteriordemás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
18. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
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Sources: Convenio Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015
Faltas graves. Se clasificarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada ésta se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo de 30 días, treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de durante el trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
64. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
75. La mera desobediencia a la dirección los superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada muy grave.
86. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador en relación con sus deberes de puntualidad, fichando o firmando por aquelasistencia y permanencia en el trabajo.
97. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
108. La imprudencia en actos el trabajo y el incumplimiento u omisión de serviciolas normas de seguridad e higiene. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
9. La reincidencia en faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
10. Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaLa falta de veracidad por dolo o culpa grave, así como emplear para usos propios herramientas de la empresacomprobada, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoen informes o manifestaciones escritas, relativas al servicio.
12. La reincidencia Dificultar la labor del personal de Seguridad en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaesta materia.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorpora- ción al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificadajusti- ficada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
6. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
7. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
9. La negligencia Provocar y/o desidia mantener discusiones con otros trabajadores en el trabajo, pre- sencia del público o que afecte transcienda a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteéste.
10. La imprudencia Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
11. Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efec- tos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
1112. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medi- das administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería, y, en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
16. La imprudencia durante la jornadael trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, así como emplear para usos propios herramientas otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
1217. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado adverten- cia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturalezanatura- ▇▇▇▇, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1320. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contravi- niendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcio- nado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Collaboration Agreement
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, el trabajo cometidas durante un periodo período de 30 días cuando treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada ésta se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo período de 30 días, treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad SocialSocial o al tipo de retención de IRPF. La falta maliciosa de en estos datos se considerará como falta casos podrá considerarse «muy grave».
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de durante el trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección los superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada «grave» o «muy grave» según los casos.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquel.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como «muy grave».
10. La comisión de tres faltas leves, aunque las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y veinte durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoun año.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas faltas, no justificadas justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasAusencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones la seguridad social o instituciones de pre- visión. El omitir maliciosamente la Seguridad Social. La falta maliciosa comunicación de estos datos se considerará como consi- derará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, trabajador o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, instala- ciones podrá ser considerada como falta muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajorna- da de trabajo, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorpo- rados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planifica- ción en materia de prevención de riesgos laborales.
14. La reincidencia en falta leve faltas leves (excluida la incluidas las de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado amonestación verbal o notificación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal
Faltas graves. Se clasificarán como Son consideradas faltas graves las siguientesgraves:
1. Más ) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de tres faltas no justificadas meses.
2) No avisar con la antelación posible la falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. 3) Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, día al trabajo sin causa justificada.
3. No comunicar con 4) La ocultación maliciosa de datos a la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, Empresa que pueden puedan afectar a los Seguros Sociales Obligatorios, a las prestaciones Instituciones de Previsión o a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos Ayuda Familiar, salario o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajocualquier complemento salarial.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. ) La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte perjudique gravemente a la buena marcha del servicio mismo o produzca a la pérdida calidad del producto.
6) Los retrasos culposos en el cumplimiento de un clientelas órdenes dadas o servicios encomendados cuando se cause perjuicio grave para la empresa.
7) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.
8) No avisar a su superior sobre la terminación de la obra o la necesidad de material para seguir trabajando si de ello se derivan perjuicios graves.
9) Participar en riñas o juegos.
10) Inutilización, deterioro o pérdidas de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliarios, por imprudencia imputableal trabajador o trabajadora.
11) El deterioro o inutilización de las comunicaciones colocadas en los tablones de anuncio.
12) Ausentarse de las secciones u oficinas o abandonar el recinto de trabajo sin la debida autorización. Si como consecuencia de ello se causara un perjuicio grave a la Empresa o fuera causa de accidente a un compañero y/o compañera de trabajo, puede ser considerado como muy grave.
13) Escribir o fijar letreros en el mobiliario o en las paredes de las dependencias de la Empresa. Si dichos letreros fueran ofensivos para la Empresa o para el personal de la misma, la falta será calificada como muy grave.
14) El engaño o simulación para obtener un permiso.
15) Montar en vehículos de la Empresa a personas que no sean las expresamente autorizadas por ésta.
16) La embriaguez o toxicomanía en el trabajo.
17) La imprudencia en actos de servicio. el trabajo, Si implicase riesgo de accidente personal o para el trabajador, para sus compañeros otras personas o peligro de avería muy grave para las instalaciones, instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave. Se presume que existe imprudencia en los siguientes casos:
a) Si se ponen en marcha motores o máquinas con riesgo de que se produzcan accidentes.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres De cuatro a diez faltas no justificadas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los 60 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la asistencia incorporación al trabajo, puesto de hasta trabajo de 5 a 30 minutos. En todo caso será falta grave el exceso de 30 minutos en la suma de retraso, cometidas durante un periodo tiempo de retrasos en el período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravedías.
2. Faltar dos días Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales, mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de trabajo, durante un periodo que implique peligro de 30 días, sin causa justificadaocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa justificada o la debida autorización
4. No comunicar con entregar el correspondiente parte de baja por IT de cualquier tipo, o por maternidad, a los 3 días hábiles, de haberse producido el hecho causante, así como no entregar los partes de confirmación en el plazo de 7 días naturales desde la puntualidad debida los cambios experimentados fecha de su expedición.
5. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la familiaempresa, que pueden afectar puedan perjudicar gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración debida la público o compañeros de trabajo.
6. La desobediencia a las prestaciones órdenes de los superiores jerárquicos en cualquier materia de trabajo. Si la misma implicase quebranto manifiesto de la Seguridad Social. La falta maliciosa disciplina o de estos datos ella se considerará como derivase perjuicio grave para la empresa, se considerara falta muy grave.
47. Ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese realizado o presenciado, así como la ocultación maliciosa de errores o equivocaciones propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, firmando, hablando en su nombre o cualquier otro medio.
9. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en durante el tiempo de trabajo.
5. No prestar Así como la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementariasrealización, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares personales o particulares, durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas jornada de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1210. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) leve, aunque sea de distinta naturaleza, naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. 1.- El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un tri- ▇▇▇▇▇▇, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta na- turaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.- Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante tra- bajo en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
2. Faltar 3.- La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada. Será muy grave si de resul- tas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de tra- bajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
8. Simular 5.- La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como a este último.
9. 6.- La negligencia o desidia voluntaria disminución de la actividad habitual y la ne- gligencia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas si- guientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.- El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10.- Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos inexcusable.
11.- Llevar los registros, documentación, cuadernos o cual- quier clase de servicio. Si implicase riesgo anotaciones oficiales y escritos que reglamen- tariamente deben tener, sin las formalidades debidas y come- tiendo faltas que, por su gravedad o transcendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Iii Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Telemarketing
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días.Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin siempre que no existiere causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La falta de asistencia al trabajo de dos días en la familiael período de un mes, que pueden afectar a las prestaciones sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia, se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como a este último.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la pérdida imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. La Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveinexcusable.
11. Realizar Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la jornada, así como emplear para usos propios herramientas consideración de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomuy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa Social y a la obligación del empresario de estos datos se considerará como falta muy gravepracticar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por aquelella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona traba- jadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
98. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorla persona traba- jadora, para sus compañeros compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada conside- rada como muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios .
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la jornada de trabajoprestación laboral.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para VOLVER AL INDICE la integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturalezanatura- ▇▇▇▇, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Laboral
Faltas graves. Se clasificarán como faltas Tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves las siguientes:
1. Más : La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de tres faltas los servicios, no justificadas de puntualidad cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la asistencia prestación de los mismos. La interrupción en la prestación del servicio por un plazo superior al trabajoestablecido para las faltas leves. La reiteración en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juicio y acreditada justificación de los técnicos responsables del Ayuntamiento, merezcan tal condición por denuncias presentadas, en razón al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato. La percepción por el adjudicatario o sus empleados de cualquier remuneración, canon o merced de los particulares. Impedir o retrasar dolosamente las tareas inspectoras de los técnicos del Ayuntamiento. Los incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el personal trabajador de los edificios municipales objeto del contrato, vecindario y usuarios del mismo, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la realización de la limpieza. La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de hasta 30 minutos peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado. El incumplimiento de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones obligaciones laborales y de la Seguridad Social o complementariascon el personal adscrito a los servicios, se considerará como falta muy grave.
7por cuenta del contratista. La desobediencia a la dirección No estar al corriente de la empresa cuando dificulte o perjudique las primas de seguros obligatorios. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia contratista en el trabajopresente ▇▇▇▇▇▇, que afecte a no merezcan la buena marcha del servicio o produzca la pérdida calificación de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadormuy graves y que, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta por su naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos no deban ser comprendidas en las causas 4 y 7 del artículo anteriorleves.
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Sources: Cleaning Services Contract
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos treinta días o aquella de retraso, cometidas durante la que se deriven perjuicios o trastornos para el trabajo considerándose como tal la que pro- voque un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveretraso en el inicio del servicio al público.
2. Faltar La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos días de trabajo, durante en un periodo de 30 días, sin causa justificadames.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a treinta mi- nutos siempre que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos estas ausencias se considerará como falta muy gravederiven perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico.
4. Entregarse El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad So- cial, así como el retraso injustificado en la entrega de los partes de inicio, confirmación o fin de la incapacidad temporal. Se considerará falta muy grave si el retraso imputable a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando la persona trabajadora derivase en tiempo de trabajosanciones para la empresa.
5. No prestar La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros o compañeras de trabajo y/o clientes o respecto de la atención debida al trabajo encomendado o al clienteque ya hubiese mediado advertencia anterior por parte de la empresa.
6. La simulación Incumplir las órdenes o instrucciones de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio regular de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajosus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto de la disciplina manifiesto para el trabajo o de ella del mismo se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa u otras personas trabajadoras, podría ser calificada como falta muy grave. Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por el superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios o accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal de la persona trabajadora en el desempeño ordinario de su trabajo.
7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa. Las partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal de caja cuando sean habituales o repetidos en un período de un mes o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de la cuantía o si la negligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.
8. Simular No cumplir con las instrucciones de la presencia empresa en materia de otro trabajadorservicio y forma de efectuarlo, fichando siempre que esté especificado en normativas internas o firmando por aquelresponda a la práctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
9. La negligencia inobservancia durante el servicio de la uniformidad o desidia en el trabajo, que afecte a ropa de trabajo exigida por la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteempresa.
10. La imprudencia No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la normativa interna o práctica de la empresa siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada cuyo caso se calificará como falta muy grave.
11. Realizar Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales o herramientas de tra- bajo del centro o establecimiento.
12. Provocar o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que trans- cienda a este.
13. La realización sin el oportuno permiso previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada, jornada de trabajo así como emplear para usos propios herramientas uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada jor- nada de trabajo, a no ser que exista autorización.
1214. La utilización por parte de la persona trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresa- riales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratada y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ma- nipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilización de los medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que esta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otras personas trabajadoras o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La rei- teración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1317. Las derivadas de los previstos Permitir el acceso y la permanencia en las causas 4 instalaciones de la empresa, a cualquier persona ajena sin autorización expresa y 7 previa del artículo anteriorsuperior.
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Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. 1.- Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. 2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3.- El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
3. 4.- No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo 5.- El incumplimiento de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.
7. La desobediencia a 6.- Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
8. 7.- Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por aquelél/ella.
9. La negligencia 8.- Provocar y/o desidia mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.
9.- Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización.
10.- Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, que afecte a vistiendo uniforme de la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicioempresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador/a que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores/as, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
1111.- La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
12.- No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13.- No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. Realizar sin La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el oportuno permiso trabajos particulares Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15.- La imprudencia durante la jornadael trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, así como emplear para usos propios herramientas otros trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
12. 16.- El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17.- La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores/as o del público.
18.- La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
13. Las derivadas 19.- La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Collective Agreement
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientesgraves:
1. Más El incumplimiento de tres faltas no justificadas las órdenes e instrucciones de puntualidad en los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan deri- varse perjuicios graves para la asistencia al trabajoAdministración. Cuando las órdenes sean relativas a fun- ciones distintas a las propias del puesto de trabajo se pedirán por escrito, sin perjuicio de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravesu inmediata ejecución.
2. Faltar dos días La falta repetida de trabajopuntualidad. Se entenderá que se comete cuando la impuntualidad se produzca, al menos, durante un periodo de 30 días, sin causa justificadacinco días al mes.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, La no asistencia al trabajo durante tres días al mes sin causa que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy gravelo justifique.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajoEl abandono del trabajo sin justificación.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente que produzca incapacidad por tiempo inferior a tres días. Cuando este supuesto tenga La simulación podrá ser comprobada por objeto percibir las prestaciones los Servicios de Inspección Médica com- petentes o por los de la Seguridad Social Empresa, en su caso.
6. La comisión de tres faltas leves durante un trimestre.
7. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o complementariasa impedir que sea detectado su incumplimiento injustificado.
8. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
9. La grave desconsideración con los trabajadores de superior, igual o inferior categoría, o con los ciudadanos con los que mantenga relación en el ejercicio de sus funciones.
10. Conductas graves que supongan violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de las personas, incluidas las ofensas verbales o físicas de naturale- za sexual.
11. La falsedad o simulación de datos facilitados a la Administración.
12. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de prevención de riesgos labora- les cuando del mismo puedan derivarse riesgos o daños para el propio trabajador, otros trabajadores u otras personas.
13. Toda actuación que suponga discriminación de raza, sexo, religión, lengua, opinión, edad, origen, estado civil, condición social, ideas políticas, afiliación sindical, lugar de nacimien- to o vecindad, relación personal o familiar, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
14. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se considerará dé alguna de las causas de abs- tención legalmente señaladas.
15. Causar daños graves, por negligencia o mala fe, en el patrimonio y bienes, como locales, material, objetos encomendados por razón del servicio, útiles de trabajo o documentos de los servicios de la Junta de Extremadura, así como la falta de uso o incorrecta utilización del material encomendado.
16. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando cau- sen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.
717. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
18. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de in- compatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
19. La desobediencia grave perturbación del servicio.
20. El atentado grave a la dirección dignidad del Personal Funcionario o de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveAdministración.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
921. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida grave falta de un clienteconsideración con los/as administrados/as.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideraran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres a) De seis a once faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, trabajo cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días.
b) Falta de retraso, cometidas dos a tres días al trabajo durante un periodo de 30 treinta días cuando tuviese sin causa que lo justifique. ▇▇▇▇▇▇▇ una sola falta cuanto tuviera que relevar a un un/a compañero; bastarán dos faltas /a o cuando, como consecuencia de puntualidad, la misma se causase perjuicio de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravealguna consideración a la Empresa.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. d) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la dirección resistencia y obstrucción a nuevos métodos de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del racionalización de trabajo así como negarse a rellenar las horas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
8. e) Simular la presencia de otro trabajadoral trabajo, firmando o fichando o firmando por aquelél.
9. f) La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
10. g) La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el el/la trabajador, /a para sus compañeros compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, instalaciones podrá ser considerada considerado como muy falta grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
11. Realizar h) Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo, para usos propios herramientas propios, de herramien- tas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoEmpresa.
12. i) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal o escritaverbal.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como 1. Cometer dos (2) faltas graves las siguientes:leves en el periodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
12. Más de tres cuatro (4) faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un trabajo en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar un mes, superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 los diez (10) minutos, para que esta sea considerada como graveo hasta cuatro (4) faltas superiores a quince (15) minutos cada una de ellas.
23. Faltar dos días La falta de trabajo, durante asistencia al trabajo de un (1) día en el periodo de 30 díasun (1) mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la Empresa.
4. Entregarse La desobediencia grave a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando los superiores en tiempo materia de trabajo.
5. No prestar , las faltas de respeto y consideración a los mandos y superiores jerárquicos y la atención debida al trabajo encomendado réplica descortés a compañeros, mandos o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si público; si implicase quebranto de manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como otro, como a ese último.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o y desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la pérdida emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la Empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. La imprudencia en actos Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de servicioanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Si implicase riesgo Y si tuvieran especial relevancia, tendrán consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas Retirada de carné de conducir por parte de la empresaautoridad por un plazo inferior a seis (6) meses, incluso siempre y cuando ello ocurra fuera el carne de la jornada conducir sea condición necesaria para el desarrollo de trabajosu trabajo habitual.
12. La reincidencia en falta leve El incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral (excluida establecidas por la puntualidadEmpresa o por el cliente) aunque sea cuando de distinta naturaleza, dentro de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal riesgo no muy grave para sí o escritapara terceros.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones la Seguridad Social y a la obligación de la Seguridad Social. La falta maliciosa empresa de estos datos se considerará como falta muy gravepracticar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando fichando, contestando o firmando por aquelella. Será igualmente falta grave que una persona trabajadora solicite a otra persona trabajadora que simule su presencia en el puesto de trabajo fichando por ella, y siempre que la empresa lo demuestre de forma inequívoca.
98. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorla persona trabajadora, para sus compañeros compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios .
11. La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados a la persona empleada para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la jornada de trabajoprestación laboral.
12. La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha empresa.
13. Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de personas trabajadoras, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. —Se clasificarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes no justificadas.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo período de 30 días, treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familiaUna falta al trabajo no justificada, cuando tenga que pueden afectar relevar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveun compañero.
4. Entregarse a juegos o distraccionessimilares, cualesquiera que sean, estando en tiempo estan- do de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
6. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la Seguridad Social desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o complementariasde aquélla se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravesus compañeros.
8. Simular Dormir durante la presencia jornada de otro trabajador, fichando o firmando por aqueltrabajo.
9. La negligencia Actitudes o desidia en el trabajo, comportamientos que afecte a degraden la buena marcha del servicio imagen de los trabajadores o produzca de la pérdida de un clienteempresa.
10. La imprudencia en actos Falta notoria de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros respeto o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveconsideración al público.
11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de protección que lo requieran.
12. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
13. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
14. La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de .
15. La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
1216. Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.
17. Subir a los vehículos sin la debida autorización, consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
18. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.
19. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta con- sideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
20. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus com- pañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido de los mismos.
21. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.
22. No advertir inmediatamente a sus jefes de cualquier ano- ▇▇▇▇▇, avería o accidente que observe en las instalaciones, maqui- naria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
23. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a per- sonas no autorizadas.
24. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha con- servación.
25. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves que hubieran sido sancio- nadas, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritapuntualidad.
1326. Las derivadas Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
27. La reiterada falta de aseo y limpieza personal.
28. Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.
29. El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuan- do no comporten riesgos personales o materiales.
30. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin auto- rización del superior jerárquico.
31. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
32. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja ▇▇ ▇▇▇▇ o parte de trabajo y no cumplimentar los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anteriormismos.
33. Todas aquellas otras de semejante naturaleza.
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Sources: Contract
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves Tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves, las siguientesinfracciones que en general supongan un grave incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario previstas en el presente Pliego, y en especial el incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario:
1. Más ) El incumplimiento de tres faltas no justificadas la obligación de puntualidad acatar las órdenes que en la asistencia al trabajocualquier momento y dentro del ámbito de su respectiva competencia, le dicten los órganos decisorios de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveeste Ayuntamiento.
2. Faltar dos días ) El incumplimiento de trabajola obligación de facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le soliciten sobre el uso, durante un periodo gestión o explotación de 30 días, sin causa justificadala misma.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a ) El incumplimiento grave de las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveobligaciones señaladas para las infracciones leves.
4. Entregarse a juegos o distracciones) El retraso en el abono del canon al Ayuntamiento, cualesquiera siempre que sean, estando en tiempo dicho retraso no exceda de trabajotres meses.
5. No prestar ) El incumplimiento de la atención debida al trabajo encomendado obligación de obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o al clienteestatales, presentes o futuras, derivadas tanto del propio contrato como del ejercicio de la actividad.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones ) El incumplimiento de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy graveobligación de concertar y tener actualizado el Seguro de responsabilidad Civil e incendio establecido en el presente Pliego.
7. La desobediencia a la dirección ) El incumplimiento de la empresa cuando dificulte o perjudique obligación de concertar con terceros relaciones jurídicas en relación con el normal desarrollo objeto y finalidad del trabajo. Si implicase quebranto contrato que superen el plazo final de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveconcesión.
8. Simular 8) El incumplimiento de la presencia obligación del adjudicatario de otro trabajadormantener el bien objeto de la concesión abierto al público y debidamente abastecido y prestar de forma continuada la actividad, fichando o firmando por aquelsalvo casos de fuerza mayor.
9. ) La negligencia defectuosa prestación de la actividad cuando afecte a la salubridad o desidia higiene o atenten contra la salud pública.
10) El exceso de ocupación de la porción de Dominio Público que le haya sido adjudicado.
11) El desacato a la autoridad y a sus agentes o inspectores municipales.
12) El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones respecto al personal que emplee, así como el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como cualquier otra disposición legal que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida en incumplimiento de un clientelos Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sea de aplicación.
10. 13) La imprudencia en actos ejecución de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorobras no autorizadas, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravepero legalizables urbanísticamente.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. 14) La reincidencia en faltas leves tendrá la consideración de falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritagrave.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Concesión Administrativa
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves ‘graves’ las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas come- tidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajoNo comunicar, durante un periodo de 30 díascon puntualidad debida, sin causa justificada.
3. No comunicar con las actividades del trabajador o la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, traba- jadora que pueden puedan afectar a las prestaciones de la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos en los datos se considerará como falta ‘muy grave’.
43. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
64. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La mera desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo sus superiores en cualquier materia del trabajo. Si implicase servicio, si im- plicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada ‘muy grave’.
85. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por aquelaquella persona.
96. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientetrabajo.
107. La imprudencia en actos de servicio. Si ; si implicase riesgo de accidente para el trabajadoresta persona, para sus compañeros terceras o peligro de avería o daños para las instalacionesinstalaciones o equi- pos, podrá ser considerada como ‘muy grave’.
118. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso trabajos permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 52, se causase perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como ‘grave’.
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la Empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada ‘muy grave’.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 52.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la o el trabajador/a, sus compañeros y compañeras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la Empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como ‘muy grave’.
15. La ocultación de cualquier hecho que la trabajadora o el trabajador hubiese pre- senciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a un compañero o compañera.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 52 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve (leve, excluida la de puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o por lo menos amonesta- ción escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas faltas, no justificadas justificadas, de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasAusencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones la seguridad social o instituciones de previsión. El omitir maliciosamente la Seguridad Social. La falta maliciosa comunicación de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia a la dirección sus superiores en materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora, fichando fichando, con- testando o firmando por aquelél o ella.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
1110. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajor- nada de trabajo, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del
13. La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales.
14. La reincidencia en falta leve faltas leves (excluida la incluidas las de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y trimestre, habiendo mediado amonestación verbal o media- do notificación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
6. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
7. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
9. La negligencia Provocar y/o desidia mantener discusiones con otros trabajadores en el trabajo, presencia del público o que afecte transcienda a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteéste.
10. La imprudencia Emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que exista autorización. 58 Y POLITICA SOCIAL
11. Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
1112. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
13. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
14. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería, y, en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
16. La imprudencia durante la jornadael trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, así como emplear para usos propios herramientas otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
1217. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
18. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
19. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1320. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Service Agreement
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más La impuntualidad no justificada a la entrada o a la salida del trabajo en más de tres faltas no justificadas de puntualidad diez ocasiones en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos La inasistencia al trabajo durante 2 ó 3 días de trabajo, durante en un periodo de 30 días, mes sin la debida autorización o sin una causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique a quien tenga facultades de dirección u organización en el normal desarrollo del ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto la desobediencia es reiterada o implica una transgresión manifiesta de la disciplina en el trabajo o se deriva de ella se derivase algún perjuicio notorio para la Empresaempresa o para las personas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave.
84. Simular la presencia Inutilización, deterioro o pérdida de otro materiales, piezas, maquinaria, herramientas, género, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador, fichando o firmando por aquel.
95. La negligencia o desidia descuido, cuando no causen daño irreparable a la empresa.
6. El hecho de usar, en propio beneficio, artículos, utensilios u objetos de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa, salvo si existe autorización.
7. El hecho de realizar, sin el debido permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, entendiéndose como tal cualquier actividad que realice el trabajador que requiera una cierta dedicación y que no guarde relación con sus cometidos profesionales en la empresa.
8. La falta de higiene y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo, siempre que afecte previamente la empresa haya formulado la oportuna advertencia al trabajador/a.
9. No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteempresa.
10. La imprudencia Imprudencia, negligencia y desidia en actos de servicioel trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros compañeros, clientes, o peligro de avería averías para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio. CIE: BOPT-I-2014-01314
11. Realizar sin La no observancia de las normas de seguridad e higiene en el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadatrabajo que comporten riesgo de accidente para el trabajador o para sus compañeros, así o peligro de avería para las instalaciones. Cuando el riesgo de accidente o de avería fuera grave, podrá ser considerada como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajofalta muy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro en el periodo de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritatres meses.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometi- das en el período de hasta 30 minutos un mes. O bien, una sola falta de retrasopuntualidad de la que se deri- ven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, cometidas durante considerándose como tal, la que pro- voque retraso en el inicio de un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveservicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajoun mes sin autorización o causa justi- ficada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la presta- ción del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo su- perior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familia- res a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará como actos determinaría la calificación co- mo falta muy grave.
45. Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al clienteservicio.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimien- to fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará como de- rivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada co- mo falta muy grave.
78. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveco- rrespondiente establecimiento.
89. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteél.
10. La imprudencia Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros presencia del público o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveque transcienda a éste.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaEmplear para uso propio, así como emplear para usos propios herramientas artículos, enseres, y prendas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera o extraerlos de las dependencias de la jornada de trabajomisma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo; o fuera del mis- mo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha con- ducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo ca- so se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efec- tuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reite- ración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado ad- vertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar co- mo falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre tri- ▇▇▇▇▇▇ y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Provincial De Hostelería
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo en el período de 30 días cuando días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas otro trabajador, bastará una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada como grave, siempre que se perjudique al servicio.
2. Faltar dos días de trabajoal trabajo sin causa que lo justifique, durante un el período de 30 días o tres faltas en el periodo de 30 90 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
84. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando trabajador registrando por aquelél su asistencia en la correspondiente ficha de control.
95. La negligencia o desidia Discusiones con otros trabajadores en el trabajo, horas de trabajo y en presencia de clientes de forma que afecte trascienda a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteéstos.
106. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorRealizar, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares permiso, otras actividades que las expresamente encomendadas durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresaútiles, instalaciones o equipos del casino, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
127. La reincidencia en falta leve (excluida de cualquier naturaleza, incluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturalezaimpuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación verbal escrita.
8. Entrar en los locales de aseo destinados a personal de distinto sexo no estando facultado para ello.
9. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si de esta desobediencia se derivase quebranto manifiesto para el trabajo o escritade ellos de produjera perjuicio notorio para la empresa, la falta podrá ser considerada muy grave.
10. La negligencia o descuido en el trabajo, que afecte a la buena marcha del mismo.
11. Pedir permisos alegando causas inexistentes u otros actos semejantes que puedan proporcionar una información falsa.
12. No atender al público con la corrección debida y la falta de consideración hacia los clientes por razón de la propina o por cualquier otro motivo.
13. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
14. Las derivadas distracciones, negligencias y falta de atención al trabajo, que revistan trascendencia por la perturbación que origine en el mismo, o por la desatención que pueda presentar hacia el cliente.
15. Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la imagen de la empresa o del grupo a través de cualquier medio. La reincidencia supondrá falta muy grave.
16. Manipular dentro de los previstos en las causas 4 armarios o enseres personales de sus compañeros y 7 objetos personales, sin la debida autorización.
17. La embriaguez y el consumo de drogas fuera del artículo anteriorservicio que afecte negativamente al servicio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves: cve: BOE-A-2016-3253 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, superior a los diez minutos en el período de un mes, o hasta 30 cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveellas.
23. Faltar dos días La falta de trabajo, durante asistencia al trabajo de un periodo día en el período de 30 díasun mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto de manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como al suplantado.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o y desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la pérdida emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.
10. La Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveinexcusable.
11. Realizar Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deban tener, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la jornada, así como emplear para usos propios herramientas consideración de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomuy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. ) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante el período de un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. ) Faltar dos días de al trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. ) Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente) La alegación de causas falsas para las licencias.
6. ) La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
10. La imprudencia 7) Las imprudencias o negligencias en actos acto de servicio. Si implicase riesgo En particular, se califica de accidente para imprudencia en acto de servicio el trabajador, para sus compañeros o peligro no uso de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveprendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
11. 8) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo para usos propios herramientas del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
12. 16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal o escritaverbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajoNo comunicar, durante un periodo de 30 díascon puntualidad debida, sin causa justificada.
3. No comunicar con las actividades del trabajador o la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, trabajadora que pueden puedan afectar a las prestaciones de la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos en los datos se considerará como falta “muy grave”.
43. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
64. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La mera desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo sus superiores en cualquier materia del trabajo. Si servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada “muy grave”.
85. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por aquelaquella persona.
96. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientetrabajo.
107. La imprudencia en actos de servicio. Si ; si implicase riesgo de accidente para el trabajadoresta persona, para sus compañeros terceras o peligro de avería o daños para las instalacionesinstalaciones o equipos, podrá ser considerada como “muy grave”.
118. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso trabajos permiso, gestiones particulares durante la al jornada, así como emplear para usos propios herramientas herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del artículo 46, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como “grave”.
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de cada Centro de Trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuan esté ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del artículo 46.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para la o el trabajador, sus compañeros y compañeras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como “muy grave”.
15. La ocultación de cualquier hecho que la trabajadora o el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a compañero compañera.
17. Si la causa prevista en el párrafo sexto del artículo 46 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve (leve, excluida la de puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas trabajo durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasLas ausencias, sin causa justificada., por dos días, durante un período de un mes. cve: BOE-A-2013-10297
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo encomendado habitual sin causa que lo justifique o al clientesin estar autorizado para ello.
6. Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la Seguridad Social maquinaria, herramientas o complementariasinstalaciones, se considerará como falta podrá ser considerada muy grave.
710. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
13. Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces encendidas.
14. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo materia del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesempresa, podrá ser considerada como muy grave.
1115. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaLa falta de sigilo profesional divulgando datos, así como emplear para usos propios herramientas informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1216. La reincidencia aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritael servicio.
1317. Las derivadas No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de los previstos cualquier anomalía que observe en las causas 4 instalaciones y 7 del artículo anteriordemás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
18. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015
Faltas graves. Se clasificarán como 1) Cometer dos faltas graves las siguientes:leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubie- ra mediado sanción comunicada por escrito.
1. Más de tres 2) Cuatro faltas no justificadas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un trabajo en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar un mes, superior a un compañero; bastarán dos los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveellas.
2. Faltar dos días 3) La falta de trabajo, durante asistencia al trabajo de un periodo día en el período de 30 díasseis me- ses, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausen- cia se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. ) La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mando o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si público; si implicase quebranto de que- ▇▇▇▇▇▇ manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
8. Simular 5) La suplantación de la presencia personalidad de un compañero al fichar o fir- mar, sancionándose tanto al que ficha como otro trabajadorcomo a ese último.
6) No entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes a la emisión del mismo, fichando salvo que se pruebe la imposibi- lidad de hacerlo.
7) El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o firmando por aquelmáquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
8) El uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación innecesaria del mismo.
9. La negligencia ) Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligen- cia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteimprudencia inexcusable.
10) Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gra- vedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. La imprudencia en actos Y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin ) La desconsideración de los superiores hacia el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadapersonal a su mando con abuso de su posición dominante será considerada falta grave, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque no lo sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritanaturaleza muy grave.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Estatal De Empresas De Servicios Auxiliares
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajotrabajo cometidas en el período de treinta (30) días, cuando, en suma, excedan de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos treinta (30) minutos.
b) Cuatro faltas de puntualidad, puntualidad en el plazo de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveun mes.
2. Faltar dos días c) Una falta de trabajo, durante un periodo de 30 días, asistencia al trabajo sin causa justificadajustificar.
3. d) No comunicar con la puntualidad antelación debida los cambios experimentados en de domicilio u otros datos que puedan afectar la familia, que pueden afectar a las prestaciones cotización o prestación de la Seguridad SocialSocial o a las retenciones del impuesto sobre la renta. La falta maliciosa de falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distraccionese) Realizar, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo, para usos propios propios, de herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoEmpresa.
12. f) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) comisión de tres faltas leves dentro de un trimestre, aunque sea sean de distinta naturaleza. B.O.C.M. Núm. 123 JUEVES 25 ▇▇ ▇▇▇▇ DE 2023 Pág. 175
g) El mal uso de uniformes, dentro así como la reincidencia en el cumplimiento de un trimestre las normas sobre imagen y habiendo mediado amonestación verbal o escritacuidado personal.
13h) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Dirección, mandos superiores o personas en la que estos deleguen en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Las derivadas Si implicase quebranto manifiesto de los previstos en las causas 4 la disciplina, o de ella se derivase perjuicio grave y 7 del artículo anteriornotorio para la Empresa o compañeros/as de trabajo, se condenará falta muy grave.
i) Simular la presencia de otro empleado/a al trabajo, firmando o fichando por él o ella.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de El retraso injustificado superior a treinta minutos se considerará falta cuando se produzca tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas veces durante un periodo período de 30 60 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveconsecutivos.
2. Faltar dos días de La inasistencia al trabajo, injustificada o sin autorización, de dos a cuatro días durante el período de un periodo de 30 días, sin causa justificadames.
3. No comunicar Omitir conscientemente la comunicación a la dirección de Recursos Humanos de las alteraciones familiares con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones repercusión económica o de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveseguridad social.
4. Entregarse puntualmente a juegos juegos, entretenimientos o distracciones, cualesquiera que sean, pasatiempos de cualquier clase estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado El incumplimiento de las funciones encomendadas o al clientede las instrucciones impartidas por las personas responsables orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio mismo o produzca el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
7. La imprudencia con infracción de normativa reglamentaria o interna en la pérdida prestación del servicio.
8. Las derivadas de las conductas descritas en el artículo anterior, faltas leves, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fueren en detrimento del prestigio de la Corporación RTVE.
9. La reiteración en la comisión de falta leve, entendida como la comisión de dos o más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un cliente.período no superior a tres meses
10. La imprudencia Incumplir las instrucciones impartidas por la empresa sobre vestuario cuando se aparezca en actos pantalla o represente a la empresa.
11. Contravenir las instrucciones de serviciolas personas facultativas, estando en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
12. Si implicase riesgo El incumplimiento de accidente la normativa interna que conlleve la realización de actuaciones contrarias a los intereses de la empresa o supongan una alteración o perjuicio para el trabajadorla Corporación RTVE. Cuando este incumplimiento sea reiterado, para sus compañeros implique conductas contrarias a derecho, o peligro se refiera a normativa que haya sido adoptada previa consulta a la representación legal de avería para las instalacionespersonas trabajadoras, podrá ser considerada calificarse como muy grave.
1113. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas Fumar en cualquiera de los centros de trabajo e instalaciones de la empresaCorporación RTVE, incluso cuando ello ocurra fuera salvo en los espacios al aire libre de acuerdo con la jornada de trabajolegislación vigente.
1214. La reincidencia alegación de causa falsa en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea solicitud de distinta naturalezaexcedencia, dentro para la obtención de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal las licencias a que se refiere el artículo 61 de este convenio, o escritala simulación de enfermedad o accidente. Las irregularidades que demuestren falsedad o fraude en las prestaciones previstas en el artículo 108 del convenio.
1315. Las derivadas Simular la presencia de los previstos en las causas 4 y 7 otra persona contestando, firmando o fichando por ella la entrada o la salida del artículo anteriortrabajo, o cualquier hoja de control de presencia.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada ésta se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin siempre que no existiere causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La falta de asistencia al trabajo de dos días en la familiael período de un mes, que pueden afectar a las prestaciones sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia, se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como a este último.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la pérdida imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. La Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveinexcusable.
11. Realizar Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la jornada, así como emplear para usos propios herramientas consideración de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomuy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres De cuatro a diez faltas no justificadas de puntualidad injustificadas en un mes que no superen los 60 minutos. Se entiende por impuntualidad el retraso en la asistencia incorporación al trabajo, puesto de hasta trabajo de 5 a 30 minutos. En todo caso será falta grave el exceso de 30 minutos en la suma de retraso, cometidas durante un periodo tiempo de retrasos en el período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravedías.
2. Faltar dos días Descuido o negligencia en la conservación de los géneros, materiales, mercancías en instalaciones de la Empresa, así como el desorden en su utilización que provoque retraso o disminuya la eficacia en el trabajo, o bien la imprudencia en actos de trabajo, durante un periodo que implique peligro de 30 días, sin causa justificadaocasionar accidentes.
3. Faltar al trabajo 1 día en el período de 6 meses, sin haber causa justificada o la debida autorización cve: BOE-A-2019-6755 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
4. No comunicar con entregar el correspondiente parte de baja por IT de cualquier tipo, o por maternidad, a los 3 días hábiles, de haberse producido el hecho causante, así como no entregar los partes de confirmación en el plazo de 7 días naturales desde la puntualidad debida fecha de su expedición.
5. El incumplimiento de los cambios experimentados procedimientos y normas puestos en conocimiento de la familiatrabajadora o el trabajador, siempre que por su trascendencia no pueda considerarse muy grave.
6. Las discusiones escandalosas, o altercados verbales producidos durante el tiempo de trabajo o en las instalaciones de la empresa, que pueden afectar puedan perjudicar gravemente la imagen de la misma, así como la falta notoria de respeto y consideración debida la público o compañeros o compañeras de trabajo.
7. La desobediencia a las prestaciones órdenes de los o las superiores jerárquicos/as en cualquier materia de trabajo. Si la misma implicase quebranto manifiesto de la Seguridad Social. La falta maliciosa disciplina o de estos datos ella se considerará como derivase perjuicio grave para la empresa, se considerara falta muy grave.
48. Ocultación de hechos o faltas que la trabajadora o el trabajador hubiesen realizado o presenciado, así como la ocultación maliciosa de errores o equivocaciones propias o ajenas, que originen perjuicio para la empresa.
9. Simular la presencia de otra trabajadora u otro trabajador, fichando, firmando, hablando en su nombre o cualquier otro medio.
10. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en durante el tiempo de trabajo.
5. No prestar Así como la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementariasrealización, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso permiso, de trabajos particulares personales o particulares, durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas jornada de trabajo o utilizar medios materiales de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1211. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) leve, aunque sea de distinta naturaleza, naturaleza dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán calificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad Imprudencia, fraude, desobediencia en la asistencia al trabajolas funciones encomendadas, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días o en cualquier materia de trabajo, durante un periodo incluida la resistencia y obstrucción a los métodos de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones racionalización del trabajo y medidas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoseguridad e higiene. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase o pudiera derivarse perjuicio notorio para la Empresaasociación, podrá ser considerada como falta muy grave.
2. Más de tres faltas de puntualidad sin justificación en un período de sesenta días naturales de más de 10 minutos cada una de ellas.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de sesenta días naturales.
4. La embriaguez o toxicomanía ocasional siempre que no causase ningún perjuicio a sus compañeros/as o a su trabajo. En caso contrario, se considera como muy grave.
5. La negligencia, imprudencia o desidia grave en el uso o conservación del material a su cargo, o que originase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease una situación de riesgo para las personas usuarias, atendidas o compañeros/as de trabajo.
6. Realizar, sin el oportuno permiso, actividades particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa/entidad para usos propios.
7. El abandono del servicio sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el mismo pudiese originar una situación de desprotección, abandono, desatención o pudiese crear una situación de riesgo para las personas usuarias atendidas o compañeros/as de trabajo que será considerada falta muy grave.
8. Simular Contravenir la presencia normativa relativa al consumo de otro trabajador, fichando o firmando por aqueltabaco.
9. La negligencia o desidia reincidencia en el trabajotres faltas leves, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida aunque sean de distinta naturaleza, en un clienteplazo de sesenta días naturales, habiendo mediado notificación escrita.
10. La imprudencia en actos omisión de servicio. Si implicase riesgo datos o de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro la información debida de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveacuerdo al cumplimiento de la normativa vigente y del centro.
11. Realizar sin La presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el oportuno permiso trabajos particulares durante octavo día o sucesivos desde la jornadafecha de su expedición, así como emplear para usos propios herramientas a no ser que se pruebe la imposibilidad de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera hacerlo por causa de la jornada de trabajofuerza mayor.
12. La reincidencia Las ofensas o malos tratos psíquicos ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a las personas usuarias, compañeros/as de trabajo, así como, a cualquier otra persona con la que pueda relacionarse en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea el desempeño de distinta naturaleza, dentro su puesto de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritatrabajo.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán considerarán como faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, trabajo cometidas durante un en el periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar de dos a cuatro días de al trabajo, durante un periodo de 30 treinta días, sin causa justificadaque lo justifique.
3. No comunicar con El entorpecimiento, la puntualidad debida omisión maliciosa y el falseamiento de los cambios experimentados datos que tuvieran incidencia en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando , sin perjuicio de lo establecido a este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará respecto como falta muy grave.
75. La simulación de la presencia en el trabajo de otro trabajador alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluídas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la dirección imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoa sus bienes o comportasen riesgo de accidentes para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves. Si implicase quebranto Expresamente, se considera imprudencia en acto de servicio la disciplina manipulación indebida de los elementos de seguridad y la no utilización de las prendas y aparatos de seguridad de uso obligatorio.
7. El quebrantamiento o la violación de ella se derivase secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveempresa.
8. Simular la presencia de otro trabajadorRealizar, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios el empleo de herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera empresa para usos propios.
9. La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera repetida y siempre que hubiera mediado sanción previa de amonestación por escrito por falta leve.
10. Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas durante el desarrollo de la jornada de trabajoactividad laboral cuando revistan acusada gravedad.
1211. La reincidencia en falta leve la comisión de tres faltas leves (excluida la excluidas las de puntualidad) ), aunque sea sean de distinta naturaleza, naturaleza y siempre que hubieran mediado sendas sanciones de amonestación por escrito dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritatrimestre.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación El incumplimiento de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calificada como falta muy grave.
76. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
87. Simular la presencia de otro trabajador/a, fichando o firmando por aquelél/ella.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que transcienda a éste.
9. La negligencia o desidia en el trabajoEmplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteexista autorización.
10. La imprudencia Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador/a que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores/as, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores/as, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores/as o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores/as o del público.
18. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1319. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. 1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, 2.- Ausencia sin causa justificada, por dos días du- rante un período de treinta días.
3. 3.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios cam- bios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social, o Hacienda Pública. La falta maliciosa de es estos datos se considerará de considera como falta muy grave.
4. 4.- Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. 5.- La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 6.- La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
8. 7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
9. La negligencia 8.- Negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 9.- La imprudencia en actos acto de servicio. Si trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros compa- ñeros, para los beneficiarios, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar 10.- Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares parti- culares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios herramientas sus propio usos.
11.- La embriaguez fuera de acto de servicio, vistien- do el uniforme de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera así como emplear herra- mientas de la jornada de trabajoempresa para sus propios usos.
12. 12.- La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) puntua- lidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre tri- ▇▇▇▇▇▇ y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas 13.- Comentar con los usuarios la situación personal de los previstos en otros usuarios, así como las causas 4 y 7 del artículo anteriorde otras compañeras.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientes:graves
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar uno o dos días al trabajo durante el período de trabajo, durante un periodo de 30 días, treinta días sin autorización o causa justificada.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación El incumplimiento de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
76. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. La negligencia o desidia en el trabajoEmplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteexista autorización.
10. La imprudencia Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1319. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas La suma ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de puntualidad en la asistencia al trabajo, trabajo cuando exceda de hasta 30 treinta minutos de retraso, cometidas durante en un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte Empresa o perjudique a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el normal desarrollo del ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto que- ▇▇▇▇▇▇ manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa o para las personas podrá ser considerada calificada como falta muy grave.
83. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia de personas ajenas a la empresa o trascienda a personas que mantengan relaciones con la misma.
6. Emplear para su uso propio artículos, enseres o prendas de la Empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la Empresa a no ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en seis meses.
9. La negligencia o desidia El abuso de autoridad en el trato con empleados subordinados en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia El abuso en actos la utilización no profesional de serviciointernet, correo electrónico o de cualquier medio puesto a disposición de los trabajadores por la empresa. Si implicase riesgo En el supuesto de accidente para que el trabajadortrabajador haya sido advertido por escrito o sancionado por falta grave en el año anterior al momento de una nueva comisión de abuso de medios, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser la infracción será considerada como falta muy grave.
11. Realizar sin La utilización de las horas de licencia de 24 horas que contiene el oportuno permiso trabajos particulares durante artículo 8 del presente convenio, si los asuntos con que se justifica la jornada, así como emplear para usos propios herramientas solicitud no son realmente de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomáxima necesidad.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación verbal o escritapor escrito.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemeses.
2. Faltar dos días La negligencia en el cumplimiento de trabajolos deberes laborales, durante un periodo cuando cause o derive perjuicio gra- ve a los intereses de 30 días, sin causa justificadala Empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados Los retrasos en la familiaentrada y los adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que pueden afectar a excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos supere las prestaciones horas de la Seguridad Social. La falta maliciosa una de estos datos se considerará como falta muy gravesus jornadas laborales en un trimestre.
4. Entregarse a juegos Interrumpir o distraccionesperturbar el servicio, cualesquiera que seansin justificación legal, estando realizando o permitiendo en tiempo el Centro de trabajotrabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
5. No prestar comunicar a la atención debida al trabajo encomendado Empresa hechos presenciados o al clienteconocidos que causen o puedan causar per- juicio grave a los intereses de la Empresa.
6. La simulación ocultación maliciosa de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio a la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy graveEmpresa.
7. La desobediencia a la dirección retención, sin autorización del jefe competente, de la empresa cuando dificulte documentos, cartas, datos, informes, etc. o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto su aplicación, destino o usos distintos de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravelos que sean procedentes.
8. Simular Registrar la presencia de otro trabajadortrabajador o trabajadora valiéndose de su ficha, fichando firma, tarjeta de control o firmando por aquelalterando los controles de entrada y salida al trabajo.
9. La negligencia reincidencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia reiteración en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturalezaleve, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaperíodo de tres meses, cuando haya me- diado sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. ) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. ) Faltar dos días de al trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. ) Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente) La alegación de causas falsas para licencias.
6. ) La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
10. La imprudencia 7) Las imprudencias o negligencias en actos acto de servicio. Si implicase riesgo Se califica de accidente para imprudencia en acto de servicio el trabajador, para sus compañeros o peligro no uso de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveprendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio.
11. 8) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear el empleo para usos propios herramientas del material de la empresa.
9) Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose como tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que concurra infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) Las expresadas en los apartados 2, 3, 4 y 7 del artículo 42, siempre que la falta de notificación con carácter previo a la ausencia, el abandono del trabajo dentro de la jornada jornada, o la falta al trabajo sin causa justificada, sean motivo de trabajoretraso en la salida de los vehículos o se produzca trastorno en el normal desarrollo de la actividad; y que de los descuidos o negligencias en la conservación del material se deriven perjuicios para la empresa.
12. ) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal o escritay cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
13. Las derivadas ) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
14) No entregar a la empresa, en los plazos establecidos en este convenio, los discos diagrama del tacógrafo por parte de los previstos en las causas 4 conductores obligados a cumplimentarlos.
15) La falta o deterioro de discos diagrama del tacógrafo.
16) No velar por el buen funcionamiento y 7 la correcta utilización del artículo anteriortacógrafo.
17) No cumplimentar debidamente los discos diagrama del tacógrafo por parte de los conductores obligados a ello.
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Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más La comisión de tres faltas no justificadas leves de puntualidad la misma naturaleza, habiendo mediado sanción, en la asistencia al trabajo, un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetres meses.
2. Faltar dos días La comisión de seis faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o salida del trabajo, durante superiores a diez e inferiores a treinta minutos, en un periodo período de 30 díasun mes, siempre y cuando las tres primeras hubieran sido previamente sancionadas como falta leve.
3. La comisión de dos faltas de ausencia del puesto de trabajo injustificadas, en días distintos y cada una de ellas por un tiempo superior a treinta minutos, en un período de un mes, siempre y cuando la primera hubiera sido previamente sancionada como falta leve.
4. Faltar al trabajo un día, sin la debida autorización o causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar Simular enfermedad o accidente, o alegar motivos falsos para la atención debida al trabajo encomendado o al clienteobtención de permisos.
6. La simulación Simular la presencia de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy graveotro trabajador.
7. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique materia relacionada con el normal desarrollo del trabajocometido profesional. Si implicase manifiesto quebranto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
8. La negligencia o desidia en el trabajo cuando afecte a la buena marcha del mismo o cause perjuicio económico a la empresa.
9. Los malos tratos de palabra y las faltas de respeto y consideración a los jefes, compañeros, subordinados u otras personas relacionadas con la empresa, de carácter grave.
10. Las ofensas físicas, verbales o de cualquier otra índole, de naturaleza sexual, ejercidas sobre cualquier trabajador u otra persona relacionada con la empresa.
11. Realizar El abuso de autoridad, entendido como la conducta del que, prevaliéndose de su superioridad jerárquica, infiere un trato vejatorio a un subordinado, desviado de los fines para los que está conferida la autoridad. Cuando revista caracteres de especial gravedad, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
12. Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornadajornada de trabajo, así como emplear maquinaria, herramientas o material de la empresa para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritapropios.
13. Las derivadas de los previstos lo previsto en las causas 4 3 y 7 10 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. a) Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia asisten- cia al trabajo, de hasta 30 minutos de retrasosuperiores a cinco minutos, cometidas durante en un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidadperíodo ▇▇ ▇▇▇▇▇- ta días.
b) Ausencias sin causa justificada, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días más de trabajoun día y menos de cuatro, durante un periodo período de 30 treinta días, sin causa justificada.
3. No comunicar con c) El abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuencia de ello se causara un perjuicio de consideración a la puntualidad debida empresa o fuera causa directa de accidente de los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo compañeros/as de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliented) La desobediencia grave a los superiores en cualquier mate- ria que sea propia del servicio.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. e) Simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aqueltraba- jador/a en la empresa a los efectos del cumplimiento de sus obli- gaciones laborales.
9. f) La negligencia asistencia al trabajo en estado de embriaguez o desidia bajo los efectos de drogas o estupefacientes cuando ello repercuta en el trabajo, que afecte a cumplimiento de la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteprestación laboral.
10. La imprudencia g) Las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañeros/as siempre que repercutan gravemente en actos el normal desarrollo de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravela actividad laboral.
11. Realizar sin h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas artículo 29 de la empresaLey 31/1995, incluso de 8 de noviembre, de Prevención ▇▇ ▇▇▇▇- gos Laborales y de las disposiciones del presente Convenio Ge- neral referidas a obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando ello ocurra fuera tal incumplimiento origine daños gra- ves para la seguridad y salud de la jornada de trabajolos trabajadores/as.
12. i) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves en un período de distinta naturalezatres meses, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaescri- ta, excluidas las faltas de puntualidad.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas consideran falta graves las siguientes:
1. 1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de un mes o hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días tres cuando tuviese que relevar el retraso sea superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 15 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días en cada una de trabajoellas, durante un periodo de 30 díasdicho período, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy gravelo justifique.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. 3.- No prestar la diligencia o la atención debida al debidas en el trabajo encomendado encomendado, que pueda suponer riesgo o al clienteperjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
6. 4.- La simulación de enfermedad supuestos de incapacidad temporal o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a 5.- El incumplimiento de las órdenes o la dirección inobservancia de la empresa las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase las mismas supongan riesgo de accidente grave para el trabajador, para sus compañeros o peligro terceros, así como negarse al uso de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravelos medios de seguridad facilitados por la empresa.
116.- La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7.- Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.
8.- La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. Realizar Documento firmado electónicamente. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇. CSV: HOaAWd3BOTpI1g0l27filA==.
9.- Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante en la jornadaobra o centro de trabajo, así como emplear utilizar para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la jornada oportuna autorización.
10.- La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida 11.- Proporcionar datos reservados o información de la puntualidad) aunque sea obra o centro de distinta naturalezatrabajo o de la empresa, dentro o de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritapersonas de la misma, sin la debida autorización para ello.
13. Las derivadas 12.- La ocultación de los previstos cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13.- No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las causas 4 y 7 del artículo anteriorinstalaciones, maquinaria o locales.
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Faltas graves. Se clasificarán como Son consideradas faltas graves las siguientesgraves:
1) La reincidencia y/o reiteración en falta leve en el plazo de un mes.
2) La ocultación maliciosa de datos a la Empresa que puedan afectar a los Seguros Sociales Obligatorios, a las Instituciones de Previsión o a cualquier otra obligación legal con la empresa, salario o cualquier complemento salarial.
3) Los retrasos culposos en el cumplimiento de las órdenes dadas o servicios encomendados cuando se cause perjuicio grave para la Empresa.
4) No dar inmediato aviso de los desperfectos o anormalidades observadas en la maquinaria, materiales y obras a su cargo, cuando se derive perjuicio grave para la Empresa.
5) Inutilización, deterioro o pérdida de materiales, piezas, maquinaria, herramientas, enseres y mobiliario, por imprudencia imputable al trabajador.
6) La embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo que no repercuta gravemente en el trabajo.
7) Tolerar a los trabajadores subordinados que quebranten las normas de salud laboral.
8) Fumar en los lugares en donde estuviese prohibido. Más cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
9) La continua y habitual falta de tres faltas no justificadas aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
10) No entregar a la empresa en el plazo reglamentario para ello los ejemplares correspondientes de los partes de alta o baja en la incapacidad temporal o de maternidad, cuando de ello se derive perjuicio grave para la empresa.
11) La simulación de enfermedad o accidente.
12) El abandono del centro de trabajo, sin permiso.
13) Simular la presencia de otro trabajador alterando los registros o controles de entrada o salida al trabajo.
14) Las de puntualidad en la asistencia al trabajotrabajo siempre que excedan de seis durante el plazo de dos meses, con retrasos superiores a diez minutos en cada una de hasta 30 minutos ellas en el horario de retrasoentrada, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese o que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en suma del tiempo de trabajoretraso de las mismas sea superior a ocho horas.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo cometidas en el periodo de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveservicio al público.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un el periodo de 30 días, un mes sin autorización o causa justificadajustificada siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada sin causa justificada por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.
4. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
45. Entregarse a juegos o distraccionesjuegos, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al clienteservicio.
6. La simulación de enfermedad o accidenteaccidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta al trabajo.
7. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir El incumplimiento de las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
78. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
89. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteél.
10. La imprudencia Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros presencia del público o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveque transcienda a éste.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadaEmplear para uso propio artículos, así como emplear para usos propios herramientas enseres y prendas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera o extraerlos de las dependencias de la jornada de trabajomisma, a no ser que exista autorización.
12. La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.
13. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.
14. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
15. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de Hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.
17. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
18. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
19. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
20. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:: cve: BOE-A-2014-945
1. Más de El retraso injustificado superior a treinta minutos se considerará falta cuando se produzca tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas veces durante un periodo período de 30 sesenta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como graveconsecutivos.
2. Faltar dos días de La inasistencia al trabajo, injustificada o sin autorización, de dos a cuatro días durante el período de un periodo de 30 días, sin causa justificadames.
3. No comunicar Omitir conscientemente la comunicación a la dirección de recursos humanos de las alteraciones familiares con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones repercusión económica o de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveseguridad social.
4. Entregarse puntualmente a juegos juegos, entretenimientos o distracciones, cualesquiera que sean, pasatiempos de cualquier clase estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado El incumplimiento de las funciones encomendadas o al clientede las instrucciones impartidas por los responsables orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido profesional.
6. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso deliberado en las actuaciones que le son propias.
7. La imprudencia con infracción de normativa reglamentaria o interna en la prestación del servicio.
8. Las derivadas de las conductas descritas en el artículo anterior, faltas leves, que produzcan alteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, o fueren en detrimento del prestigio de CRTVE.
9. La reiteración en la comisión de falta leve, entendida como la comisión de dos o más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un período no superior a tres meses
10. Incumplir las instrucciones impartidas por la empresa sobre vestuario cuando el trabajador aparezca en pantalla o represente a la empresa.
11. Contravenir las instrucciones de los facultativos, estando en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
12. El incumplimiento de la normativa interna que conlleve la realización de actuaciones contrarias a los intereses de la empresa, o supongan una alteración o perjuicio para CRTVE. Cuando este incumplimiento sea reiterado, implique conductas contrarias a derecho, o se refiera a normativa que haya sido adoptada previa consulta a la representación legal de los trabajadores, podrá calificarse como muy grave.
13. Fumar en cualquiera de los centros de trabajo e instalaciones de CRTVE, salvo en los espacios al aire libre de acuerdo con la legislación vigente.
14. La alegación de causa falsa en la solicitud de excedencia, para la obtención de las licencias a que se refiere el artículo 58 de este convenio, o la simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir Las irregularidades que demuestren falsedad o fraude en las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy graveprevistas en el artículo 105 del convenio.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
815. Simular la presencia de otro trabajador, contestando, firmando o fichando por él la entrada o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el la salida del trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida cualquier hoja de un clientecontrol de presencia.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves 1. Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
2. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
3. Encontrarse en el local de trabajo, fuera de las siguientes:horas de trabajo.
14. Más de tres cuatro faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 mes o treinta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán naturales, bastando dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravesi ello perjudica a otro trabajador.
25. Faltar dos al trabajo de uno a tres días durante el plazo de trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada. Si la falta es de un día, se impondrá la sanción en su tercio inferior (de 1 a 6 días de suspensión), si se faltan dos días, en su tercio medio (de 7 a 13 días de suspensión), y si se faltan tres días, en su tercio superior (de 14 a 20 días).
36. No comunicar con la puntualidad diligencia debida los cambios experimentados en la familia, las alteraciones familiares que pueden puedan afectar a las los procesos administrativos o prestaciones de la Seguridad Socialsociales. La falta maliciosa de estos datos se considerará Si mediara alguna malicia será considerada como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aqueltrabajador en la empresa mediante cualquier forma.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientemismo.
109. La imprudencia en actos de servicio. Si el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajadortrabajador u otros, para sus compañeros o bien peligro de avería para las en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. cve: BOE-A-2015-11055 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
10. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre trimestre, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y habiendo mediado amonestación verbal o escritadel posible modo de evitarlo.
13. Las derivadas Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ignición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
14. La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
15. Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
16. La injustificada delegación de funciones o trabajos en personal de inferior rango laboral o no cualificado para su realización.
17. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el servicio.
18. La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
19. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
20. No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
21. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
22. Usar el teléfono de la empresa o las líneas telemáticas de comunicación, internet o correo electrónico, para asuntos particulares, sin autorización. Queda expresamente permitido el empleo de tales medios, para los representantes legales de los previstos trabajadores en las causas 4 el ejercicio de sus funciones de representación.
23. Hacer uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, sin previo permiso expreso y 7 del artículo anteriorpara cada caso concreto.
24. El empleo de radios o reproductores musicales con auriculares en el oído.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como 1. El cometer dos faltas graves las siguientes:leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
12. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajotrabajo en el período de un mes, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 los diez minutos, para que esta sea considerada como graveo hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.
23. Faltar dos días La falta de trabajo, durante asistencia al trabajo de un periodo día en el período de 30 díasun mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia se considerará como falta muy gravecau- sare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si público; si implicase quebranto de que- ▇▇▇▇▇▇ manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará de muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como otro, como a ese último.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o y desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la pérdida emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de los clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
10. La imprudencia en actos Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de servicioanotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. Si implicase riesgo Y si tuvieran especial rele- vancia, tendrán consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas Retirada de carné de conducir por parte de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajoautoridad por un plazo inferior a 6 meses.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientesgraves:
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de 1 trimestre, excepto en las de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción que no sea amonestación verbal.
2. Más de tres 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, en el período de hasta 30 minutos de retraso1 mes, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar superiores a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 10 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos asistencia al trabajo de 2 días en el período de 1 mes sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de alguna ausencia se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo dentro de la jornada de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a los mandos en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto de manifiesto a la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada se reputará de muy grave.
86. Simular La suplantación de la presencia personalidad de un compañero al fichar o firmar. Será sancionado tanto el que ficha por otro trabajador, fichando o firmando por aquelcomo este último.
97. La voluntaria disminución de la actividad habitual o la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio servicio.
8. La simulación de enfermedad o produzca accidente o no entregar el parte de baja oficial dentro de las 48 horas siguientes al de la pérdida emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de un clientehacerlo. CVE-Núm. de registre: 062017000291
9. El empleo del tiempo, materiales, útiles o herramientas en cuestiones ajenas al trabajo, en beneficio propio.
10. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadorsí o para compañeros o personal público, para sus compañeros o peligro de avería ▇▇▇▇▇▇▇ para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave; en todo caso se reputará imprudencia grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas La embriaguez en dependencias de clientes de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia Las previstas en falta leve el capítulo de faltas leves que por su entidad puedan ser calificadas de graves (excluida la puntualidad) aunque sea números 3, 4, 5, 10 y 13 del artículo de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritafaltas leves).
13. Las derivadas órdenes dadas de modo agresivo o con amenazas.
14. Llevar los previstos en registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las causas 4 formalidades debidas y 7 del artículo anteriorcometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merecen especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas graves. Se clasificarán como —Serán faltas graves las siguientesgraves:
1. Más de tres faltas no justificadas injustificadas de puntualidad en la asistencia incorporación al trabajo, cometidas en el período de hasta 30 minutos treinta días. O bien, una sola falta de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar puntualidad superior a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 treinta minutos, o aquella de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que esta sea considerada como graveprovoque retraso en el inicio de un servicio al público.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de trabajotreinta días sin autorización o causa justificada, durante un periodo siempre que de 30 díasestas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.
3. El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en treinta días.
34. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familiadatos de los familiares a cargo, que pueden puedan afectar a las prestaciones la empresa a efectos de la Seguridad Socialretenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La falta maliciosa de mala fe en estos datos se considerará actos determinaría la calificación como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación El incumplimiento de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones órdenes e instrucciones de la Seguridad Social empresa, o complementariaspersonal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, incluyendo las relativas a la prevención de riesgos laborales según la formación e información recibidas. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se considerará derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.
76. La desobediencia a Descuido importante en la dirección conservación de la empresa cuando dificulte los géneros o perjudique el normal desarrollo artículos y materiales del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy gravecorrespondiente establecimiento.
87. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.
9. La negligencia o desidia en el trabajoEmplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteexista autorización.
10. La imprudencia Asistir o permanecer en actos el trabajo bajo los efectos del alcohol o de serviciolas drogas, o su consumo durante el horario de trabajo; o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesdichas circunstancias son reiteradas, podrá ser considerada calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción. El trabajador que estando bajo los efectos antes citados provoque en horas de trabajo o en las instalaciones de la empresa algún altercado con clientes, empresario o directivos, u otros trabajadores, la falta cometida en este supuesto será calificada como muy grave.
11. Realizar sin La inobservancia durante el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
13. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
14. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.
15. La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.
16. El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.
17. La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.
18. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal advertencia o escritasanción.
1319. Las derivadas La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en ésta materia, de los previstos en las causas 4 medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad laboral y 7 del artículo anteriorprofesional por la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización resulte además abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.
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Sources: Acuerdo Laboral Sectorial
Faltas graves. Se clasificarán como consideran faltas graves las siguientes:
1. 1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superior a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, 2.- Ausencia sin causa justificada, por dos días durante un período de treinta días.
3. 3.- No comunicar con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa Social y a la obligación del empresario de estos datos se considerará como falta muy gravepracticar la retención correspondiente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. 4.- Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo, incluso mediante la utilización de medios o herramientas particulares.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. 5.- La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 6.- La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
8. 7.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
9. La negligencia 8.- Negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 9.- La imprudencia en actos acto de serviciotrabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar 10.- Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios .
11.- La utilización de herramientas y equipos de trabajo propiedad de la empresa, incluso cuando ello ocurra incluidos los medios informáticos y de comunicación (correo electrónico, intranet, internet, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos móviles, memorias extraíbles, etc.) proporcionados al empleado para su uso profesional, para fines y usos distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral.
12.- La embriaguez fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la jornada de trabajoEmpresa, siempre que por el mismo pueda identificarse a dicha Empresa.
12. 13.- Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las normas internas de la Empresa al respecto, siempre que cree un riesgo grave para la integridad física o la salud propia o del resto de trabajadores, especialmente en materia de medidas de protección individual.
14.- La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada se considere como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin siempre que no existiere causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La falta de asistencia al trabajo de dos días en la familiael período de un mes, que pueden afectar a las prestaciones sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos ausencia, se considerará como falta muy gravecausare grave perjuicio a la empresa.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros de trabajo o público, se reputará muy grave.
85. Simular La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto al que ficha como a este último.
96. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio servicio.
7. La simulación de enfermedad o produzca accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la pérdida imposibilidad de un clientehacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la misma.
10. La Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graveinexcusable.
11. Realizar Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin el oportuno permiso trabajos particulares durante las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la jornada, así como emplear para usos propios herramientas consideración de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomuy grave.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar dos días No comunicar, con puntualidad debida, las actividades de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, persona trabajadora que pueden puedan afectar a las prestaciones de la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos en los datos se considerará como falta «muy grave».
43. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
64. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La mera desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo sus superiores en cualquier materia del trabajo. Si servicio, si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada muy grave.
85. Simular la presencia de otro trabajadorotra persona trabajadora, fichando o firmando por aquelaquella persona.
96. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clientetrabajo.
107. La imprudencia en actos de servicio. Si ; si implicase riesgo de accidente para el trabajadoresta persona, para sus compañeros terceras o peligro de avería o daños para las instalacionesinstalaciones o equipos, podrá ser considerada como «muy grave».
118. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso trabajos permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.
11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el punto octavo del artículo 50, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como «grave».
12. Abandono del puesto de trabajo, incumpliendo el régimen de turnos establecidos en cada Centro de trabajo o no acudir, o acudir tarde, cuando esté ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o sea llamado estando de retén. Si ocasionase perjuicios a la empresa o quebranto de la disciplina, podrá ser considerada muy grave.
13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el punto noveno del artículo 50.
14. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para las personas trabajadoras o terceras personas, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
15. La ocultación de cualquier hecho que la persona trabajadora hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros/as de trabajo o a terceras.
16. La falta de puntualidad, sin la debida justificación, cuando tuviese que relevar a una persona trabajadora.
17. Si la causa prevista en el punto sexto del artículo 50 produjera escándalo notorio.
18. La reincidencia en falta leve (leve, excluida la de puntualidad) , aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres Entre 3 y 5 faltas no justificadas de puntualidad puntualidad, superiores a cinco minutos, en la asistencia al trabajo, trabajo en un período de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días. cve: BOE-A-2019-3546 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
2. Faltar Ausencias sin causa justificada por dos días de trabajo, durante un periodo período de 30 sesenta días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida debida, sin malicia, los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de en estos datos se considerará considera como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo las horas de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección sus superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase , sin que concurra quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy graveempresa o terceros.
86. Simular la presencia de otro trabajador, fichando fichando, contestando o firmando por aquelél.
97. La negligencia Negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
108. La imprudencia en actos acto de servicio. Si implicase trabajo sin riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o para terceros y no concurra peligro de avería para las instalacionesinstalaciones o para los materiales, podrá ser considerada como muy graveequipos de la empresa o de tercero.
119. Realizar Realizar, sin el oportuno permiso permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresaempresa para usos propios.
10. El abandono del servicio sin causa fundada, incluso aun cuando ello ocurra fuera de sea por breve tiempo cuando como consecuencia del mismo se cause o se pueda causar un perjuicio o riesgo grave a la jornada empresa o compañeros de trabajo.
1211. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) ), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o comunicación escrita.
1312. Las derivadas El incumplimiento de los previstos las obligaciones previstas en las causas 4 y 7 el art. 29 de la Ley 31/1995 del artículo anterior8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o cualquier otra norma en materia de prevención.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Son faltas graves las siguientesgraves:
1. 1.- El cometer más de dos faltas leves en el pe- riodo de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2.- Más de tres cuatro faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante trabajo en un periodo de 30 días cuando tuviese treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o compañera bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, pun- tualidad para que esta sea considerada se considere como grave, siempre que no existiere causa justificada.
2. Faltar 3.- La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de trabajo, durante un periodo de 30 díasmes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 4.- La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la dirección de la empresa cuando dificulte réplica descortés a compañeros, compañeras, mandos o perjudique el normal desarrollo del trabajopúblico. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.
8. Simular 5.- La suplantación de la presencia personalidad de otro trabajadorun compañero o compañera al fichar o firmar, fichando o firmando por aquelsancionándose tanto aquien ficha como a quien ha suplantado.
9. 6.- La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte afecta a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
10. 7.- La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8.- El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
9.- El hacer desaparecer útiles, tanto de la em- presa como de los clientes de la misma.
10.- Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia en actos inexcusable.
11.- Llevar los registros, documentación, cua- dernos o cualquier clase de servicio. Si implicase riesgo anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevan- cia, tendrá la consideración de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como 1. Serán faltas graves las siguientes:
1. Más 1.1 La indisciplina en el trabajo o la falta del respeto debido a los superiores, compañeros y subordinados.
1.2 El incumplimiento de tres faltas las órdenes o instrucciones de los superiores que no justificadas supongan arbitrariedad, injerencia o abuso de puntualidad autoridad y que no sean manifiestamente contrarias a lo dispuesto en este Convenio o ilegales.
1.3 El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
1.4 La desconsideración con los usuarios en el ejercicio del trabajo.
1.5 El incumplimiento de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral, cuando puedan derivarse consecuencias para la salud o la integridad física del CCA o de terceros.
1.6 La falta de asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos trabajo sin causa justificada tres veces al mes.
1.7 La faltas repetidas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como grave.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada, más de cinco y menos ▇▇ ▇▇▇▇ veces en un mes. A estos efectos, se entenderá por falta de puntualidad los retrasos en la entrada que excedan de quince minutos.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones 1.8 La ausencia injustificada de la Seguridad Socialposición de trabajo. La falta maliciosa Se entenderá por tal cuando se deje la misión encomendada sin causa justificada y sin que ello cause perjuicios o situaciones de estos datos se considerará como falta muy gravepeligro para las personas o las cosas.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. 1.9 La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. 1.10 La desobediencia a la dirección cooperación en las faltas de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto otros trabajadores en relación con sus deberes de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresapuntualidad, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia asistencia y permanencia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. 1.11 La imprudencia disminución voluntaria y continuada en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy graverendimiento del trabajo normal y reglamentado.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante 1.12 La negligencia que cause graves daños en la jornadaconservación de los locales, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajomaterial o documentos del servicio.
12. 1.13 El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado autorización de compatibilidad, siempre que este requisito sea exigible por ley.
1.14 El incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de situación de incompatibilidad.
1.15 La reincidencia utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en falta leve (excluida la puntualidad) AENA.
1.16 La comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro en un período de un trimestre y habiendo tres meses consecutivos, cuando haya mediado amonestación verbal o escritasanción por las mismas.
131.17 Salvo que sea posible adoptar alguna medida alternativa, el abandono de la posición de trabajo antes de que hayan transcurrido dos horas desde el momento estipulado para el relevo, cuando suponga el cese del servicio y sin que dicho relevo se haya producido, siempre que con ello se cause perjuicio grave.
1.18 La realización de servicios consecutivos.
2. Las derivadas Para este tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ podrán imponerse alguna de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.siguientes sanciones:
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán considerarán como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravetreinta días.
2. Faltar La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de dos días en un período de trabajo, durante treinta días o tres días en un periodo de 30 noventa días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique a quienes se encuentren con facultades de dirección u organi- zación en el normal desarrollo del ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, empresa o para las personas podrá ser considerada calificada como falta muy grave.
84. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelél.
5. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependen- cias de la empresa a no ser que exista autorización.
7. Las derivadas de lo previsto en la causa tercera de las faltas leves.
8. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
9. La negligencia Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o desidia en el trabajo, que afecte trascienda a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteeste.
10. La imprudencia en actos comisión de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajadortres faltas leves, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación verbal por escrito.
11. Las distracciones, negligencias y falta de atención al trabajo, que revistan trascendencia por la perturbación que origine en el mismo, o escritapor la desatención que pueda presentar hacia el cliente.
12. La embriaguez o el consumo de drogas, fuera de actos de servicio que repercuta en el mismo.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anteriorfaltas leves cuando medie mala fe manifiesta.
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Faltas graves. Se clasificarán como Serán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al el trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo período de 30 días cuando treinta días, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo. Cuando se tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas compañero o causara perjuicio grave para el servicio bastará con una sola falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, puntualidad para que esta sea considerada como ésta se considere grave.
2. Faltar dos días de trabajo, al trabajo durante un periodo período de 30 días, treinta días sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, situación familiar que pueden puedan afectar a las prestaciones al tipo de la Seguridad Socialretención de IRPF. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta en este caso podrá considerarse muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo horario de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
76. La desobediencia injustificada a la dirección los superiores en cualquier materia de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajoservicio. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresaempresa, podrá ser considerada muy grave.
87. Simular la presencia de otro trabajadortrabajador en relación con sus deberes de puntualidad, fichando o firmando por aquelasistencia y permanencia en el trabajo, en todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada y salida del trabajo.
98. La negligencia o desidia en el trabajo, trabajo que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un clienteservicio.
109. La imprudencia en actos el trabajo y el incumplimiento u omisión de serviciolas normas de salud laboral. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.
1210. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) faltas leves, aunque sea las correspondientes infracciones sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritaperíodo de un mes, a partir de la primera falta de la citada graduación.
1311. Las derivadas Más ▇▇ ▇▇▇▇ faltas no justificadas de los previstos puntualidad en las causas 4 la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, y 7 del artículo anteriorveinte faltas, durante un año, aplicable a todas aquellas secciones que tengan establecido un horario concreto de entrada al trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas trabajo durante un periodo período de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravemes.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 díasLas ausencias, sin causa justificada, por dos días, durante un período de un mes.
3. No comunicar comunicar, con la puntualidad debida debida, los cambios experimentados en la familia, familia que pueden puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social, hacienda o instituciones de previsión. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando distracciones en tiempo horas de trabajoservicio.
5. No prestar la atención debida al Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que debe realizar su trabajo encomendado habitual sin causa que lo justifique o al clientesin estar autorizado para ello.
6. Simular la presencia de otro trabajador/a en la empresa mediante cualquier forma.
7. La simulación de enfermedad o accidente.
8. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
9. La imprudencia en el trabajo que, si implicase riesgo de accidente para la Seguridad Social persona trabajadora u otros, o complementariasbien peligro de avería en la maquinaria, se considerará como falta herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
710. La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
11. La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre natural, cuando haya sanción por escrito de la empresa.
12. No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores/as sobre los que tenga alguna relación de autoridad o mando del riesgo del trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
13. Abastecer a un vehículo con el motor en marcha o con las luces encendidas.
14. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo materia del trabajoservicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesempresa, podrá ser considerada como muy grave.
1115. Realizar sin La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que puedan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
16. La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en el oportuno permiso trabajos particulares servicio.
17. No informar con la debida diligencia a la Jefatura, a la empresa, o a quien lo represente de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramientas, maquinaria y materiales.
18. Descuidos de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
19. El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador/a) para fines personales durante la jornadael tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproductores multimedia durante el tiempo de trabajo, así como emplear para usos propios salvo que hubiese motivos de urgencia o de necesidad imperiosa.
20. El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán también la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
21. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, cuando esto tenga consecuencias negativas para la estación (denuncias, quejas, etc.).
22. ▇▇▇▇▇▇▇, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los compañeros de trabajo.
12. La reincidencia en falta leve (excluida , sin la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.
13. Las derivadas debida autorización de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anteriorinteresados.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán consideran faltas graves todas aquellas que impliquen una conducta intencional o culposa que afecte de manera sustancial a la correcta prestación del servicio, a la coordinación de funciones de la Empresa o a la adecuada convivencia laboral o produzcan un resultado perjudicial o dañoso de trascendencia para la Empresa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 55, se consideran, en todo caso, como faltas graves graves, las siguientes:
1. Más de tres cuatro y menos de ocho faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia entrada o salida al trabajo, de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante trabajo cuando se produzcan en un periodo de 30 treinta días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos naturales contados desde la comisión de la primera. Las faltas de puntualidadpuntualidad inferiores a diez minutos no serán sancionables si bien los minutos de retraso en la entrada tendrán la consideración de tiempo de trabajo debido, debiendo recuperarse al final de hasta 20 minutosla jornada o, para que esta sea considerada como graveen su defecto, descontarse proporcionalmente el salario correspondiente al retraso.
2. Faltar dos días La mera desatención, descortesía o falta de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina respeto o de ella corrección en el trato con cuantas personas se derivase perjuicio notorio para relacione durante el servicio incluyendo tanto a los clientes como al público o a los compañeros del servicio y siempre que tal actuación no perjudique gravemente la ejecución del trabajo o la imagen de la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalacionescuyo caso, podrá ser considerada como muy grave.
113. Realizar La falta de asistencia al trabajo de dos a tres días en un periodo de treinta días naturales sin el oportuno permiso trabajos particulares durante causa que lo justifique.
4. El abandono del trabajo, sin causa justificada aun cuando sea por un breve periodo de tiempo. Si además se pusiera en riesgo la jornadaintegridad de las personas o de las cosas la falta podrá ser calificada como muy grave. cve: BOE-A-2015-1996
5. La desobediencia a las órdenes de sus superiores, así como emplear el incumplimiento de la normativa interna, procedimientos internos y código ético, siempre que no incidan gravemente en la ejecución del trabajo o no impliquen un quebranto manifiesto de la disciplina, en cuyo caso podrá ser calificada como muy grave, siempre que la orden o instrucción no implicara para usos propios herramientas el trabajador/a infringir preceptos legales o la causara un notorio perjuicio directo.
6. Negarse a realizar un servicio siempre y cuando la encomienda del servicio no supongan infracción de preceptos legales o un perjuicio notorio directo para el empleado.
7. La réplica descortés o los malos tratos de palabra o de obra hacia los compañeros, mandos o público en general.
8. La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías existentes en los locales, útiles, herramientas, vehículos, materiales o documentos de la empresa, incluso así como la negligencia en la conservación de los que estuviesen a su cargo, siempre que de ello se derive o pueda derivarse un perjuicio grave para la Empresa. Se considera que el perjuicio es grave cuando ello ocurra fuera la reparación de los daños causados o el coste para la empresa de reponer las cosas a su estado original se sitúe entre 1.000 y 3.000 euros.
9. La omisión en los datos o comunicaciones que puedan afectar a las cotizaciones sociales o a las retenciones del IRPF.
10. La falta de aseo o limpieza personal, cuando sea de tal índole que afecte al normal desarrollo del trabajo, a la imagen de la jornada empresa, o de trabajoorigen a quejas justificadas de los compañeros o del público en general.
11. No llevar el uniforme o la ropa de trabajo en aquellos puestos en los que se haya establecido como necesaria o el uso incorrecto o mal estado del uniforme, prendas o equipamientos recibidos de la compañía.
12. La reincidencia embriaguez y toxicomanía no habitual en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturalezael trabajo, dentro de siempre que no medie conducción y que no suponga un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal riesgo para el propio trabajador/a, para sus compañeros, para las instalaciones o escritapara el público en general.
13. Las derivadas Los actos abusivos en el ejercicio de las funciones de mando de los que se derive un perjuicio para los trabajadores y trabajadoras o para la Empresa aun cuando no supongan infracción de preceptos legales. Los que sufran estas conductas deberán poner los hechos en conocimiento de la Empresa, bien directamente o bien a través de la representación social.
14. La negligencia o desinterés en la prestación del trabajo, siempre que de ellos derive un perjuicio grave para la empresa o para sus compañeros.
15. La realización de cualquier tipo de actos tendentes a encubrir u ocultar las faltas cometidas por otros trabajadores y trabajadoras.
16. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos.
17. Fumar en el centro de trabajo y en los lugares prohibidos por la normativa legal vigente en cada momento.
18. La comisión por parte de los conductores/as de infracciones sancionadas administrativamente de las normas de circulación, imputables a ellos, cuando el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el mismo, no pongan en peligro la seguridad de las personas o de las cosas.
19. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
20. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el Servicio de Prevención.
21. La comisión de tres o más faltas leves, dentro del periodo de cancelación de las mismas.
22. Dormir en el desarrollo de la jornada laboral.
23. Las faltas que supongan incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos y salud laboral, siempre que no tengan trascendencia grave para la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/as, o produzca daños graves a la empresa. cve: BOE-A-2015-1996
24. No respetar el preceptivo sigilo profesional en las causas 4 materias conocidas con motivo de las actuaciones que se sigan en relación al protocolo de actuación en casos de acoso sexual.
25. No comunicar a la empresa, en el plazo de cuatro días los partes de baja, confirmación y 7 del artículo anterioralta por incapacidad temporal y accidente de trabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Faltas graves. Se clasificarán como faltas graves las siguientes:a. Reiteración de la misma falta leve, en un plazo no superior a tres meses.
1. Más b. La comisión de más de tres faltas leves en seis meses, o más de cinco en un año.
c. No mantener el Quiosco en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene, aseo y ornato.
d. Negativa del goce del Quiosco a toda persona que cumpla los requisitos, salvo justa causa.
e. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del bar y de sus instalaciones cuando suponga deterioro grave para las mismas.
f. Que el arrendatario no justificadas observare las condiciones estipuladas o hiciese dejación de puntualidad en la asistencia al trabajoresponsabilidades, de hasta 30 minutos forma transitoria, aún no retirada, incluso aunque no se implique en tal actitud deterioro o uso indebido de retrasobienes efectos del arrendamiento.
g. Demora en el pago del seguro, cometidas durante un que produjeran algún periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas falta de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravecobertura.
2. Faltar dos días h. Venta de trabajoartículos no autorizados, durante un periodo o venta de 30 días, sin causa justificadaartículos en deficientes condiciones.
3. i. No comunicar cumplir con la puntualidad debida el horario mínimo de apertura al público autorizado legalmente.
j. Generación de molestias acreditadas a los cambios experimentados en la familia, que pueden afectar a las prestaciones vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando en tiempo de trabajo.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado o al cliente.
6. La simulación de enfermedad o accidente. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.
7. La desobediencia a la dirección de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquel.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida de un cliente.
10. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornadainstalación, así como emplear para usos propios herramientas la emisión de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera ruido por encima de la jornada de trabajolos límites autorizados.
12k. Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente pliego. La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea sanción por faltas graves será con multas de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritahasta cuatrocientos a seiscientos euros.
13. Las derivadas de los previstos en las causas 4 y 7 del artículo anterior.
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Sources: Contratación Para La Utilización Y Explotación De Un Quiosco
Faltas graves. Se clasificarán como faltas Tendrán la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves las siguientes:
1. Más La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de tres faltas los servicios, no justificadas de puntualidad cumpliendo las condiciones establecidas y el retraso en la asistencia al trabajo, prestación de hasta 30 minutos de retraso, cometidas durante un periodo de 30 días cuando tuviese que relevar a un compañero; bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta 20 minutos, para que esta sea considerada como gravelos mismos.
2. Faltar dos días de trabajo, durante un periodo de 30 días, sin causa justificada.No acatar las instrucciones dictadas por la dirección del contrato. NOMBRE: CHILLARÓN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ HONTECILLAS ISRAEL
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La interrupción en la familiaprestación del servicio por un plazo superior al establecido para las faltas leves. En todo caso, que pueden afectar a las prestaciones la paralización injustificada de la Seguridad Socialactividad en más de una jornada. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy graveNo prestar el servicio durante dos días consecutivos.
4. Entregarse La reiteración en la comisión ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ leves no comprendidas en los apartados anteriores y que a juegos o distraccionesjuicio y acreditada justificación de los técnicos responsables del Ayuntamiento, cualesquiera que seanmerezcan tal condición por denuncias presentadas, estando en tiempo razón al incumplimiento de trabajolas obligaciones derivadas de la prestación de los servicios objeto del contrato.
5. No prestar la atención debida al trabajo encomendado La percepción por el adjudicatario o al clientesus empleados de cualquier FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: 163522A205F54C3B0C2BC379146747DBB182A3CF 62BBBB5338B3D5EFFEB388695890BFAD313D47B5 remuneración, canon o merced de los particulares.
6. La simulación Impedir o retrasar dolosamente las tareas inspectoras de enfermedad o accidentelos técnicos del Ayuntamiento. Cuando este supuesto tenga por objeto percibir las prestaciones Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Código Seguro de la Seguridad Social o complementarias, se considerará como falta muy grave.Verificación: 16001IDOC2BB420FAF53C70942B5
7. La desobediencia Los incidentes del personal del contratista adscritos a los servicios contratados con el personal trabajador de los edificios municipales objeto del contrato, vecindario y usuarios del mismo, tanto por tratos incorrectos como por anomalías en la dirección realización de la empresa cuando dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajolimpieza. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada muy grave.14/10/2019 15/10/2019
8. Simular La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, una vez apercibido formalmente el contratista y no haberlas éste cumplimentado. - La realización de las prestaciones en forma defectuosa, con repercusión para la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquelsalubridad e higiene pública.
9. La negligencia o desidia en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio o produzca la pérdida inobservancia de un clientelas medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
10. La imprudencia en actos El incumplimiento de servicio. Si implicase riesgo las obligaciones laborales y de accidente para la Seguridad Social con el trabajadorpersonal adscrito a los servicios, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy gravepor cuenta del contratista.
11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas No estar al corriente de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera las primas de la jornada de trabajoseguros obligatorios.
12. La reincidencia Cualquier retraso del interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea personarse o dar respuesta y satisfacción en el plazo de distinta naturalezatres horas, dentro de desde que se le comunica un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escritarequerimiento por un incumplimiento del contrato.
13. Las derivadas El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los previstos servicios sobre el horario previsto. PUESTO DE TRABAJO: TECNICO TECNICO
14. Utilizar productos de limpieza que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego, los fraudes en la forma de utilizar los productos de limpieza, o su mal estado de conservación.
15. El retraso de un día en la entrega de cualquier producto de limpieza.
16. El retraso de siete días en la entrega de los informes del control de calidad, mensual o anual. El ocultamiento o falseamiento de información que sobre controles y partes de trabajo esté obligado el contratista a facilitar al Ayuntamiento.
17. El retraso de siete días en proporcionar los datos de presencia a los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
18. El retraso de un día señalado o acordado en la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
19. El abuso del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
20. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente ▇▇▇▇▇▇, no merezcan la calificación de muy graves y que, por su naturaleza, no deban ser comprendidas en las causas 4 y 7 del artículo anterior.leves. NOMBRE: CHILLARÓN ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ HONTECILLAS ISRAEL
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Sources: Pliego De Cláusulas Técnicas